Que expide la Ley de Promoción y
Desarrollo de los Bioenergéticos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Cruz
López Aguilar (PRI) el 8 de diciembre de
2005. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de diciembre de 2005. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 7 de
febrero de 2006. Aprobado por 346 votos.
Se turnó al Senado de la República para
los efectos del inciso a) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LIX)
Minuta presentada en el Senado de la
República el 9 de febrero de 2006. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 26 de abril de 2006. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2006. Aprobado por 70 votos. Se
devolvió a la Cámara de Diputados, para
los efectos del inciso e) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LIX)
Minuta presentada el 5 de septiembre de
2006. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 26 de abril de 2007 y puesto a
discusión en misma fecha. Aprobado por
243 votos, 128 en contra y 7
abstenciones. Se turnó al Ejecutivo
Federal para los efectos
constitucionales.
Oficio del Ejecutivo Federal con
observaciones al decreto, recibida
en la Cámara de Diputados el 3 de
septiembre de 2007.
Propuesta:
Atiende de manera satisfactoria las
observaciones del Ejecutivo Federal,
conforme a lo siguiente:
§
Incluir otras fuentes de biomasa como
insumos destinados a la producción de
bioenergéticos, tales como los derivados
de actividades forestales, algas,
procesos biotecnológicos y enzimáticos
del campo mexicano;
§
Establecer la diferencia entre
producción y consumo de bioenergéticos y
su implicación en la distribución de
competencias entre autoridades
involucradas (Secretarías de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación -SAGARPA, de
Energía - SENER, de Medio Ambiente y
Recursos Naturales -SEMARNAT, de
Economía y de Hacienda y Crédito
Público);
§
Establecer un plazo no mayor de 6 meses,
contados a partir de la entrada en vigor
de esta Ley, para que el Ejecutivo
Federal, a través de la SAGARPA y la
SENER, expidan los programas de
producción sustentable de insumos para
Bioenergéticos y de Desarrollo
Científico y Tecnológico para la
introducción de los bioenergéticos en el
país y el de Introducción de
Bioenergéticos, respectivamente;
§
Prever esquemas tendientes a impulsar el
desarrollo sustentable de la producción
y comercialización de insumos, así como
de la producción, transporte, la
distribución, la comercialización y el
uso eficiente de los Bioenergéticos; y,
§
Facultar a la SEMARNAT para emitir las
disposiciones respecto a la reducción de
emisiones de gases de efecto
invernadero, y dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Protocolo de Kyoto del
cual es parte México. |