1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. Margarita
Villaescua Rojo (PRI) el 14 de diciembre
de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 27 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incorporar como principio básico en las
relaciones de consumo que la
información, no sólo de los productos
sino también de los servicios y la de
los envases, empaques, envolturas,
etiquetas y la publicidad sea además de
adecuada, clara y certera. Asimismo,
establece que la información y la
publicidad de los datos de productos que
se difunden, así como la información,
publicidad o datos de etiquetas, envases
y empaques sea veraz. Establece la
obligación al proveedor de demostrar que
los datos o la información de los
bienes, productos y servicios que
ofrece, distribuye, vende, arrienda o
concede el uso o disfrute son ciertos y
comprobados. Señala que cuando la
Procuraduría instaure algún
procedimiento administrativo relacionado
con la veracidad de la información,
podrá ordenar al proveedor que retire la
publicidad o información que se difunda,
cuando ésta no sea veraz o su veracidad
no haya sido comprobada ante la
autoridad competente. |
Comisión de Economía, para dictamen |
2 |
Que reforma los
artículos 65 Bis y 128, y adiciona los
artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3,
65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7
a la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Susana
Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de
2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Daniel
Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril
de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 22
de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 18 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 328 votos en pro, 10 en
contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara
de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 20 de octubre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 27 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Explicitar que serán Casas de Empeño los
proveedores personas morales e
instituciones no reguladas por leyes y
autoridades financieras que en forma
habitual o profesional realicen u
oferten al público contrataciones u
operaciones de mutuo con interés y
garantía prendaria, independientemente
de la forma en que estén constituidas y
el destino que le den a sus recursos.
Facultar a la Procuraduría Federal del
Consumidor para establecer un registro
público en el que se deberán inscribir
las Casas de Empeño y los formatos de
los contratos de adhesión que celebren
con sus clientes; asimismo, prever los
requisitos que deberán cumplir las Casas
de Empeño para obtener su inscripción en
el registro público. Incluir a las Casas
de Cambio como sujetas de las sanciones
establecidas por la ley, así como
aumentar el monto de las mismas. |
3 |
Que reforma
diversas disposiciones de la Ley
del Seguro Social y de la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto
Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 15
de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
diciembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 272 votos en pro, 4 en
contra y 3 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 20 de octubre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 27 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 86 votos y 2 abstenciones.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Otorgar a los pensionados el derecho a
obtener préstamos con cargo a su
pensión, otorgados por las entidades
financieras a que se refiere la Ley para
la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros. Señala que la
Comisión Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
podrán emitir reglas de carácter general
para prever la forma y términos en que
las Entidades Financieras deberán
comunicar al Consejo Técnico del
Instituto y a las aseguradoras y
administradoras de fondos para el retiro
con las que celebren los convenios, las
condiciones generales del crédito,
incluyendo el Costo Anual Total
aplicable a los préstamos mencionados,
con objeto de que éstos, de forma clara,
precisa y trasparente los hagan del
conocimiento de los pensionados, para
fines de comparación en la elección de
la Entidad Financiera a la que
solicitarán el préstamo. |
Comisiones Unidas de Seguridad Social, y
de Trabajo y Previsión Social, para
dictamen |