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Segundo
Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
32,
del 30 de Abril de 2012. |
10.
DECLARATORIA DE
PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
b)
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de abril de 2012. |
Que reforma el artículo Trigésimo Quinto
Transitorio del Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2012.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo
Sánchez García (PRI) y por diputados de
diversos Grupos Parlamentarios el 25 de
abril de 2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un Fondo Especial de Recursos para
atender las Contingencias Climáticas
Extraordinarias (FERCCE) por un monto de
15 mil millones de pesos, para atender
los daños ocasionados por las
contingencias climatológicas de sequía
en los estados de Sonora, Baja
California, Baja California Sur,
Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila,
Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León,
Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro,
Guanajuato, Michoacán, por las heladas
en los estados de Tlaxcala, Puebla,
México, Veracruz e Hidalgo, y por
inundaciones en los estados de Tabasco y
Colima. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad
(art. 87 RCD)
Se sometió a discusión de inmediato |
2 |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Cultura
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de abril de 2012. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, en materia de
procedimiento de declaratoria.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela
Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de
2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz
Lobato Ramírez (PRD) a nombre propio y
por integrantes de diversos Grupos
Parlamentarios, el 27 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Explicitar que el Presidente de la
República, o en su caso el Secretario de
Educación Pública, previa audiencia que
se conceda a los interesados para que
manifiesten lo que a su derecho convenga
y presenten las pruebas y alegatos, se
expedirá o revocará la declaratoria de
monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o zonas de monumentos, que
será publicada en el Diario Oficial de
la Federación. Establecer los requisitos
para iniciar un procedimiento para la
emisión de declaratoria a petición de
parte, así como el procedimiento que
deberán agotar las autoridades
competentes para emitir una declaratoria
de monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o zonas de monumentos. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad
(art. 87 RCD) |
3 |
Que adiciona diversas disposiciones a la
Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
en materia de patrimonio subacuático.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Armando
Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de
septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir como patrimonio cultural
subacuático todos los rastros de
existencia humana que tengan un carácter
cultural, histórico o arqueológico, que
hayan estado bajo el agua, parcial o
totalmente, de forma periódica o
continua, por lo menos durante 100 años,
tales como los sitios, estructuras,
edificios, objetos y restos humanos,
junto con su contexto arqueológico y
natural; los buques, aeronaves, otros
medios de transporte o cualquier parte
de ellos, su cargamento u otro
contenido, junto con su contexto
arqueológico y natural; y los objetos de
carácter prehistórico, excepto los
buques y aeronaves de Estado
extranjeros. Sancionar a las personas
que por cualquier medio realicen
trabajos de exploración submarina en
aguas nacionales a fin de descubrir o
rescatar Patrimonio Cultural
Subacuático. |
4 |
Comisiones Unidas de Educación Pública y
Servicios Educativos y de Cultura
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de abril de 2012. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal Sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, en materia de
sanciones.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Kenia
López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incrementar las sanciones de los
siguientes casos: Al que por cualquier
medio realice trabajos materiales de
exploración arqueológica, en monumentos
arqueológicos inmuebles, o en zonas de
monumentos arqueológicos, sin la
autorización del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, al que
valiéndose del cargo o comisión del
Instituto o de la autorización otorgada
por éste para la ejecución de trabajos
arqueológicos, al que disponga para sí o
para otro de un monumento arqueológico
mueble, al que efectúe actos traslativos
de dominio de un monumento arqueológico
mueble o comercie con él, al que con
fines de lucro transporte o exhiba un
monumento arqueológico mueble, sin el
permiso y la inscripción
correspondiente, al que ilegalmente
tenga en su poder un monumento
arqueológico sin el permiso del
Instituto, al que ilegalmente tenga en
su poder un monumento histórico o
artístico mueble, al que
intencionalmente y por cualquier medio,
dañe o destruya un monumento
arqueológico, artístico o histórico.
Sancionar al que realice trabajos
materiales de exploración arqueológica
sin autorización del Instituto y dañe o
destruya un monumento arqueológico, al
que por cualquier medio realice trabajos
de exploración submarina en aguas
nacionales, al que falsifique o altere
obra declarada monumento artístico, al
que conociendo de la falsificación o
alteración de obra declarada monumento
artístico, realice actos tendientes a
dictaminarlos como originales o a la
comercialización de las falsificaciones
o alteraciones; al que conociendo que un
bien no es de la autoría de un artista
cuya obra se encuentra declarada
monumento artístico, realice actos
tendientes a dictaminarlos como si
fueran de la creación del artista o le
atribuya la autoría al artista o a la
comercialización de la obra; y al que
importe bienes culturales considerados
como patrimonio cultural artístico,
histórico, arqueológico o paleontológico
por el país de origen, sin que dichos
bienes se hayan declarado libres de toda
oposición por parte de las autoridades
competentes del Estado de origen. El
bien cultural importado ilícitamente
será incautado y se pondrá a disposición
del país de origen. |
5 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo XII.
30 de abril de 2012. |
Que reforma y adiciona el Código Penal
Federal, la Ley General de Acceso a las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN)
el 18 de noviembre de 2009. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo
del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de
2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge
Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de
diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores
de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el
23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip.
Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de
febrero de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Laura
Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo
de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Diva
Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 3 de
marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Explicitar que la reparación del daño,
debe ser integral, adecuada, eficaz y
efectiva, proporcional a la gravedad del
daño causado y a la afectación sufrida.
El perdón del ofendido sólo podrá
otorgarse cuando se hayan reparado la
totalidad de los daños y perjuicios
ocasionados por la comisión del delito.
En los delitos contra el libre
desarrollo de la personalidad, la
libertad y el normal desarrollo
psicosexual y en su salud mental,
Cometidos en contra de una persona menor
de dieciocho años de edad, el plazo para
la prescripción comenzará a correr a
partir del día en que la víctima cumpla
la mayoría de edad.
Indicar las sanciones a quienes cometan
delitos relacionados al feminicidio,
contra los derechos reproductivos, abuso
sexual, estupro, violación, incesto,
privación ilegal de la libertad con
propósitos sexuales, trata equiparada,
discriminación, violencia familiar y
fraude familiar. |
a)
En votación económica se autorizó
modificar el Orden del Día.
b)
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD)
c)
Se sometió a discusión de inmediato. |
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