No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un artículo 7
bis a la Ley
para la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación
en GP: Septiembre 19, 2006 |
Dip.
Mónica
Arriola Gordillo
(Nueva
Alianza) |
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables |
Establecer
como obligación de la Federación, el
Distrito Federal, los estados y municipios,
fomentar la adopción de medidas educativas y
preventivas para asegurar el ejercicio del
los derechos de las niñas, niños y
adolescentes así como para prevenir las
situaciones de riesgo que menoscaben su
desarrollo. |
2 |
Que reforma
los artículos 115, 116 y 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación
en GP: Septiembre 19, 2006 |
Dip.
Luis Gustavo
Parra Noriega
(PAN) |
Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales, y
de Desarrollo Metropolitano
|
Establecer la
posibilidad de realizar convenios de
asociación, para la gestión y planeación
metropolitana, que puedan constituirse en
figuras e instituciones jurídicas con la
personalidad jurídica que corresponda;
obligar a las diversas instancias de
gobierno con asiento metropolitano, a
convenir la asunción y asociación de
ejercicio de sus funciones en la planeación
y en su caso, la ejecución y la operación de
obras y la prestación de servicios públicos
a las entidades de planeación y gestión
metropolitana. Sustituir a las actuales
comisiones metropolitanas por entidades
metropolitanas. |
3 |
Que reforma
el artículo 254 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación
en GP: Septiembre 19, 2006 |
Dip.
Aleida Alavez
Ruiz
(PRD)
|
Comisión de
Gobernación |
Establecer
que al día siguiente de concluido el proceso
electoral, los paquetes electorales que
contengan la documentación señalada serán
considerados públicos, y concentrados,
dentro de los sesenta días siguientes, en la
Junta Local de la entidad que corresponda
para su consulta, debiendo conservarse por
un término de cinco años, contados a partir
del vencimiento del plazo referido, debiendo
iniciar el proceso de compilación
electrónica con la finalidad de conservar
permanentemente estos archivos electrónicos
bajo condiciones de acceso a la ciudadanía. |
4 |
Que reforma el artículo 74 de
la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP: Septiembre 19, 2006 |
Dip.
Gustavo
Cárdenas Monroy
(PRI) |
Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de
Desarrollo Metropolitano, y de
Presupuesto y Cuenta
Pública |
Establecer un
Presupuesto de Egresos Multianual para Obras
y Acciones, cuyo monto y ejecución requiera
de un sistema de planeación y programación
que tendrá que ser aprobado por la Cámara de
Diputados y eliminar la facultad de ésta en
lo relativo a la modificación del Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación
enviado por el Ejecutivo Federal. |
5 |
Que reforma los artículos 52,
53 y 54 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP: Septiembre 19, 2006 |
Dip.
Fernando
Quetzalcóatl Moctezuma Pereda
(PRI) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Establecer la
reducción de 200 a 100 diputados electos
según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas
regionales, votadas en cinco
circunscripciones plurinominales. Asimismo,
que ningún partido político podrá contar con
más de 200 diputados electos por ambos
principios. |
6 |
Que reforma y adiciona los
artículos 73, 75, 90, 123 y 127 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación
en GP: Septiembre 19, 2006 |
Dip.
Raymundo
Cárdenas Hernández
(PRD) |
Comisión de
Puntos Constitucionales |
Facultar al
Congreso de la Unión para legislar en
materia de remuneraciones de los servidores
públicos en los niveles federal, estatal y
municipal; establecer constitucionalmente el
servicio profesional de carrera de la
administración pública federal centralizada,
así como acotar el ingreso del Presidente de
la República, no pudiendo ser superior en
más de ochenta veces al salario mínimo
general aplicable en la capital de la
República, mismo que no podrán rebasar los
gobernadores de los estados, el jefe de
Gobierno del Distrito Federal, los
magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia, los diputados locales y los demás
servidores públicos de las administraciones
estatales, municipales y delegacionales. |