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Que expide la
Ley de Participación Ciudadana para la
Prevención del Delito.
Publicación en GP:
12 de diciembre de 2008 |
Dip.
Ruth Zavaleta Salgado
(PRD) |
Comisión de Justicia con opinión de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Reglamentar el inciso D del artículo 21 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de regular la
organización y participación de la sociedad
civil en la prevención del delito. Crear el
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, como
un organismo público autónomo, encargado de
establecer las políticas públicas, diseñar
los mecanismos necesarios para la
participación ciudadana, y evaluar las
acciones de las autoridades en la materia.
Establecer la forma en que habrá de
integrarse el Consejo, los requisitos para
ser consejero ciudadano, así como sus
atribuciones. Asimismo, lo relativo al
procedimiento de ejecución de resoluciones,
los recursos y las sanciones contempladas
por violaciones a sus disposiciones.
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