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Por el que se modifica el acuerdo relativo al
orden del día de las sesiones, las discusiones
de los dictámenes y la operación del sistema
electrónico de votación.
a)
Aprobado en votación económica.
b)
Comuníquese.
Publicación en GP:
Diciembre 22, 2006. |
ÚNICO.-
Se modifican los artículos cuarto y quinto del
Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos,
relativo al Orden del Día de las Sesiones, las
Discusiones de los Dictámenes y la Operación
del Sistema Electrónico de Votación, para
quedar como sigue:
Artículo Cuarto. En caso de que la Junta de
Coordinación Política no celebre reunión, los
grupos parlamentarios acordarán los términos
para la recepción registro de los asuntos que
integrarán el orden del día. Para ello,
contará con el auxilio de la Secretaría de
Servicios Parlamentarios quien en coordinación
con los grupos parlamentarios, recopilarán los
asuntos para agendarse en el orden del día, y
una vez integrado éste, se dé conocimiento
oportuno a los grupos parlamentarios.
Los asuntos acordados por la Junta de
Coordinación Política se remitirán a la Mesa
Directiva.
Siempre que se trate de iniciativas,
proposiciones con punto de acuerdo y
excitativas, al oficio de petición deberá
anexarse la versión electrónica del documento,
señalando el nombre y la firma de la diputada
o diputado que la suscribe y el trámite que
solicita. Si un asunto registrado no se
acompaña del documento correspondiente no
podrá inscribirse en el orden del día.
Cuando se requiera que algún asunto sea
tramitado de obvia o urgente resolución, así
deberá señalarse expresamente al momento en
que sea registrado ante la Junta de
Coordinación Política para lo cual el grupo
parlamentario que así lo solicite, deberá
circular entre los demás grupos el documento
en medio magnético que contenga la propuesta
que será sometida a votación. Los casos de
excepción deberán ser acordados por los
coordinadores de los grupos parlamentarios.
Artículo Quinto.
Los Grupos Parlamentarios cuando lo estimen
conveniente podrán modificar el orden de
presentación de sus asuntos registrados en el
orden del día debiendo notificarlo a la Mesa
Directiva a los demás grupos parlamentarios
hasta 30 minutos después de iniciada la sesión
posteriormente no podrá efectuarse ningún
cambio en el orden de presentación salvo
acuerdo de los Coordinadores de los Grupos
Parlamentarios.
Los Grupos Parlamentarios procurarán que los
textos de sus asuntos en la Gaceta
Parlamentaria correspondan con el que el
diputado o diputada presente ante el Pleno.
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Por el que se establecen las reglas para la
discusión, votación y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2007.
a)
Aprobado en votación económica.
b)
Comuníquese.
Publicación en GP:
Diciembre 22, 2006.
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PRIMERA.-
Es objeto único del presente acuerdo
determinar la forma y términos en que se
discutirá, votará y aprobará, en el Pleno de
la Cámara de Diputados, el dictamen con
proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2007.
SEGUNDA.-
Tanto el dictamen como el voto particular, si
lo hubiere, publicados en cualquier momento,
se consideran de urgente resolución y tendrán
dispensa de trámites en cuanto a sus lecturas.
TERCERA.-
La discusión en lo general se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
I. Podrá hacer uso de la palabra para fijar su
posición, hasta por 5 minutos, un orador por
cada grupo parlamentario. Estas intervenciones
se realizarán en orden creciente en razón del
número de diputados de cada grupo partidista.
II. Si se registrarán para hablar en contra y
en pro del dictamen, se abrirá una ronda de
dos oradores en cada sentido, quienes harán
uso de la palabra hasta por 5 minutos cada
uno.
III. Acto seguido, se consultará al Pleno, de
conformidad con el artículo 133 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, si se
reservan artículos y/o anexos del dictamen
para su discusión en lo particular. En este
caso, los diputados deberán precisar con
exactitud el párrafo, fracción o inciso de los
artículos, o el rubro, ramo, programa, partida
o concepto de los anexos que reservaren, o
bien, los artículos que se pretendieran
adicionar al proyecto de decreto.
IV. Una vez que la primera secretaría de la
Mesa Directiva hubiere registrado las reservas
que se formularen a los artículos y/o anexos
para su discusión en lo particular, se
procederá a tomar la votación nominal en lo
general y en lo particular de los artículos
y/o anexos no impugnados del dictamen.
V. Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo
general por la mayoría de los votos de los
diputados presentes, se procederá a la
discusión en lo particular de los artículos
y/o anexos reservados.
CUARTA.-
La discusión en lo particular se llevara a
cabo de la siguiente manera:
I. Primeramente, harán uso de la palabra,
hasta por 5 minutos cada uno, los diputados
que hubieren reservado artículos y/o anexos,
sólo para su impugnación (sin propuesta
alguna), pudiendo hablar en cada caso, por el
mismo tiempo, un orador en pro de los términos
del dictamen. La Secretaría recogerá la
votación nominal en conjunto, en los términos
del dictamen, de los artículos solamente
impugnados. De conformidad con el artículo 148
del Reglamento para el Gobierno Interior, se
podrá solicitar votación nominal por separado
de un artículo y/o anexo de los referidos en
esta fracción.
II. Enseguida se desahogaran los artículos y/o
anexos reservados contenidos en el proyecto de
decreto para presentar propuestas de
modificación o adición, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a) Hará uso de la palabra, hasta por 5
minutos, el diputado que hubiere reservado el
artículo y/o anexo, para presentar su
propuesta de modificación o adición.
En caso de que la propuesta implique la
creación o incremento de erogación, el
diputado que presente dicha propuesta deberá
señalar la correspondiente fuente de
financiamiento, identificando el programa
específico al cual deberá reducirse la
asignación prevista en el dictamen para cubrir
el nuevo gasto, de conformidad con lo previsto
en el artículo 42 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
b) Acto seguido, se consultará a la asamblea
en votación económica si se admite a discusión
la propuesta. Si la respuesta es negativa, la
propuesta se tendrá por desechada y el
artículo y/o anexo en cuestión se reservará
para su votación nominal en conjunto en los
términos del dictamen. Si la respuesta es
afirmativa, podrán hablar, hasta por 5 minutos
cada uno, un orador en pro y otro en contra de
la propuesta.
c) Inmediatamente después, la secretaría dará
lectura a la propuesta de modificación o
adición, mencionando el nombre de su autor y,
en caso de que implique la creación o
incremento de erogaciones, se mencionará el
programa específico al cual deberá reducirse
la asignación prevista en el dictamen para
cubrir el nuevo gasto. La secretaría
consultará a la asamblea en votación económica
si se aprueba; si la respuesta fuera negativa,
se tendrá por desechada, pero si fuera
afirmativa, el artículo y/o anexo de
referencia se reservará para su votación
nominal en conjunto con la modificación o
adición admitida.
d) Agotados los artículos y/o anexos
reservados para presentar propuestas de
modificación o adición, contenidos en el
proyecto de decreto, el Presidente dará
lectura a la lista de los artículos reservados
que se votarán en conjunto en los términos del
dictamen y a la lista de los que se votarán en
conjunto con la modificación o adición
aprobada, y la Secretaría recogerá en cada
caso la votación nominal correspondiente. De
conformidad con el artículo 148 del Reglamento
para el Gobierno Interior, se podrá solicitar
votación nominal por separado de un artículo
y/o anexo de los referidos en esta fracción.
III. Todas las propuestas de modificación y
adición a artículos y/o anexos considerados en
el proyecto de decreto, deberán ser
presentadas de conformidad con lo siguiente:
a) Deberán entregarse a la primera secretaría
de la Mesa Directiva en hoja membreteada, sin
tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su
autor o autora.
b) Se deberá resaltar en negrillas el texto o
cantidades a modificar o adicionar. Si se
trata de anexos, deberá precisarse el número
de los mismos, el ramo o rubro, así como el
programa a que hagan referencia; aunado a lo
anterior, si se tratara de la creación o
incremento de erogaciones, se resaltará el
programa específico al cual deberá reducirse
la asignación prevista en el dictamen para
cubrir el nuevo gasto.
c) La recepción de las propuestas de
modificación o adición se hará desde el inicio
de la sesión y hasta que concluya el apartado
de los posicionamientos de los grupos
parlamentarios en la discusión en lo general.
De ninguna manera se admitirán proposiciones
manuscritas o en fotocopia de la Gaceta
Parlamentaria, así como respecto de artículos
o anexos no contemplados en el Dictamen.
d) Una vez que se haya verificado que las
propuestas reúnan los requisitos señalados en
esta fracción, las mismas serán rubricadas,
por lo menos, por la mayoría de los
secretarios de la Mesa Directiva, a efecto de
proseguir su trámite en los términos de este
acuerdo. Asimismo, se entregará el acuse de
recibo respectivo, debidamente rubricado por
la mayoría de los secretarios de la Mesa
Directiva, al diputado que realizó la
propuesta.
QUINTA.-
Se autoriza a la Mesa Directiva de la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de
conformidad con los artículos 139 y 140 del
Reglamento para el Gobierno Interior, realice
las adecuaciones de cálculo y los ajustes de
cifras y cantidades que resultaren, en plena
correspondencia con las modificaciones o
adiciones aprobadas por la asamblea.
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