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Que reforma la fracción XIII y adiciona una
fracción XIV al artículo 7; reforma el
inciso d) y adiciona un inciso e), a la
fracción I del artículo 16; adiciona las
fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al
artículo 44; se adiciona un segundo párrafo
al artículo 52; se reforman las fracciones
XV y XVI, y se adiciona una fracción XVII al
artículo 64; y se adiciona una fracción VI
al artículo 71 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
30 de septiembre de 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Mario
López Valdez (PRI) el 20 de junio de 2007.
Proposición con punto de acuerdo presentada
por el Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán
(PAN) el 22 de abril de 2008.
Iniciativa presentada por la Sen. María
Elena Orantes López (PRI) el 20 de agosto de
2008.
Dictamen a Discusión presentado el 25 de
septiembre de 2008. Aprobado por 84 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados para
efectos de lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicano.
Sinopsis:
Establecer como obligación del Ejecutivo
Federal, supervisar a través de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones la elaboración
y actualización por parte de los
concesionarios del Registro Nacional de
Usuarios de Telefonía Móvil, así como de
diversas medidas que garanticen la
identificación y ubicación de los usuarios
que adquieren un Chip Inteligente (SIM CARD)
para acceder a la red de telefonía pública.
Asimismo, tipificar como delito grave la
extorsión vía telefónica, por correo
electrónico y radiolocalizadotes, entre
otros medios electrónicos e informáticos de
comunicación. |
Comisión de Comunicaciones con
opinión de la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía |
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Que adiciona un artículo 182-S al
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
30 de septiembre de 2008. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Tomás
Torres Mercado (PRD) el 3 de abril de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado y
puesto a Discusión el 25 de septiembre de
2008. Aprobado por 79 votos. Se turnó a la
Cámara de Diputados para efectos de lo
dispuesto en el inciso a) del artículo 72
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicano.
Sinopsis:
Establecer que el procurador general de la
República o los procuradores generales de
justicia de los estados y del Distrito
Federal, en concurrencia, auxilio o
coordinación del primero, que, en la
denuncia, o al inicio oficioso de una
averiguación, o en curso de las
investigaciones, tenga conocimiento de que
se esté utilizando un número telefónico fijo
o móvil para anunciar un mal futuro a una
persona, su familia o a quien esté ligado
por lazos de afecto, amistad o gratitud,
podrá solicitar directamente y por simple
oficio a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones que se suspenda de
inmediato el servicio telefónico en el
número referido, con el fin de asegurarlo.
Asimismo, la obligación de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones de, sin
dilación alguna, girar la instrucción
correspondiente al concesionario que brinde
el servicio. |
Comisión de Justicia |