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Primer
Periodo
de
Sesiones
Ordinarias del
Primer
Año
de
Ejercicio |
Sesión No. 36, Diciembre 21, 2006. |
7.
MINUTAS
a) Con proyecto de decreto
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO O TRÁMITE |
1 |
Por el que se reforma el artículo 112 de la
Ley General de Salud, para los efectos de lo
dispuesto en el inciso d) del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Pendiente. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Rogelio
Chavarría Salas (PAN) el 14 de marzo del 2005.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 28
de marzo de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 30 de marzo
de 2006. Aprobado por 332 votos, 0 en contra y
1 abstención. Se turnó al Senado de la
República para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en el Senado de la República
el 4 de abril del año 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 14 de
diciembre de 2006. Aprobado en votación
económica. Se devolvió a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso d) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen:
Se desecha la Minuta, en virtud de que ya esta
debidamente regulado en ordenamientos
constitucionales, legales y reglamentarios
donde se prevé la figura de la "paternidad
responsable", con la finalidad de que exista
una equidad de género en los hombres y
mujeres, respecto de la responsabilidad que
les concierne a cada uno dentro del seno
familiar. |
Comisión de Salud |
2 |
Por
el que se adiciona un artículo 348 Bis a la
Ley General de Salud, para los efectos de lo
dispuesto en el inciso d) del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Pendiente. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Angélica
Ramírez Luna (PAN) el 2 de febrero del 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 25
de abril de 2006.
Dictamen a de Primera Lectura puesto a
Discusión el 25 de abril de 2006. Aprobado por
317 votos, 0 en contra y 4 abstenciones. Se
turnó al Senado de la República, para los
efectos del inciso a) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida en el Senado de la República
el 26 de abril de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 14 de
diciembre de 2006. Aprobado en votación
económica. Se devolvió a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso d) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen:
Se desecha la Minuta, se considera
improcedente por estar ya regulado en la Ley
General de Salud en su Capitulo V, lo relativo
a "Cadáveres”. |
3 |
Por el que se reforman los artículos 77 Bis 1,
segundo párrafo, y 77 Bis 9, segundo párrafo,
y se adiciona un segundo párrafo al artículo
73 de la Ley General de Salud, para los
efectos de lo dispuesto en el inciso d) del
artículo 72 constitucional.
Publicación en GP:
Pendiente. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Javier
Osorio Salcido (PAN), el 28 de abril de 2005.
Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio
Cabello Gil (PAN), el 20 de septiembre de
2005.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 25
de abril de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril
de 2006. Aprobado por 322 votos, 1 en contra y
2 abstenciones. Se turnó al Senado de la
República, para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta presentada en el Senado de la República
el 26 de abril de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 14 de
diciembre de 2006. Aprobado en votación
económica. Se devolvió a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso d) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen:
Se desecha la Minuta, toda vez que la
legislación del Sistema de Protección Social
en Salud permite realizar modificaciones y
ajustes al Catálogo Universal de Servicios de
Salud (CAUSES), el cual establece
progresivamente los servicios, cubiertos por
el Sistema, a través de lo que determina la
Comisión Nacional de Protección Social en
Salud, quien tiene contemplado cubrir atención
a la salud mental, haciéndose innecesaria la
reforma planteada. |
Comisión de Salud |
4 |
Por el que se reforma las fracciones I y V del
artículo 17, la fracción VI del artículo 262 y
adiciona un segundo párrafo al artículo 217 de
la Ley General de Salud, para los efectos de
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Pendiente. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Dip. Ernesto
Alarcón Trujillo y Vázquez García Quintín
(PRI) el 29 de junio del 2005.
Dictamen a Discusión presentado el 16 de
febrero de 2006. Aprobado por 242 votos, 2 en
contra y 111 abstenciones. Se turnó al Senado
de la República para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en el Senado de la República
el 21 de febrero de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 14 de
diciembre de 2006. Aprobado en votación
económica. Se devolvió a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso d) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen:
Se desecha la Minuta, toda vez que no es
factible imponer un tiempo exacto o
determinación al Consejo de Salubridad General
para someter a revisión del Congreso de la
Unión los acuerdos generales que emita. |
5 |
Por el que se reforma el artículo 144 de la
Ley General de Salud, para los efectos de lo
dispuesto en el inciso d) del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Pendiente. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Juana Cusi
Solana (PAN) el 6 de abril del 2006.
Dictamen de primera lectura presentado el 25
de abril de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 25 de abril
de 2006. Aprobado por 323 votos en pro, 0 en
contra y 4 abstenciones. Se turnó al Senado de
la República para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en el Senado de la República
el 26 de abril de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 14 de
diciembre de 2006. Aprobado en votación
económica. Se devolvió a la Cámara de
Diputados para los efectos del inciso d) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dictamen:
Se desecha la Minuta, toda vez que se
encuentran innecesarias dichas modificaciones
debido a que el artículo 144 de la Ley General
de Salud ya prevé que la Secretaría de Salud,
además de las vacunas enumeradas, en caso de
que sea necesario establezca la obligatoriedad
de otras vacunas. |
6 |
Por el que
reforma el primer párrafo del artículo 184 bis
de la Ley General de Salud, para los efectos
de lo dispuesto en el inciso d) del artículo
72 constitucional.
Publicación en GP:
Pendiente.
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Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jesús
Martínez Álvarez (Convergencia) el 18 de mayo
del 2005.
Dictamen de Primera Lectura puesto a Discusión
presentado el 25 de abril de 2006. Aprobado
por 314 votos en pro, 0 en contra y 2
abstenciones. Se turnó al Senado de la
República para los efectos del inciso a) del
artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida en el Senado de la República
el 26 de abril de 2006.
Dictamen a Discusión el 14 de diciembre de
2006. Aprobado en votación económica. Se
devolvió a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso d) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dictamen:
Se desecha la Minuta, ya que se consideran
ciertos factores por las cuales se podría
invadir competencias en el caso de que el
Secretario de Salud invite a los integrantes
del poder legislativo y/o judicial, así mismo,
es innecesaria ya que se ponga o no la frase
que podrá invitar "según sea el caso", ya que
sigue siendo facultad discrecional del propio
Secretario. |
7 |
Que reforma el primer párrafo del artículo 108
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para los efectos del inciso
e) del artículo 72 constitucional.
Publicación en GP:
Anexo II. Diciembre 21, 2006. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. José Javier
Osorio Salcido (PAN) el 5 de octubre de 2004,
Iniciativa presentada por el Dip. Marcos
Morales Torres (PRD) en Sesión de la Comisión
Permanente del 18 de mayo de 2005.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 18
de abril de 2006
Dictamen a Discusión presentado el 19 de abril
de 2006. Aprobado por 373 votos en pro, 0 en
contra y 0 abstenciones. Se turnó al Senado de
la República, para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta presentada en el Senado de la República
el 20 de abril de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 14
de diciembre de 2006.
Dictamen a Discusión presentado el 19 de
diciembre de 2006. Aprobado por 97 votos. Se
devolvió a la Cámara de Diputados para los
efectos del inciso e) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Incluir en la propuesta la siguiente
redacción: "a toda aquella persona que
desempeñe algún empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza, ya sea en el Poder
Judicial Federal o en el Poder Judicial del
Distrito Federal", para dar mayor claridad y
precisión a la reforma. |
Comisión de Puntos Constitucionales |
8 |
Por
el que se adiciona la Ley General de Bienes
Nacionales.
Publicación en G.P.:
Diciembre 22, 2006. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en el Senado de la
República por el Sen. José González Morfín
(PAN) a nombre propio y de los Sens. Manlio
Fabio Beltrones Rivera (PRI), Carlos Navarrete
Ruiz (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN),
Arturo Escobar y Vega (PVEM), Dante Delgado
(Convergencia) y Alejandro González Yañez (PT),
el 21 de diciembre de 2006. Turnada a las
Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios
Legislativos, Primera.
Dictamen con dispensa de trámites presentado
el 21 de diciembre de 2006. Aprobado por 109
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para
los efectos del inciso a) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Precisar que el dominio y disposición sobre
los bienes inmuebles que les fueron destinados
a las Cámaras del Congreso de la Unión y del
Poder Judicial de la Federación, antes de la
expedición de esta Ley, constituirán títulos
que acrediten la propiedad de los mismos,
debiendo inscribirse en el Registro Público
de la Propiedad Federal y su incorporación al
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y
Paraestatal en un plazo no mayor de 120,
contados a partir de la fecha de la
publicación del presente Decreto. |
Comisión de Gobernación |
*
Las Minutas relativas a la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y a la
Miscelánea Fiscal, se encuentran en el Apartado de
Dictámenes a Discusión con proyecto de decreto, en
virtud del trámite dado.
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