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Que expide la Ley de Uniones de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo IV
Abril 24, 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Carlos
Lozano de la Torre (PRI) el 29 de
noviembre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 21 de abril de 2008.
Dictamen a Discusión presentado el 22 de
abril de 2008. Aprobado por 75 votos. Se
turnó a la Cámara de Diputados, para los
efectos del inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Regular la organización y funcionamiento
de las uniones, así como de las
operaciones que las mismas podrán
realizar en su carácter de institución
financiera. Sobre su capital y
accionistas, la contabilidad, inspección
y su vigilancia. De los lineamientos
mínimos de regulación prudencial
emitidos por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores a los que se
deberán sujetar. Lo relativo a las
atribuciones de las autoridades
financieras en esta materia, así como
sobre las prohibiciones, infracciones,
delitos y notificaciones. Establecer que
el gobierno federal y las entidades de
la administración pública paraestatal no
podrán responsabilizarse ni garantizar
el resultado de las operaciones que
realicen las uniones, así como tampoco
asumir responsabilidad alguna de las
obligaciones contraídas con sus socios o
terceros. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público con opinión de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública |