Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) Dictámenes en sentido negativo de proposiciones.

2. COMUNICACIONES

a) De C. Diputado.

b) De Coordinador de Grupo Parlamentario.

3. CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

6. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De solicitud de licencia.

7. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

9. INICIATIVAS

10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

11. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

12. PROPOSICIONES

13. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 21, del 28 de Marzo de 2012.

 

                8. MINUTAS

                          b) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de marzo de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Margarita Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incorporar como principio básico en las relaciones de consumo que la información, no sólo de los productos sino también de los servicios y la de los envases, empaques, envolturas, etiquetas y la publicidad sea además de adecuada, clara y certera. Asimismo, establece que la información y la publicidad de los datos de productos que se difunden, así como la información, publicidad o datos de etiquetas, envases y empaques sea veraz. Establece la obligación al proveedor de demostrar que los datos o la información de los bienes, productos y servicios que ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute son ciertos y comprobados.  Señala que cuando la Procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que retire la publicidad o información que se difunda, cuando ésta no sea veraz o su veracidad no haya sido comprobada ante la autoridad competente.

Comisión de Economía, para dictamen

2

Que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de marzo de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén  constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.

3

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de marzo de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 272 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 20 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 27 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos y 2 abstenciones. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Propuesta:

Otorgar a los pensionados el derecho a obtener préstamos con cargo a su pensión, otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Señala que la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general para prever la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar al Consejo Técnico del Instituto y a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstos, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

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