Que expide la Ley para la Protección de
Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Mario López
Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos
Lozano de la Torre (PRI) el 13 de enero
de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Julio César
Aguirre Méndez (PRD) el 6 de diciembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Rubén Camarillo
Ortega (PAN), a nombre propio y de
senadores de diversos grupos
parlamentarios, el 13 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de Abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
Abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 95 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 25 de abril de 2012.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer la cooperación entre la
Federación y las Entidades Federativas
para implementar y operar las medidas de
prevención, medidas preventivas y
medidas urgentes de protección que
garanticen la vida, integridad, libertad
y seguridad de las personas que se
encuentren en situación de riesgo como
consecuencia de la defensa o promoción
de los derechos humanos, y del ejercicio
de la libertad de expresión y el
periodismo.
Crea el Mecanismo de Protección para
Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas.
La Junta de Gobierno es la instancia
máxima del Mecanismo y principal órgano
de toma de decisiones para la prevención
y protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas. Sus
resoluciones serán obligatorias para las
autoridades federales, cuya intervención
sea necesaria para satisfacer medidas de
prevención, medidas preventivas, medidas
de protección y medidas urgentes de
protección previstas en esta Ley.
El Consejo Consultivo es el órgano de
consulta de la Junta de Gobierno que
elegirá a un presidente interino por el
tiempo que dure la ausencia o hasta que
culmine el periodo, se buscará un
equilibrio entre personas expertas en la
defensa de los derechos humanos y del
ejercicio de la libertad de expresión y
el periodismo.
La Coordinación Ejecutiva Nacional es el
órgano responsable de coordinar con las
entidades federativas, las dependencias
de la administración pública federal y
con organismos autónomos el
funcionamiento del Mecanismo. La Unidad
de Recepción de Casos y Reacción Rápida
es un órgano técnico y auxiliar de La
Coordinación para la recepción de las
solicitudes de incorporación al
Mecanismo, la definición de aquellos
casos que serán atendidos por medio del
procedimiento extraordinario definido en
esta Ley.
Establece que las Agresiones se
configurarán cuando por acción u omisión
o en aquiescencia se dañe la integridad
física, psicológica, moral o económica
de: persona Defensora de Derechos
Humanos o Periodista; cónyuge,
concubina, concubino, ascendientes,
descendientes, dependientes de las
Personas Defensoras de Derechos Humanos
o Periodista; personas que participan en
las mismas actividades desde el mismo
grupo, organización, o movimiento
social; los bienes de la persona, el
grupo, organización, o movimiento
social, y las demás personas que se
determine en la evaluación de riesgo. |