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SEGUNDO
PERÍODO
DE SESIONES
ORDINARIAS
DEL SEGUNDO
AÑO DE
EJERCICIO |
Sesión 24,
de Abril
24, 2008. |
6.
MINUTAS
b)
Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Que adiciona el artículo 39 a la
Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens. José
Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), María de
los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y
Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 28
de febrero de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 21 de abril de 2008.
Dictamen a Discusión presentado el 22 de
abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que las instituciones de
seguros, atendiendo a las operaciones,
ramos que tengan autorizados, así como a
los seguros y coberturas que
comercializan, deberán ofrecer un
producto básico estandarizado que cubra
los riesgos más comunes que enfrenta la
población. Que la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, con la opinión de la
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros (CONDUSEF) y de las
instituciones de seguros, deberá dar a
conocer el modelo de contrato de
adhesión que dichas instituciones
deberán utilizar para la cobertura de
dicho producto, debiendo informar
mensualmente a la CONDUSEF la prima de
tarifa total que cobren al respecto. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
2 |
Que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y de la Ley
General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens.
Humberto Aguilar Coronado, Ricardo
Francisco García Cervantes (PAN) y Jesús
Murillo Karam (PRI) el 17 de abril de
2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 21 de abril de
2008. Aprobado por 71 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fe de erratas presentada el 22 de abril
de 2008. Aprobado por 76 votos. Se turnó
a la Cámara de Diputados el texto
corregido, para sus efectos
constitucionales.
Propuesta:
Reglamentar el artículo 99 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y hacer las
adecuaciones en materia judicial
respecto de la reforma electoral
publicada el 13 de noviembre de 2007 en
el Diario Oficial de la Federación, en
cuanto a la estructura y funcionamiento
interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación. Facultar a la
Sala Superior del tribunal para no
aplicar leyes electorales que sean
contrarias a la Constitución Federal, y
a las salas regionales para conocer de
los juicios de revisión constitucional
electoral del Distrito Federal.
Incorporar las causales de nulidad de
una elección presidencial y su
procedimiento, así como la integración
de la firma electrónica de agrupaciones
y partidos políticos para efectos de
notificaciones previstas dentro de los
procedimientos ante las autoridades
electorales. Las hipótesis, requisitos y
procedimientos para que las salas del
TEPJF acuerden y realicen nuevos
escrutinios y cómputos de la votación
recibida en las casillas electorales.
Así como otros relativos a la protección
de los derechos político electorales de
los ciudadanos, a las instancias
partidistas para dirimir controversias,
procedimiento y sanciones respecto al
incumplimiento de las sentencias
emitidas por el tribunal. |
Comisiones Unidas de Justicia y
de Gobernación |
3 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens.
Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN),
Minerva Hernández Ramos (PRD) y José
Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 1 de
abril de 2008.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 22 de abril de
2008. Aprobado por 67 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados, para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir como una de las obligaciones de
la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente, atender las obligaciones
sobre transparencia e información que
impone la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
Gubernamental, difundiendo entre la
población en general, a través de la
página electrónica que tenga establecida
en el sistema "Internet", las
principales acciones que haya realizado
tanto en defensa de los contribuyentes
como para mejorar la relación entre
éstos y las autoridades fiscales; así
como proporcionar los datos estadísticos
más relevantes para que el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publique al
menos semestralmente en el Diario
Oficial de la Federación, la información
sobre sus principales actividades
administrativas. De esta manera,
eliminar la correspondiente de informar
anualmente al Congreso de la Unión sobre
el ejercicio de su función y comparecer
siempre que sea convocado para ese
efecto, ante el Pleno o las Comisiones
correspondientes. Establecer que los
consejeros independientes que forman
parte del órgano de gobierno de la
Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente sean designados
directamente, y sin intervención del
Senado, por el titular del Ejecutivo
Federal, así como que deberán contar con
experiencia en materia tributaria,
eliminando las frases fiscal y contable. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Sen.
Rosalinda López Hernández (PRD) el 27 de
junio de 2007.
Iniciativa presentada por los Sens.
Tomás Torres Mercado, José Eduardo
Calzada Rovirosa y Gustavo Madero Muñoz
el 12 de marzo de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 21 de abril de 2008.
Dictamen a Discusión presentado el 22 de
abril de 2008. Aprobado por 72 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer un tope para la disposición
de recursos por parte de los menores de
edad, y en caso de requerir importes
mayores, que lo puedan efectuar a través
de quien ejerza la patria potestad o la
tutela. Aumentar de 3 a 5 años el plazo
para que opere la prescripción a favor
de la beneficencia pública, respecto del
principal y los intereses existentes en
instrumentos de captación, y excluir de
dicha prescripción a los instrumentos de
captación de renovación automática.
Asimismo, facultar a los órganos
estatales de fiscalización, en ejercicio
de sus facultades de revisión y
fiscalización de las cuentas públicas
estatales y municipales, para acceder a
la información protegida por el secreto
bancario y fiduciario. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
de Sociedad Hipotecaria Federal
y deroga el artículo Noveno Transitorio
del Decreto por el cual se expidió
la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria
Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 11 de
octubre de 2001.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens.
Carlos Lozano de la Torre (PRI), Carlos
Aceves del Olmo (PRI), Jaime Rafael Díaz
Ochoa (PAN) y Ramón Galindo Noriega
(PAN) el 15 de abril de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 21 de abril de 2008.
Dictamen a Discusión presentado el 22 de
abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Ampliar las actividades de Sociedad
Hipotecaria Federal para que pueda
prestar servicios de consultoría, así
como para realizar la contratación de
los servicios de las empresas en cuyo
capital participe, sin que resulte
aplicable para tal efecto la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público. Contemplar
dentro del catálogo de entidades
financieras con las que puede realizar
sus operaciones, a las sociedades
financieras de objeto múltiple y a las
entidades de ahorro y préstamo. Precisar
los integrantes del Consejo Directivo,
eliminando la referencia a la Secretaría
de Desarrollo Social, por la
denominación de la Comisión Nacional de
Vivienda; las facultades del mencionado
Consejo Directivo y del Director
General; la integración y facultades del
Comité de Auditoría de la Sociedad; las
obligaciones específicas para el
contralor normativo, y las
características, requisitos y derechos
de los consejeros externos. Asimismo, la
obligación de la Sociedad de prestar los
servicios de asistencia y defensa legal
a los integrantes de su Consejo
Directivo y a los servidores públicos
que laboren en la propia Sociedad o en
las instituciones de seguros en cuyo
capital participe, con respecto a los
actos que las personas antes referidas
lleven a cabo en el ejercicio de las
funciones que por ley les estén
encomendadas. |
6 |
Que se reforma el artículo 56 de la
Ley de Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Sen. Amira
Griselda Gómez Tueme (PAN) el 15 de
noviembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 22 de abril de
2008. Aprobado por 68 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados, para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que en caso de fallecimiento
del titular de una cuenta de depósitos
bancarios de dinero a la vista,
retirables en días preestablecidos, así
como de depósitos bancarios en
administración de títulos o valores a
cargo de una institución de crédito,
esta última deberá entregar el importe
correspondiente a quienes el propio
titular hubiese designado, expresamente
y por escrito, como beneficiarios, en la
proporción estipulada para cada uno de
ellos, sin tener que acudir al juicio
sucesorio. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Manuel
Velasco Coello (PVEM) el 20 de
septiembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 22 de abril de
2008. Aprobado por 67 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer la obligación del Estado de
implementar medidas que aseguren la
conciliación del trabajo y de la vida
personal y familiar de las mujeres y
hombres, así como el fomento de la
corresponsabilidad en las labores
domésticas y en la atención a la
familia. Asimismo, la implementación de
acciones y programas tendientes a
fomentar el respeto de los derechos y
libertades y de la igualdad entre
mujeres y hombres, así como en el
ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios
democráticos de convivencia; así como a
la eliminación de los obstáculos que
dificultan la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres. |
Comisión de Equidad y Genero |
8 |
Que reforma y adiciona la Ley
General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Pendiente. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Arturo
Escobar y Vega (PVEM) el 24 de abril de
2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 22 de abril de
2008. Aprobado por 66 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que para la substanciación
del recurso de revisión se deberá
atender los principios de la política
ambiental conforme lo dispone la propia
Ley General de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. Asimismo, que
cuando haya peligro de daño grave o
irreversible al medio ambiente, la falta
de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como argumento para postergar
la adopción de medidas cautelares
eficaces para impedir su degradación. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
9 |
Que reforma el artículo 366 quáter del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Jorge
Legorreta Ordorica (PVEM) el 6 de
noviembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 22 de abril de
2008. Aprobado por 72 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados, para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incorporar, dentro de las atenuantes del
delito de tráfico de menores cometido
por el padre o madre de un menor de 16
años, la modalidad de “dentro” del
territorio nacional, a efecto de que
ésta sea valorada por el juzgador para
determinar la antijuricidad de la
conducta en el agente. |
Comisión de Justicia |
10 |
Que reforma la fracción V del artículo
51 de la Ley de Ascensos de la
Armada de México.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen.
Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 18
de septiembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa
de trámites presentado el 22 de abril de
2008. Aprobado por 73 votos. Se turnó a
la Cámara de Diputados, para los efectos
del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Eliminar la situación de encontrarse
sujeto a averiguación previa, como una
excluyente para que al personal de la
Armada de México no le sea conferido un
ascenso. |
Comisión de Marina |
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