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Que expide una
Nueva Ley General de Sociedades
Cooperativas y reforma, adiciona
y deroga
diversas Leyes Federales.
Publicación en GP:
Anexo I.
27 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Dante
Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel
Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades
García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos
(CONV), el 28 de abril de 2011. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Jorge A.
Ocejo Moreno, Alfonso Elias Serrano,
Jaime del Conde Ugarte y René Arce
Círigo, miembros de la Comisión de
Fomento Económico de la H. Cámara de
Senadores; la Sen. María de los Ángeles
Moreno Uriegas (PRI) y los Senadores
Dante Delgado Rannauro (MC), Yeidckol
Polevnsky Gurwitz (PRD), Federico Döring
Casar (PAN), Héctor Pérez Plazola (PAN),
María Serrano Serrano (PAN), Alberto
Cárdenas Jiménez (PAN) y José Antonio
Badia San Martín (PAN); Y Diputados Luis
Felipe Eguía Pérez, José Manuel Agüero
Tovar, Margarita Gallegos Soto, Emilio
Serrano Jiménez y Rodolfo Lara Lagunas,
miembros de la Comisión de Fomento
Cooperativo y Economía Social de la H.
Cámara de Diputados; y Diputados Víctor
Hugo Círigo Vásquez (PVEM), Agustín
Guerrero Castillo (PRD), Leticia Quezada
Contreras (PRD)y Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez (PRD), el 14 de
diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de Marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 22 de
Marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en
contra y 2 abstenciones. Pasó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico con
objeto de regular la constitución, la
organización, funcionamiento y extinción
de las sociedades cooperativas y sus
organismos cooperativos en los que
libremente se agrupen, así como los
derechos y obligaciones de sus socios.
El acta constitutiva de la sociedad
cooperativa u organismo cooperativo de
que se trate, deberá inscribirse en la
oficina del registro público de comercio
que corresponda a su domicilio social en
un plazo no mayor a 30 días hábiles
contados a partir de la fecha de su
constitución.
Forman parte del sistema cooperativo las
siguientes clases de sociedades
cooperativas: las sociedades
cooperativas de consumidores de bienes o
usuarios de servicios, las sociedades
cooperativas de productores de bienes o
prestadores de servicios, las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, las
sociedades cooperativas integradoras y
los organismos cooperativos,
constituidos como sociedades
cooperativas de segundo, tercer o cuarto
grado.
El Consejo de Administración será el
órgano ejecutivo de la Asamblea General,
responsable de la administración general
y de los negocios de la sociedad
cooperativa, y tendrá la representación
y la firma social de la misma, y deberá
reunirse por lo menos bimestralmente.
Reforma diversos ordenamientos para
armonizarlos con la Ley, como la Ley
General de Sociedades Mercantiles, la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley
General de Educación. |
Comisión de Fomento Cooperativo y
Economía Social, para dictamen, y a la
Comisión de
Presupuesto
y Cuenta Pública, para opinión. |