No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Juan Gerardo Flores Ramírez
(PVEM)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que las
licitaciones públicas se llevarán bajo
procedimientos de presentación de
ofertas económicas, abiertos o cerrados,
en el número de rondas que resulten
necesarias. |
2 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes
Generales de Salud, y para
el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Prohibir la venta de alcohol y cigarros
a quienes tengan menos de 21 años de
edad. Facultar a la Secretaría de Salud
para que en coordinación con la
Federación, las entidades federativas y
los municipios coadyuven para el
cumplimiento de dicha norma. |
3 |
Que reforma el artículo 26 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Integrantes Comisión Especial para la
Competitividad* |
Comisión de la Función Pública, para
dictamen |
Incluir mayores elementos en la
realización de estudios de mercado que
contribuyan al diseño de la licitación,
tales como la posibilidad de acceso a
bienes o servicios sustitutos;
antecedentes de subcontrataciones de los
posibles proveedores, sus precios y
costos; experiencias de otros
compradores del sector público para
productos o servicios iguales o
similares; información acerca de las
características de ofertas anteriores;
investigar cuáles empresas, que ofrecen
el bien o servicios a licitar, han sido
acusadas o sancionadas por parte de
alguna dependencia o entidad de la
administración pública federal, estatal
o municipal, así como la metodología
empleada para determinar el precio
máximo de referencia. Facultar a la
Secretaría de la Función Pública para
implementar un programa periódico de
capacitación a los servidores públicos
para la elaboración de estudios de
mercado, así como para la identificación
de indicios que permitan suponer la
existencia de prácticas monopólicas
absolutas en las licitaciones. Concluido
el proceso de licitación, las
investigaciones de mercado deberán
publicarse a través de las páginas de
Internet respectivas. |
4 |
Que reforma el
artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el
Estado mexicano reconoce la jurisdicción
de la Corte Penal Internacional en los
términos estipulados en el Estatuto que
la rige. |
5 |
Que reforma el
artículo 371 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
09 de febrero de 2012. |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Facultar a la Secretaría del Consejo
General del Instituto Federal Electoral
para que atraiga los asuntos de los
consejos distritales, cuando la queja o
denuncia involucre a un aspirante,
precandidato o candidato a la
Presidencia de la República.
|
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16
de
febrero
de 2012. |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Concentrar la tipificación de los
delitos establecidos en el Estatuto de
la Corte Penal Internacional, con
excepción de los delitos de agresión, en
el Título Tercero del Código Penal
Federal, para así fijar la especificidad
e importancia de tales delitos en
nuestra legislación penal. Ajustar el
tipo penal de genocidio contemplado en
el Código Penal Federal a los términos
del tipo previsto en el Estatuto de
Roma. Derogar el delito de violación de
los deberes de humanidad debido a que
los supuestos que contempla están
contenidos en el delito de crímenes de
guerra a tipificarse. Establecer en el
Código Penal Federal la
imprescriptibilidad de los delitos de
genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra. |
7 |
Que reforma el artículo 355 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16
de
febrero
de 2012. |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que la autoridad electoral
deberá tomar en cuenta los siguientes
aspectos para considerar reincidente a
un infractor: El ejercicio o período en
el que se cometió la transgresión
anterior, por la que estima reiterada la
infracción; la naturaleza de las
contravenciones, así como los preceptos
infringidos, a fin de evidenciar que
afectan el mismo bien jurídico tutelado;
y que la resolución mediante la cual se
sancionó al infractor, con motivo de la
contravención anterior, tiene el
carácter de firme. |
8 |
Que reforma el artículo 4 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23
de
febrero
de 2012. |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer las acciones y medidas que
adoptará el Consejo General del
Instituto Federal Electoral al inicio
del proceso electoral, con la finalidad
de garantizar la equidad, la
autenticidad del sufragio y, evitar la
compra y coacción del voto.
|
9 |
Que adiciona el
artículo 217 Bis al
Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo V.
28
de
febrero
de 2012. |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que las intercampañas
iniciarán al día siguiente en que
concluyan las precampañas y durarán
hasta el día previo al inicio de las
campañas. En ellas los partidos tendrán
derecho a tiempos en radio y televisión
para difundir propaganda genérica. Los
partidos podrán difundir todo tipo de
propaganda política de carácter genérico
conforme a los límites fijados en las
leyes. La libertad de expresión de los
precandidatos y candidatos, así como el
derecho de los medios de comunicación
para ejercer su labor periodística al
realizar entrevistas, están
salvaguardados en todo momento. Los
medios de comunicación podrán realizar
entrevistas y difundir piezas noticiosas
sobre los partidos políticos,
coaliciones, precandidatos y candidatos
postulados, con respeto absoluto a la
equidad. En las intercampañas los
precandidatos y candidatos podrán
participar en eventos públicos siempre
que en ellos no llamen al voto a favor o
en contra, expongan sus plataformas
electorales, o emitan mensajes alusivos
al proceso electoral federal. Los
servidores públicos no podrán difundir
en radio y televisión informes sobre sus
labores. En esta etapa no se podrán
celebrar debates entre los precandidatos
ni entre los candidatos. |
10 |
Que reforma el artículo 38 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
01 de marzo de 2012. |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Establecer que las reclamaciones sobre
violaciones al emblema de los partidos
sean promovidas solo por quien tiene
interés jurídico. |
11 |
Que reforma el
artículo 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo II.
08 de marzo de 2012. |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el derecho al voto pasivo
de los ciudadanos a cargos de elección
popular contempla también el de contar
con interés legítimo para exigir el
derecho de ejercer las funciones
inherentes durante el período del
encargo. |
12 |
Que reforma el artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
13
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que
los
partidos políticos adoptarán un sistema
de elecciones primarias obligatorias,
abiertas y simultáneas para la selección
de candidatos a cargos de elección
popular. |
13 |
Que reforma los artículos 3 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 2
de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
Publicación en GP:
Anexo VI.
15
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de
Justicia, para dictamen |
Establecer que
las
normas del Código
Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y de la Ley
General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral,
se interpretarán de conformidad con la
Constitución y con los tratados
internacionales en materia de derechos
humanos y, en la atribución de
significados normativos, se favorecerá
en todo tiempo a las personas con la
protección más amplia. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal
Federal, del Código
Federal de Procedimientos Penales,
de la Ley Federal de Extinción de
Dominio, Reglamentaria del Artículo 22
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la
Ley General para Prevenir y
Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, Reglamentaria de la Fracción
XXI del Artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y de la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes
del Sector Público.
Publicación en GP:
Anexo VI.
15
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisiones Unidas de Justicia, de
Seguridad Pública, y de la Función
Pública, para dictamen |
Código Penal Federal:
Crear un Fondo de Apoyo a Víctimas y
Ofendidos del Delito, que será
administrado por un fideicomiso público,
al que deberán destinarse en su
totalidad los recursos derivados de las
multas, de la enajenación de los bienes
decomisados que la autoridad judicial
estime procedentes y de los bienes
abandonados.
Código Federal de Procedimientos
Penales:
Prever que los recursos que se obtengan
por la enajenación de bienes abandonados
así como de aquellos cuyo dominio haya
sido declarado extinto en sentencia
firme se destinen, en partes iguales, al
Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos
del Delito y a la Secretaría de Salud.
la Ley Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del Artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Establecer que podrán acceder a los
recursos obtenidos las víctimas u
ofendidos que cuenten con sentencia
ejecutoriada en la que se indique el
daño que sufrió como consecuencia del
delito que se penaliza.
Ley General para Prevenir y Sancionar
los Delitos en Materia de Secuestro,
Reglamentaria de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos: Integrar al
Fondo de Apoyo para las Víctimas y
Ofendidos, los recursos que provengan de
la enajenación de bienes abandonados,
decomisados o cuyo dominio haya sido
declarado extinto, así como de las
fianzas o garantías que se hagan
efectivas, relacionados con la comisión
del delito de secuestro. Eliminar los
recursos adicionales obtenidos por los
bienes que causen abandono, del Fondo de
Apoyo para las Víctimas y Ofendidos.
Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector
Público:
Considerar los bienes abandonados y
aquellos cuyo dominio haya sido
declarado extinto en sentencia firme
como sujetos a la regulación de la Ley
Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector
Público. |
15 |
Que reforma los artículos 363 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 11
de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
Publicación en GP:
Anexo VI.
22
de
marzo
de 2012. |
Comisiones Unidas de Gobernación, y de
Justicia, para dictamen |
Suprimir la figura procesal del
desistimiento en materia electoral. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes
Federales de Protección al Consumidor,
y de
Telecomunicaciones.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Eduardo Alonso Bailey Elizondo
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Economía, y de
Comunicaciones, para dictamen |
Establecer que en contratación de
telefonía móvil,
se
separará con claridad y se informará al
consumidor, el costo por el servicio y
el costo del aparato, y lo términos de
la rescisión anticipada. En caso de no
estar de acuerdo con cualquiera de
ellos, estos contratos deberán de contar
con la opinión favorable de la
Procuraduría Federal del Consumidor.
|
17 |
Que reforma los artículos 4o., 19 y 41
de la
Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público, y de la Función Pública, para
dictamen |
Establecer que la información financiera
que generen los sujetos obligados por la
ley de los distintos órdenes de
gobierno, relativa a los ingresos,
egresos –particularmente, el Presupuesto
de Egresos de la Federación- y de
carácter patrimonial, deberá presentarse
en los “formatos” que al efecto apruebe
el Consejo Nacional de Armonización
Contable, permitiendo de este modo la
fácil comparación de la información en
comento y así contribuir a la
armonización de la contabilidad
gubernamental. |
18 |
Que reforma los artículos 12 y 20 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Rodolfina Gatica Garzón
(PRD)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Facultar a la
autoridad educativa federal para revisar
y actualizar en un periodo no mayor a
cuatro años el plan curricular de la
educación normal y los métodos de
evaluación a los maestros. Considerar
como finalidad del sistema nacional de
formación, actualización, capacitación y
superación profesional para maestros y
proporcionar las herramientas necesarias
para que la educación que impartan sea
de calidad y acorde las necesidades del
país. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes General
de Salud; y para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dips.
Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe
García Almanza, María Teresa Rosaura
Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León
(MC)* |
Comisiones Unidas de Salud, y de
Atención a Grupos Vulnerables, para
dictamen |
Establecer que la
Secretaría de Salud, en coordinación con
la Secretaría de Educación Pública y los
gobiernos de las entidades federativas,
y con la colaboración de las
dependencias y entidades del sector
salud, formulará, propondrá,
desarrollará y fortalecerá programas de
educación y de nutrición para la salud,
que tengan por objeto promover hábitos
de alimentación adecuados para
contrarrestar, prevenir y controlar la
obesidad, así como disminuir los índices
de prevalencia de enfermedades crónicas
como la Diabetes Mellitus, a la
población infantil y juvenil. |
20 |
Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o.,
15 y 203 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Olivia Guillén Padilla
(PRI)* |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para dictamen |
Establecer que la
Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente precisará
las bases
para definir los principios de
equilibrio ecológico y la
biodiversidad de la Federación, de los
estados y el Distrito Federal, así como
determinar las responsabilidades por
cualquier daño y perjuicio generado al
medio ambiente y el sistema ecológico.
Establecer que la impartición e
investigación en los centros educativos
debe ser prioridad de los gobiernos
Federal, de las entidades y del Distrito
Federal, para asegurar el equilibrio
ecológico y protección al ambiente.
Prever la adopción de las medidas
necesarias que eviten la continuación o
la repetición del daño o deterioro al
ambiente y la ecología. |
21 |
Que expide la Ley Federal para el
Desarrollo Metropolitano.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Gustavo González Hernández
(PAN)* |
Comisión de Desarrollo Metropolitano,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de definir
los criterios que se deberán atender
para la aplicación, erogación,
seguimiento, evaluación, rendición de
cuentas y transparencia de los recursos
del Fondo Metropolitano, los cuales
tienen el carácter de subsidio federal.
Establecer que los recursos que a través
del Presupuesto de Egresos para el
ejercicio fiscal correspondiente, sean
asignados al Fondo Metropolitano, serán
destinados para financiar la ejecución
de planes y programas de desarrollo,
estudios, evaluaciones, programas,
proyectos, acciones y obras públicas de
infraestructura y su equipamiento, en
cualquiera de sus componentes, ya sean
nuevos, en proceso o para completar el
financiamiento de aquellos que no
hubiesen contado con los recursos
necesarios para su ejecución en las
zonas metropolitanas, cuyos resultados e
impacto impulsen los siguientes fines:
impulsar la competitividad económica y
las capacidades productivas; coadyuvar a
la viabilidad y disminución de la
vulnerabilidad o riesgo por fenómenos
naturales, ambientales y los propiciados
por la dinámica demográfica y económica;
e incentivar la consolidación urbana y
el aprovechamiento óptimo de las
ventajas competitivas de funcionamiento
regional, urbano y económico del espacio
territorial. |
22 |
Para inscribir con letras de oro
en el Muro de Honor del Palacio
Legislativo de San Lázaro el nombre
“Universidad Michoacana de San Nicolás
de Hidalgo”.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre “Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo”. |
23 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes del
Instituto Mexicano de la Juventud;
General de Educación; y
para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dips.
Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe
García Almanza, María Teresa Rosaura
Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León
(MC)* |
Comisiones Unidas de Juventud y Deporte,
y de Educación Pública y Servicios
Educativos, y de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen. |
Ley
del Instituto Mexicano de la
Juventud: Facultar al Instituto
Mexicano de la Juventud para promover
toda clase de estudios e investigaciones
que contribuyan a un mejor conocimiento
sobre los derechos sexuales y
reproductivos de niños, niñas y
adolescentes y coadyuvar en la
erradicación de los perjuicios nocivos
para su ejercicio; y estimular la
promoción de la salud sexual y
reproductiva, entre otros.
Ley General de Educación:
Establecer que
la educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento tendrá que garantizar que
la educación sexual sea integral y se
encuentre en la curricula oficial de los
programas de educación; y fomentar
desde la educación básica estilos de
vida saludables y el desarrollo de
habilidades que les permitan a los
niños, niñas y adolescentes un
desarrollo pleno, en términos físicos y
psicológicos propios de su edad, entre
otros.
Ley para la Protección de los Derechos
de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Facultar a las autoridades federales,
del Distrito Federal, estatales y
municipales en el ámbito de sus
respectivas competencias para generar
programas para informar, prevenir,
atender de manera oportuna y eficiente
la planeación familiar, educación
sexual, así como sus causas,
consecuencias en el desarrollo y
bienestar físico, moral, mental de las
niñas, niños y adolescentes.
Facultar a las autoridades federales
para garantizar la introducción, en los
tiempos oficiales de radio y televisión,
así como de cualquier tipo de
comunicación, spots y programas de
sensibilización y orientación relativa a
la salud sexual y reproductiva y al
ejercicio responsable de la sexualidad. |
24 |
Que reforma los artículos 62 y 63 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
María Isabel Merlo Talavera
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen. |
Establecer que los
diputados o senadores propietarios con
licencia que desempeñen alguna actividad
u otra comisión o empleo de la
Federación o de los estados, por más de
seis meses, perderán el carácter de
legisladores a fin de no obstaculizar el
trabajo legislativo realizado por su
suplente. Asimismo, los diputados o
senadores que no acepten el cargo o que
soliciten más de tres licencias, salvo
por causa médica debidamente
justificada, perderán el carácter de
legisladores. |
25 |
Que adiciona el artículo 48 Bis a la
Ley de Migración.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios, para dictamen |
Establecer que no podrán salir del país
los mexicanos que dejen de cumplir con
las obligaciones que impone la
legislación civil en materia de
alimentos por un periodo mayor de
sesenta días, a solicitud de la
autoridad judicial competente, sin
perjuicio de las conductas consideradas
como delitos en las leyes penales
correspondientes. |
26 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Domingo Rodríguez Martell
(PRD)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Incluir en el Registro Federal de
Electores, información y datos
estadísticos en materia indígena, como
el nombre del pueblo indígena al que
pertenece y el nombre de la lengua
indígena hablante. Incluir en la
credencial para votar, los datos del
pueblo indígena al que pertenece el
elector. |
27 |
Que reforma el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer como
principios generales de derecho que dan
fundamento al artículo 123 (Trabajo y
Previsión Social) y conforme a los
cuales se deberán interpretar e integrar
sus disposiciones, que delimitan en esta
materia el actuar de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
regulan en todo momento las relaciones
de trabajo: a) Los trabajadores, son
ante todo seres humanos, por lo que se
debe proteger su libertad, dignidad y su
derecho a un proyecto de vida; b) La
tutela y protección de los trabajadores
y sus derechos; c) Estabilidad en el
trabajo o estabilidad laboral; d)
Irrenunciabilidad de los derechos de los
trabajadores; e) Primacía de la
realidad; f) En caso de duda debe
optarse por la protección más favorable
al trabajador y su familia; g)
Equilibrio y justicia social en las
relaciones de trabajo; h) El trabajo es
un derecho y un deber sociales; i) El
trabajo no es artículo de comercio; j)
El trabajo debe prestarse en condiciones
que aseguren la vida y la salud del
trabajador; k) El trabajo debe
efectuarse en condiciones que aseguren
un nivel económico decoroso para el
trabajador y su familia; l) El trabajo
debe llevarse a cabo en condiciones de
igualdad, sin discriminación y en un
ambiente libre de violencia; m) La buena
fe y la equidad son sustento de las
relaciones de trabajo; n) Deben
tutelarse de manera preferente el
trabajo de niñas y niños, jóvenes,
madres y padres solos, mujeres
embarazadas, discapacitados, indígenas y
migrantes; o) Libertad y autonomía
sindicales, derecho de contratación
colectiva y huelga, derecho a la
participación; p) Justicia laboral no
formalista, accesible, gratuita,
expedita, tutelar de la dignidad y los
derechos de los trabajadores con
transversalidad de género; q) La
seguridad social debe conceptuarse como
pública, solidaria e integral; r)
Prohibición de reducir los derechos
humanos y garantías ya reconocidas en
este artículo, en esta Constitución, en
los tratados internacionales de la
materia de los que México sea parte, y
en las leyes. Establecer que toda ley
o acto que se realice en oposición a
estos principios generales de derecho,
los contratos a prueba, de capacitación
inicial o la subcontratación, serán
nulos de pleno derecho. Siendo
imprescriptible la acción de los
trabajadores afectados y sus familias. |
28 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de las Leyes de
Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros, y
General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Rafael Rodríguez González
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Modificar la denominación de la
“Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros” a “Comisión Nacional para
la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros y de Seguros”,
con el objetivo de aclarar que esta
comisión es la que se encarga de regular
a dichas instituciones y no la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas. Facultar
a la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros y de Seguros
para
recomendar
ante la autoridad correspondiente la
revocación temporal o definitiva de la
autorización para operar a las
Instituciones Financieras sujetas a su
supervisión. Establecer que la
reincidencia en el incumplimiento, la
premeditación en la omisión de
obligaciones o la violación sistemática
de la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de
Servicios Financieros,
será sancionada, además de multas, con
el retiro parcial o definitivo de la
autorización para operar de la
institución financiera. |
29 |
Que reforma el artículo 79 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27
de
marzo
de 2012. |
Dip.
Esthela Damián Peralta
(PRD)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar a la
entidad de fiscalización superior de la
Federación, de la Cámara de Diputados
para fiscalizar
los recursos federales que se destinen y
se ejerzan por cualquier persona de
interés público o social. |