Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas en materia constitucional desechadas.

2. OFICIOS

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

5. ACUERDO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

7. DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

8. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. PROTESTAS DE LEY

13. DECLARATORIA

14. COMISIONES REGLAMENTARIAS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 30 de Abril de 2012.

 

                10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de abril de 2012.

Que reforma el artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo Sánchez García (PRI) y por diputados de diversos Grupos Parlamentarios el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un Fondo Especial de Recursos para atender las Contingencias Climáticas Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Veracruz e Hidalgo, y por inundaciones en los estados de Tabasco y Colima.

Se cumple con la declaratoria de publicidad
(art. 87 RCD)

 

Se sometió a discusión de inmediato

2

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de abril de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de procedimiento de declaratoria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Gabriela Cuevas Barron (PAN) el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD) a nombre propio y por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos.

Se cumple con la declaratoria de publicidad
(art. 87 RCD)

3

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de patrimonio subacuático.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico, excepto los buques y aeronaves de Estado extranjeros. Sancionar a las personas que por cualquier medio realicen trabajos de exploración submarina en aguas nacionales a fin de descubrir o rescatar Patrimonio Cultural Subacuático.

4

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de abril de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) el 20 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incrementar las sanciones de los siguientes casos: Al que por cualquier medio realice trabajos materiales de exploración arqueológica, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, al que disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, al que efectúe actos traslativos de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él, al que con fines de lucro transporte o exhiba un monumento arqueológico mueble, sin el permiso y la inscripción correspondiente, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico sin el permiso del Instituto, al que ilegalmente tenga en su poder un monumento histórico o artístico mueble, al que intencionalmente y por cualquier medio, dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico.  Sancionar al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica sin autorización del Instituto y dañe o destruya un monumento arqueológico, al que por cualquier medio realice trabajos de exploración submarina en aguas nacionales, al que falsifique o altere obra declarada monumento artístico, al que conociendo de la falsificación o alteración de obra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como originales o a la comercialización de las falsificaciones o alteraciones; al que conociendo que un bien no es de la autoría de un artista cuya obra se encuentra declarada monumento artístico, realice actos tendientes a dictaminarlos como si fueran de la creación del artista o le atribuya la autoría al artista o a la comercialización de la obra; y al que importe bienes culturales considerados como patrimonio cultural artístico, histórico, arqueológico o paleontológico por el país de origen, sin que dichos bienes se hayan declarado libres de toda oposición por parte de las autoridades competentes del Estado de origen.  El bien cultural importado ilícitamente será incautado y se pondrá a disposición del país de origen.

5

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo XII.

30 de abril de 2012.

Que reforma y adiciona el Código Penal Federal, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 18 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 3 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Explicitar que la reparación del daño, debe ser integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. El perdón del ofendido sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.

En los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, Cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Indicar las sanciones a quienes cometan delitos relacionados al feminicidio, contra los derechos reproductivos, abuso sexual, estupro, violación, incesto, privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, trata equiparada, discriminación, violencia familiar y fraude familiar.

a) En votación económica se autorizó modificar el Orden del Día.

b) Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

c) Se sometió a discusión de inmediato.

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