Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas constitucionales desechadas.

2. OFICIO

3. OFICIO CON PUNTOS DE ACUERDO

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIÓN

a) De particular.

6. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉ Y COMISIÓN ESPECIAL

7. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

8. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

9. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

10. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

a) Con proyecto de decreto.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) Con puntos de acuerdo.

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

15. PROPOSICIONES

16. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 20, del 27 de Marzo de 2012.

 

                13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

27 de marzo de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 7 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 22 de marzo de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar y ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio estableciendo que se trata de todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos que no estén excluidos del comercio. Sustituir el término de cuerpo del delito por el de hecho ilícito. Excluir la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. Desvincular los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal. Ampliar los supuestos de las medidas precautorias. Establecer una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y suprimir referencias a instituciones penales.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN)

Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD)

 

Para responder alusiones personales:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT). Desde su curul.

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 258 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

b) Pasa a la Cámara de Senadores  para los efectos constitucionales.

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