No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO * |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes
Orgánicas de la Administración Pública
Federal, y del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos; abroga la Ley del Servicio
Militar; y expide la Ley General del
Servicio Comunitario.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Grupo Parlamentario de Nueva Alianza |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, de Gobernación, y de
Defensa Nacional, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión. |
Expedir un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer la creación de un
Servicio Comunitario en sustitución del
actual servicio militar nacional.
Asentar que brindarían este servicio
hombres y mujeres a partir de los 18
años de edad con el objetivo de
coadyuvar a contrarrestar los efectos de
problemas sociales como la delincuencia,
la discriminación, el analfabetismo, el
deterioro ambiental, los desastres
naturales, la violencia, la desigualdad
de género y la intolerancia en sus
distintas formas. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Instituto Politécnico
Nacional.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012. |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen. |
Establecer que el Instituto Politécnico
Nacional es un órgano descentralizado
del Estado que tiene por objeto impartir
educación superior para formar
profesionistas, investigadores,
profesores universitarios y técnicos
útiles a la sociedad. Incluir como
finalidades del Instituto Politécnico
Nacional, organizarse dentro de un
régimen de desconcentración funcional y
administrativa, como lo estime
conveniente; así como planear y
programar la enseñanza que imparta y sus
actividades de investigación y de
difusión cultural, conforme a los
principios de libertad de cátedra y de
investigación. Considerar como
autoridades del Instituto Politécnico
Nacional, a la Junta Directiva y el
Rector General. Establecer que la Junta
Directiva estará integrada por nueve
miembros que el Consejo General
Consultivo designará por mayoría de
votos, tres de los cuales; cuando menos,
deberán ser miembros del personal
académico de la Universidad. Prever los
requisitos para ser miembro de la Junta
Directiva.
|
3 |
Que reforma el
artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Roberto Pérez de Alva Blanco
(NA) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen. |
Establecer que la presunción de
inocencia prevalecerá hasta que se emita
sentencia firme que cauce estado. |
4 |
Que reforma los
artículos 12 de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, y
33 de la Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Comisiones Unidas de Transportes, y de
Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen. |
Facultar a la Secretaría de Educación
Pública para celebrar con la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes los
convenios respectivos que garanticen a
los docentes y estudiantes cuyos centros
educativos se encuentren en localidades
aisladas, zonas urbanas marginadas o
comunidades indígenas, el derecho
permanente y en todo tiempo a obtener
descuentos o exenciones de pago del
servicio de transporte de servicio
público, previa identificación que
acredite la calidad correspondiente. |
5 |
Que reforma el
artículo 22 de la Ley de Asistencia
Social.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Dip.
Liborio Vidal Aguilar
(PVEM) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Considerar como integrantes del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y
Privada, al Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación, y a los
Consejos Estatales para Prevenir la
Discriminación. |
6 |
Que reforma el
artículo 32 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Aumentar el porcentaje del 2.5 al 3% de
la recaudación federal participable,
para el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social. |
7 |
Que reforma los
artículos 47 de la Ley General de
Educación y 18 de la Ley de
Migración.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Diputados Laura Arizmendi Campos, María
Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez
León
(MC) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos, y de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios, para
dictamen. |
Incluir en los planes y programas de
estudio los contenidos necesarios para
difundir los derechos que protegen a los
seres humanos en procesos de migración,
así como los instrumentos
internacionales y de orden nacional que
amparan tales derechos. Facultar a la
Secretaría de Gobernación para
proporcionar la información de los
derechos y obligaciones de los migrantes
y sus familiares que se encuentren en el
Extranjero o en territorio nacional. |
8 |
Que reforma el
artículo 348 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Diputados Laura Arizmendi Campos, María
Guadalupe García Almanza, María Teresa
Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León
(MC) |
Comisión de Salud, para dictamen. |
Establecer que para la incineración de
cadáveres de personas conocidas se
requerirá consentimiento por escrito del
cónyuge, concubina o concubinario,
ascendientes, descendientes, de los
hermanos o del tutor. La autoridad
deberá verificar la veracidad de dicho
consentimiento y, en su caso, denunciar
cualquier irregularidad ante la
autoridad sanitaria y el Ministerio
Público Federal. |
9 |
Que reforma los
artículos 3, 104 y 112 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
08 de septiembre de 2011
|
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Considerar como materia de salubridad
general la prevención del suicidio. |
10 |
Que reforma los
artículos 7 y 111, y adiciona el 8 Ter a
la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo V.
14 de septiembre de 2011.
|
Comisión de Economía, para dictamen. |
Exhibir por parte de los
establecimientos que proveen bienes y
servicios de manera permanente y visible
los derechos del consumidor y deberán
resaltar en caracteres distintivos que
la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor es la instancia competente
para la atención de quejas o
reclamaciones de los consumidores. La
Procuraduría deberá fomentar una cultura
de la denuncia, a fin de que los
consumidores adquieran los conocimientos
y actitudes para establecer quejas,
reclamaciones e inconformidades cuando
se violen sus derechos. |
11 |
Que reforma el
artículo 2 de la
Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo VI.
17 de abril de 2012
|
Dip.
Lily Fabiola de la Rosa Cortés
(PRI) |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Incluir a la definición de vivienda
digna y decorosa, las características de
saludable y adecuada. |
12 |
Que reforma el
artículo 65 Bis de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Carmen Margarita Cano Villegas
(PAN) |
Comisión de Economía, para dictamen. |
Establecer que para realizar operaciones
de mutuo con interés y garantía
prendaria, se deberá presentar copia de
la factura o documento que acredite la
legítima propiedad del bien, a excepción
de aquellos casos en que la naturaleza
del bien empeñado no lo permita. |
13 |
Que reforma los
artículos 10 de la Ley del Seguro
Social y 25 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social, y
de Trabajo y Previsión Social, para
dictamen. |
Ley del Seguro Social:
Establecer que las pensiones que otorgue
el IMSS se equiparan jurídicamente a los
salarios, por lo que gozarán de las
normas protectoras y privilegios al
salario previstas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y en la Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo:
Incluir en
el
escrito donde consten las condiciones de
trabajo, la referencia expresa del
derecho de la y el trabajador a ser
afiliados por el patrón en el régimen
obligatorio del seguro social y a ser
inscritos en el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores; caso contrario el propio
trabajador o trabajadora tendrán el
derecho de afiliarse e inscribirse,
respectivamente, de manera personal ante
estos institutos. Debiéndose precisar
que el régimen obligatorio del seguro
social comprende los seguros de riesgos
de trabajo; enfermedades y maternidad;
invalidez y vida; retiro, cesantía y
vejez; y guarderías y prestaciones
sociales.
|
14 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Alfredo Javier Rodríguez Dávila
(PAN) |
Comisión de la Función Pública, para
dictamen. |
Establecer que las convocatorias a
licitación pública no podrán ser
modificadas con posteridad a su
publicación. Prever que no podrán ser
causas expresas de desechamiento, las
deficiencias de forma, ni la
insuficiencia documental, toda vez que
las mismas se deberán notificar al
licitante para que realice la
complementación instrumental a la
brevedad, únicamente se deberá notificar
al licitante durante el acto de apertura
de propuestas. Incluir en el fallo que
emita la convocante, un informe técnico,
suficiente y razonado, en el que se
demuestre fundadamente cómo y por qué se
llegó a la adjudicación final. |
15 |
Que reforma el
artículo 47 del Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Alejandro De la Fuente Godínez
(PRD) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Adicionar un supuesto de conclusión
anticipada de las facultades de
comprobación de las autoridades cuando
el contribuyente fiscalizado acredite
que se encuentra imposibilitado para
exhibir su contabilidad y demás
documentación comprobatoria. |
16 |
Que reforma los
artículos 140 y 148 y deroga el 141 y
149 del Código Civil Federal.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Laura Viviana Agúndiz Pérez
(PAN) |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
Establecer que para contraer matrimonio
se necesita haber cumplido la mayoría de
edad. Prever que la autoridad judicial
podrá conceder dispensas de edad,
siempre que los contrayentes sean
mayores de 16 años, atendiendo en todo
momento al interés superior de la
infancia. Derogar el requisito del
consentimiento de los representantes
legales en la celebración del
matrimonio. |
17 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley para regular las
Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Juanita Arcelia Cruz Cruz
(PRD) |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de Fomento Cooperativo y
Economía Social, para dictamen. |
Considerar que la Sociedad Cooperativa
de Ahorro y Préstamo tiene por objeto
realizar operaciones de ahorro y
préstamo con sus Socios, basados en los
principios de solidaridad, esfuerzo
propio y ayuda mutua, quienes forman
parte del sistema financiero mexicano
como integrantes del sector social,
reconociendo que son intermediarios sin
fines de lucro. |
18 |
Que adiciona el
artículo 84 Bis a la Ley General
de Población.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Edgardo Chaire Chavero
(PAN) |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios, para dictamen. |
Establecer las medidas que la Secretaría
de Gobernación, en coordinación con el
Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, los Sistemas
Estatales DIF y el correspondiente al
Distrito Federal, aplicarán para
salvaguardar y proteger los derechos de
niños y adolescentes durante el proceso
de repatriación y con posterioridad a
él. |
19 |
Que reforma el
artículo 132 de la Ley General de
Pesca y Acuacultura Sustentables.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Pedro Peralta Rivas
(PAN) |
Comisión de Pesca, para dictamen. |
Sancionar a quien comercialice especies
de las destinadas exclusivamente para la
pesca deportivo-recreativa,
independientemente del tipo de pesca en
que se produzcan las capturas. |
20 |
Que reforma el
artículo 13 de la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Edgardo Chaire Chavero
(PAN) |
Comisión de Asuntos Indígenas, para
dictamen. |
Facultar al Estado en sus distintos
órdenes de gobierno, para apoyar la
formación y acreditación profesional de
defensores públicos en lenguas indígenas
nacionales y español. |
21 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley Orgánica del
Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Cecilia Soledad Arévalo Sosa
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Facultar al Banco del Ahorro Nacional y
Servicios Financieros, Sociedad Nacional
de Crédito, e Institución de Banca de
Desarrollo, para diseñar y ejecutar
proyectos y acciones, en coordinación
con dependencias del Gobierno Federal, a
fin de brindar servicios financieros a
la población en condiciones de pobreza y
marginación, particularmente a la
beneficiaria de los programas
gubernamentales. |
22 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Comisiones Unidas de Gobernación, y de
Desarrollo Social, para dictamen. |
Facultar a la Secretaría de la Función
Pública para promover la participación
de los beneficiarios directos de las
políticas públicas, y de la ciudadanía
en general, en el cuidado y vigilancia
de los programas sociales y determinar,
en coordinación con las entidades y
dependencias del Gobierno Federal, que
tengan a su cargo programas sociales,
los requisitos, instrumentos y
mecanismos para la contraloría social. |
23 |
Que reforma los
artículos 55, 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Ivideliza Reyes Hernández
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen. |
Establecer que los aspirantes a cargos
de elección popular, que estén en el
ejercicio de otro cargo de elección
popular, deberán separarse
definitivamente de sus funciones 90 días
antes del día de la elección. |
24 |
Que reforma el
artículo 9 de la Ley Federal para
prevenir y eliminar la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Alba Leonila Méndez Herrera
(PAN) |
Comisión de Derechos Humanos, para
dictamen |
Considerar como conducta
discriminatorias, impedir a los
hablantes de lenguas indígenas el acceso
a una educación bilingüe e intercultural
en la educación preescolar, primaria y
secundaria. |
25 |
Que expide la
Ley General de Atención y Protección de
los Derechos de las Víctimas del Delito.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN) |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y
de Justicia, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento de orden público,
interés social y de observancia en todo
el territorio nacional que obliga, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
a las autoridades de los tres órdenes de
gobierno con atribuciones en materia de
atención a víctimas, así como a las
instituciones públicas, sociales o
privadas con quienes hayan celebrado
algún convenio que tenga como fin
brindar atención a las víctimas en los
términos y condiciones establecidas en
el presente ordenamiento. Tiene por
objeto establecer los derechos y
obligaciones de las víctimas de delito,
los servicios de atención y las medidas
de protección que deben brindárseles, la
constitución y operación de fondos de
apoyo a las víctimas para financiar las
mismas, la distribución de competencias
y las bases de coordinación entre la
Federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios. |
26 |
Que reforma el
artículo 64 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Carmen Margarita Cano Villegas
(PAN) |
Comisión de Seguridad Social, para
dictamen. |
Prever que en los casos en que se
extinga la obligación del pago de la
pensión a los hijos del asegurado, la
misma sirva para incrementar el monto
que corresponde al cónyuge por lo menos
en un 50% del equivalente de la misma. |
27 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, de la
Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
Publicación en GP:
Anexo XI.
26 de abril de 2012.
|
Dip.
Nelly Del Carmen Márquez Zapata
(PAN) |
Comisiones Unidas de Gobernación, de
Pesca, de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y de Economía, para dictamen. |
Modificar la competencia de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
eliminando el tema de la pesca. Crear la
Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Asignar tareas específicas a la
Secretaría de Pesca y Acuacultura.
Eliminar al Consejo Nacional de Pesca y
Acuacultura en la tarea de proponer
programas de carácter regional, estatal
y municipal para el manejo adecuado de
cultivos y pesquerías que impulsen el
desarrollo de la pesca y acuacultura,
fortalecer las acciones de inspección y
vigilancia, así como para la
descentralización de programas, recursos
y funciones. |
28 |
Que reforma el
artículo 30 de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN) |
Comisión de Vivienda, para dictamen. |
Incluir a representantes del Poder
Legislativo relacionados con el tema de
vivienda como integrantes del Consejo
Nacional de Vivienda. |
29 |
Que adiciona los
artículos décimo y undécimo transitorios
a la Ley que crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo de Apoyo Social
para ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Diputados integrantes de la Comisión
Especial de Seguimiento a los Fondos
Aportados por los ex Trabajadores
Mexicanos Braceros |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Facultar al Comité Técnico del
Fideicomiso para expedir, con cargo al
patrimonio del fideicomiso, una
convocatoria, la cual deberá
publicitarse a través del Diario Oficial
de la Federación por un periodo de cinco
días hábiles consecutivos, así como
tener una amplia difusión en los medios
de comunicación que determine dicho
Comité, incluyendo los tiempos oficiales
de los que dispone el Estado. Dentro del
plazo de dos meses contados a partir del
quinto día hábil de la última
publicación de la convocatoria, los
interesados podrán acudir a las mesas
receptoras para presentar la
documentación. Al finalizar dicho plazo,
el Comité Técnico integrará un registro
de las personas que presentaron la
documentación respectiva; asimismo,
autorizará los apoyos de quienes hayan
cumplido con los requisitos y
condiciones, y publicará en el Diario
Oficial de la Federación la lista de
beneficiarios que recibirán el apoyo
social. |
30 |
Que reforma el
artículo 17 de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2012.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Dip.
Juan José Cuevas García
(PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen. |
Establecer que las instituciones
públicas de educación superior autónomas
deberán cumplir las obligaciones de
retener y enterar los impuestos de los
trabajadores. |
31 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen. |
Incluir como obligación del Estado
mexicano la prestación de los servicios
educativos de la educación media
superior. |
32 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo X.
27 de abril de 2012.
|
Dip.
Oscar Saúl Castillo Andrade
(PAN) |
Comisión de Cultura, para dictamen. |
Modificar la conjunción “o” por “y”, a
efecto de establecer los derechos de los
artistas intérpretes y los ejecutantes. |
33 |
Que expide la
Ley General de Cultura.
Publicación en GP:
Anexo X.
30 de abril de 2012. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT) |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos, y de Cultura, para
dictamen, y a la Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico, con el
objeto de fomentar y difundir la
cultura. Crear un organismo denominado
“Coordinación Nacional para la Cultura”,
que coordinará los trabajos con
instituciones públicas y privadas tales
como: institutos estatales de cultura,
academias de arte públicas y
universidades; en representación de la
Federación, a través de la Secretaría de
Educación Pública y del Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes, que se
refieran a los asuntos sobre el
desarrollo y la ejecución de las
políticas y programas culturales. Crear
el Fondo Nacional para la Cultura y las
Artes (Fonca) como un órgano financiero
y administrativo que deberá cumplir con
sus funciones, de manera transparente,
incluyente de la opinión pública
referente al buen gobierno y al gasto
equitativo para las acciones culturales
en todo el territorio nacional,
inherente a los programas de acción del
Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, encargado de asignar el recurso
presupuestal que la Administración
Federal le destine y de recibir las
opiniones que el Legislativo Federal
haga con relación a la aplicación de
dichos recursos. Crear el Sistema de
Información Cultural Nacional que
representa el mecanismo por el cual la
Administración Federal, a través del
Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, tendrá como objetivo difundir la
información necesaria para que la
población conozca de los bienes y
servicios culturales, además de
garantizar la trasparencia de
procedimientos, asignación y evaluación
de los apoyos, facilidades
administrativas y estímulos que sean
otorgados para el fomento y difusión de
la cultura, sin que esto contravenga lo
dispuesto a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
|
34 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
30 de abril de 2012. |
Integrantes de la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen. |
Establece las disposiciones generales
referentes a la integración, facultades
y funcionamiento de la Comisión
Permanente; determina que lo no previsto
en la ley, podrá ser regulado por
disposiciones complementarias, así como
los procedimientos especiales no
previstos por la ley. Aborda la
integración, facultades y funcionamiento
de la Mesa Directiva sobre el cual hay
que destacar que retoma la práctica
parlamentaria plasmada en los acuerdos
parlamentarios que se aprobaban de
receso en receso. Se refiere al órgano
máximo de decisión de la Comisión
Permanente, que es el Pleno; en ese
contexto se aborda lo correspondiente al
salón de sesiones, a los días y horas de
las sesiones, a la asistencia y el
quórum para el inicio de las mismas, al
procedimiento para la integración del
orden del día, al uso de la palabra de
los legisladores en tribuna y sus
tiempos, a las características que
reviste el debate en el Pleno, a las
votaciones y a las formas para realizar
las mociones que requieran en el
desarrollo de la sesión o en la
discusión de un asunto. Así como regular
el trabajo de los legisladores en el
Pleno, en donde se establecen las normas
para procesar las iniciativas que se
presentan, las proposiciones con punto
de acuerdo, los dictámenes de las
comisiones de trabajo y en su caso, las
demás solicitudes que se presenten. Cabe
mencionar que este título tiene como
fundamento el acuerdo parlamentario
relativo a las sesiones y al orden del
día, que los integrantes de la Comisión
Permanente retomaban a efecto de
complementar la normatividad del
Congreso de la Unión. Finalmente se
regula la integración de las comisiones
de trabajo, así como sus facultades y
obligaciones.
|
35 |
Que reforma el
artículo 93 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
30 de abril de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen. |
Facultar a los grupos parlamentarios
para crear comisiones de investigación
unicamerales o bicamerales sin que sea
necesaria la autorización del pleno de
las Cámaras. Establecer que los
ciudadanos pueden instar al pleno de las
mismas o a los grupos parlamentarios
para conformarlas. Prever las facultades
de las comisiones de investigación.
Establecer que las comisiones de
investigación actuarán como coadyuvantes
del Ministerio Público y podrán seguir
en funcionamiento una vez que concluya
la legislatura respectiva. Será
obligatorio para autoridades y personas
comparecer a requerimiento de las
cámaras.
|
36 |
Que reforma el
artículo 61 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
30 de abril de 2012.
|
Establecer que se prohíbe cualquier
mandato imperativo respecto a los
legisladores. Prever que los diputados y
senadores son inviolables por los votos
que manifiesten en el desempeño de sus
cargos, y jamás podrán ser reconvenidos
por ellos. Establecer que sólo por la
Ley del Congreso se regulará el estatuto
de los legisladores de ambas Cámaras. |
37 |
Que reforma el
artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo X.
30 de abril de 2012. |
Establecer que la facultad reglamentaria
está exclusivamente conferida al titular
del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán
los reglamentos autónomos que prevea la
Constitución. Prever que el Poder
Legislativo no puede delegar al
Ejecutivo el desarrollo de las leyes.
Establecer que los reglamentos tendrán
por propósito establecer el modo para
ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir
más allá de ésta ni extenderla a
supuestos distintos, ni contradecirla.
La facultad reglamentaria no puede
ejercerse para llenar las lagunas de la
ley o para reformarla, y ni siquiera
para remediar el olvido o la omisión en
que pueda haber incurrido el legislador.
|