DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Mesa Directiva.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) De la Comisión Federal de Electricidad.

b) De la Secretaría de Gobernación.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y GRUPOS DE AMISTAD

4. OFICIOS

a) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) Del despacho KPMG Cárdenas Dosal.

5. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

b) De la Mesa Directiva.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

7. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

8. INICIATIVAS

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con Proyecto de Decreto.

10. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Con Proyecto de Decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

12. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minuta.

13. PROPOSICIONES

14. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar minuta.

b) Para dictaminar iniciativas.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 24, de Abril 24, 2008.

 

                6. MINUTAS

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO O TRÁMITE

1

Que adiciona el artículo 39 a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sens. José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI), María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y Carlos Lozano de la Torre  (PRI) el 28 de febrero de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que las instituciones de seguros, atendiendo a las operaciones, ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado que cubra los riesgos más comunes que enfrenta la población. Que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y de las instituciones de seguros, deberá dar a conocer el modelo de contrato de adhesión que dichas instituciones deberán utilizar para la cobertura de dicho producto, debiendo informar mensualmente a la CONDUSEF la prima de tarifa total que cobren al respecto.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

2

Que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por  los Sens. Humberto Aguilar Coronado, Ricardo Francisco García Cervantes (PAN) y Jesús Murillo Karam (PRI) el 17 de abril de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 21 de abril de 2008. Aprobado por 71 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fe de erratas presentada el 22 de abril de 2008. Aprobado por 76 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados el texto corregido, para sus efectos constitucionales.

 

Propuesta:

Reglamentar el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hacer las adecuaciones en materia judicial respecto de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, en cuanto a la estructura y funcionamiento interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Facultar a la Sala Superior del tribunal para no aplicar leyes electorales que sean contrarias a la Constitución Federal, y a las salas regionales para conocer de los juicios de revisión constitucional electoral del Distrito Federal. Incorporar las causales de nulidad de una elección presidencial y su procedimiento, así como la integración de la firma electrónica de agrupaciones y partidos políticos para efectos de notificaciones previstas dentro de los procedimientos ante las autoridades electorales. Las hipótesis, requisitos y procedimientos para que las salas del TEPJF acuerden y realicen nuevos escrutinios y cómputos de la votación recibida en las casillas electorales. Así como otros relativos a la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, a las instancias partidistas para dirimir controversias, procedimiento y sanciones respecto al incumplimiento de las sentencias emitidas por el tribunal.

Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación

3

 

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sens. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), Minerva Hernández Ramos (PRD) y José Eduardo Calzada Rovirosa (PRI) el 1 de abril de 2008.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir como una de las obligaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, atender las obligaciones sobre transparencia e información que impone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, difundiendo entre la población en general, a través de la página electrónica que tenga establecida en el sistema "Internet", las principales acciones que haya realizado tanto en defensa de los contribuyentes como para mejorar la relación entre éstos y las autoridades fiscales; así como proporcionar los datos estadísticos más relevantes para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publique al menos semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, la información sobre sus principales actividades administrativas. De esta manera, eliminar la correspondiente de informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de su función y comparecer siempre que sea convocado para ese efecto, ante el Pleno o las Comisiones correspondientes. Establecer que los consejeros independientes que forman parte del órgano de gobierno de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sean designados directamente, y sin intervención del Senado, por el titular del Ejecutivo Federal, así como que deberán contar con experiencia en materia tributaria, eliminando las frases fiscal y contable.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Sen. Rosalinda López Hernández (PRD) el 27 de junio de 2007.

Iniciativa presentada por los Sens. Tomás Torres Mercado, José Eduardo Calzada Rovirosa y Gustavo Madero Muñoz el 12 de marzo de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer un tope para la disposición de recursos por parte de los menores de edad, y en caso de requerir importes mayores, que lo puedan efectuar a través de quien ejerza la patria potestad o la tutela. Aumentar de 3 a 5 años el plazo para que opere la prescripción a favor de la beneficencia pública, respecto del principal y los intereses existentes en instrumentos de captación, y excluir de dicha prescripción a los instrumentos de captación de renovación automática. Asimismo, facultar a los órganos estatales de fiscalización, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas estatales y municipales, para acceder a la información protegida por el secreto bancario y fiduciario.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y deroga el artículo Noveno Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001.

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por los Sens.  Carlos Lozano de la Torre (PRI), Carlos Aceves del Olmo (PRI), Jaime Rafael Díaz Ochoa (PAN) y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 15 de abril de 2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 21 de abril de 2008.

Dictamen a Discusión presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Ampliar las actividades de Sociedad Hipotecaria Federal para que pueda prestar servicios de consultoría, así como para realizar la contratación de los servicios de las empresas en cuyo capital participe, sin que resulte aplicable para tal efecto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Contemplar dentro del catálogo de entidades financieras con las que puede realizar sus operaciones, a las sociedades financieras de objeto múltiple y a las entidades de ahorro y préstamo. Precisar los integrantes del Consejo Directivo, eliminando la referencia a la Secretaría de Desarrollo Social, por la denominación de la Comisión Nacional de Vivienda; las facultades del mencionado Consejo Directivo y del Director General; la integración y facultades del Comité de Auditoría de la Sociedad; las obligaciones específicas para el contralor normativo, y las características, requisitos y derechos de los consejeros externos. Asimismo, la obligación de la Sociedad de prestar los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo y a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

6

Que se reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Sen. Amira Griselda Gómez Tueme (PAN) el 15 de noviembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 68 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de una institución de crédito, esta última deberá entregar el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, sin tener que acudir al juicio sucesorio.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 20 de septiembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 67 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer la obligación del Estado de implementar medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo, la implementación de acciones y programas tendientes a fomentar el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como a la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Comisión de Equidad y Genero

8

Que reforma y adiciona la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Pendiente.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 24 de abril de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 66 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que para la substanciación del recurso de revisión se deberá atender los principios de la política ambiental conforme lo dispone la propia Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Asimismo, que cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas cautelares eficaces para impedir su degradación.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

9

Que reforma el artículo 366 quáter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica (PVEM) el 6 de noviembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incorporar, dentro de las atenuantes del delito de tráfico de menores cometido por el padre o madre de un menor de 16 años, la modalidad de “dentro” del territorio nacional, a efecto de que ésta sea valorada por el juzgador para determinar la antijuricidad de la conducta en el agente.

Comisión de Justicia

10

Que reforma la fracción V del artículo 51 de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

 

Publicación en GP:

Anexo IV

Abril 24, 2008.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 18 de septiembre de 2007.

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 22 de abril de 2008. Aprobado por 73 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Eliminar la situación de encontrarse sujeto a averiguación previa, como una excluyente para que al personal de la Armada de México no le sea conferido un ascenso.

Comisión de Marina

 

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