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Comisión de Defensa Nacional
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2012. |
Que reforma los artículos 12, fracción
VII; 31, fracción III; 108, fracción II;
135; 214, y se adicionan un párrafo
tercero al artículo 19; un segundo
párrafo al artículo 40 recorriéndose el
subsecuente en su orden; y un segundo
párrafo a la fracción I del artículo
102; de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Sebastián
Calderón Centeno (PAN) el 22 de
septiembre de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa enviada por el Ejecutivo
Federal, a la Comisión Permanente el 22
de junio de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 8 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 14 de
diciembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 74 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 1 de febrero de 2012.
(LXI Legislatura)
Decreto:
Facultar al ISSSFAM para aprobar y
expedir su “Estatuto Orgánico”. El
Instituto deberá afiliar a los hijos
menores del militar con la sola
presentación de la copia certificada del
acta de nacimiento, o bien por
mandamiento judicial. Incrementar el
porcentaje de los haberes de retiro, a
los militares que comprueben 20 años o
más de servicios efectivos. Establecer
como pensión el equivalente a 180 días
de SMGV, para los casos en que los
militares hayan muerto en acción de
armas. En caso de fallecimiento de un
militar o cuando se declare incapacidad,
la Junta Directiva podrá otorgar un
crédito hipotecario, sin importar el
número de años de servicios y de los
depósitos que se hayan constituido a su
favor. |
Se cumple con la declaratoria de
publicidad (art. 87 RCD)
(se sometieron a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Defensa Nacional
Publicación en GP:
Anexo II.
16 de febrero de 2012. |
Que reforma los artículos 81 Bis de la
Ley Orgánica de la Armada de México y el
primer párrafo del artículo 175 BIS de
la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de
Senadores por el Senador Sebastián
Calderón Centeno (PAN) el 8 de febrero
de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 15 de
diciembre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 74 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 1 de febrero de 2012.
(LXI Legislatura)
Decreto:
Establecer que la licencia por edad
límite que se concede a los militares o
a los miembros de la Armada de México
será concedida por una sola ocasión, con
goce de las percepciones que esté
recibiendo el militar sin interrumpir su
tiempo de servicios, en los términos y
condiciones que establezca el Reglamento
correspondiente. |