Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas en materia constitucional desechadas.

2. OFICIOS

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

5. ACUERDO DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

6. ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

7. DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

8. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

9. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. PROTESTAS DE LEY

13. DECLARATORIA

14. COMISIONES REGLAMENTARIAS

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 32, del 30 de Abril de 2012.

 

                11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de ley.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de abril de 2012.

Que expide la Ley General de Víctimas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Felipe González González, Jaime Rafael Díaz Ochoa y Ramón Galindo Noriega (PAN) el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) a nombre y con aval de su Grupo Parlamentario el 28 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por senadores de diversos Grupos Parlamentarios el 17 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 24 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 25 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 94 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las victimas. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT)

Dip. Olga Luz Espinosa Morales (PRD)

Dip. Gastón Luken Garza (PAN)

 

Para hablar en pro:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Pedro Vázquez González (PT)

Dip. María del Pilar Torre Canales (NA)

 

Nota: La Secretaría dio lectura a fe de erratas presentada por la Comisión de Justicia, a fin de que el dictamen se vote en los términos en que se remitió por parte del Senado de la República.

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por unanimidad de 369 votos, con la Fe de erratas presentadas por la Comisión.

c) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

2

Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de abril de 2012.

Que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa del Ejecutivo Federal recibida en la Cámara de Senadores el 31 de agosto de 2010. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado el 28 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Propuesta:

Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines: establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y proteger el sistema financiero y la economía nacional.

Intervenciones:

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Pedro Jiménez León (MC)

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD)

Dip. María Antonieta Pérez Reyes (PAN)

 

Para hablar en contra:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez (PAN)

Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN)

 

Para proponer modificaciones:

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

Fracciones II y X del artículo 8.

Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI)

Artículos 4, 6, 8, 17, 18, 32, 33, 44, 58 y quinto transitorio.

 

Nota: El Dip. Zamora Jiménez retiró reservas a los artículos: 4, 18, 32, 33, 44 y 58.

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobados en votación nominal, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados por 342 votos en pro, 3 en contra y 7 abstenciones.

c) En votación económica se aceptaron las propuestas de modificación del Dip. Di Costanzo Armenta.

d) En votación económica se aceptaron las propuestas de modificación del Dip. Zamora Jiménez.

e) Aprobados en votación nominal, los artículos 4, 18, 32, 33, 44 y 58 en los términos del dictamen y los artículos 6, 8, 17 y el quinto transitorio con las modificaciones aceptadas, por 316 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

f) Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3

Comisión de Derechos Humanos

 

Publicación en GP:

Anexo II.

30 de abril de 2012.

Que expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Mario López Valdez, Fernando Castro Trenti y Carlos Lozano de la Torre (PRI) el 13 de enero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Julio César Aguirre Méndez (PRD) el 6 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Rubén Camarillo Ortega (PAN), a nombre propio y de senadores de diversos grupos parlamentarios, el 13 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 19 de Abril de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 24 de Abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 95 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 25 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Sus resoluciones serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección previstas en esta Ley.

El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno que elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo, se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

La Coordinación Ejecutiva Nacional es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley.

Establece que las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de: persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista; cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista; personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social; los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI)

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. María Guadalupe García Almanza (MC)

Dip. Pedro Vázquez González (PT)

Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD)

 

Para hablar en pro:

Dip. Arturo Villaseñor Fernández (PAN)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD)

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, por unanimidad de 338 votos.

c) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

4

Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de abril de 2012.

Que expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 27 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 18 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 23 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones. Pasó al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales.

Proyecto de decreto recibido en la Secretaría de Gobernación el 10 de diciembre de 2011. Se devolvió al Senado de la República con observaciones, para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 24 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: Ejidos; Comunidades; Organizaciones de

trabajadores; Sociedades Cooperativas; Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

 

Intervención:

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

a) Aprobado en votación nominal, en lo general y en lo particular, por 285 votos en pro, 7 en contra y 3 abstenciones.

b) Pasa al Ejecutivo para efectos constitucionales.

5

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

 

Publicación en GP:

Anexo III.

30 de abril de 2012.

Que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Dante Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos (CONV), el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Jorge A. Ocejo Moreno, Alfonso Elias Serrano, Jaime del Conde Ugarte y René Arce Círigo, miembros de la Comisión de Fomento Económico de la H. Cámara de Senadores; la Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI) y los Senadores Dante Delgado Rannauro (MC), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Federico Döring Casar (PAN), Héctor Pérez Plazola (PAN), María Serrano Serrano (PAN), Alberto Cárdenas Jiménez (PAN) y José Antonio Badia San Martín (PAN); Y Diputados Luis Felipe Eguía Pérez, José Manuel Agüero Tovar, Margarita Gallegos Soto, Emilio Serrano Jiménez y Rodolfo Lara Lagunas, miembros de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la H. Cámara de Diputados; y Diputados Víctor Hugo Círigo Vásquez (PVEM), Agustín Guerrero Castillo (PRD), Leticia Quezada Contreras (PRD)y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de Marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 22 de Marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 19 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular la constitución, la organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los que libremente se agrupen, así como los derechos y obligaciones de sus socios.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa u organismo cooperativo de que se trate, deberá inscribirse en la oficina del registro público de comercio que corresponda a su domicilio social en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución.

Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: las sociedades cooperativas de consumidores de bienes o usuarios de servicios, las sociedades cooperativas de productores de bienes o prestadores de servicios, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas integradoras y los organismos cooperativos, constituidos como sociedades cooperativas de segundo, tercer o cuarto grado.

El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General, responsable de la administración general y de los negocios de la sociedad cooperativa, y tendrá la representación y la firma social de la misma, y deberá reunirse por lo menos bimestralmente.

Reforma diversos ordenamientos para armonizarlos con la Ley, como la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley General de Educación.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en contra:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

a) No se aprobó, en votación nominal por 147 votos en contra, 130 en pro y 10 abstenciones.

b) Devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Regresar