No.
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INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona el artículo 61 bis a la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
23 de octubre de 2008. |
Congreso del estado de Colima * |
Comisión de Salud |
Establecer que las autoridades sanitarias,
con el consentimiento expreso de los padres,
deberán garantizar la recolección y
almacenamiento del material genético
proveniente del cordón umbilical del recién
nacido, siempre y cuando se encuentren en
condiciones óptimas, debiendo quedar dicho
material a disposición de las personas
compatibles que lo necesiten con urgencia,
preferentemente a favor del propio donante o
sus familiares, prohibiéndose su
comercialización o uso para fines
experimentales. |
2 |
Que expide la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, y reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de
las leyes de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, y de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.
Publicación en GP:
Anexo VI.
23 de octubre de 2008. |
Dip.
Neftalí Garzón Contreras
(PRD) * |
Comisiones Unidas de Seguridad Social
y de Hacienda y Crédito Público con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Establecer que los trabajadores y familiares
podrán participar en la toma de decisiones
del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
a través de la Asamblea Nacional de
Derechohabientes. Que el propio ISSSTE
deberá administrar los recursos, y los
dividendos del manejo de las cuentas
individuales sean los fondos de pensiones.
Que sea el ISSSTE quien pueda obtener estos
préstamos con autorización de la Cámara de
Diputados y con la debida garantía.
Asimismo, la obligación del Estado de
garantizar que el monto mínimo de las
jubilaciones y pensiones sea de cuando menos
4 salarios mínimos generales en el Distrito
Federal, y el salario integrado con tope de
hasta 25 salarios mínimos generales del
Distrito Federal, tanto para las
aportaciones como para los beneficiarios de
los trabajadores. |
3 |
Que adiciona un artículo transitorio al
decreto por el que se reforma el artículo 14
de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia
o Uso de Vehículos.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de octubre de 2008. |
Dip.
Javier Guerrero García
(PRI) *
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 16 de
octubre de 2008 (GP:24/10/08), se modificó
el turno a
la Comisión de Hacieda y Crédito Público, con
opinión de la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Modificar los porcentajes establecidos para
realizar el cálculo del pago del impuesto
sobre tenencia o uso de vehículos de
motocicletas modelo 2007 y anteriores. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Civil Federal
y del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de octubre de 2008. |
Dip.
Pascual Bellizzia Rosique
(PVEM) * |
Comisión de Justicia |
Considerar como daño moral, a la publicidad
que por cualquier medio, presente imágenes,
textos o conceptos distorsionados,
expresiones, insinuaciones insidiosas y
vejaciones que afecten la dignidad del ser
humano y su familia. Que el agraviado o sus
herederos podrán exigir la cesación de los
actos antes mencionados. Establecer como
inviolable la intimidad, la vida privada y
la imagen de las personas, así como incluir
los supuestos para las personas sujetas a la
reparación del daño y las multas
consideradas por violar lo antes
mencionado. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Servicio
Postal Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo III.
23 de octubre de 2008. |
Dip.
Jesús Ramírez Stabros
(PRI) * |
Comisión de Transportes
Por acuerdo de la Mesa Directiva del 6 de
noviembre de 2008 (GP: 10/11/08), se
modificó el turno a la Comisión de
Comunicaciones |
Redefinir el concepto de correspondencia
reservada, así como los casos considerados
como no violatorios a la reserva del Estado
para la prestación del servicio público de
correos. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
Publicación en GP:
Anexo III.
7 de octubre de 2008 |
Dip.
Ana María Ramírez Cerda
(PVEM) * |
Comisión de Equidad y Género |
Incluir dentro de las medidas y acciones de
seguridad para la protección a las víctimas
de violencia familiar de los tres niveles de
gobierno, la creación de centros de atención
especializados para agresores, a fin de que
éstos reciban servicios de tratamiento
psicológico, especializado y gratuito, para
erradicar las conductas violentas. Asimismo,
establecer las facultades de dichos centros
y los lineamientos a seguir en los
tratamientos psicológicos que se
proporcionen. |
7 |
Que reforma el artículo 29 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Dips. Mayra Gisela Peñuelas Acuña y
Gilberto Ojeda Camacho (PRI) * |
Comisión de Comunicaciones |
Establecer que las concesiones para
comunicaciones vía satélite se podrán
otorgar tanto a particulares como a los
gobiernos estatales y municipales. Que para
el caso de que los particulares lucren con
el uso de la concesión, el gobierno federal
podrá requerir una contraprestación
económica. |
8 |
Que reforma el artículo 18 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
7 de octubre de 2008. |
Dip.
Mayra Gisela Peñuelas Acuña
(PRI) * |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que los gobernadores de los
estados podrán celebrar con la federación
convenios de carácter general para que los
reos sentenciados por delitos del orden
común extingan su condena en
establecimientos dependientes del Ejecutivo
Federal. Asimismo, que cada orden de
gobierno deberá hacerse cargo de la
manutención de los reos según corresponda. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
14 de octubre de 2008. |
Dips.
Dora Alicia Martínez Valero
(PAN)
A nombre propio y del Dip. Mario Alberto
Salazar Madera (PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Regular las remuneraciones económicas de los
servidores públicos en los tres órdenes de
gobierno, mismas que deberán ser adecuadas
e irrenunciables por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión y
determinadas anualmente de manera austera,
equitativa y proporcional en los
Presupuestos de Egresos de la Federación.
Crear los Comités Técnicos de Valoración
Salarial, así como establecer sus
atribuciones, competencia y forma de
integración. |
10 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP: Pendiente. |
Dip.
Verónica Velasco Rodríguez
(PVEM) |
Comisión de la Función Pública |
Establecer la obligación de incluir
pautas de accesibilidad en el diseño de las
páginas electrónicas de los sujetos
obligados, con el objeto de que la
información sea accesible para las personas
con discapacidad. |
11 |
Que reforma la fracción XXVI y se recorre el
numeral y contenido de las fracciones XXVI a
XXIX del artículo 132 y se adiciona una
fracción VII al artículo 994 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de
2008. |
Dip.
Obdulio Ávila Mayo
(PAN) |
Comisión de Trabajo y Previsión Social |
Incluir como obligación de los patrones,
afiliarse al Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT)
y comunicarle sobre las altas y bajas, las
modificaciones del salario y demás datos de
sus trabajadores, dentro de un plazo máximo
de 30 días hábiles contados a partir de que
se dé el movimiento que corresponda, a fin
de que éstos puedan ser sujetos del crédito
FONACOT. De igual forma, de proporcionar a
las mujeres embarazadas la protección que
establezcan los reglamentos en materia
laboral. |
12 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo y de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social y de Educación Pública y
Servicios Educativos |
Establecer diversas obligaciones para los
patrones que cuenten con trabajadores
migrantes, eventuales o estacionarios del
campo. Que la federación, a través de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social,
podrá suscribir convenios o acuerdos de
coordinación, a fin de que los gobiernos del
Distrito Federal o de los estados, con la
participación de los municipios en el ámbito
de su competencia, promuevan la atención de
los trabajadores antes descritos y sus
familias, así como para programar y operar
las tareas de inspección y vigilancia de sus
condiciones de trabajo. Asimismo, diversas
facultades para la Secretaría de Educación
Pública y las autoridades educativas
federales y locales, con el propósito de que
brinden educación básica, en sus tres
niveles a los trabajadores antes señalados. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo III.
7 de octubre de 2008. |
Dip.
Verónica Velasco Rodríguez
(PVEM) |
Comisión de Derechos Humanos |
Establecer el procedimiento que habrá de
seguirse para la atención de las
recomendaciones emitidas por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), una vez
aceptada por las autoridades a las cuales se
sujeta a su cumplimiento. Facultar a la CNDH
para elaborar y difundir públicamente
informes especiales cuando persistan
actitudes u omisiones que impliquen
conductas evasivas o de entorpecimiento por
parte de las autoridades y servidores
públicos que deban intervenir o colaborar en
el cumplimiento de sus recomendaciones. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Asistencia
Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
18 de septiembre de 2008. |
Dip.
Holly Matus Toledo
(PRD) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir como sujetos preferentes de la
asistencia social, a las niñas y
adolescentes embarazadas producto de una
violación y que no cuenten con el apoyo
familiar y/o permanezcan en riesgo de
violencia y abuso sexual. Asimismo, que la
atención integral para estos casos deberá
realizarse en establecimientos
especializados dispuestos por el organismo
coordinador del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia. |
15 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley General de Educación
y expide la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Dip.
Guillermina López Balbuena
(PRI) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Educación
Pública y Servicios Educativos con
opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Regular los mecanismos implementados y
ejecutados a mejorar la calidad,
productividad, competitividad, desarrollo
integral y evaluación de la educación.
Establecer que el Ejecutivo Federal, con la
participación del sector privado y social,
deberá desarrollar e implantar un Plan
Estratégico de Desarrollo Integral Educativo
subdividido en Programas Regionales,
enfocándose en las zonas de más rezago
educativo previa planeación y ejecución de
un Sistema Nacional de Evaluación de la
Educación. Crear el Instituto Nacional para
la Evaluación de la Educación como la
autoridad en esta materia, conformado por un
Presidente, una Junta de Gobierno, un
Consejo Técnico y una Contraloría Interna.
Asimismo, que el presidente de dicho
instituto deberá rendir un informe semestral
ante el Congreso de la Unión o en sus
recesos a la Comisión Permanente y, en caso
de que sea requerido, comparecer ante los
diputados o senadores para explicar la
política de evaluación educativa del Estado. |
16 |
Que
adiciona el artículo 165 Quáter al
Código Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo II.
25 de septiembre de 2008. |
Dip.
Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez
(PRI) |
Comisión de Justicia |
Establecer que toda aquella persona que
obtenga sentencia definitiva condenatoria
que haya sido declarada ejecutoria, el juez
de la causa, de oficio, le mandará tomar
muestra de sangre para que se integre a la
base de datos de sentenciados, del registro
de fichas genéticas obtenidas a partir del
ácido desoxirribonucleico. Que dichas fichas
serán de carácter reservado, pudiendo
accesar a ellas solo los jueces y tribunales
de todo el país, cuando las leyes nacionales
o estatales lo determinen, el Ministerio
Público Federal, las autoridades
extranjeras cuando en virtud de sus
facultades, el Poder Ejecutivo, promueva el
intercambio de información con países
extranjeros sobre antecedentes penales de
las personas y cuando lo disponga la
Procuraduría General de la República, a
solicitud fundada de otras autoridades
nacionales, estatales o municipales. |