No.
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INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM)
Nota: sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como obligatorio el reparto de
utilidades a los trabajadores de las empresas
que se fusionen, traspasen o cambien su nombre
o razón social, de las asociaciones o
sociedades civiles constituidas sin fines de
lucro sobre los ingresos obtenidos por la
enajenación de bienes distintos a su activo
fijo o prestación de servicios a personas no
miembros de la misma, así como de las
sociedades cooperativas respecto del personal
administrativo y asalariado que no sean
socios. Determinar que el pago del impuesto
sobre la renta a cargo de las empresas que
cuenten con varias plantas de producción o
distribución de bienes o servicios,
establecimientos, sucursales y otras, cuyos
ingresos se acumulen en una sola declaración,
las utilidades se hará con base en la
declaración del ejercicio y no por los
ingresos obtenidos en cada unidad económica. |
2 |
Que abroga la Ley
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Publicación en G.P.: Diciembre 13, 2006. |
Sen.
José Luis Lobato Campos
(Convergencia)
Nota: sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar el impuesto para las personas físicas
y las morales tenedoras o usuarias de
vehículos |
3 |
De Ley Reglamentaria de las Fracciones
II, III y IV del Apartado C) del Artículo 37
de
la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
Juan Enrique Barrios Rodríguez
(PAN) |
Comisión de Gobernación |
Establecer las excepciones sobre el
procedimiento legislativo a seguir para las
solicitudes presentadas respecto de permisos
constitucionales referentes a: prestación de
servicios ordinarios en embajadas, consulados
y oficinas de representación de gobiernos
extranjeros; aceptación o uso de
condecoraciones extranjeras que no sean de
índole militar, en cuyo caso deberá seguirse
el tramite en ambas Cámaras; y aquellas
relativas a las funciones ordinarias que no
signifiquen ningún tipo de sumisión a algún
gobierno extranjero, o que comprometan la
soberanía de nuestro país, así como los
títulos académicos, culturales o deportivos.
Para todos los casos, se entenderán como
autorizados, aquellos que no sean dictaminados
en 10 días hábiles a partir de la presentación
de la solicitud. |
4 |
Que reforma los artículos 19 y 31 de la
Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006.. |
Dip.
Alejandro Sánchez Camacho
(PRD) |
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Incrementar a un 50% los porcentajes de
repartición de los ingresos excedentes para
los programas y proyectos de inversión en
infraestructura de Petróleos Mexicanos, y
reducir un 5% al Fondo de Estabilización de
los Ingresos de las Entidades Federativas, y
otro 5% al Fondo de Estabilización de los
Ingresos Petroleros, hasta alcanzar una
reserva igual al producto de la plataforma de
producción de hidrocarburos líquidos estimada
para el año. Asimismo, que la estimación del
precio internacional de la mezcla de petróleo
mexicana de exportación deberá determinarse
anualmente en la Ley de Ingresos de la
Federación. |
5 |
Que expide la Ley Federal
de Acciones Compensatorias a favor de las
Mujeres.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006.
|
Dips.
Leticia Herrera Ale
y Rubén Escajeda Jiménez
(PRI) |
Comisión de
Equidad y Género
con opinión de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública |
Establecer como obligación del Estado,
implementar acciones y políticas públicas
compensatorias o positivas a favor de las
mujeres en condiciones de desventaja, con el
objeto de impulsar el desarrollo pleno de las
mujeres, erradicar la discriminación y
garantizar el ejercicio pleno de todos sus
derechos. Asimismo, establecer como
obligatorio un mínimo del 0.27% del Producto
Interno Bruto dentro del gasto público, mismo
que deberá ser asignado a atender las
necesidades de las mujeres de todas las edades
que se encuentran en situación de desventaja,
vulnerabilidad o pobreza. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta
y de la Ley Federal
de Derechos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
Francisco Elizondo Garrido
(PVEM) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el 10% de los ingresos
obtenidos por concepto de pago de derechos por
servicios migratorios de turistas, se
destinarán en partes iguales a la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas para
actividades de conservación, mejoramiento,
protección y vigilancia de las áreas naturales
protegidas y para el programa de recuperación
de especies prioritarias; y a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente para
acciones de inspección y vigilancia de las
especies nativas de flora y fauna silvestre en
los puertos marítimos, aeropuertos y red
nacional carretera, así como para el combate
de la importación ilegal de mamíferos marino y
primate, de sus partes y derivados. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
y expide la Ley
de Participación Ciudadana.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
Alberto Esteva Salinas
(Convergencia) |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y de Participación
Ciudadana con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Incorporar al sistema electoral, el referendo,
el plebiscito y la iniciativa social como
derechos políticos en los 3 niveles de
gobierno, cuya organización y vigilancia de
los procesos respecto de los 2 primeros,
estará a cargo del Instituto Federal
Electoral. Establecer el referendo de manera
obligatoria para toda reforma constitucional.
|
8 |
Que abroga la Ley
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza)
Nota: sin intervención en Tribuna. |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Eliminar el impuesto para las personas físicas
y las morales tenedoras o usuarias de
vehículos |
9 |
Que reforma los artículos 137, 138 y 139 de la
Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006.. |
Dip.
Octavio Martínez Vargas
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como excepción respecto de las
obligaciones de presentar la declaración
informativa, a los contribuyentes que obtengan
ingresos de hasta 45 veces el salario mínimo
general del área geográfica del Distrito
Federal, así mismo, permitir a estos
contribuyentes no llevar un registro de sus
ingresos diarios y entregar copia de notas de
venta a los clientes que realicen compras
hasta de $100°°, siempre y cuando sus ingresos
anuales no rebasen del tope de 45 veces el
salario mínimo general antes señalado. |
10 |
Que reforma el artículo 2o. de la Ley
del Servicio Exterior Mexicano.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006.. |
Dip.
Edmundo Ramírez Martínez
(PRI) |
Comisión de Relaciones Exteriores |
Crear un fondo integrado con la totalidad de
los recursos que se cobren por los servicios y
derechos de la red consular mexicana, con el
objeto de cubrir los gastos relativos a las
actividades y programas tales como el Programa
de repatriación de personas vulnerables;
atención y asesoría jurídica y de protección
consulares; visitas a cárceles y centros de
detención; atención telefónica; campaña de
seguridad al migrante; servicios de consulados
móviles; prestación de servicios consulares en
general, y atención al público. |
11 |
Que reforma los artículos 78 y 80 del
Código de Comercio.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
Lourdes Quiñones Canales
(PRI) |
Comisión de Economía |
Establecer que en los actos comerciales
derivados de convenios mercantiles, en el caso
en el que una de las partes ofrezca servicios
al público, el usuario o cliente deberá
aceptar de manera expresa la adquisición del
servicio o bien, la modificación a las
características o precios pactados
originalmente, así como la ampliación de
servicios o la adquisición de otros que sean
diferentes o supletorios al primario. |
12 |
Que reforma el artículo 69 de la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
Jesús Ramírez Stabros
(PRI)
A nombre propio y de los Dips. Víctor Samuel
Palma César, y Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer que una vez presentado el Informe
Presidencial por escrito el día de la apertura
de las sesiones ordinarias y la lectura de un
mensaje a la nación, transcurridos 20 días
hábiles, se deberá realizar una sesión de
trabajo a la que concurran tanto el Presidente
de la República como los miembros del
gabinete. Al Presidente de la República se le
dirigirían una pregunta por cada Grupo
Parlamentario, por conducto de su Coordinador.
A los integrantes del gabinete, se les
dirigirían dos preguntas por los coordinadores
de cada GP, con derecho a una réplica y a una
contrarréplica. |
13 |
Que reforma el artículo 32 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
Víctor Valencia de los Santos
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Ampliar el límite de lo que se puede deducir
por consumos en restaurantes realizados por
los contribuyentes. |
14 |
Que reforma los artículos 27 y 28 de la
Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006. |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el monto del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal
se determinará cada año en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, debiendo ser por lo
menos 4% mayor en términos reales al del año
anterior, y que el nuevo mecanismo de
distribución se aplique a lo largo de los
primeros cinco años al 20, 40, 60, 80 y 100
por ciento del Fondo, respectivamente. |
15 |
Que reforma los artículos 44 y 45 de la
Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en G.P.: Anexo II. Diciembre 12,
2006 |
Dip.
Luis Enrique Benítez Ojeda
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer que el Fondo de Aportaciones para
la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal se determinará anualmente en
el Presupuesto de Egresos de la Federación,
con recursos federales por un monto
equivalente a 0.5% de la recaudación federal
participable. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código de Comercio y de la
Ley
de Concursos Mercantiles.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
José Gildardo Guerrero Torres
(PAN) |
Comisión de Economía |
Constituir la figura jurídica denominada
Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada como persona jurídica con patrimonio
propio distinto al del titular, con el objeto
de permitir al empresario individual limitar
su responsabilidad frente a terceros a un
capital determinado. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones
de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado
y de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
José Rosas Aispuro Torres
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer como obligación de las Entidades
Federativas, Municipios y Distrito Federal y
sus respectivos organismos, efectuar la
retención del impuesto en el momento en el que
se pague la contraprestación por ciento sobre
el monto de lo efectivamente pagado por la
obra pública, sin tener la obligación de
enterarlo a la Federación, debiendo ser
aplicado a financiamiento de obras de
infraestructura, siempre que sean financiadas
con recursos derivados de ingresos propios,
participaciones federales y fondos del Ramo
33. |
18 |
Que reforma el artículo 51 de la Ley
General
del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
Publicación en G.P.: Anexo I. Diciembre 13,
2006. |
Dip.
César Flores Maldonado
(PRD) |
Comisión de Justicia |
Establecer que el escrito de protesta se
mantenga como una documental de carácter
indiciario de las posibles irregularidades
cometidas en una jornada electoral, y que el
mismo se integre al conjunto probatorio de los
partidos políticos para que en su momento
pueda ser valorado en los procesos
contenciosos electorales. |