Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas constitucionales desechadas.

2. OFICIO

3. OFICIO CON PUNTOS DE ACUERDO

4. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

5. COMUNICACIÓN

a) De particular.

6. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES, COMITÉ Y COMISIÓN ESPECIAL

7. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

8. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

9. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

10. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTAMEN

a) Con proyecto de decreto.

13. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

d) Con puntos de acuerdo.

14. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minutas.

15. PROPOSICIONES

16. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 20, del 27 de Marzo de 2012.

 

                11. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Juan Gerardo Flores Ramírez

(PVEM)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que las licitaciones públicas se llevarán bajo procedimientos de presentación de ofertas económicas, abiertos o cerrados, en el número de rondas que resulten necesarias.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)*

Comisión de Salud, para dictamen

Prohibir la venta de alcohol y cigarros a quienes tengan menos de 21 años de edad. Facultar a la Secretaría de Salud para que en coordinación con la Federación, las entidades federativas y los municipios coadyuven para el cumplimiento de dicha norma.

3

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Integrantes Comisión Especial para la Competitividad*

Comisión de la Función Pública, para dictamen

Incluir mayores elementos en la realización de estudios de mercado que contribuyan al diseño de la licitación, tales como la posibilidad de acceso a bienes o servicios sustitutos; antecedentes de subcontrataciones de los posibles proveedores, sus precios y costos; experiencias de otros compradores del sector público para productos o servicios iguales o similares; información acerca de las características de ofertas anteriores; investigar cuáles empresas, que ofrecen el bien o servicios a licitar, han sido acusadas o sancionadas por parte de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, así como la metodología empleada para determinar el precio máximo de referencia.  Facultar a la Secretaría de la Función Pública para implementar un programa periódico de capacitación a los servidores públicos para la elaboración de estudios de mercado, así como para la identificación de indicios que permitan suponer la existencia de prácticas monopólicas absolutas en las licitaciones. Concluido el proceso de licitación, las investigaciones de mercado deberán publicarse a través de las páginas de Internet respectivas.

4

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Estado mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos estipulados en el Estatuto que la rige.

5

Que reforma el artículo 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

09 de febrero de 2012.

Comisión de Gobernación, para dictamen

Facultar a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral para que atraiga los asuntos de los consejos distritales, cuando la queja o denuncia involucre a un aspirante, precandidato o candidato a la Presidencia de la República.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Comisión de Justicia, para dictamen

Concentrar la tipificación de los delitos establecidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, con excepción de los delitos de agresión, en el Título Tercero del Código Penal Federal, para así fijar la especificidad e importancia de tales delitos en nuestra legislación penal. Ajustar el tipo penal de genocidio contemplado en el Código Penal Federal a los términos del tipo previsto en el Estatuto de Roma. Derogar el delito de violación de los deberes de humanidad debido a que los supuestos que contempla están contenidos en el delito de crímenes de guerra a tipificarse.  Establecer en el Código Penal Federal la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

7

Que reforma el artículo 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que la autoridad electoral deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos para considerar reincidente a un infractor: El ejercicio o período en el que se cometió la transgresión anterior, por la que estima reiterada la infracción; la naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afectan el mismo bien jurídico tutelado; y que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

8

Que reforma el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer las acciones y medidas que adoptará el Consejo General del Instituto Federal Electoral al inicio del proceso electoral, con la finalidad de garantizar la equidad, la autenticidad del sufragio y, evitar la compra y coacción del voto. 

9

Que adiciona el artículo 217 Bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que las intercampañas iniciarán al día siguiente en que concluyan las precampañas y durarán hasta el día previo al inicio de las campañas. En ellas los partidos tendrán derecho a tiempos en radio y televisión para difundir propaganda genérica. Los partidos podrán difundir todo tipo de propaganda política de carácter genérico conforme a los límites fijados en las leyes. La libertad de expresión de los precandidatos y candidatos, así como el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo momento. Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos postulados, con respeto absoluto a la equidad. En las intercampañas los precandidatos y candidatos podrán participar en eventos públicos siempre que en ellos no llamen al voto a favor o en contra, expongan sus plataformas electorales, o emitan mensajes alusivos al proceso electoral federal. Los servidores públicos no podrán difundir en radio y televisión informes sobre sus labores. En esta etapa no se podrán celebrar debates entre los precandidatos ni entre los candidatos.

10

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

01 de marzo de 2012.

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que las reclamaciones sobre violaciones al emblema de los partidos sean promovidas solo por quien tiene interés jurídico.

11

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

08 de marzo de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el derecho al voto pasivo de los ciudadanos a cargos de elección popular contempla también el de contar con interés legítimo para exigir el derecho de ejercer las funciones inherentes durante el período del encargo.

12

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de marzo de 2012.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los partidos políticos adoptarán un sistema de elecciones primarias obligatorias, abiertas y simultáneas para la selección de candidatos a cargos de elección popular.

13

Que reforma los artículos 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

15 de marzo de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen

Establecer que las normas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en la atribución de significados normativos, se favorecerá en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

15 de marzo de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de la Función Pública, para dictamen

Código Penal Federal: Crear un Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito, que será administrado por un fideicomiso público, al que deberán destinarse en su totalidad los recursos derivados de las multas, de la enajenación de los bienes decomisados que la autoridad judicial estime procedentes y de los bienes abandonados.

Código Federal de Procedimientos Penales: Prever que los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes abandonados así como de aquellos cuyo dominio haya sido declarado extinto en sentencia firme se destinen, en partes iguales, al Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos del Delito y a la Secretaría de Salud.

la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer que podrán acceder a los recursos obtenidos las víctimas u ofendidos que cuenten con sentencia ejecutoriada en la que se indique el daño que sufrió como consecuencia del delito que se penaliza.

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Integrar al Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos, los recursos que provengan de la enajenación de bienes abandonados, decomisados o cuyo dominio haya sido declarado extinto, así como de las fianzas o garantías que se hagan efectivas, relacionados con la comisión del delito de secuestro. Eliminar los recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono, del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos.

Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: Considerar los bienes abandonados y aquellos cuyo dominio haya sido declarado extinto en sentencia firme como sujetos a la regulación de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

15

Que reforma los artículos 363 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

22 de marzo de 2012.

Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia, para dictamen

Suprimir la figura procesal del desistimiento en materia electoral.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Telecomunicaciones.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)*

Comisiones Unidas de Economía, y de Comunicaciones, para dictamen

Establecer que en contratación de telefonía móvil, se separará con claridad y se informará al consumidor, el costo por el servicio y el costo del aparato, y lo términos de la rescisión anticipada. En caso de no estar de acuerdo con cualquiera de ellos, estos contratos deberán de contar con la opinión favorable de la Procuraduría Federal del Consumidor.

17

Que reforma los artículos 4o., 19 y 41 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, para dictamen

Establecer que la información financiera que generen los sujetos obligados por la ley de los distintos órdenes de gobierno, relativa a los ingresos, egresos –particularmente, el Presupuesto de Egresos de la Federación- y de carácter patrimonial, deberá presentarse en los “formatos” que al efecto apruebe el Consejo Nacional de Armonización Contable, permitiendo de este modo la fácil comparación de la información en comento y así contribuir a la armonización de la contabilidad gubernamental.

18

Que reforma los artículos 12 y 20 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Rodolfina Gatica Garzón

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Facultar a la autoridad educativa federal para revisar y actualizar en un periodo no mayor a cuatro años el plan curricular de la educación normal y los métodos de evaluación a los maestros. Considerar como finalidad del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros y proporcionar las herramientas necesarias para que la educación que impartan sea de calidad y acorde las necesidades del país.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dips.

Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León

(MC)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Establecer que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá, desarrollará y fortalecerá programas de educación y de nutrición para la salud, que tengan por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para contrarrestar, prevenir y controlar la obesidad, así como disminuir los índices de prevalencia de enfermedades crónicas como la Diabetes Mellitus, a la población infantil y juvenil.

20

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 15 y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Olivia Guillén Padilla

(PRI)*

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente precisará las bases para definir los principios de equilibrio ecológico y la biodiversidad de la Federación, de los estados y el Distrito Federal, así como determinar las responsabilidades por cualquier daño y perjuicio generado al medio ambiente y el sistema ecológico. Establecer que la impartición e investigación en los centros educativos debe ser prioridad de los gobiernos Federal, de las entidades y del Distrito Federal, para asegurar el equilibrio ecológico y protección al ambiente. Prever la adopción de las medidas necesarias que eviten la continuación o la repetición del daño o deterioro al ambiente y la ecología.

21

Que expide la Ley Federal para el Desarrollo Metropolitano.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Gustavo González Hernández

(PAN)*

Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de definir los criterios que se deberán atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, los cuales tienen el carácter de subsidio federal.  Establecer que los recursos que a través del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, sean asignados al Fondo Metropolitano, serán destinados para financiar la ejecución de planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines: impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas; coadyuvar a la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; e incentivar la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial.

22

Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre “Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo”.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto Mexicano de la Juventud; General de Educación; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dips.

Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León

(MC)*

Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud: Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para promover toda clase de estudios e investigaciones que contribuyan a un mejor conocimiento sobre los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes y coadyuvar en la erradicación de los perjuicios nocivos para su ejercicio;  y estimular la promoción de la salud sexual y reproductiva, entre otros.

Ley General de Educación: Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento tendrá que garantizar que la educación sexual sea integral y se encuentre en la curricula oficial de los programas de educación;  y fomentar desde la educación básica estilos de vida saludables y el desarrollo de habilidades que les permitan a los niños, niñas y adolescentes un desarrollo pleno, en términos físicos y psicológicos propios de su edad, entre otros.

Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes: Facultar a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias para generar programas para informar, prevenir, atender de manera oportuna y eficiente la planeación familiar, educación sexual, así como sus causas, consecuencias en el desarrollo y bienestar físico, moral, mental de las niñas, niños y adolescentes.  Facultar a las autoridades federales para garantizar la introducción, en los tiempos oficiales de radio y televisión, así como de cualquier tipo de comunicación, spots y programas de sensibilización y orientación relativa a la salud sexual y reproductiva y al ejercicio responsable de la sexualidad.

24

Que reforma los artículos 62 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

María Isabel Merlo Talavera

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Establecer que los diputados o senadores propietarios con licencia que desempeñen alguna actividad u otra comisión o empleo de la Federación o de los estados, por más de seis meses, perderán el carácter de legisladores a fin de no obstaculizar el trabajo legislativo realizado por su suplente. Asimismo, los diputados o senadores que no acepten el cargo o que soliciten más de tres licencias, salvo por causa médica debidamente justificada, perderán el carácter de legisladores.

25

Que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Establecer que no podrán salir del país los mexicanos que dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, a solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las conductas consideradas como delitos en las leyes penales correspondientes.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Domingo Rodríguez Martell

(PRD)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Incluir en el Registro Federal de Electores, información y datos estadísticos en materia indígena, como el nombre del pueblo indígena al que pertenece y el nombre de la lengua indígena hablante.  Incluir en la credencial para votar, los datos del pueblo indígena al que pertenece el elector.

27

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer como principios generales de derecho que dan fundamento al artículo 123 (Trabajo y Previsión Social) y conforme a los cuales se deberán interpretar e integrar sus disposiciones, que delimitan en esta materia el actuar de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y regulan en todo momento las relaciones de trabajo: a) Los trabajadores, son ante todo seres humanos, por lo que se debe proteger su libertad, dignidad y su derecho a un proyecto de vida; b) La tutela y protección de los trabajadores y sus derechos; c) Estabilidad en el trabajo o estabilidad laboral; d) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; e) Primacía de la realidad; f) En caso de duda debe optarse por la protección más favorable al trabajador y su familia; g) Equilibrio y justicia social en las relaciones de trabajo; h) El trabajo es un derecho y un deber sociales; i) El trabajo no es artículo de comercio; j) El trabajo debe prestarse en condiciones que aseguren la vida y la salud del trabajador; k) El trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia; l) El trabajo debe llevarse a cabo en condiciones de igualdad, sin discriminación y en un ambiente libre de violencia; m) La buena fe y la equidad son sustento de las relaciones de trabajo; n) Deben tutelarse de manera preferente el trabajo de niñas y niños, jóvenes, madres y padres solos, mujeres embarazadas, discapacitados, indígenas y migrantes; o) Libertad y autonomía sindicales, derecho de contratación colectiva y huelga, derecho a la participación; p) Justicia laboral no formalista, accesible, gratuita, expedita, tutelar de la dignidad y los derechos de los trabajadores con transversalidad de género; q) La seguridad social debe conceptuarse como pública, solidaria e integral; r) Prohibición de reducir los derechos humanos y garantías ya reconocidas en este artículo, en esta Constitución, en los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte, y en las leyes.   Establecer que toda ley o acto que se realice en oposición a estos principios generales de derecho, los contratos a prueba, de capacitación inicial o la subcontratación, serán nulos de pleno derecho. Siendo imprescriptible la acción de los trabajadores afectados y sus familias.

28

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Rafael Rodríguez González

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Modificar la denominación de la “Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros” a “Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de Seguros”, con el objetivo de aclarar que esta comisión es la que se encarga de regular a dichas instituciones y no la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Facultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de Seguros para recomendar ante la autoridad correspondiente la revocación temporal o definitiva de la autorización para operar a las Instituciones Financieras sujetas a su supervisión. Establecer que la reincidencia en el incumplimiento, la premeditación en la omisión de obligaciones o la violación sistemática de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, será sancionada, además de multas, con el retiro parcial o definitivo de la autorización para operar de la institución financiera.

29

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de marzo de 2012.

Dip.

Esthela Damián Peralta

(PRD)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar a la entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados para fiscalizar los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier persona de interés público o social.

*Sin intervención en tribuna.

Turnos de las iniciativas publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo XI, 27 de marzo de 2012.

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