Acuerdo relativo para el procedimiento
para votaciones de dictámenes.
a) Aprobado
en votación económica.
b) Comuníquese.
Publicación en GP: Pendiente. |
PRIMERO.-
Para el desahogo de los dictámenes con
proyecto de decreto se someten a
discusión y votación que en las sesiones
del presente periodo que se celebren en
el auditorio “E” de la Cámara de
Diputados se adopte el siguiente:
Procedimiento
a)
Se dará cuenta al pleno de cada dictamen
a discusión en los términos
reglamentarios.
b)
Se pondrá a discusión en lo general, y
en su caso, en lo particular.
c)
Considerado suficientemente discutido en
lo general el proyecto de decreto se
consultará si se reservan artículos para
su discusión en lo particular.
d)
Agotada la discusión en lo particular el
proyecto de decreto se reservará para su
votación nominal.
e)
Acto seguido se procederá de la misma
forma con el siguiente dictamen con
proyecto de decreto.
f)
La Secretaría, por instrucciones de la
Presidencia, recogerá las votaciones
nominales pudiendo agrupar en una ronda
varios proyectos de decreto.
g)
En votación nominal los diputados
deberán expresar el sentido de su voto
para cada uno de los proyectos de
decretos reservados.
h)
La Secretaría dará cuenta de los
resultados de cada proyecto de decreto.
i)
La Presidencia hará las declaraciones
correspondientes.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |