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Segundo
Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio |
Sesión
18,
del 22 de Marzo de 2012. |
12.
DECLARATORIA DE
PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
a)
Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de marzo de 2012. |
Que reforma, adiciona y deroga, diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Extinción de Dominio, Reglamentaria del
artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo
Federal el 7 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Decreto:
Modificar y ampliar el concepto de
bienes objeto de la extinción de dominio
estableciendo que se trata de todo aquel
derecho real o personal, sus objetos,
frutos y productos que no estén
excluidos del comercio. Sustituir el
término de cuerpo del delito por el de
hecho ilícito. Excluir la vinculación de
la acción de extinción de dominio a la
existencia de una averiguación previa,
de forma que en la preparación de la
acción el Ministerio Publico podrá
emplear cualquier fuente de información.
Desvincular los efectos de la resolución
de la extinción de dominio de la
sentencia que recaiga en un proceso
penal. Ampliar los supuestos de las
medidas precautorias. Establecer una
presunción de bienes relacionados con
hechos ilícitos cuando no se acredite su
procedencia lícita o exista incremento
patrimonial injustificado, y suprimir
referencias a instituciones penales. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD) |
2 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Penal Federal,
en materia de delitos en contra de
medios o sistemas informáticos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Juan
José Guerra Abud y Rodrigo Pérez‐Alonso
González (PVEM) el 29 de noviembre de
2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Canek
Vázquez Góngora (PRI) el 9 de febrero de
2012. (LXI Legislatura)
Decreto:
Agravar hasta con el doble las sanciones
relacionadas con pornografía infantil,
en el caso de que la persona se valga
del uso o empleo de medios informáticos
para generar relaciones de confianza o
amistad con la víctima. Sancionar a
quien revele, divulgue o utilice
indebidamente secretos relativos a
información contenida en equipos
informáticos obtenida a través de
mecanismos distintos a la intervención
de comunicación privada, mediante el
empleo de aparatos o dispositivos
electrónicos o través de la suplantación
de identidad. Se aplicará una pena de
tres meses a un año de prisión y de
cincuenta a ciento cincuenta días multa
al que sin autorización y con el ánimo
de causar un daño, acceda y modifique,
destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas o
equipos de informática que no estén
protegidos por algún mecanismo de
seguridad. En los casos en que el daño
provocado por el acceso o la
modificación no autorizados, obstaculice
o disminuya la capacidad de
funcionamiento del sistema o equipo
informático las penas previstas en los
párrafos anteriores se incrementarán
hasta en dos terceras partes.
Incrementar las penas por la omisión de
otros delitos con la finalidad de
realizar o encubrir las operaciones con
recursos de procedencia ilícita. Se
equipara al delito de fraude y se
sancionará con pena de seis meses a tres
años de prisión y de cien a
cuatrocientos días multa, al que
valiéndose del error en que se encuentra
la víctima provoque que revele o ponga a
su disposición información o datos de
carácter personal, patrimonial o
financiero a los que no tenga derecho a
acceder, utilizando para tales fines
sitios o direcciones de correo u otros
medios electrónicos creados por él mismo
o por un tercero y que por sus
características, emblemas, marcas o
cualquier distintivo gráfico o de
leyendas de texto simulen o reproduzcan
de manera apócrifa e ilegitima a las que
pertenecen a los prestadores de
servicios financieros o de cualquier
otro tipo de carácter público o privado
que brinde atención o establezca
contacto con sus clientes, usuarios o
público en general por dichos medios. |
3 |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de marzo de 2012. |
1.
Que reforma el artículo 46 de la Ley
General de Educación.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Diputados
María de Lourdes Reynoso Femat, Paz
Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez
(PAN) el 22 de junio de 2011. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip.
Rodrigo Pérez‐Alonso González (PVEM) el
27 de septiembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Decreto:
Establecer que las autoridades
educativas procurarán fortalecer la
oferta de la educación escolar, no
escolarizada y mixta mediante el uso
extensivo de tecnologías de la
información y la comunicación. |
4 |
Comisión de Transportes
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de marzo de 2012. |
2.
Que adiciona un segundo párrafo a la
Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley
de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. María de
la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de
marzo de 2011. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 4
de octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 11 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 375 votos en pro y 3
abstenciones. Pasó a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 13 de octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 1 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 8 de
diciembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 75 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado E) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 1 de febrero de 2012.
(LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer una cuota de peaje
diferenciada para automóviles y
motocicletas. Las motocicletas pagarán
el 50 por ciento del peaje que pagan los
automóviles. |
5 |
3.
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Aeropuertos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Fernando Castro
Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 13 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 14 de
diciembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 78 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 1 de febrero de 2012.
(LXI Legislatura)
Decreto:
Incluir dentro de las atribuciones de la
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes el vigilar que los
concesionarios y permisionarios de
aeródromos de servicio al público y los
de servicio general, presten los
servicios aeroportuarios y
complementarios de conformidad con las
leyes aplicables. Así como impulsar el
desarrollo de los prestadores de
servicios en igualdad de condiciones, la
aplicación de alternativas para
solucionar problemas relacionados con
dicho sector y para que las tarifas por
la prestación de dicho servicio, sean
más accesibles para los usuarios.
Resolver aspectos incorrectamente
regulados o no previstos, que dan pauta
a que exista gran discrecionalidad por
parte de la autoridad, situación que
inhibe la inversión en dicho sector,
para ello se crean en la ley, medios que
estimulen la competencia, la oferta
aeroportuaria. |
6 |
4.
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, en
materia de seguro a terceros.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Jesús
Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de
octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer que todos los vehículos que
transiten en vías, caminos y puentes
federales deberán contar con un seguro
que garantice a terceros los daños que
pudieren ocasionarse en sus bienes y
personas por la conducción del vehículo.
La contratación del seguro será
responsabilidad del propietario del
vehículo. Facultar a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para el
establecimiento de las reglas de
operación del seguro y del fondo de
contingencia para cubrir lesiones o
muerte que se ocasionen a víctimas. |
7 |
5.
Que reforma el último párrafo del
artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Ana
Estela Durán Rico (PRI) el 10 de
diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos
Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre
de 2011. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por la Dip. Paula
Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de
octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer que cuando se hayan expedido
boletos en exceso a la capacidad
disponible de la aeronave o se cancele
el vuelo por causas imputables al
concesionario o permisionario, que
tengan por consecuencia la denegación
del embarque, el propio concesionario o
permisionario, a elección del pasajero,
deberá pagar una indemnización al
pasajero afectado del 100% del precio
del boleto o billete de pasaje o de la
parte no realizada del viaje. |
8 |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo II.
22 de marzo de 2012. |
6.
Que establece las características de una
Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario
de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de
1862.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por los Senadores Melquiades
Morales Flores, Humberto Aguilar
Coronado, Ángel Alonso Díaz Caneja y
Alfonso
Sánchez Anaya, integrantes de la
Comisión Especial encargada de los
festejos del CL Aniversario de la
Batalla del 5 de Mayo de 1862 en la
ciudad de Puebla, el 22 de septiembre de
2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 25 de Octubre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 26 de
Octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 80 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 10 de noviembre de
2011. (LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer las características de una
moneda conmemorativa del 150 aniversario
de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de
1862, de conformidad con lo dispuesto
por el inciso c) del artículo 2 de la
Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos. |
9 |
7.
Que establece las características de dos
Monedas de Plata Conmemorativas del
Centenario de la Fundación de la Escuela
Libre de Derecho.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Mario
Alberto Becerra Pocoroba (PAN) el 19 de
febrero de 2012. (LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer las características de dos
monedas de plata conmemorativas del
centenario de la fundación de la Escuela
Libre de Derecho. |
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