1 |
Que reforma la
fracción I del artículo 10, el tercer
párrafo del artículo 12 y el segundo
párrafo del artículo 32, y adiciona un
cuarto párrafo al artículo 12 de la
Ley
de Aviación Civil.
Publicación en GP:
Anexo I.
27 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Fernando Castro
Trenti (PRI), el 13 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 20 de Marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de
Marzo de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 74 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Obligar al titular de la concesión a
remitir anualmente un informe al área
respectiva de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, que se
refiera a los doce meses anteriores, con
datos técnicos, operativos,
administrativos y estadísticos del
concesionario que permitan conocer la
forma en que se ha prestado y
desarrollado el servicio público de
transporte aéreo nacional regular, en
relación con el interés público y del
Estado, sin perjuicio de proporcionar,
otros datos o documentos que requiera
dicha dependencia.
Para el caso de la participación de la
inversión extranjera en el capital de
las personas morales mexicanas, la SCT
deberá recabar de la Dirección General
de Inversión Extranjera dictamen
aprobado previamente por la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras
dependiente de la Secretaría de
Economía, en el que se analice y
determine la legalidad de la procedencia
de las aportaciones de la inversión
extranjera de que se trate. Se
sancionará a la persona moral mexicana
con concesión que aumente la
participación de inversión extranjera en
su capital en un porcentaje mayor al
previsto en la Ley de Inversión
Extranjera, sin que cuente con
resolución favorable de la Comisión
citada.
La obtención del certificado de
aeronavegabilidad se sujetará, además de
lo ya previsto, en normas oficiales,
circulares y demás disposiciones
administrativas emitidas por la
autoridad aeronáutica. |
Comisión de
Transportes, para dictamen |
2 |
Que adiciona las
fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo
18 y un artículo 138 Bis a la
Ley del
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas.
Publicación en GP:
Anexo I.
27 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela
Damián Peralta (PRD) a nombre propio y
de diputados integrantes de diversos
Grupos Parlamentarios, el 13 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 2
de febrero de 2012. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 16 de
febrero de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 266 votos en pro, 23 en
contra y 15 abstenciones. Pasó a la
Cámara de Senadores para los efectos
del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en
la Cámara de Senadores el 28 de febrero
de 2012.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 20 de Marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de
Marzo de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 75 votos.
Pasó a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Adicionar en las prestaciones otorgadas
por la Ley, becas de manutención,
escolar y especial, facultando al
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a
las hijas y hijos de los militares
dichas becas.
Los recursos para el otorgamiento de las
becas, serán proporcionados con cargo a
los presupuestos que anualmente se
autoricen a las secretarías de la
Defensa Nacional y de Marina. |
Comisión de Defensa
Nacional, para dictamen |