DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

b) De legislaturas estatales y del Distrito Federal.

c) Del Senado de la República.

2. COMUNICACIONES

a) De la Mesa Directiva.

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) De la Secretaría de Gobernación.

5. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) Para prestar servicios.

6. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Al ejecutivo Federal para usar condecoración.

c) De permiso constitucional. Al Ejecutivo Federal para ausentarse del Territorio Nacional.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

10. EXCITATIVA

a) Para dictaminar iniciativa.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión N°19, de Octubre 25, 2007.

 

                6. MINUTAS

                       a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

MINUTAS

TURNO O TRÁMITE

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Octubre 25, 2007.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Rafael Flores Mendoza (PRD) el 4 de abril de 2006.  (LIX)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite y puesto a discusión el 26 de abril de 2006. Aprobado por 289 votos. Se turnó al Senado de la República, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

Minuta recibida en el Senado de la República el 27 de abril de 2006. (LIX)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de octubre de 2007.

Dictamen a Discusión presentado el 23 de octubre de 2007. Aprobado por 103 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Modificar la minuta enviada por esta Cámara en el sentido de: facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios. Precisar que los recursos destinados al Fideicomiso se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, que las aportaciones al Fideicomiso que realicen las entidades federativas se destinen a los ex trabajadores migratorios procedentes de la entidad que haya realizado la aportación.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

2

Que el artículo 3 Bis de la  Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Octubre 25, 2007.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jorge Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de 2004. (LIX)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de octubre de 2005. (LIX)

Dictamen a Discusión presentado el 18 de octubre de 2005. Aprobado por 360 votos. Se turnó al Senado de la República, para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX)

Minuta recibida en el Senado de la República el 20 de octubre de 2005. (LIX)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 18 de octubre de 2007.

Dictamen a Discusión presentado el 23 de octubre de 2007. Aprobado por 95 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para efectos de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Aprueba parcialmente la minuta enviada por esta Cámara en el sentido establecer que para la imposición de las multas previstas en dicha Ley, se tomará como base el salario mínimo general vigente en la zona geográfica que corresponda al momento de realizarse la conducta sancionada y no el vigente en el Distrito Federal. Y por otro lado, eliminar la disposición relativa al fijar la competencia del órgano jurisdiccional al momento de presentarse la demanda de amparo o de interponerse el recurso, por resultar inaplicable en el derecho vigente.

Comisión de Justicia

 

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