Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIONES DE TURNO

a) De iniciativas.

b) De proposición con punto de acuerdo.

2. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De iniciativas constitucionales desechadas.

3. COMUNICACIÓN DE COMISIÓN ORDINARIA

a) De la Comisión de Desarrollo Social.

4. OFICIO

5. OFICIOS CON PUNTOS ACUERDOS

6. CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO

7. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

8. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

9. MINUTAS

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

10. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Mesa Directiva.

11. INICIATIVAS

12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

13. DICTAMEN DEVUELTO A COMISIÓN

a) Con proyecto de ley.

14. PROPOSICIONES

15. PROTESTA DE LEY

III. CITA A PRÓXIMA SESIÓN SOLEMNE PARA CONMEMORAR EL BICENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

IV. CITA A PRÓXIMA SESIÓN ORDINARIA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 22 de Marzo de 2012.

 

                12. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de marzo de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal el 7 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Modificar y ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio estableciendo que se trata de todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos que no estén excluidos del comercio. Sustituir el término de cuerpo del delito por el de hecho ilícito. Excluir la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. Desvincular los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal. Ampliar los supuestos de las medidas precautorias. Establecer una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y suprimir referencias a instituciones penales.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos en contra de medios o sistemas informáticos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez‐Alonso González (PVEM) el 29 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Canek Vázquez Góngora (PRI) el 9 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Agravar hasta con el doble las sanciones relacionadas con pornografía infantil, en el caso de que la persona se valga del uso o empleo de medios informáticos para generar relaciones de confianza o amistad con la víctima. Sancionar a quien revele, divulgue o utilice indebidamente secretos relativos a información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad. Se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa al que sin autorización y con el ánimo de causar un daño, acceda y modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática que no estén protegidos por algún mecanismo de seguridad. En los casos en que el daño provocado por el acceso o la modificación no autorizados, obstaculice o disminuya la capacidad de funcionamiento del sistema o equipo informático las penas previstas en los párrafos anteriores se incrementarán hasta en dos terceras partes. Incrementar las penas por la  omisión de otros delitos con la finalidad de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Se equipara al delito de fraude y se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que valiéndose del error en que se encuentra la víctima provoque que revele o ponga a su disposición información o datos de carácter personal, patrimonial o financiero a los que no tenga derecho a acceder, utilizando para tales fines sitios o direcciones de correo u otros medios electrónicos creados por él mismo o por un tercero y que por sus características, emblemas, marcas o cualquier distintivo gráfico o de leyendas de texto simulen o reproduzcan de manera apócrifa e ilegitima a las que pertenecen a los prestadores de servicios financieros o de cualquier otro tipo de carácter público o privado que brinde atención o establezca contacto con sus clientes, usuarios o público en general por dichos medios.

3

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

 

 Publicación en GP:

Anexo II.

22 de marzo de 2012.

1.        Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Diputados María de Lourdes Reynoso Femat, Paz Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez (PAN) el 22 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Pérez‐Alonso González (PVEM) el 27 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer que las autoridades educativas procurarán fortalecer la oferta de la educación escolar, no escolarizada y mixta mediante el uso extensivo de tecnologías de la información y la comunicación.

4

Comisión de Transportes

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de marzo de 2012.

2.        Que adiciona un segundo párrafo a la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por la Dip. María de la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 375 votos en pro y 3 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 1 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 8 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 75 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer una cuota de peaje diferenciada para automóviles y motocicletas. Las motocicletas pagarán el 50 por ciento del peaje que pagan los automóviles.

5

3.        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Fernando Castro Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Incluir dentro de las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el vigilar que los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público y los de servicio general, presten los servicios aeroportuarios y complementarios de conformidad con las leyes aplicables. Así como impulsar el desarrollo de los prestadores de servicios en igualdad de condiciones, la aplicación de alternativas para solucionar problemas relacionados con dicho sector y para que las tarifas por la prestación de dicho servicio, sean más accesibles para los usuarios. Resolver aspectos incorrectamente regulados o no previstos, que dan pauta a que exista gran discrecionalidad por parte de la autoridad, situación que inhibe la inversión en dicho sector, para ello se crean en la ley, medios que estimulen la competencia, la oferta aeroportuaria.

6

4.        Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de seguro a terceros.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de octubre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de las reglas de operación del seguro y del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas.

7

5.        Que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Ana Estela Durán Rico (PRI) el 10 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por la Dip. Paula Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer que cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá pagar una indemnización al pasajero afectado del 100% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.

8

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

22 de marzo de 2012.

6.        Que establece las características de una Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 1862.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Melquiades Morales Flores, Humberto Aguilar Coronado, Ángel Alonso Díaz Caneja y Alfonso

Sánchez Anaya, integrantes de la Comisión Especial encargada de los festejos del CL Aniversario de la Batalla del 5 de Mayo de 1862 en la ciudad de Puebla, el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de Octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 26 de Octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los

efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer las características de una moneda conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

9

7.        Que establece las características de dos Monedas de Plata Conmemorativas del Centenario de la Fundación de la Escuela Libre de Derecho.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Mario Alberto Becerra Pocoroba (PAN) el 19 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho.

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