DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.

b) De la Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos.

c) De puntos de acuerdo.

2. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

3. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) De la Secretaría de Turismo.

b) De la Secretaría de Gobernación.

4. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIÓN

5. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

6. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

7. INICIATIVAS

8. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA CON DISPENSA DE TRÁMITE

a) Con proyecto de decreto.

9. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

c) De permiso constitucional. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

d) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

11. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

12. PROPOSICIONES

13. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 8, de Septiembre 30, 2008.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que adiciona el artículo 85-B de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

30 de septiembre de 2008.

Sen.

Antonio Mejía Haro

(PRD) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer el pago de derechos por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria de la importación de animales, sus productos o subproductos, así como las cuotas correspondientes.

2

Que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

30 de septiembre de 2008.

Congreso del estado de Veracruz *

Comisión de Puntos Constitucionales

Considerar como servidores públicos a los empleados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, y en la paraestatal a los integrantes de los Consejos de Administración y quienes ejerzan funciones de director, subdirector, gerentes, subgerentes o puestos análogos, para los efectos de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de septiembre de 2008.

Dips.

Jorge Emilio González Martínez, José Antonio Arévalo González y Diego Cobo Terrazas

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Crear un impuesto sobre emisiones de carbono, adicional a los ya establecidos para los automóviles nuevos modelo 2009, y posteriores. Establecer las tasas a pagar según los parámetros de emisión. Que se realice un reporte de emisiones de carbono, según las disposiciones que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expida para tal efecto. Que en cualquier enajenación de vehículos nuevos, el enajenante deberá informar previamente al consumidor sobre el índice de emisiones del automóvil a enajenar. Asimismo, exentar del pago de impuestos a la venta de  automóviles eléctricos nuevos, y de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna nuevos.

4

Que reforma y adiciona los artículos 68 y 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de septiembre de 2008.

Dip.

Antonio Vega Corona

(PAN) *

Comisión de Comunicaciones

Establecer como obligación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en la prestación de servicios que requieran el uso, directo o indirecto, de numeración asignada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), solicitar los datos mínimos de identificación de los usuarios. Que la recolección, acceso, transferencia o cualquier otro tratamiento de dichos datos deberá ser protegida de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, la obligación de contar de manera obligatoria con la capacidad de informar, a requerimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes, los datos del usuario y la ubicación del equipo Terminal, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la COFETEL.

5

Que expide la Ley de Acceso Igualitario a la Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de septiembre de 2008.

Dip.

Claudia Cruz Santiago (PRD) *

Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Reglamentar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer mecanismos para garantizar el acceso a la justicia ante los tribunales y autoridades competentes, un servicio de defensoría pública de calidad para la población, de asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para los funcionarios del Instituto Federal de Acceso a la Justicia, y regular la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en las distintas ramas del sistema de justicia. Asimismo, crear el Instituto antes mencionado como un organismo descentralizado y establecer lo relativo a sus atribuciones, organización y funcionamiento.

6

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de septiembre de 2008.

Dips.

Horacio Emigdio Garza Garza y Miguel Ángel González Salum

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Modificar la fórmula por la cual se calcula el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios negativo, en cuyo caso Petróleos Mexicanos no tendrá que realizar los pagos a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación y el Ejecutivo Federal podrá subsidiar la operación de la paraestatal hasta por la cantidad que asigne para tal efecto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, precisar que el Ejecutivo Federal sólo podrá compensar caídas en cualquiera de sus ingresos con el derecho para el Fondo de Estabilización cuando la caída en ingresos provenga del derecho ordinario sobre los hidrocarburos.

7

Que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de septiembre de 2008.

Dip.

Andrés Lozano Lozano

(PRD) *

Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear la Instancia de Coordinación para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio a que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008. Que su objetivo será promover la implementación de este sistema y apoyar, cuando así se lo soliciten, a las autoridades locales y federales, en el diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y en la capacitación necesaria para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados a fin de implementar el sistema procesal acusatorio. Asimismo, lo relativo a sus atribuciones, organización y funcionamiento.

8

Que reforma el artículo 37 Bis de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Dips.

Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y Lourdes Alonso Flores

(PRD) *

Comisión de Recursos Hidráulicos

Establecer que los centros públicos de intercambio de derechos de agua deberán realizar el trámite para la autorización de transmisión temporal o definitiva de derechos de agua por la comisión o los Organismos de Cuenca en el ámbito de sus respectivas competencias.

9

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente Mexicano".

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dips.

Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

(PRD) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, "Congreso de Anáhuac de 1813, Primer Constituyente Mexicano".

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de septiembre de 2008.

Dip.

Mario Alberto Salazar Madera

(PAN) *

Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública

Establecer que los subsidios que otorguen las dependencias y entidades federativas, deberán garantizar su  distribución de manera  equitativa a todos los grupos sociales y géneros. Que se deberán publicar  trimestralmente en el Diario Oficial de la Federación y deberán contener el listado de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo de los programas sujetos a reglas de operación, el monto asignado por beneficiario, institución o localidad objetivo, así como la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.

11

Que  reforma los artículos 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de septiembre de 2008.

Dip.

 Manuel Cárdenas Fonseca

(Nueva Alianza) *

Comisión de Hacienda y Crédito  Público

Exentar del pago de impuesto a los actos o actividades relacionadas con el suministro de agua para uso doméstico.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de septiembre de 2008.

Dip.

José Antonio Muñoz Serrano

(PAN)

 

A nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública

Tipificar el delito de comercialización de combustible subsidiado que afecte el consumo nacional; la adulteración de hidrocarburos y su comercialización; el apoderamiento no solo de equipos o ductos de la industria petrolera, sino también de los materiales. Actividades relacionadas con el mercado ilícito de combustibles, hidrocarburos y sus derivados, que no fueron adquiridos legalmente y que los responsables trafican para su distribución, almacenamiento, transportación, enajenación y posesión, dañando el patrimonio y operación de la industria petrolera, de los propios núcleos de población y del medio ambiente y recursos naturales. Tratándose de robo de hidrocarburo, se sistematizan las conductas ilícitas y se incluyen elementos normativos relacionados con el objeto material del delito. Agravar la penalidad prevista cuando se reúnan calidades en el sujeto activo de trabajador o ex trabajador de la industria petrolera. Asimismo, la obstrucción o impedimento del funcionamiento de equipos o instalaciones de la industria petrolera, incrementando su penalidad cuando se causa algún daño. Las penas se vuelven acumulativas y no alternativas.

13

Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Plan de Ayutla".

 

Publicación en GP:

Anexo III.

2 de septiembre de 2008.

Dip.

Odilón Romero Gutiérrez

(PRD)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Recinto Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión "Plan de Ayutla".

14

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de septiembre de 2008.

Dip.

Faustino Javier Estrada González

(PVEM)

Comisión de Gobernación

Considerar como amenaza para la seguridad nacional el tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras, en todos sus aspectos.

15

Que reforma el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de septiembre de 2008.

Dip.

José Inés Palafox Núñez

(PAN)

Comisión de Gobernación

Establecer que los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, podrán ser votados para puestos de elección popular, siempre que estos se encuentren separados de sus funciones con una anticipación de 2 años anteriores al día de la elección correspondiente.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Octavio Adolfo Klimek Alcaráz

(PRD)

 

A nombre propio y de los Dips. Juan Hugo De la Rosa García (PRD) y Diego Cobo Terrazas (PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Incluir a las pilas y baterías como residuos de manejo especial.  Sujetar a los recortes de perforación, provenientes de la extracción de combustibles fósiles, a la presentación de planes de manejo. Asimismo, establecer la participación de las entidades federativas en la gestión integral de los residuos de manejo especial.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Octavio Adolfo Klimek Alcaráz (PRD) **

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer como facultad de la federación, expedir normas oficiales mexicanas que determinen los criterios a seguir en el establecimiento de los planes de manejo sobre los residuos de su competencia. De igual forma, facultar a las entidades federativas para aprobar sus planes de manejo especial de  los residuos, los cuales deberán incluir a las pilas y baterías. Que los gobiernos estatales y municipales, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos sujetos a planes de manejo. Asimismo, que estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores, distribuidores y comercializadores de productos que al desecharse se convierten en los residuos de manejo especial.

18

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 

25 de septiembre de 2008.

Comisión de Puntos Constitucionales

Facultar al Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en sus respectivas competencias, para crear Tribunales Ambientales dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que conocerán en competencia concurrente, de las controversias que se susciten en materia ambiental.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dips.

Octavio Adolfo Klimek Alcaráz y Carlos Roberto Martínez Martínez

(PRD) **

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Incluir y definir el aprovechamiento de subsistencia. Que la asesoría técnica, capacitación y apoyo que les brinden las autoridades competentes a las personas que realicen este tipo de aprovechamientos, deberá contar con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Asimismo, establecer el requisito y prioridades que se deberán observar para el otorgamiento de dichos apoyos y estipular el alcance y prohibición de los acuerdos de ordenamiento que suscriban los interesados con las autoridades competentes en esta materia.

20

Que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008

Dip.

Octavio Adolfo Klimek Alcaráz

(PRD) **

 

A nombre propio y de los Dips. Roberto Mendoza Flores (PRD) y Diego Cobo Terrazas (PVEM)

Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica

Establecer el procedimiento general de la evaluación ambiental en el ámbito de la administración pública federal, a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para determinar cuándo los planes y programas gubernamentales pudiesen afectar el medio ambiente. Que dicho procedimiento deberá realizarse en un plazo de 60 días. Crear el Consejo Consultivo Científico para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Administración Pública, que fungirá como órgano colegiado de la propia Secretaría en aspectos técnicos y científicos en la evaluación ambiental de planes y programas. Establecer lo relativo a su integración y funcionamiento. Asimismo, el Consejo Consultivo Mixto para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Secretaría, que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia Secretaría en los que participen representantes de la propia Secretaría, de entidades y dependencias de la administración pública de las entidades federativas y federal, instituciones académicas, organizaciones sociales, ambientales y empresariales.

21

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de septiembre de 2008.

Dip.

Mauricio Ortiz Proal

(PRI)

 

A nombre propio y del Dip. José Jesús Reyna García

(PRI)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer para el análisis y dictamen de los asuntos turnados a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un sistema de turno en el que deberán participar todos los integrantes de la comisión, quienes estarán obligados a emitir dictamen entre el primer y  tercer mes, contados desde la fecha en la que recibieron el expediente correspondiente. Que el legislador que no emita un dictamen en tiempo y forma será sancionado con el descuento de 1 mes de dieta, procediendo entonces la Presidencia de la comisión de que se trate a la emisión del dictamen dentro del mes siguiente. Que los legisladores no ponentes tendrán el derecho de presentar y confrontar dictamen en sentido diverso al del ponente a manera de voto particular y en su caso, las opciones se sujetarán a votación. Que transcurrido el plazo general de 4 meses sin que el presidente de la comisión emitiera dictamen, entonces se aplicará dicha sanción y operará la caducidad de la instancia por el solo transcurso del tiempo, con la salvedad de que no se podrá presentar el mismo asunto durante el resto de la legislatura.

22

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de septiembre de 2008.

Dip.

Adriana Díaz Contreras

(PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales

Eliminar la facultad exclusiva del Senado de la República del Congreso de la Unión para legislar en materia de política exterior, facultando al Congreso de la Unión para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, además de aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que éste celebre, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas al respecto, previa opinión favorable de la mayoría de las legislaturas de los estados. Asimismo, facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para declarar, a solicitud del Ejecutivo Federal o cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de dichos tratados y convenciones diplomáticas.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

9 de septiembre de 2008.

Dip.

Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer la obligación de los gobiernos de las entidades y del Distrito Federal, de publicar en sus respectivos periódicos oficiales las variables y fórmulas aplicadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial, por concepto de participaciones distribuidas a través de los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a más tardar el 31 de enero de cada año. De igual forma, que deberán publicar el calendario de gastos de los recursos asignados.

* Sin intervención en tribuna.

** En una sola intervención.

 

Regresar