Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De proposiciones con puntos de acuerdo desechadas.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIÓN ESPECIAL

3. OFICIOS

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

7. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

11. PROPOSICIONES

12. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 7, del 16 de Febrero de 2012.

 

                9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Defensa Nacional

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de febrero de 2012.

Que reforma los artículos 12, fracción VII; 31, fracción III; 108, fracción II; 135; 214, y se adicionan un párrafo tercero al artículo 19; un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción I del artículo 102; de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 22 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, a la Comisión Permanente el 22 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 14 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Facultar al ISSSFAM para aprobar y expedir su “Estatuto Orgánico”. El Instituto deberá afiliar a los hijos menores del militar con la sola presentación de la copia certificada del acta de nacimiento, o bien por mandamiento judicial. Incrementar el porcentaje de los haberes de retiro, a los militares que comprueben 20 años o más de servicios efectivos. Establecer como pensión el equivalente a 180 días de SMGV, para los casos en que los militares hayan muerto en acción de armas. En caso de fallecimiento de un militar o cuando se declare incapacidad, la Junta Directiva podrá otorgar un crédito hipotecario, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que se hayan constituido a su favor.

Se cumple con la declaratoria de publicidad (art. 87 RCD)

 

(se sometieron a discusión de inmediato)

2

Comisión de Defensa Nacional

 

Publicación en GP:

Anexo II.

16 de febrero de 2012.

Que reforma los artículos 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 BIS de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Sebastián Calderón Centeno (PAN) el 8 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 74 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Decreto:

Establecer que la licencia por edad límite que se concede a los militares o a los miembros de la Armada de México será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.

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