|
|
Segundo
Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
32,
del 30 de Abril de 2012. |
11.
DICTÁMENES A
DISCUSIÓN
a)
Con proyecto de ley.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de abril de 2012. |
Que expide la Ley
General de Víctimas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los senadores Felipe
González González, Jaime Rafael Díaz
Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el
22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. Tomás Torres
Mercado (PRD) a nombre y con aval de su
Grupo Parlamentario el 28 de diciembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por senadores de diversos
Grupos Parlamentarios el 17 de abril de
2012. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 24 de Abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 25 de
Abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 94 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 26 de abril de 2012.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 30
de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Reconocer y garantizar los derechos de
las víctimas del delito y de violaciones
a derechos humanos, en especial el
derecho a la asistencia, protección,
atención, verdad, justicia, reparación
integral, restitución de sus derechos
violados, debida diligencia, no
repetición y todos los demás derechos
consagrados en ella, en la Constitución,
en los Tratados Internacionales de
derechos humanos de los que el Estado
mexicano es parte y demás instrumentos
de derechos humanos. Establecer y
coordinar las acciones y medidas
necesarias para promover, respetar,
proteger, garantizar y permitir el
ejercicio efectivo de los derechos de
las víctimas; así como implementar los
mecanismos para que todas las
autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias cumplan con sus
obligaciones de prevenir, investigar,
sancionar y lograr la reparación
integral. Garantizar un efectivo
ejercicio del derecho de las víctimas a
la justicia en estricto cumplimiento de
las reglas del debido proceso.
Establecer los deberes y obligaciones
específicos a cargo de las autoridades y
de todo aquel que intervenga en los
procedimientos relacionados con las
victimas. Establecer las sanciones
respecto al incumplimiento por acción o
por omisión de cualquiera de sus
disposiciones.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño
Para
fijar postura de
su
Grupo Parlamentario:
Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT)
Dip. Olga Luz Espinosa Morales (PRD)
Dip. Gastón Luken Garza (PAN)
Para hablar en pro:
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. Pedro Vázquez González (PT)
Dip. María del Pilar Torre Canales (NA)
Nota:
La Secretaría dio lectura a fe de
erratas presentada por la Comisión de
Justicia, a fin de que el dictamen se
vote en los términos en que se remitió
por parte del Senado de la República. |
a) En votación económica
se autorizó someterlo a discusión.
b) Aprobado en lo general y en lo
particular, en votación nominal por
unanimidad de 369 votos, con la Fe de
erratas presentadas por la Comisión.
c) Pasa al Ejecutivo para efectos
constitucionales. |
2 |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de abril de 2012. |
Que expide la Ley
Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Proceso Legislativo:
Iniciativa del
Ejecutivo Federal recibida en la Cámara
de Senadores
el 31 de agosto de 2010. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura con dispensa de trámites
presentado el 28 de abril de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 84
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el
29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de
Publicidad emitida el 30 de abril de
2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer medidas y procedimientos para
prevenir y detectar actos u operaciones
que involucren recursos de procedencia
ilícita, a través de una coordinación
interinstitucional, que tenga como
fines: establecer los elementos para
investigar y perseguir los delitos de
operaciones con recursos de procedencia
ilícita, los relacionados con estos
últimos, las estructuras financieras de
las organizaciones delictivas y evitar
el uso de los recursos para su
financiamiento, y proteger el sistema
financiero y la economía nacional.
Intervenciones:
Para
fijar postura de
su
Grupo Parlamentario:
Dip. Pedro Jiménez León (MC)
Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)
Dip. Dolores de los Ángeles Nazares
Jerónimo (PRD)
Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN)
Para hablar en contra:
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández
Noroña (PT)
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)
Para hablar en pro:
Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez (PAN)
Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN)
Para proponer modificaciones:
Dip. Mario Alberto Di Costanzo
Armenta (PT) |
Fracciones II y X del artículo
8. |
Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI) |
Artículos 4, 6, 8, 17, 18, 32,
33, 44, 58 y quinto transitorio. |
Nota:
El Dip. Zamora Jiménez retiró reservas a
los artículos: 4, 18, 32, 33, 44 y 58. |
a) En votación económica
se autorizó someterlo a discusión.
b) Aprobados en votación
nominal, en lo general y en lo
particular, los artículos no impugnados
por 342 votos en pro, 3 en contra y 7
abstenciones.
c) En votación económica
se aceptaron las propuestas de
modificación del Dip. Di Costanzo
Armenta.
d) En votación económica
se aceptaron las propuestas de
modificación del Dip. Zamora Jiménez.
e) Aprobados en votación
nominal, los artículos 4, 18, 32,
33, 44 y 58 en los términos del dictamen
y los artículos 6, 8, 17 y el quinto
transitorio con las modificaciones
aceptadas, por 316 votos en pro, 2 en
contra y 3 abstenciones.
f)
Devuélvase a la Cámara de Senadores
para los efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos |
3 |
Comisión de Derechos Humanos
Publicación en GP:
Anexo II.
30 de abril de 2012. |
Que expide la Ley
para la Protección de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Mario López
Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos
Lozano de la Torre (PRI) el 13 de enero
de 2010. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Julio César
Aguirre Méndez (PRD) el 6 de diciembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Rubén Camarillo
Ortega (PAN), a nombre propio y de
senadores de diversos grupos
parlamentarios, el 13 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de Abril de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 24 de
Abril de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 95 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 25 de abril de 2012.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 30
de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer la cooperación entre la
Federación y las Entidades Federativas
para implementar y operar las medidas de
prevención, medidas preventivas y
medidas urgentes de protección que
garanticen la vida, integridad, libertad
y seguridad de las personas que se
encuentren en situación de riesgo como
consecuencia de la defensa o promoción
de los derechos humanos, y del ejercicio
de la libertad de expresión y el
periodismo.
Crea el Mecanismo de Protección para
Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas.
La Junta de Gobierno es la instancia
máxima del Mecanismo y principal órgano
de toma de decisiones para la prevención
y protección de Personas Defensoras de
Derechos Humanos y Periodistas. Sus
resoluciones serán obligatorias para las
autoridades federales, cuya intervención
sea necesaria para satisfacer medidas de
prevención, medidas preventivas, medidas
de protección y medidas urgentes de
protección previstas en esta Ley.
El Consejo Consultivo es el órgano de
consulta de la Junta de Gobierno que
elegirá a un presidente interino por el
tiempo que dure la ausencia o hasta que
culmine el periodo, se buscará un
equilibrio entre personas expertas en la
defensa de los derechos humanos y del
ejercicio de la libertad de expresión y
el periodismo.
La Coordinación Ejecutiva Nacional es el
órgano responsable de coordinar con las
entidades federativas, las dependencias
de la administración pública federal y
con organismos autónomos el
funcionamiento del Mecanismo. La Unidad
de Recepción de Casos y Reacción Rápida
es un órgano técnico y auxiliar de La
Coordinación para la recepción de las
solicitudes de incorporación al
Mecanismo, la definición de aquellos
casos que serán atendidos por medio del
procedimiento extraordinario definido en
esta Ley.
Establece que las Agresiones se
configurarán cuando por acción u omisión
o en aquiescencia se dañe la integridad
física, psicológica, moral o económica
de: persona Defensora de Derechos
Humanos o Periodista; cónyuge,
concubina, concubino, ascendientes,
descendientes, dependientes de las
Personas Defensoras de Derechos Humanos
o Periodista; personas que participan en
las mismas actividades desde el mismo
grupo, organización, o movimiento
social; los bienes de la persona, el
grupo, organización, o movimiento
social, y las demás personas que se
determine en la evaluación de riesgo.
Intervenciones:
Por la Comisión:
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI)
Para
fijar postura de
su
Grupo Parlamentario:
Dip. María Guadalupe García Almanza (MC)
Dip. Pedro Vázquez González (PT)
Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD)
Para hablar en pro:
Dip. Arturo Villaseñor Fernández (PAN)
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)
Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD) |
a) En votación económica
se autorizó someterlo a discusión.
b) Aprobado en votación
nominal, en lo general y en lo
particular, por unanimidad de 338 votos.
c) Pasa al Ejecutivo para efectos
constitucionales. |
4 |
Comisiones Unidas de Economía y de
Fomento Cooperativo y Economía Social
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de abril de 2012. |
Que expide la Ley
de la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaria del Párrafo Séptimo del
artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
concerniente al Sector Social de la
Economía.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el
14 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 27 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 18
de octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 23 de
noviembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 238 votos en pro, 22 en
contra y 10 abstenciones. Pasó al
Ejecutivo Federal para efectos
constitucionales.
Proyecto de decreto recibido en la
Secretaría de Gobernación el 10 de
diciembre de 2011. Se devolvió al Senado
de la República con observaciones, para
los efectos del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 1 de febrero de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 22 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 27 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 28 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 24
de abril de 2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer mecanismos para facilitar la
organización y la expansión de la
Actividad Económica del Sector Social de
la Economía y la responsabilidad del
fomento e impulso por parte del Estado y
definir las reglas de organización,
promoción, fomento y fortalecimiento del
Sector Social de la Economía, como un
sistema eficaz que contribuya al
desarrollo social y económico del país,
a la generación de fuentes de trabajo
digno, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución
del ingreso y a la mayor generación de
patrimonio social. El Sector Social de
la Economía estará integrado por los
siguientes formas de organización
social: Ejidos; Comunidades;
Organizaciones de
trabajadores; Sociedades Cooperativas;
Empresas que pertenezcan mayoritaria o
exclusivamente a los trabajadores; y En
general, de todas las formas de
organización social para la producción,
distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios. Se
crea el Instituto Nacional de la
Economía Social como un organismo
administrativo desconcentrado adscrito a
la Secretaría de Economía, el cual
contará con autonomía técnica, operativa
y de gestión en los términos
establecidos en esta Ley. Tendrá como
objeto definir e instrumentar políticas
públicas de fomento al sector social de
la economía, con el fin de fortalecer y
consolidar al sector como uno de los
pilares de desarrollo económico del
país, a través de la participación,
capacitación, investigación, difusión y
apoyo a proyectos productivos del
sector.
Intervención:
Para hablar en contra:
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
a) Aprobado en votación
nominal, en lo general y en lo
particular, por 285 votos en pro, 7 en
contra y 3 abstenciones.
b) Pasa al Ejecutivo para efectos
constitucionales. |
5 |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social
Publicación en GP:
Anexo III.
30 de abril de 2012. |
Que expide una
nueva Ley General de Sociedades
Cooperativas y se reforman, adicionan y
derogan diversas leyes federales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Dante
Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel
Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades
García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos
(CONV), el 28 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Jorge A.
Ocejo Moreno, Alfonso Elias Serrano,
Jaime del Conde Ugarte y René Arce
Círigo, miembros de la Comisión de
Fomento Económico de la H. Cámara de
Senadores; la Sen. María de los Ángeles
Moreno Uriegas (PRI) y los Senadores
Dante Delgado Rannauro (MC), Yeidckol
Polevnsky Gurwitz (PRD), Federico Döring
Casar (PAN), Héctor Pérez Plazola (PAN),
María Serrano Serrano (PAN), Alberto
Cárdenas Jiménez (PAN) y José Antonio
Badia San Martín (PAN); Y Diputados Luis
Felipe Eguía Pérez, José Manuel Agüero
Tovar, Margarita Gallegos Soto, Emilio
Serrano Jiménez y Rodolfo Lara Lagunas,
miembros de la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social de la H.
Cámara de Diputados; y Diputados Víctor
Hugo Círigo Vásquez (PVEM), Agustín
Guerrero Castillo (PRD), Leticia Quezada
Contreras (PRD)y Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez (PRD), el 14 de
diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de Marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de
Marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en
contra y 2 abstenciones. Pasó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 27 de marzo de 2012.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 19
de abril de 2012. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico con
objeto de regular la constitución, la
organización, funcionamiento y extinción
de las sociedades cooperativas y sus
organismos cooperativos en los que
libremente se agrupen, así como los
derechos y obligaciones de sus socios.
El acta constitutiva de la sociedad
cooperativa u organismo cooperativo de
que se trate, deberá inscribirse en la
oficina del registro público de comercio
que corresponda a su domicilio social en
un plazo no mayor a 30 días hábiles
contados a partir de la fecha de su
constitución.
Forman parte del sistema cooperativo las
siguientes clases de sociedades
cooperativas: las sociedades
cooperativas de consumidores de bienes o
usuarios de servicios, las sociedades
cooperativas de productores de bienes o
prestadores de servicios, las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, las
sociedades cooperativas integradoras y
los organismos cooperativos,
constituidos como sociedades
cooperativas de segundo, tercer o cuarto
grado.
El Consejo de Administración será el
órgano ejecutivo de la Asamblea General,
responsable de la administración general
y de los negocios de la sociedad
cooperativa, y tendrá la representación
y la firma social de la misma, y deberá
reunirse por lo menos bimestralmente.
Reforma diversos ordenamientos para
armonizarlos con la Ley, como la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley
General de Educación.
Intervenciones:
Para hablar en contra:
Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández
Noroña (PT)
Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT) |
a) No se aprobó, en votación
nominal por 147 votos en contra, 130
en pro y 10 abstenciones.
b)
Devuélvase a la Cámara de Senadores
para los efectos del Apartado D) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos |
Regresar
|