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Comisión de Seguridad Pública
Publicación en GP:
Anexo IV.
4 de diciembre de 2008. |
Que expide la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Andrés
Lozano Lozano (PRD) el 18 de septiembre de
2008.
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
el 2 de octubre de 2008.
Propuesta:
Reglamentar el artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de Seguridad Pública
con el objeto de regular la integración,
organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Seguridad Pública (SNSP), así
como establecer sus fines, la distribución
de competencias y las bases de coordinación
entre la federación, las entidades
federativas, el Distrito Federal y los
municipios, en esta materia. Establecer como
obligación del Estado, desarrollar políticas
en materia de prevención social del delito
con carácter integral, sobre las causas que
generan la comisión de delitos y conductas
antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores
culturales y cívicos, que induzcan el
respeto a la legalidad y a la protección de
las víctimas. Crear el Consejo Nacional como
máxima instancia de deliberación del
Sistema; los Órganos e Instancias Auxiliares
para el impulso y desarrollo de las
distintas materias de coordinación a que se
refiere la Ley, dentro de las cuales se
establecen las conferencias de Procuración
de Justicia, de Secretarios de Seguridad
Pública o sus equivalentes, del Sistema
Penitenciario, de Seguridad Pública
Municipal y el establecimiento de los
Consejos Locales e Instancias Regionales de
Coordinación, encargados de la coordinación,
planeación y supervisión del sistema en sus
respectivos ámbitos de competencia.
Incorporar a un representante de cada una de
las cámaras del Congreso de la Unión en el
Consejo Nacional de Seguridad Pública. Crear
los Centros Nacionales de Información, de
Prevención del Delito y Participación
Ciudadana, así como de Certificación y
Acreditación, como instancias de apoyo del
Secretariado Ejecutivo del SNSP, precisando
sus atribuciones, así como lo relativo a su
articulación y a la designación de sus
titulares. Establecer el Desarrollo Policial
como un conjunto integral de reglas y
procesos debidamente estructurados y
enlazados entre sí que comprenden la Carrera
Policial, los esquemas de
profesionalización, la certificación y el
régimen disciplinario de los Integrantes de
las Instituciones Policiales, con el objeto
de garantizar el desarrollo institucional,
la estabilidad, la seguridad y la igualdad
de oportunidades de los mismos; elevar la
profesionalización, fomentar la vocación de
servicio y el sentido de pertenencia, así
como garantizar el cumplimiento de los
principios constitucionales. Lo relativo al
Servicio de Carrera en las Instituciones de
Procuración de Justicia, respecto de
los requisitos y procedimientos de
selección, ingreso, formación, permanencia,
evaluación y certificación así como
mecanismos de promoción y separación del
servicio. Crear el sistema nacional de
acreditación y control de confianza de los
integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pública. El sistema único de
información criminal, con la información que
generen las Instituciones de Procuración de
Justicia e Instituciones Policiales.
Asimismo, el Registro Nacional de Personal
de Seguridad Pública.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Juan Francisco
Rivera Bedoya (PRI) *
Para fijar posición: |
Dip. Aida Marina Arvizu Rivas
(Alternativa) |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Dip. Manuel Salvador Salgado
Amador (PVEM) |
Dip. Layda Elena Sansores San
Román (Convergencia) |
Dip. Gerardo Octavio Vargas
Landeros (PRI) |
Dip. Andrés Lozano Lozano (PRD) |
Dip. Edgar Armando Olvera
Higuera (PAN) |
Para hablar en contra:
Dip. José Manuel Del Río Virgen
(Convergencia)
Para hablar en pro: |
Dip. Patricia Villanueva Abraján
(PRI) |
Dip. David Mendoza Arellano (PRD) |
Dip. Francisco Javier Santos
Arreola (PRD) |
Para rectificación de hechos:
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza)
* Propuso modificaciones a nombre de la
Comisión.
Para hablar sobre los
artículos reservados: |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Artículo 12 |
Dip. José Jesús Reyna García
(PRI) |
Artículo 12, fracción IX |
Dip. Javier Guerrero García
(PRI) |
Artículo 14, fracción VII |
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca
(Nueva Alianza) |
Artículo 150 |
Artículo 152 |
Para hablar en contra del artículo
12, fracción IX reservado:
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (Nueva Alianza)
Nota:
Los Dips. Francisco Javier Santos Arreola (PRD)
y Armando Barreiro Pérez (PRD) retiraron sus
reservas del artículo 19. |
a) Quedó
de Primera Lectura.
b) En
votación económica se le dispensó la
Segunda Lectura.
c) En
votación económica se aceptaron las
modificaciones propuestas por el Dip. Rivera
Bedoya.
d) Se
dio lectura a la fe de erratas y se instruyó
agregarla al expediente.
e) Aprobados
en lo general y en lo particular, en
votación nominal, los artículos no
impugnados por 335 votos, 39 en contra y 13
abstenciones.
f) En
votaciones económicas se
desecharon las propuestas del Dip.
Cárdenas Fonseca (3).
g) En
votaciones económicas se admitió a
discusión y se aceptó la propuesta del
Dip Reyna García.
h) En
votaciones económicas se admitió a
discusión y se aceptó la propuesta del
Dip. Guerrero García.
i) Aprobados
los artículos 19, 150 y 152, en los términos
del dictamen, y 12 y 14 con las
modificaciones aceptadas, en votación
nominal, por 318 votos, 28 en contra y 4
abstenciones.
j) Pasó
a la
Cámara de Senadores
para sus efectos
constitucionales. |