DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) Del gobierno del estado de Tamaulipas.

b) De puntos de acuerdo.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del congreso del estado de Jalisco.

b) De la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa.

3. ACUERDO DE COMISIÓN ORDINARIA

a) De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

4. PROPOSICIÓN DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

5. INICIATIVAS

6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de decreto.

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

b) De permiso constitucional. Para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) Con proyecto de decreto.

8. PROPOSICIONES

9. EXCITATIVAS

III. CITA A
SESIÓN SOLEMNE

IV. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión Núm. 11, de Octubre 07, 2008.

 

                5. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Carlos Alberto Puente Salas

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrá incrementarse por los montos que fije el Poder Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos de la Federación y auxiliarse de estímulos fiscales que al efecto sean previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, a fin de ser distribuido entre las entidades federativas o municipios que pretendan establecer un relleno sanitario.

2

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Establecer el pago de derechos por el uso o aprovechamiento del espacio aéreo como cuerpo receptor de contaminantes atmosféricos. Que estarán obligadas al pago de dichas contribuciones, las personas públicas y privadas con actividades comerciales, industriales y de servicios que generen emisiones de CO2 provenientes de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megawatts. Que los derechos recaudados por este concepto serán canalizados al Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Energías Renovables, como bonos ambientales. Que a las emisiones efectivamente erogadas se les podrá restar la reducción de emisiones provenientes de la implantación de proyectos registrados por la Secretaría de Energía, y certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, el procedimiento para la obtención o revocación del certificado de emisiones de CO2.

3

Que deroga los artículos 238 y 238-A de la Ley Federal de Derechos, y reforma el 89 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dip.

Pascual Bellizzia Rosique

(PVEM) *

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Prohibir el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre en predios federales. Asimismo, establecer que solo se podrá otorgar la autorización de aprovechamientos no extractivos en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones que para tal efecto se establezcan.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Beatriz Manrique Guevara

(PVEM) *

Comisiones Unidas de Vivienda y de Recursos Hidráulicos

Establecer como obligación de la Comisión Nacional de Vivienda, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, observar los principios de sustentabildad de la vivienda y el uso eficiente del agua.

5

Que reforma el artículo 94 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

30 de septiembre de 2008.

Dip.

Manuel Portilla Diéguez

(PVEM) *

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Establecer que las autoridades de  los tres órdenes de gobierno deberán adoptar el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP) como fuente de información para realizar trámites oficiales, con el objeto de evitar solicitar a las personas documentos adicionales para obtener datos de identidad que no requieran elementos de identificación física.

6

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de octubre de 2008.

Dip.

Manuel Salvador Salgado Amador

(PVEM) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Sustituir la denominación de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, por la de Pesca y Acuacultura.

7

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Dips.

Francisco Fraile García y Éctor Jaime Ramírez Barba

(PAN) *

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que será de interés público y parte de los derechos de la colectividad, tener un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como participar en las acciones tendientes a la conservación, preservación, restauración y protección del medio ambiente y la naturaleza en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Que el daño ambiental generará la obligación de ser reparado por quien lo provoque y podrá ser solicitada por cualquier persona sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno.

8

Que reforma y adiciona los artículos 1 y 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Sustituir la denominación del capítulo de “Garantías Individuales” por el “De los derechos humanos y las garantías individuales”, a fin de reconocer estos derechos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. Que para la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos deberán prevalecer aquellas que confieran mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Asimismo, que el juicio de amparo podrá interponerse contra cualquier ley o actos de la autoridad que violen los derechos humanos.

9

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Establecer que toda persona tiene el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La obligación del Estado para determinar las características que deberán considerarse en la construcción de las viviendas, y garantizar su acatamiento. Asimismo, determinar los instrumentos, apoyos y sistemas de financiamiento para alcanzar dicho objetivo.

10

Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Establecer que los derechos humanos no podrán suspenderse ni restringirse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Que en ningún caso se podrá suspender el ejercicio de aquellos derechos que hayan sido declarados como no suspendibles por los tratados internacionales celebrados por México en la materia. Asimismo, la obligación del Estado de determinar el procedimiento que habrá de seguirse para expedir la declaratoria de estado de excepción.

11

Que reforma y adiciona los artículos 71 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para iniciar leyes o decretos en materia de derechos humanos. Establecer el proceso que habrá de seguirse cuando las recomendaciones emitidas por la CNDH no sean acatadas por las autoridades o servidores públicos federales. Que en las constituciones de los estados y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal deberá reconocerse la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. Asimismo, que la elección del presidente de la CNDH, de los integrantes de su Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos establecidos por las legislaturas de las entidades federativas, deberá ajustarse a un procedimiento de consulta pública.

12

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Precisar que toda persona tiene el derecho de transitar por la República Mexicana. Otorgar a toda persona, el derecho para solicitar y recibir asilo, precisando su objetivo.

13

Que reforma el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Sustituir la denominación de extranjeros por el de personas extranjeras y otorgarles los derechos que reconoce esta constitución. Asimismo, que el Ejecutivo de la Unión podrá, por motivo de seguridad nacional, expulsar del territorio nacional, previa audiencia, a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente.

14

Que reforma los artículos 29 y 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dip.

Faustino Javier Estrada González

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Incluir dentro de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, las inversiones en proyectos de reingeniería de procesos en empaques y embalajes para convertir a un residuo en un bien útil a través del reciclaje, la reutilización o reuso del 100% de los elementos de celulosa o fibra de papel. Asimismo, que se podrá deducir hasta el 100% del Impuesto Sobre la Renta tratándose de activos fijos para adquisición de maquinaria o equipos que al procesar empaques y embalajes sean capaces de obtener la recuperación al 60% o reciclaje a los 50% como mínimo de celulosa, fibra de papel de origen maderero o vegetal contenidos en ellos.

15

Que adiciona el artículo 468 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de septiembre de 2008.

Dip.

Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo

(PAN)

Comisión de Justicia

Crear el recurso de suspensión a prueba del procedimiento penal iniciado por la comisión de delitos no graves o cometidos bajo la modalidad de asociación delictuosa. Establecer su definición, los requisitos para su otorgamiento, el procedimiento correspondiente y los supuestos en que se procedería a su revocación.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de septiembre de 2008.

Dip.

Irene Aragón Castillo

(PRD)

Comisión de Equidad y Género

Establecer que los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba la federación con el Instituto Nacional de las Mujeres, deberán tener como finalidad, implementar las acciones y tareas específicas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad ratificados por el Estado mexicano. De igual forma, que corresponderá a los congresos de los estados, con base en sus respectivas constituciones, y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, armonizar sus disposiciones legales con los fines antes descritos.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

 

Publicación en GP:

Anexo III.

7 de octubre de 2008.

Dip.

Eduardo Espinosa Abuxapqui

(PRI)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Crear el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, responsable de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ésta Ley, definir una política de estado, desarrollar un programa nacional, y promover mayor presupuesto para atender a este sector de la población. Que dicho Consejo sea administrado por una Junta de Gobierno y un Presidente electo por el Senado de la República. Que participen diversas entidades de la Administración Pública Federal y representantes de los senadores, los diputados, y de las entidades federativas. Que se integren Consejos Consultivos para las Personas con Discapacidad en los niveles federal, estatal y municipal, con la finalidad de que las organizaciones sociales y la población con discapacidad puedan participar en las decisiones del gobierno. Asimismo, lo relativo a la organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional.

18

Que expide la Ley General de Playas.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de septiembre de 2008.

Dip.

Manuel Salvador Salgado Amador

(PVEM)

 

A nombre propio y del Dip. Francisco Elizondo Garrido (PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular el uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar. Establecer los requisitos y procedimientos para la certificación de las playas, el manejo de los residuos sólidos y líquidos, las obligaciones de los particulares que prestan servicios turísticos adyacentes a la playa, así como las infracciones y sanciones por la violación de las disposiciones contenidas en la presente.

19

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley  de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Neftalí Garzón Contreras

(PRD)

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Seguridad Social

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva del 16 de octubre de 2008 (GP:24/10/08), se modificó el turno a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de  Presupuesto y Cuenta Pública

Establecer que los trabajadores y familiares podrán participar en la toma de decisiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a través de la Asamblea Nacional de Derechohabientes. Que el propio ISSSTE deberá administrar los recursos, y los dividendos del manejo de las cuentas individuales sean los fondos de pensiones. Que sea el ISSSTE quien pueda obtener estos préstamos con autorización de la Cámara de Diputados y con la debida garantía. Asimismo, la obligación del Estado de garantizar que el monto mínimo de las jubilaciones y pensiones sea de cuando menos 4 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, y el salario integrado con tope de hasta 25 salarios mínimos generales del Distrito Federal, tanto para las aportaciones como para los beneficiarios de los trabajadores.

20

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de septiembre de 2008.

Dip.

Alfonso Izquierdo Bustamante

(PRI)

Comisión de Puntos Constitucionales

Incluir dentro de los fines de los acuerdos de coordinación suscritos por los municipios, impeler la planeación y el desarrollo regional.

21

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

11 de septiembre de 2008.

Dip.

José de Jesús Solano Muñoz

(PAN)

Comisión de Gobernación

Prohibir a los partidos políticos, repartir despensas durante las campañas y precampañas para efectos de propaganda electoral.

22

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Eduardo Sánchez Hernández

(PRI) *

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Sustituir la denominación de las comisiones ordinarias de Cultura y de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Cámara de Diputados, por la de Cultura y Cinematografía la primera y de Telecomunicaciones la segunda.

23

Que reforma el artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos *

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Establecer que los ingresos obtenidos por el pago de multas por infracciones a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, deberán ser destinados preferentemente a la protección, preservación o restauración de la zona afectada que dio origen a la sanción.

24

Que adiciona el artículo 34 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Establecer como obligación de las empresas paraestatales del sector energético, realizar consultas públicas una vez que presenten ante la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sus manifestaciones de impacto ambiental para su evaluación y resolución correspondientes. Asimismo, regular el procedimiento correspondiente.

25

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Establecer como obligatorias las auditorías ambientales para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal. Asimismo, que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, deberá convenir con dichas entidades y órganos, los correspondientes programas de trabajo para la realización de las mismas.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Justicia Militar.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Faustino Javier Estrada González

(PVEM)

Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Militar

Facultar a los jueces penales para conocer de las causas de los delitos cometidos por militares. Asimismo, que para los delitos cometidos por militares contra la disciplina militar ya sea del orden común o federal, éstos deberán ser juzgados por la justicia civil.

27

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Violeta del Pilar Lagunes Viveros

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer que se podrá imponer pena de prisión vitalicia por la comisión de delitos de delincuencia organizada, cuando el sujeto activo tenga la calidad de funcionario público, o hubiese participado en su comisión durante su mandato.

28

Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de Septiembre de 2008.

Dip.

Samuel Aguilar Solís

(PRI) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Exentar del pago del Impuesto al Valor Agregado, a los viajes grupales de incentivos que se celebren en México.

29

Que reforma los artículos 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dip.

Beatriz Manrique Guevara

(PVEM)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública

Establecer que los centros de reclusión para mujeres deberán contar con la infraestructura necesaria para el cuidado de sus hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo de actividades y capacitación que atienda las circunstancias y necesidades de ambos.

30

Que reforma el artículo 343 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

María Soledad Limas Frescas

(PAN)

Comisión de Justicia

Establecer que cuando el delito de violencia familiar sea cometido en contra de  una mujer en estado de gravidez, se deberá aumentar la pena correspondiente hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

31

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo II. 

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Francisco Javier Calzada Vázquez

(PRD)

Comisión de Presupuesto y  Cuenta Pública

Establecer que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades relativos a proyectos de inversión en infraestructura para el desarrollo de las entidades federativas que no se subsanen en el plazo de 90 días naturales no podrán ser reasignados. Asimismo, facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para constituir fideicomisos con dichos subejercicios, a fin de asegurar que los recursos se apliquen, aún en ejercicios presupuestales subsecuentes, a los proyectos para los cuales fueron originalmente asignados.

32

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley del Banco de México y de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de Septiembre de 2008.

Dip.

Manuel Portilla Diéguez

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer como obligación de las instituciones de crédito, crear en su página electrónica un registro único de comisiones, que contenga los índices de comisiones sobre excedentes, el costo medio anual de las mismas y los datos que al efecto dicten el Banco de México (Banxico) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer comparativos mensuales y anuales. Que la información deberá estar actualizada y puesta a disposición o consulta gratuita en la página electrónica de cada institución. Que Banxico deberá disponer los indicadores que formarán el registro único de comisiones, así como realizar una calificación de las comisiones por emisión, renovación y tenencia. De elaborar una recomendación o índice límite para estipulación de comisiones recomendado para planes y fondos de inversión. Asimismo, facultarlo para declarar sin efecto de cobro para el año posterior a las comisiones que como resultado de la evaluación sean consideradas excesivas.

33

Que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dip.

Faustino Javier Estrada González

(PVEM)

Comisión de Gobernación

Aumentar el rango de la multa contemplada para los casos de compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, que realicen los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos, así como las personas morales, de hasta con el doble de la prevista para dicho supuesto.

34

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Jesús Arredondo Velázquez

(PAN)

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer los criterios y plazos a seguir en el procedimiento para la presentación, análisis y dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

35

Que reforma los artículos 93 y 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 de septiembre de 2008.

Dip.

Faustino Javier Estrada González

(PVEM)

Comisión de Justicia

Considerar como medios de prueba, los registros dactiloscópicos y cualquier grabación de imágenes y sonidos para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila ante el órgano jurisdiccional.

36

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Javier Martín Zambrano Elizondo

(PAN) **

Comisión de Gobernación

Establecer que en los lugares en que se practiquen juegos con apuestas o sorteos de cualquier clase, incluyendo los realizados por medios mecánicos, deberán observarse las disposiciones y reglamentos municipales, además de las disposiciones de desarrollo urbano correspondientes, a fin de que dichos establecimientos se ajusten a las leyes previamente autorizadas por el municipio. Asimismo, que dichos establecimientos deberán exhibir la autorización que le haya otorgado el ayuntamiento del municipio donde pretenda instalarse o funcionar, o de ser el caso, de los órganos competentes de las demarcaciones territoriales cuando se trate del Distrito Federal.

37

Que reforma el artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

18 de septiembre de 2008.

Comisión de Recursos Hidráulicos con opinión de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala- Santiago

Establecer que los organismos de cuenca deberán proporcionar a las autoridades municipales ubicadas dentro de su ámbito territorial de competencia, dentro de los primeros 6 meses de cada año, un listado de concesiones ubicadas en cada municipalidad cuyo vencimiento se verifique en el año inmediato posterior. Asimismo, que dicho listado deberá ser publicado por las autoridades municipales dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.

38

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Éctor Jaime Ramírez Barba

(PAN)

 

A nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Salud

Sustituir el concepto de productos de perfumería y belleza por el de productos cosméticos. Que dichos productos deberán cumplir las características establecidas por la Secretaría de Salud mediante normas oficiales mexicanas. Asimismo, establecer que cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud y tengan la autorización de la Secretaría de Salud.

39

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Francisco Javier Calzada Vázquez

(PRD)

Considerar como sujetos de donación de órganos y tejidos, a los cadáveres de las personas fallecidas como resultado de su participación en actividades de la delincuencia organizada, así como los reos sentenciados en toda la República. Incluir las pruebas de doppler carotideo y la tomografía cerebral como medios para comprobar la muerte cerebral. Establecer que los cadáveres de los que se hayan obtenido órganos o tejidos para transplantes, se entregarán a sus familiares, embalsamados y dignificados a su plena satisfacción, asumiendo el hospital el costo del procedimiento correspondiente. Prohibir a los médicos subordinados de los encargados del transplante, comprobar la pérdida de la vida de los donantes. Asimismo, incluir como obligación de los hospitales públicos, contar con una Coordinación de Donación que constituya una red proveedora de órganos y tejidos para los hospitales de especialidades.

40

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Martha Margarita García Müller

(PAN) **

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Otorgar a los ciudadanos mexicanos el derecho de iniciar leyes o decretos en cualquier materia salvo en materia constitucional, fiscal, electoral, seguridad nacional, que tengan como fin regular a las fuerzas armadas o sobre tratados internacionales. Que para hacer uso de este derecho deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Población, en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial de elector actualizada. Asimismo, que el número de suscriptores deberá representar el 1% total de los ciudadanos en al menos 17 entidades federativas.

41

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Crear el Servicio de Propuestas Ciudadanas, que estará a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y cuyo objetivo será recibir las propuestas de los ciudadanos, organizarla, incorporarla en una base de datos y turnar la información a las comisiones existentes de la Cámara de Diputados. Que la oficina facultada para recabar dichas propuestas, deberá actualizar y ordenar periódicamente la base de datos de las propuestas.

42

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Carlos Madrazo Limón

(PAN) **

 

A nombre de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Incluir como servicios para auxiliar el desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, brindados por la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el apoyo técnico audiovisual o cualquier otro que se requiera para la aplicación de las tecnologías de la información para la exposición por parte de los legisladores miembros del Pleno.

43

Que reforma el artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Comisión de Seguridad Pública

Incluir a los secretarios de Seguridad Pública de los estados, del Distrito Federal o sus equivalentes dentro los integrantes del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

44

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

18 de septiembre de 2008.

Dip.

Jaime Verdín Saldaña

(PAN)

 

A nombre propio y del Dip. Martín Malagón Ríos (PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para conocer, dar seguimiento y sancionar sobre cualquier controversia, queja y/o denuncia de algún producto y/o servicio proporcionado por las entidades financieras. Asimismo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para establecer disposiciones de carácter general en materia de quejas y/o denuncias.

45

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Planeación.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

25 Septiembre, 2008.

Dip.

Elda Gómez Lugo

(PRI)

Incluir dentro de los principios de la Planeación Nacional del Desarrollo  a la perspectiva de género, en aras de garantizar políticas públicas para mujeres y hombres, equitativas y justas, que permitan alcanzar la igualdad y el acceso equitativo a los bienes, los recursos y los beneficios del desarrollo.

* Sin intervención en Tribuna.

** En una sola intervención.

 Nota: La Presidencia de la Mesa Directiva solicitó guardar un minuto de silencio a petición de la Dip. Valentina Valia Batres Guadarrama (PRD) por el fallecimiento de la C. Susana Guillermina Manzanares Córdova, diputada federal en la LIX Legislatura.

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