DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Mesa Directiva.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) De la Comisión Federal de Electricidad.

b) De la Secretaría de Gobernación.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

4. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Del despacho KPMG Cárdenas Dosal.

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

b) De la Mesa Directiva.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

7. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con Proyecto de Decreto.

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con Proyecto de Decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

12. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minuta.

13. PROPOSICIONES

14. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar minuta.

b) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 24, de Abril 24, 2008.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN*

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP: Anexo I. Abril 24, 2008.

Congreso del Estado de Veracruz

Comisión de Justicia

Tipificar el delito de enajenación de combustible subsidiado; la adulteración de hidrocarburos, su comercialización ilícita y la operación de establecimientos no autorizados para la producción o disposición de hidrocarburos para su venta, así como el apoderamiento de materiales accesorios o incorporados. Aquellos relacionados con el tráfico ilícito de hidrocarburos, combustibles y sus derivados, y con los que los responsables trafiquen para su distribución, almacenamiento, transportación, enajenación o mera posesión, dañando el patrimonio y la operación de la industria petrolera, de los núcleos de población afectados y del medio ambiente y sus recursos naturales. Considerar como grave la obstrucción o impedimento del funcionamiento de equipos o instalaciones de la industria petrolera, incrementando su penalidad cuando se ocasionen daños por estas conductas. Establecer la denuncia de hechos como único requisito de procedibilidad, para la investigación de delitos fiscales, tratándose de productos petrolíferos.

2

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 24, 2008.

Dip.

Aída Marina Arvizu Rivas

(Alternativa)

Comisión de Puntos Constitucionales

Crear la Contraloría General en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), dotada de autonomía técnica y de gestión, para la fiscalización y vigilancia de los ingresos y egresos, cuyo titular deberá ser designado por la Cámara de Senadores, a propuesta de instituciones públicas de educación superior. Establecer el procedimiento para la designación del titular de ese órgano interno, que podrá fincar responsabilidades a todos los servidores de la Comisión, incluido al propio titular de la CNDH, así como que durará en su encargo 6 años y podrá ser reelecto por una sola vez.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 24, 2008.

Diputadas de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Salud

Incorporar que en los tratamientos para la prevención y atención de enfermedades mentales, se deberán realizar de manera segura e informada, a fin de que la Secretaría de Salud (SS) y las autoridades competentes, puedan difundir orientaciones en la materia. Que se realice una supervisión permanente a las instituciones públicas y privadas dedicadas al estudio y tratamiento de esta enfermedad. Asimismo, que para el internamiento voluntario o involuntario en dichas instituciones, el enfermo tendrá derecho a una segunda opinión, con el consentimiento informado, tanto del paciente como de la familia o una persona de confianza, representante legal o tutor, siendo el involuntario el último recurso. Asimismo, que el enfermo deberá contar en todo momento, con información sobre su padecimiento, los medicamentos utilizados, así como sus efectos o reacciones y a recibir información sobre tratamientos alternativos. Que la SS deberá establecer la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras para garantizar la dignidad, la no discriminación y el respeto a los derechos humanos y la representación legal del enfermo mental.

4

Que reforma el artículo 6 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

 

Publicación en GP: Anexo II. Marzo 26, 2008.

Dip.

Carlos Altamirano Toledo

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir como requisito para considerar procedente las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, respecto de  las erogaciones efectuadas por el contribuyente en términos de los criterios de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que éstas deberán incluir las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación.

5

Que adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en materia de derecho a la identidad

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 24, 2008.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza

Comisión de Puntos Constitucionales

Incorporar que toda persona tendrá derecho al reconocimiento de su identidad, siendo reconocidas y protegidas por la ley sus diversas expresiones.

6

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 24, 2008.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza

Establecer que las leyes, instituciones y políticas relacionadas con la infancia y adolescencia tendrán como principios rectores la no discriminación y el interés superior del menor y del adolescente. Asimismo, que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a expresar libremente su opinión y a contribuir en la toma de decisiones en los asuntos que le conciernan.

7

Que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  en materia de laicidad

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 24, 2008.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza

Incorporar el carácter laico, entre los atributos fundamentales de la república, como uno de los principios rectores de toda la organización del orden constituido. Establecer que las autoridades federales, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios deberán guiar su actuación respetando y salvaguardando en todo momento, el principio de laicidad. Asimismo, que su incumplimiento conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes.

8

Que reforma y adiciona los artículos 2, 3 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. en materia de derechos de los pueblos indígenas,

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 24, 2008.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza

Instrumentar la actuación de los pueblos y comunidades indígenas desde el ámbito municipal. Incorporar el derecho a la asociación de las comunidades indígenas y la consulta, libre previa e informada respecto de su derecho a la libre determinación respecto a las intervenciones que afecten a sus tierras, territorios y recursos naturales. Una de las orientaciones de la educación pública, la interculturalidad en los contenidos educativos que imparta el Estado.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.    para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y establecer la trasversalidad de género en el estado mexicano

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 24, 2008.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza

Establecer como obligación del Estado promover las condiciones para que la igualdad en derechos y oportunidades de todas las personas sea real y efectiva. Que para ello deberá adoptar medidas especiales que garanticen condiciones efectivas de igualdad en el ejercicio de sus derechos.

10

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   en materia de derechos económicos, sociales y ambientales,

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 24, 2008.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza

Reconocer como derechos humanos los relativos al acceso a la alimentación y la nutrición, al agua y a la cultura. Incluir el término "sano y ecológicamente equilibrado" como condición del medio ambiente al que tiene derecho todo individuo. incluyendo El concepto de "Toda persona" sustituyendo a "toda familia" para el derecho a la vivienda, así como la inclusión de la "Producción Social de Vivienda" como eje rector de los instrumentos y mecanismos para impulsar el desarrollo habitacional en el país. Precisar la regulación sobre el uso y aprovechamiento sustentable de las aguas subterráneas, así para fomentar el aprovechamiento de fuentes alternativas de suministro y aprovechamiento de agua como lo es el agua de reuso y en particular el agua de las lluvias.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 24, 2008.

Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, PRI, PT, de Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza

Elevar a rango constitucional las garantías y derechos reconocidos en los tratados internacionales que hayan sido ratificados por el Estado mexicano. Incluir los criterios a los que se sujetarán los medios de comunicación al ejercer la libertad de expresión, la organización del sistema penitenciario con base al respeto de los derechos humanos, los relativos al derecho para solicitar asilo y  a la declaratoria de Estado de excepción y la suspensión de los derechos humanos. Establecer el procedimiento para la elección del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los integrantes de su Consejo Consultivo, y de las y los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V. Abril 24, 2008.

Legisladores de diversos Grupos Parlamentarios

Incorporar que toda persona tiene el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado, por lo cual el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para proteger este derecho en particular contra las mujeres, los niños, las niñas y los adolescentes. Asimismo, establecer que el sistema penitenciario deberá organizarse en base al respeto de los derechos humanos, que los sentenciados tendrán derecho a un trabajo remunerado, a la seguridad social y al desarrollo integral de su personalidad. Asimismo, incorporar el principio de igualdad dentro de las obligaciones de los mexicanos, e incluir al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como sujeto de juicio político.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP: Anexo V. Abril 24, 2008.

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Incorporar el derecho al conocimiento y establecer la obligación del Estado de promover y financiar la investigación científica y el desarrollo tecnológico; la igualdad de la pareja al interior de las familias; ampliar y precisar el contenido del derecho a la salud; reconocer el derecho a la seguridad social como un derecho universal; el habeas data como un derecho a acceder a toda la información de carácter personal que conste en registros públicos; el respeto a los derechos humanos como un principio dentro de la actuación de las instituciones policiales; la utilidad pública del cuidado del agua y las garantías del Estado para su justa distribución; la protección a la propiedad intelectual dentro del marco del derecho a la cultura; la discriminación como causal de responsabilidad de los servidores públicos, así como la no discriminación como principio a incluirse en el orden jurídico municipal. Facultar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para presentar iniciativas de ley en materia de derechos humanos, al Congreso para legislar en materia de cultura, para hacer las modificaciones a la legislación ante la adopción de tratados internacionales, así como enviar dichos cambios a las legislaturas estatales para los cambios respectivos en la legislación local.

14

Que expide la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 15, 2008.

Diputados

del Grupo Parlamentario del PVEM

Comisión de Energía con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular y fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, de manera compatible con el entorno social y ambiental, estableciendo las modalidades de participación pública y privada. Asimismo, que su vigilancia y aplicación estará a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Energía.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 1, 2008.

Dip.

Patricia Villanueva Abraján

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Justicia

Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dar respuesta en un término no mayor de 10 días hábiles a las solicitudes de información y documentación de las operaciones y los servicios que realicen las instituciones de crédito, solicitadas por el procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades, los procuradores generales de justicia de los estados de la federación y del Distrito Federal o subprocuradores, así  como del procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.

16

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP: Anexo III. Abril 1, 2008.

Dip.

Patricia Villanueva Abraján

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social

Otorgar a los trabajadores varones cuya esposa o concubina haya dado a luz, el derecho de gozar de una licencia de paternidad con goce de sueldo de 8 días, contados a partir del día del alumbramiento.

17

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Penales .

 

Publicación en GP: Anexo II. Abril 15, 2008.

Dip.

Patricia Villanueva Abraján

(PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

Incluir dentro de las garantías del inculpado el derecho a una defensa adecuada, por conducto de un licenciado en derecho, con independencia. Si después de haber sido requerido no nombra como defensor dicho licenciado, el juez le designará un defensor de oficio.

18

Que adiciona dos párrafos al artículo 65 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP: Anexo I. Marzo 6, 2008.

Dip.

Francisco Javier Gudiño Ortiz

(PAN)

Comisión de Comunicaciones

Establecer que los concesionarios, compañías u asociaciones de telefonía, deberán llevar un registro de los compradores mediante documento oficial que acredite su identidad o compruebe su domicilio. A su vez, que dicho registro será remitido a la Comisión Federal de Comunicaciones, con la finalidad de permitir identificar a los usuarios en caso de ser necesario por autoridad competente derivado de alguna investigación oficial. Asimismo, que todos los dispositivos móviles sean registrados en el teléfono para que quede vedada la leyenda de número privado.

19

Que reforma los artículos 1, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  En materia de amparo

 

Publicación en GP: Anexo VIII. Abril 24, 2008.

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. Eliminar la procedencia del sobreseimiento del juicio de amparo o la caducidad de la instancia por inactividad procesal;  la facultad de los Tribunales Colegiados de Circuito y del procurador General de la República para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza la atracción de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, para darle a las partes en el juicio de amparo el derecho de pedirlo directamente, o bien que el máximo tribunal así lo determine de oficio. Asimismo, la caducidad en el cumplimiento de las sentencias de amparo por inactividad procesal y la posibilidad de archivar los amparos en los que se haya concedido la protección constitucional, sin que exista constancia de su cumplimento.

20

Que reforma los artículos 76, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  En materia del fortalecimiento del Consejo de la Judicatura federal

 

Publicación en GP: Anexo VIII. Abril 24, 2008

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Establecer que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los consejeros de la Judicatura Federal no podrán pedir licencia o presentar renuncia para participar en procesos para ocupar cualquier otro cargo público, dentro o fuera del Poder Judicial de la Federación, hasta que no hubiesen terminado su encargo. Asimismo, que los integrantes de dicho consejo deberán provenir: 1 de los poderes judiciales de las entidades federativas, 2 nombrados de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito, 2 designados por el Senado de la República y 1 por el Presidente de la República. Que deberán ser designados dentro del improrrogable plazo de 30 días. Para el caso de los consejeros designados por el Senado, el término para su designación será computado durante el periodo ordinario de sesiones correspondiente, a partir de que le sea notificada la vacante, correspondiente.

21

Que reforma los artículos 71 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  En relación a la presentacion de iniciativa por parte de la SCJN

 

Publicación en GP: Anexo VIII. Abril 24, 2008

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Facultar a la Suprema Corte de Justicia  de la Nación para poder iniciar leyes o decretos en las materias relativas a su organización y al ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

22

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  En materia de la facultad de investigación de la SCJN

 

Publicación en GP: Anexo VIII. Abril 24, 2008

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Eliminar la facultad de investigación que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dejar solo la relativa para solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

23

Que reforma y adiciona diversas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  En materia de fortalecimiento a los poderes judiciales

 

Publicación en GP: Anexo VIII. Abril 24, 2008

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Otorgar garantías presupuestales a los poderes judiciales federal y locales, así como de no disminución del presupuesto con relación al que se hubiere aprobado el año inmediato anterior. Facultar a las entidades fiscalizadoras federales y locales para supervisar el adecuado ejercicio del presupuesto. Establecer como obligación de los estados crear instituciones y mecanismos que distingan el trabajo judicial y administrativo de los poderes judiciales.

*   Sin intervención en tribuna.

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