DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) De legislaturas estatales y del Distrito Federal.

c) Del Senado de la República.

2. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) De la Secretaría de Gobernación.

5. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) Para prestar servicios.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Al ejecutivo Federal para usar condecoración.

c) De permiso constitucional. Al Ejecutivo Federal para ausentarse del Territorio Nacional.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

10. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativa.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°19, de Octubre 25, 2007.

 

                8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

                       b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Octubre 25, 2007.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Javier Guerrero García (PRI) el 16 de octubre de 2007.

 

Propuesta:

Aumentar los límites de ingresos de la tarifa aplicable a las motocicletas nuevas estableciendo en el primer rango de la tarifa las comprendidas con un valor total de hasta 200 mil pesos.

Primera Lectura

2

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Octubre 25, 2007.

Que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Alejandro Sánchez Camacho (PRD) el 12 de abril de 2007.

 

Propuesta:

Aumentar la multa de 30500 a  60500 veces el salario mínimo al que declare o entregue información falsa a la Comisión Federal de Competencia; de 1 millón 500000 veces el salario mínimo al 15 % de las ventas anuales obtenidas durante el ejercicio fiscal anterior al que  incurra en alguna práctica monopólica absoluta o al que incumpla una resolución definitiva; de 900000 veces el salario mínimo al 9% de las ventas anuales al que incurra en alguna práctica monopólica

relativa, concentración prohibida o  al que entregue información falsa o bien cuando la resolución haya quedado sujeta a condiciones posteriores y no se cumpla con el plazo establecido; de 400000 veces el salario mínimo al  4% de las ventas anuales obtenidas por no notificar la concentración cuando legalmente debió hacerse; de 30000 a 60000 veces el salario mínimo al que participe directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales; de 28000 a 60000 veces el salario mínimo a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas y concentración prohibida. Asimismo, establecer que en caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el 20% de las ventas del ejercicio fiscal anterior.

Asimismo, agregar que el valor de los activos o ingresos para efectos de lo antes señalado, será el del ejercicio fiscal del año en que se incumplan las condiciones o en el que se reincida.

3

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Octubre 25, 2007.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Ector Jaime Ramírez Barba (PAN) el 26 de abril de 2007.

 

Propuesta:

Establecer que la autoridad de salud, a través de profesionales de la medicina o personas autorizadas, expida certificados de nacimiento, los cuales serán requeridos por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona. Asimismo, agrega la coordinación de la Secretaría de Salud y las autoridades estatales correspondientes para implementar los certificados antes señalados, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada.

 

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