No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el
artículo 85-B de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
30 de septiembre de 2008. |
Sen.
Antonio Mejía Haro
(PRD) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer el pago de derechos por los
servicios de verificación, inspección,
control y vigilancia sanitaria de la
importación de animales, sus productos o
subproductos, así como las cuotas
correspondientes. |
2 |
Que reforma el primer
párrafo del artículo 108 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
30 de septiembre de 2008. |
Congreso del estado de Veracruz * |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Considerar como servidores públicos a los
empleados y en general a toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión, de
cualquier naturaleza en la Administración
Pública Federal centralizada, y en la
paraestatal a los integrantes de los
Consejos de Administración y quienes ejerzan
funciones de director, subdirector,
gerentes, subgerentes o puestos análogos,
para los efectos de las responsabilidades de
los servidores públicos y patrimonial del
Estado. |
3 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de las leyes del
Impuesto al Valor Agregado, del
Impuesto sobre la Tenencia o Uso de
Vehículos y de la Ley Federal
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Publicación en GP:
Anexo I.
11 de septiembre de 2008. |
Dips.
Jorge Emilio González Martínez, José Antonio
Arévalo González y Diego Cobo Terrazas
(PVEM) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Crear un impuesto sobre emisiones de
carbono, adicional a los ya establecidos
para los automóviles nuevos modelo 2009, y
posteriores. Establecer las tasas a pagar
según los parámetros de emisión. Que se
realice un reporte de emisiones de carbono,
según las disposiciones que la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales expida
para tal efecto. Que en cualquier
enajenación de vehículos nuevos, el
enajenante deberá informar previamente al
consumidor sobre el índice de emisiones del
automóvil a enajenar. Asimismo, exentar del
pago de impuestos a la venta de automóviles
eléctricos nuevos, y de aquéllos eléctricos
que además cuenten con motor de combustión
interna nuevos. |
4 |
Que reforma y adiciona
los artículos 68 y 71 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de septiembre de 2008. |
Dip.
Antonio Vega Corona
(PAN) * |
Comisión de Comunicaciones |
Establecer como obligación de los
concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones en la prestación de
servicios que requieran el uso, directo o
indirecto, de numeración asignada por la
Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL),
solicitar los datos mínimos de
identificación de los usuarios. Que la
recolección, acceso, transferencia o
cualquier otro tratamiento de dichos datos
deberá ser protegida de conformidad con la
legislación aplicable. Asimismo, la
obligación de contar de manera obligatoria
con la capacidad de informar, a
requerimiento de las autoridades
administrativas y judiciales competentes,
los datos del usuario y la ubicación del
equipo Terminal, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto emita la
COFETEL. |
5 |
Que expide la
Ley de Acceso
Igualitario a la Justicia.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de septiembre de 2008.
|
Dip.
Claudia Cruz Santiago (PRD) * |
Comisión de Justicia con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Reglamentar el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, a efecto de establecer mecanismos
para garantizar el acceso a la justicia ante
los tribunales y autoridades competentes, un
servicio de defensoría pública de calidad
para la población, de asegurar las
condiciones para un servicio profesional de
carrera para los funcionarios del Instituto
Federal de Acceso a la Justicia, y regular
la aplicación de los mecanismos alternativos
de solución de controversias en las
distintas ramas del sistema de justicia.
Asimismo, crear el Instituto antes
mencionado como un organismo descentralizado
y establecer lo relativo a sus atribuciones,
organización y funcionamiento. |
6 |
Que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la
Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2008.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de septiembre de 2008. |
Dips.
Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel
González Salum
(PRI) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Modificar la fórmula por la cual se calcula
el Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios negativo, en cuyo caso Petróleos
Mexicanos no tendrá que realizar los pagos a
que se refiere la Ley de Ingresos de la
Federación y el Ejecutivo Federal podrá
subsidiar la operación de la paraestatal
hasta por la cantidad que asigne para tal
efecto la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de
la Federación del ejercicio fiscal que
corresponda. Asimismo, precisar que el
Ejecutivo Federal sólo podrá compensar
caídas en cualquiera de sus ingresos con el
derecho para el Fondo de Estabilización
cuando la caída en ingresos provenga del
derecho ordinario sobre los hidrocarburos. |
7 |
Que expide la
Ley Federal para la Implementación del
Sistema Procesal Acusatorio.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de septiembre de 2008. |
Dip.
Andrés Lozano Lozano
(PRD) * |
Comisión de Justicia con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Crear la Instancia de Coordinación para la
Implementación del Sistema Procesal
Acusatorio a que se refiere el decreto
publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 18 de junio de 2008. Que su
objetivo será promover la implementación de
este sistema y apoyar, cuando así se lo
soliciten, a las autoridades locales y
federales, en el diseño de las reformas
legales, los cambios organizacionales, la
construcción y operación de la
infraestructura, y en la capacitación
necesaria para jueces, agentes del
Ministerio Público, policías, defensores,
peritos y abogados a fin de implementar el
sistema procesal acusatorio. Asimismo, lo
relativo a sus atribuciones, organización y
funcionamiento. |
8 |
Que reforma el
artículo 37 Bis de la Ley de Aguas
Nacionales.
Publicación en GP:
Anexo II.
18
de septiembre de 2008. |
Dips.
Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y Lourdes
Alonso Flores
(PRD) * |
Comisión de Recursos Hidráulicos |
Establecer que los
centros públicos de intercambio de derechos
de agua deberán realizar el trámite para la
autorización de transmisión temporal o
definitiva de derechos de agua por la
comisión o los Organismos de Cuenca en el
ámbito de sus respectivas competencias.
|
9 |
De decreto para
que se inscriba con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro la leyenda "Congreso de Anáhuac de
1813, Primer Constituyente Mexicano".
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Dips.
Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y José Alfonso
Suárez del Real y Aguilera
(PRD) * |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Inscribir en letras de oro en el Muro de
Honor del salón de sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro, "Congreso de
Anáhuac de 1813, Primer Constituyente
Mexicano". |
10 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental,
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Mario Alberto Salazar Madera
(PAN) * |
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta
Pública y de la Función Pública |
Establecer que los subsidios que otorguen
las dependencias y entidades federativas,
deberán garantizar su distribución de
manera equitativa a todos los grupos
sociales y géneros. Que se deberán publicar
trimestralmente en el Diario Oficial de la
Federación y deberán contener el listado de
los beneficiarios, instituciones o
localidades objetivo de los programas
sujetos a reglas de operación, el monto
asignado por beneficiario, institución o
localidad objetivo, así como la información
desagregada por sexo, grupo de edad, región
del país, entidad federativa, municipio o
demarcación territorial del Distrito
Federal. |
11 |
Que reforma los
artículos 2-A y 3 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de septiembre de 2008. |
Dip.
Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) * |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Exentar del pago de impuesto a los actos o
actividades relacionadas con el suministro
de agua para uso doméstico. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones del Código
Penal Federal, del Código
Fiscal de la Federación, del
Código Federal de Procedimientos Penales
y de la
Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada.
Publicación en GP:
Anexo V.
30 de septiembre de 2008. |
Dip.
José Antonio Muñoz Serrano
(PAN)
A nombre de diversos diputados del Grupo
Parlamentario del PAN |
Comisiones Unidas de Justicia, de
Hacienda y Crédito Público y de
Seguridad Pública |
Tipificar el delito de comercialización de
combustible subsidiado que afecte el consumo
nacional; la adulteración de hidrocarburos y
su comercialización; el apoderamiento no
solo de equipos o ductos de la industria
petrolera, sino también de los materiales.
Actividades relacionadas con el mercado
ilícito de combustibles, hidrocarburos y sus
derivados, que no fueron adquiridos
legalmente y que los responsables trafican
para su distribución, almacenamiento,
transportación, enajenación y posesión,
dañando el patrimonio y operación de la
industria petrolera, de los propios núcleos
de población y del medio ambiente y recursos
naturales. Tratándose de robo de
hidrocarburo, se sistematizan las conductas
ilícitas y se incluyen elementos normativos
relacionados con el objeto material del
delito. Agravar la penalidad prevista cuando
se reúnan calidades en el sujeto activo de
trabajador o ex trabajador de la industria
petrolera. Asimismo, la obstrucción o
impedimento del funcionamiento de equipos o
instalaciones de la industria petrolera,
incrementando su penalidad cuando se causa
algún daño. Las penas se vuelven
acumulativas y no alternativas. |
13 |
Para que se inscriba
con letras de oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda
"Plan de Ayutla".
Publicación en GP:
Anexo III.
2
de septiembre de 2008. |
Dip.
Odilón Romero Gutiérrez
(PRD) |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Inscribir en letras de oro en el Muro de
Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión "Plan
de Ayutla". |
14 |
Que reforma el
artículo 5 de la
Ley de Seguridad
Nacional.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Faustino Javier Estrada González
(PVEM) |
Comisión de Gobernación |
Considerar como amenaza para la seguridad
nacional el tráfico ilegal de armas pequeñas
y ligeras, en todos sus aspectos. |
15 |
Que reforma el
artículo 14 de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
José Inés Palafox Núñez
(PAN) |
Comisión de Gobernación |
Establecer que los ciudadanos mexicanos que
ejerzan el ministerio de cualquier culto,
podrán ser votados para puestos de elección
popular, siempre que estos se encuentren
separados de sus funciones con una
anticipación de 2 años anteriores al día de
la elección correspondiente. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de septiembre de 2008. |
Dip.
Octavio Adolfo Klimek Alcaráz
(PRD)
A nombre propio y de los Dips. Juan Hugo De
la Rosa García (PRD) y Diego Cobo Terrazas (PVEM) |
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Incluir a las pilas y baterías como residuos
de manejo especial. Sujetar a los recortes
de perforación, provenientes de la
extracción de combustibles fósiles, a la
presentación de planes de manejo. Asimismo,
establecer la participación de las entidades
federativas en la gestión integral de los
residuos de manejo especial. |
17 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de septiembre de 2008. |
Dip.
Octavio Adolfo Klimek
Alcaráz
(PRD) ** |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Establecer como facultad de la federación,
expedir normas oficiales mexicanas que
determinen los criterios a seguir en el
establecimiento de los planes de manejo
sobre los residuos de su competencia. De
igual forma, facultar a las entidades
federativas para aprobar sus planes de
manejo especial de los residuos, los cuales
deberán incluir a las pilas y baterías. Que
los
gobiernos estatales y municipales, deberán
publicar en el órgano de difusión oficial y
diarios de circulación local, la relación de
los residuos sujetos a planes de manejo.
Asimismo, que estarán obligados a la
formulación y ejecución de los planes de
manejo, los grandes generadores y los
productores, importadores, exportadores,
distribuidores y comercializadores de
productos que al desecharse se convierten en
los residuos de manejo especial. |
18 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Facultar al Congreso de la Unión y las
legislaturas de los estados en sus
respectivas competencias, para crear
Tribunales Ambientales dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, que
conocerán en competencia concurrente, de las
controversias que se susciten en materia
ambiental. |
19 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Dips.
Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y Carlos
Roberto Martínez Martínez
(PRD) ** |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Incluir y definir el aprovechamiento de
subsistencia. Que la asesoría técnica,
capacitación y apoyo que les brinden las
autoridades competentes a las personas que
realicen este tipo de aprovechamientos,
deberá contar con la participación de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT). Asimismo, establecer
el requisito y prioridades que se deberán
observar para el otorgamiento de dichos
apoyos y estipular el alcance y prohibición
de los acuerdos de ordenamiento que
suscriban los interesados con las
autoridades competentes en esta materia. |
20 |
Que expide la
Ley General de Evaluación Ambiental de los
Efectos de Planes y Programas de la
Administración Pública, y reforma
diversas disposiciones de la Ley de
Planeación.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008 |
Dip.
Octavio Adolfo Klimek Alcaráz
(PRD) **
A nombre propio y de los Dips. Roberto
Mendoza Flores (PRD) y Diego Cobo Terrazas (PVEM) |
Comisiones Unidas de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
y de Hacienda y Crédito Público, con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Publica |
Establecer el procedimiento general de la
evaluación ambiental en el ámbito de la
administración pública federal, a cargo de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para determinar cuándo los planes
y programas gubernamentales pudiesen afectar
el medio ambiente. Que dicho procedimiento
deberá realizarse en un plazo de 60 días.
Crear el Consejo Consultivo Científico para
la Evaluación Ambiental de Planes y
Programas de la Administración Pública, que
fungirá como órgano colegiado de la propia
Secretaría en aspectos técnicos y
científicos en la evaluación ambiental de
planes y programas. Establecer lo relativo a
su integración y funcionamiento. Asimismo,
el Consejo Consultivo Mixto para la
Evaluación Ambiental de Planes y Programas
de la Secretaría, que fungirá como órgano
auxiliar de consulta y opinión de la propia
Secretaría en los que participen
representantes de la propia Secretaría, de
entidades y dependencias de la
administración pública de las entidades
federativas y federal, instituciones
académicas, organizaciones sociales,
ambientales y empresariales.
|
21 |
Que reforma el
artículo 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Mauricio Ortiz Proal
(PRI)
A nombre propio y del Dip. José Jesús Reyna
García
(PRI) |
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias |
Establecer para el análisis y dictamen de
los asuntos turnados a las comisiones
ordinarias de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, un sistema de turno en
el que deberán participar todos los
integrantes de la comisión, quienes estarán
obligados a emitir dictamen entre el primer
y tercer mes, contados desde la fecha en la
que recibieron el expediente
correspondiente. Que el legislador que no
emita un dictamen en tiempo y forma será
sancionado con el descuento de 1 mes de
dieta, procediendo entonces la Presidencia
de la comisión de que se trate a la emisión
del dictamen dentro del mes siguiente. Que
los legisladores no ponentes tendrán el
derecho de presentar y confrontar dictamen
en sentido diverso al del ponente a manera
de voto particular y en su caso, las
opciones se sujetarán a votación. Que
transcurrido el plazo general de 4 meses sin
que el presidente de la comisión emitiera
dictamen, entonces se aplicará dicha sanción
y operará la caducidad de la instancia por
el solo transcurso del tiempo, con la
salvedad de que no se podrá presentar el
mismo asunto durante el resto de la
legislatura. |
22 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Adriana Díaz Contreras
(PRD) |
Comisión de Puntos Constitucionales
|
Eliminar la facultad exclusiva del Senado de
la República del Congreso de la Unión para
legislar en materia de política exterior,
facultando al Congreso de la Unión para
analizar, revisar y evaluar la política
exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal, además de aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas
que éste celebre, así como su decisión de
terminar, denunciar, suspender, modificar,
enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas al respecto,
previa opinión favorable de la mayoría de
las legislaturas de los estados. Asimismo,
facultar a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
para declarar, a solicitud del Ejecutivo
Federal o cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión, sobre la
constitucionalidad de dichos tratados y
convenciones diplomáticas. |
23 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo I.
9 de septiembre de 2008. |
Dip.
Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer la obligación de los gobiernos de
las entidades y del Distrito Federal, de
publicar en sus respectivos periódicos
oficiales las variables y fórmulas aplicadas
para determinar los montos que correspondan
a cada municipio o demarcación territorial,
por concepto de participaciones distribuidas
a través de los Fondos de Aportaciones para
la Educación Básica y Normal, de
Aportaciones para los Servicios de Salud, de
Aportaciones Múltiples y de Aportaciones
para la Educación Tecnológica y de Adultos,
a más tardar el 31 de enero de cada año. De
igual forma, que deberán publicar el
calendario de gastos de los recursos
asignados. |