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Segundo
Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
18,
del 22 de Marzo de 2012. |
9.
MINUTAS
b)
Con proyecto de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que reforma los
artículos 3o. y 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y reforma el quinto
transitorio del decreto por el que se
aprueba el diverso por el que se
adicionan el artículo 3o., en su párrafo
primero, fracciones III, V y VI, y el
artículo 31, en su fracción I, de la
Constitución Política los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativas (dos) suscritas por la Dip.
Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza) el
26 de abril de 2007. (LX Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Mario
Alberto Salazar Madera (PAN), a nombre
del Dip. José de Jesús Solano Muñoz
(PAN), el 8 de agosto de 2007. (LX
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Efraín
Morales Sánchez (PRD) el 18 de
septiembre de 2007. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por integrantes de
la Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos el 13 de marzo de
2008. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita por diputados de
diversos Grupos Parlamentario el 17 de
abril de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 29 de abril de 2008. (LX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 11 de
diciembre de 2008. Proyecto de decreto
aprobado por 299 votos, 4 en contra y 11
abstenciones. Pasa a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LX Legislatura)
Minuta recibida el 4 de febrero de 2009.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 13 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 70 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado D) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
PRIMERO.-
Queda sin efectos la propuesta de Minuta
Proyecto de Decreto que reforma los
artículos 3° y 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y reforma el Artículo Quinto Transitorio
del Decreto por el que se aprueba el
diverso por el que se adiciona el
artículo 3°, en su párrafo primero,
fracciones III, V y VI y el artículo 31
en su fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el DOF el 12 de
noviembre de 2002; remitida por la
Cámara de Diputados, en virtud de que ya
fue reformado el artículo referido en
los términos que se propone. Comuníquese
a la Cámara de Senadores y considérese
el asunto como formal y materialmente
concluido.
SEGUNDO.-
Archívese el proyecto de decreto
mencionado en el presente dictamen como
formal y materialmente concluido y
notifíquese a la Cámara de Diputados. |
Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales, y de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen. |
2 |
Que reforma el
artículo 35 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Arnulfo
Elías Cordero Alonzo (PRI) el 17 de
febrero de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de marzo de 2009. (LX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 14 de
abril de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 321 votos. Pasa a la Cámara
de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LX Legislatura)
Minuta recibida el 15 de abril de 2009.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 13 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 70 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado D) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
PRIMERO.-
Se desecha la Minuta con Proyecto de
Decreto por el que se reforma el
Artículo 35 de la Ley para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
SEGUNDO.-
Se devuelve a la Cámara de Diputados
para los efectos de lo dispuesto en el
Artículo 72, Apartado D, de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
3 |
Que reforma el
artículo 4 de la
Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Claudia
Lilia Cruz Santiago el 11 de diciembre
de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de marzo de 2009.
Dictamen a discusión presentado el 14 de
abril de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 344 votos y 1 abstención.
Pasa a la Cámara de Senadores para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LX
Legislatura)
Minuta recibida el 15 de abril de 2009.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 13 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 75 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro de los principios del
interés superior de la infancia el
fomentar sus capacidades y garantizar el
respeto a la dignidad y el ejercicio
absoluto de sus derechos, este principio
constituye la obligación que tiene el
Estado, en sus distintos niveles y
órdenes de gobierno, para aplicar
criterios, disposiciones, políticas,
acciones y decisiones que busquen el
beneficio directo del infante y del
adolescente a quienes van dirigidos, de
conformidad con todos los órdenes
relativos a la vida de la niña, niño y
adolescente. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
4 |
Que reforma el
Apartado D del artículo 28 de la
Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Mónica
Arriola (NA), el 4 de noviembre de 2008.
Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos
Augusto Bracho González (PAN), el 9 de
diciembre de 2008.
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 19 de marzo de 2009
Dictamen a discusión presentado el 14 de
abril de 2009. Proyecto de decreto
aprobado por 335 votos y 1 abstención.
Pasa a la Cámara de Senadores para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LX
Legislatura)
Minuta recibida el 15 de abril de 2009.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 13 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 68 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer como obligación de las
autoridades federales, del Distrito
Federal, estatales y municipales, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
mantenerse coordinados a fin de combatir
la desnutrición, el sobrepeso, la
obesidad y los trastornos de la conducta
alimentaria, mediante la promoción de la
actividad física y de una alimentación
correcta. |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Educación, de
la Ley General de Salud y
de la
Ley Para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por la Sen. Martha Leticia
Sosa Govea el 25 de septiembre de 2008.
(LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 20 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro de los fines de la
educación el fomentar un ambiente
educativo saludable con equilibrio
biológico, psicológico y social, con
equidad, participación, sin
discriminación y libre de violencia para
los alumnos y que se desarrollen
programas de apoyo para los alumnos en
esta materia. Establece que la
Secretaría de Salud, las instituciones
de salud y los gobiernos de las
entidades federativas, en coordinación
con las autoridades competentes en cada
materia, fomentarán y apoyarán la
realización de programas orientados a la
prevención del suicidio, así como para
la prevención y tratamiento de
trastornos mentales que puedan alterar
el sano desarrollo de la población.
Adiciona a los principios rectores de la
protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes el tener una vida
saludable, tanto física como emocional y
psicológica, para su sano desarrollo
integral. |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos, de
Salud, y de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen, y a la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
6 |
Que adiciona una
fracción XI al artículo 13 de la
Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo I.
22 de marzo de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por los Sens. Adolfo Toledo
Infanzón y María del Socorro García
Quiroz (PRI) el 10 de septiembre de
2009. (LX Legislatura)
Iniciativa suscrita en la Cámara de
Senadores por el Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo (PRI) el 2 de septiembre
de 2010. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de marzo de 2012. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 20 de
marzo de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los órganos públicos y
las autoridades federales, en el ámbito
de su competencia, establecerán un
programa de inclusión al empleo para las
personas con discapacidad, con el
propósito de integrar a sus áreas
progresivamente y en proporción real, a
dicho sector de personas, de forma
transversal y equitativa, iniciando este
programa con un mínimo del 2 por ciento
de la planta laboral, este programa
deberá contener la normatividad relativa
al ingreso, permanencia, organización,
funcionamiento y desarrollo de los
trabajadores. |
Comisión de Derechos Humanos,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
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