Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas en materia constitucional desechadas.

2. OFICIOS

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

5. ACUERDO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

7. DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

8. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. PROTESTAS DE LEY

13. DECLARATORIA

14. COMISIONES REGLAMENTARIAS

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 30 de Abril de 2012.

 

                1. ADENDA DE INICIATIVAS REGISTRADAS EN EL ORDEN DEL DÍA DEL 30 DE ABRIL DE 2012 Y TURNADAS
A COMISIONES CONFORME A LO PUBLICADO EN GACETA PARLAMENTARIA

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO *

SINOPSIS

1

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; abroga la Ley del Servicio Militar; y expide la Ley General del Servicio Comunitario.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la creación de un Servicio Comunitario en sustitución del actual servicio militar nacional. Asentar que brindarían este servicio hombres y mujeres a partir de los 18 años de edad con el objetivo de coadyuvar a contrarrestar los efectos de problemas sociales como la delincuencia, la discriminación, el analfabetismo, el deterioro ambiental, los desastres naturales, la violencia, la desigualdad de género y la intolerancia en sus distintas formas.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

 

Establecer que el Instituto Politécnico Nacional es un órgano descentralizado del Estado que tiene por objeto impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad. Incluir como finalidades del Instituto Politécnico Nacional, organizarse dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente; así como planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación. Considerar como autoridades del Instituto Politécnico Nacional, a la Junta Directiva y el Rector General. Establecer que la Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Consejo General Consultivo designará por mayoría de votos, tres de los cuales; cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad. Prever los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.

 

3

 

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Roberto Pérez de Alva Blanco

(NA)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que la presunción de inocencia prevalecerá hasta que se emita sentencia firme que cauce estado.

4

 

Que reforma los artículos 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Comisiones Unidas de Transportes, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de Educación Pública para celebrar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los convenios respectivos que garanticen a los docentes y estudiantes cuyos centros educativos se encuentren en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, el derecho permanente y en todo tiempo a obtener descuentos o exenciones de pago del servicio de transporte de servicio público, previa identificación que acredite la calidad correspondiente.

5

 

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Dip.

Liborio Vidal Aguilar

(PVEM)

Comisión de Salud, para dictamen.

Considerar como integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y a los Consejos Estatales para Prevenir la Discriminación.

6

 

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Aumentar el porcentaje del 2.5 al 3% de la recaudación federal participable, para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

7

 

Que reforma los artículos 47 de la Ley General de Educación y 18 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León

(MC)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

Incluir en los planes y programas de estudio los contenidos necesarios para difundir los derechos que protegen a los seres humanos en procesos de migración, así como los instrumentos internacionales y de orden nacional que amparan tales derechos. Facultar a la Secretaría de Gobernación para proporcionar la información de los derechos y obligaciones de los migrantes y sus familiares que se encuentren en el Extranjero o en territorio nacional.

8

 

Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León

(MC)

Comisión de Salud, para dictamen.

Establecer que para la incineración de cadáveres de personas conocidas se requerirá consentimiento por escrito del cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes, de los hermanos o del tutor. La autoridad deberá verificar la veracidad de dicho consentimiento y, en su caso, denunciar cualquier irregularidad ante la autoridad sanitaria y el Ministerio Público Federal.

9

 

Que reforma los artículos 3, 104 y 112 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

08 de septiembre de 2011

 

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Considerar como materia de salubridad general la prevención del suicidio.

10

 

Que reforma los artículos 7 y 111, y adiciona el 8 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

14 de septiembre de 2011.

 

Comisión de Economía, para dictamen.

Exhibir por parte de los establecimientos que proveen bienes y servicios de manera permanente y visible los derechos del consumidor y deberán resaltar en caracteres distintivos que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor es la instancia competente para la atención de quejas o reclamaciones de los consumidores. La Procuraduría deberá fomentar una cultura de la denuncia, a fin de que los consumidores adquieran los conocimientos y actitudes para establecer quejas, reclamaciones e inconformidades cuando se violen sus derechos.

11

 

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

17 de abril de 2012

 

Dip.

Lily Fabiola de la Rosa Cortés

(PRI)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Incluir a la definición de vivienda digna y decorosa, las características de saludable y adecuada.

12

 

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Carmen Margarita Cano Villegas

(PAN)

Comisión de Economía, para dictamen.

Establecer que para realizar operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, se deberá presentar copia de la factura o documento que acredite la legítima propiedad del bien, a excepción de aquellos casos en que la naturaleza del bien empeñado no lo permita.

13

Que reforma los artículos 10 de la Ley del Seguro Social y 25 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

 

Ley del Seguro Social: Establecer que las pensiones que otorgue el IMSS se equiparan jurídicamente a los salarios, por lo que gozarán de las normas protectoras y privilegios al salario previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Ley Federal del Trabajo: Incluir en el escrito donde consten las condiciones de trabajo, la referencia expresa del derecho de la y el trabajador a ser afiliados por el patrón en el régimen obligatorio del seguro social y a ser inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; caso contrario el propio trabajador o trabajadora tendrán el derecho de afiliarse e inscribirse, respectivamente, de manera personal ante estos institutos. Debiéndose precisar que el régimen obligatorio del seguro social comprende los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.

 

14

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Alfredo Javier Rodríguez Dávila

(PAN)

Comisión de la Función Pública, para dictamen.

Establecer que las convocatorias a licitación pública no podrán ser modificadas con posteridad a su publicación. Prever que no podrán ser causas expresas de desechamiento, las deficiencias de forma, ni la insuficiencia documental, toda vez que las mismas se deberán notificar al licitante para que realice la complementación instrumental a la brevedad, únicamente se deberá notificar al licitante durante el acto de apertura de propuestas. Incluir en el fallo que emita la convocante, un informe técnico, suficiente y razonado, en el que se demuestre fundadamente cómo y por qué se llegó a la adjudicación final.

15

 

Que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Alejandro  De la Fuente Godínez

(PRD)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Adicionar un supuesto de conclusión anticipada de las facultades de comprobación de las autoridades cuando el contribuyente fiscalizado acredite que se encuentra imposibilitado para exhibir su contabilidad y demás documentación comprobatoria.

16

 

Que reforma los artículos 140 y 148 y deroga el 141 y 149 del Código Civil Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Laura Viviana Agúndiz Pérez

(PAN)

Comisión de Justicia, para dictamen.

Establecer que para contraer matrimonio se necesita haber cumplido la mayoría de edad. Prever que la autoridad judicial podrá conceder dispensas de edad, siempre que los contrayentes sean mayores de 16 años, atendiendo en todo momento al interés superior de la infancia. Derogar el requisito del consentimiento de los representantes legales en la celebración del matrimonio.

17

 

Que reforma el artículo 2 de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Juanita Arcelia Cruz Cruz

(PRD)

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

Considerar que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo tiene por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus Socios, basados en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, quienes forman parte del sistema financiero mexicano como integrantes del sector social, reconociendo que son intermediarios sin fines de lucro.

18

 

Que adiciona el artículo 84 Bis a la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Edgardo Chaire Chavero

(PAN)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

Establecer las medidas que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF y el correspondiente al Distrito Federal, aplicarán para salvaguardar y proteger los derechos de niños y adolescentes durante el proceso de repatriación y con posterioridad a él.

19

 

Que reforma el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Pedro Peralta Rivas

(PAN)

Comisión de Pesca, para dictamen.

Sancionar a quien comercialice especies de las destinadas exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa, independientemente del tipo de pesca en que se produzcan las capturas.

20

 

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Edgardo Chaire Chavero

(PAN)

Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Facultar al Estado en sus distintos órdenes de gobierno, para apoyar la formación y acreditación profesional de defensores públicos en lenguas indígenas nacionales y español.

21

 

Que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Cecilia Soledad Arévalo Sosa

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Facultar al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, e Institución de Banca de Desarrollo, para diseñar y ejecutar proyectos y acciones, en coordinación con dependencias del Gobierno Federal, a fin de brindar servicios financieros a la población en condiciones de pobreza y marginación, particularmente a la beneficiaria de los programas gubernamentales.

22

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social, para dictamen.

Facultar a la Secretaría de la Función Pública para promover la participación de los beneficiarios directos de las políticas públicas, y de la ciudadanía en general, en el cuidado y vigilancia de los programas sociales y determinar, en coordinación con las entidades y dependencias del Gobierno Federal, que tengan a su cargo programas sociales, los requisitos, instrumentos y mecanismos para la contraloría social.

23

 

Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Ivideliza Reyes Hernández

(PAN)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que los aspirantes a cargos de elección popular, que estén en el ejercicio de otro cargo de elección popular, deberán separarse definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

24

 

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Alba Leonila Méndez Herrera

(PAN)

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Considerar como conducta discriminatorias, impedir a los hablantes de lenguas indígenas el acceso a una educación bilingüe e intercultural en la educación preescolar, primaria y secundaria.

25

 

Que expide la Ley General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN)

Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio nacional que obliga, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno con atribuciones en materia de atención a víctimas, así como a las instituciones públicas, sociales o privadas con quienes hayan celebrado algún convenio que tenga como fin brindar atención a las víctimas en los términos y condiciones establecidas en el presente ordenamiento. Tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las víctimas de delito, los servicios de atención y las medidas de protección que deben brindárseles, la constitución y operación de fondos de apoyo a las víctimas para financiar las mismas, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

26

 

Que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Carmen Margarita Cano Villegas

(PAN)

Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Prever que en los casos en que se extinga la obligación del pago de la pensión a los hijos del asegurado, la misma sirva para incrementar el monto que corresponde al cónyuge por lo menos en un 50% del equivalente de la misma.

27

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

 

Publicación en GP:

Anexo XI.

26 de abril de 2012.

 

Dip.

Nelly Del Carmen Márquez Zapata

(PAN)

Comisiones Unidas de Gobernación, de Pesca, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, para dictamen.

Modificar la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, eliminando el tema de la pesca. Crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Asignar tareas específicas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Eliminar al Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura en la tarea de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones.

28

 

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN)

Comisión de Vivienda, para dictamen.

Incluir a representantes del Poder Legislativo relacionados con el tema de vivienda como integrantes del Consejo Nacional de Vivienda.

29

 

Que adiciona los artículos décimo y undécimo transitorios a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los ex Trabajadores Mexicanos Braceros

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para expedir, con cargo al patrimonio del fideicomiso, una convocatoria, la cual deberá publicitarse a través del Diario Oficial de la Federación por un periodo de cinco días hábiles consecutivos, así como tener una amplia difusión en los medios de comunicación que determine dicho Comité, incluyendo los tiempos oficiales de los que dispone el Estado. Dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras para presentar la documentación. Al finalizar dicho plazo, el Comité Técnico integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva; asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones, y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social.

30

 

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Dip.

Juan José Cuevas García

(PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Establecer que las instituciones públicas de educación superior autónomas deberán cumplir las obligaciones de retener y enterar los impuestos de los trabajadores.

31

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Incluir como obligación del Estado mexicano la prestación de los servicios educativos de la educación media superior.

32

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

27 de abril de 2012.

 

Dip.

Oscar Saúl Castillo Andrade

(PAN)

Comisión de Cultura, para dictamen.

Modificar la conjunción “o” por “y”, a efecto de establecer los derechos de los artistas intérpretes y los ejecutantes.

33

Que expide la Ley General de Cultura.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2012.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

 

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de fomentar y difundir la cultura. Crear un organismo denominado “Coordinación Nacional para la Cultura”, que coordinará los trabajos con instituciones públicas y privadas tales como: institutos estatales de cultura, academias de arte públicas y universidades; en representación de la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que se refieran a los asuntos sobre el desarrollo y la ejecución de las políticas y programas culturales. Crear el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca) como un órgano financiero y administrativo que deberá cumplir con sus funciones, de manera transparente, incluyente de la opinión pública referente al buen gobierno y al gasto equitativo para las acciones culturales en todo el territorio nacional, inherente a los programas de acción del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, encargado de asignar el recurso presupuestal que la Administración Federal le destine y de recibir las opiniones que el Legislativo Federal haga con relación a la aplicación de dichos recursos. Crear el Sistema de Información Cultural Nacional que representa el mecanismo por el cual la Administración Federal, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, tendrá como objetivo difundir la información necesaria para que la población conozca de los bienes y servicios culturales, además de garantizar la trasparencia de procedimientos, asignación y evaluación de los apoyos, facilidades administrativas y estímulos que sean otorgados para el fomento y difusión de la cultura, sin que esto contravenga lo dispuesto a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

34

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2012.

Integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

 

Establece las disposiciones generales referentes a la integración, facultades y funcionamiento de la Comisión Permanente; determina que lo no previsto en la ley, podrá ser regulado por disposiciones complementarias, así como los procedimientos especiales no previstos por la ley. Aborda la integración, facultades y funcionamiento de la Mesa Directiva sobre el cual hay que destacar que retoma la práctica parlamentaria plasmada en los acuerdos parlamentarios que se aprobaban de receso en receso.  Se refiere al órgano máximo de decisión de la Comisión Permanente, que es el Pleno; en ese contexto se aborda lo correspondiente al salón de sesiones, a los días y horas de las sesiones, a la asistencia y el quórum para el inicio de las mismas, al procedimiento para la integración del orden del día, al uso de la palabra de los legisladores en tribuna y sus tiempos, a las características que reviste el debate en el Pleno, a las votaciones y a las formas para realizar las mociones que requieran en el desarrollo de la sesión o en la discusión de un asunto. Así como regular el trabajo de los legisladores en el Pleno, en donde se establecen las normas para procesar las iniciativas que se presentan, las proposiciones con punto de acuerdo, los dictámenes de las comisiones de trabajo y en su caso, las demás solicitudes que se presenten. Cabe mencionar que este título tiene como fundamento el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones y al orden del día, que los integrantes de la Comisión Permanente retomaban a efecto de complementar la normatividad del Congreso de la Unión. Finalmente se regula la integración de las comisiones de trabajo, así como sus facultades y obligaciones.

 

35

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

 

Facultar a los grupos parlamentarios para crear comisiones de investigación unicamerales o bicamerales sin que sea necesaria la autorización del pleno de las Cámaras. Establecer que los ciudadanos pueden instar al pleno de las mismas o a los grupos parlamentarios para conformarlas. Prever las facultades de las comisiones de investigación. Establecer que las comisiones de investigación actuarán como coadyuvantes del Ministerio Público y podrán seguir en funcionamiento una vez que concluya la legislatura respectiva. Será obligatorio para autoridades y personas comparecer a requerimiento de las cámaras.

 

36

 

Que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2012.

 

Establecer que se prohíbe cualquier mandato imperativo respecto a los legisladores. Prever que los diputados y senadores son inviolables por los votos que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellos. Establecer que sólo por la Ley del Congreso se regulará el estatuto de los legisladores de ambas Cámaras.

37

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

30 de abril de 2012.

 

Establecer que la facultad reglamentaria está exclusivamente conferida al titular del Poder Ejecutivo. Sólo se reconocerán los reglamentos autónomos que prevea la Constitución. Prever que el Poder Legislativo no puede delegar al Ejecutivo el desarrollo de las leyes. Establecer que los reglamentos tendrán por propósito establecer el modo para ejecutar y aplicar la ley y no pueden ir más allá de ésta ni extenderla a supuestos distintos, ni contradecirla. La facultad reglamentaria no puede ejercerse para llenar las lagunas de la ley o para reformarla, y ni siquiera para remediar el olvido o la omisión en que pueda haber incurrido el legislador.

 

 

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