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Que expide la
Ley de la Economía Social y Solidaria,
Reglamentaría del párrafo séptimo del
artículo 25 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en lo
referente al Sector Social de la
Economía.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Sen. René Arce (PRD) el
14 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 27 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 27 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 18
de octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 23 de
noviembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 238 votos en pro, 22 en
contra y 10 abstenciones. Pasa a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 10 de diciembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 27 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 86 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer mecanismos para facilitar la
organización y la expansión de la
Actividad Económica del Sector Social de
la Economía y la responsabilidad del
fomento e impulso por parte del Estado y
definir las reglas de organización,
promoción, fomento y fortalecimiento del
Sector Social de la Economía, como un
sistema eficaz que contribuya al
desarrollo social y económico del país,
a la generación de fuentes de trabajo
digno, al fortalecimiento de la
democracia, a la equitativa distribución
del ingreso y a la mayor generación de
patrimonio social. El Sector Social de
la Economía estará integrado por los
siguientes formas de organización
social: Ejidos; Comunidades;
Organizaciones de trabajadores;
Sociedades Cooperativas; Empresas que
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente
a los trabajadores; y En general, de
todas las formas de organización social
para la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios. Se crea el
Instituto Nacional de la Economía Social
como un organismo administrativo
desconcentrado adscrito a la Secretaría
de Economía, el cual contará con
autonomía técnica, operativa y de
gestión en los términos establecidos en
esta Ley. Tendrá como objeto definir e
instrumentar políticas públicas de
fomento al sector social de la economía,
con el fin de fortalecer y consolidar al
sector como uno de los pilares de
desarrollo económico del país, a través
de la participación, capacitación,
investigación, difusión y apoyo a
proyectos productivos del sector. |
Comisiones Unidas de Economía, y de
Fomento Cooperativo, y Economía Social,
para dictamen |