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Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley que Crea
el Fideicomiso que Administrará el Fondo
de Apoyo Social para ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos.
Publicación en GP:
Octubre 25, 2007. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Rafael
Flores Mendoza (PRD) el 4 de abril de
2006. (LIX)
Dictamen de
Primera Lectura con dispensa de trámite
y puesto a discusión el 26 de abril de
2006. Aprobado por 289 votos. Se turnó
al
Senado de la República,
para efectos de lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LIX)
Minuta recibida en
el
Senado de la República
el 27 de abril de 2006. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 18 de octubre de 2007.
Dictamen a
Discusión presentado el 23 de octubre de
2007. Aprobado por 103 votos. Se
devolvió a la
Cámara de
Diputados,
para efectos de lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Modificar la minuta enviada por esta
Cámara en el sentido de: facultar al
Comité Técnico del Fideicomiso para
promover ante las autoridades
competentes, las denuncias o querellas
por posibles irregularidades que
adviertan en la documentación que
presenten los probables beneficiarios.
Precisar que los recursos destinados al
Fideicomiso se aplicarán conforme a lo
dispuesto en el Presupuesto de Egresos
de la Federación. Asimismo, que las
aportaciones al Fideicomiso que realicen
las entidades federativas se destinen a
los ex trabajadores migratorios
procedentes de la entidad que haya
realizado la aportación. |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público |
2 |
Que el artículo 3 Bis de la Ley
de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Octubre 25, 2007. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jorge
Uscanga Escobar (PRI) el 14 de julio de
2004. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 13 de octubre de 2005. (LIX)
Dictamen a
Discusión presentado el 18 de octubre de
2005. Aprobado por 360 votos. Se turnó
al
Senado de la República,
para efectos de lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LIX)
Minuta recibida en
el
Senado de la República
el 20 de octubre de 2005. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 18 de octubre de 2007.
Dictamen a
Discusión presentado el 23 de octubre de
2007. Aprobado por 95 votos. Se devolvió
a la
Cámara de
Diputados,
para efectos de lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Aprueba parcialmente la minuta enviada
por esta Cámara en el sentido establecer
que para la imposición de las multas
previstas en dicha Ley, se tomará como
base el salario mínimo general vigente
en la zona geográfica que corresponda al
momento de realizarse la conducta
sancionada y no el vigente en el
Distrito Federal. Y por otro lado,
eliminar la disposición relativa al
fijar la competencia del órgano
jurisdiccional al momento de presentarse
la demanda de amparo o de interponerse
el recurso, por resultar inaplicable en
el derecho vigente. |
Comisión de Justicia |