Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

a) De proposiciones con puntos de acuerdo desechadas.

2. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMISIÓN ESPECIAL

3. OFICIOS

4. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

6. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

7. ACUERDOS DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

8. INICIATIVAS

9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

b) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

c) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

11. PROPOSICIONES

12. PROTESTA DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 7, del 16 de Febrero de 2012.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Diputados

Liborio Vidal Aguilar, Víctor Hugo Círigo Vázquez y Laura Piña Olmedo

(PVEM)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, para dictamen

Sancionar con prisión vitalicia el delito de secuestro.

2

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas sobre defensoría de la juventud, cuya función será la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes.

3

Que reforma los artículos 9 y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Alejandro Cano Ricaud

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que no se pagará el impuesto en la enajenación de los bienes efectuada por un residente en el extranjero a una personal moral residente en territorio nacional, para su importación definitiva, cuando la entrega material o envío del bien enajenado al adquirente se realice por una persona moral residente en territorio nacional que cuente con un programa autorizado conforme al decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación o por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o por empresas en un régimen similar en los términos de la Ley Aduanera, cuando los bienes enajenados sean resultado de su proceso de elaboración, transformación o reparación y su transferencia se realice mediante pedimentos que amparen operaciones virtuales de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley Aduanera o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria y mediante la cual se pague el impuesto al valor agregado aplicable a la importación definitiva en los términos de esta ley.

4

Que adiciona el artículo 25 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Alejandro Carabias Icaza

(PVEM)*

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que los convenios celebrados con municipios para la operación del alumbrado público, así como el aviso-recibo que expida la Comisión Federal de Electricidad para facturación del suministro de electricidad para dicho servicio, deberán desglosar los detalles del criterio de cobranza, por el periodo que corresponda.

5

Que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Prohibir a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en vehículos de transporte público o privado cuando vayan en el interior menores de edad.

6

Que reforma los artículos 2°, 8° y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Actualizar la denominación del ordenamiento “Ley Federal de Educación” por “Ley General de Educación”.

7

Que reforma los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. Establecer que sin sujeción a los principios de posterioridad y anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal; asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso. Modificar del 30 de abril, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente, la entrega de la Cuenta Pública, así como el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. Modificar del 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, la entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas.

8

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Hugo Héctor Martínez González

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Modificar el término “familia” por el de “persona” en lo referente al derecho a disfrutar de vivienda digna.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

9 de febrero de 2012.

Dip.

José Oscar Aguilar González

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Vivienda, para dictamen

Incluir el concepto de “Acceso digital”. Considerar como objetivo de la Política Nacional de Vivienda, promover que la vivienda cuente con acceso digital y el equipamiento tecnológico adecuado que garantice la conectividad a internet de banda ancha.  Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda para promover el acceso digital de la vivienda y de todos aquellos implementos, equipamientos y programas que permitan y fomenten el uso de las tecnologías de la información.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

23 de noviembre de 2011.

Dip.

Susana Hurtado Vallejo

(PRI)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Ley General de Salud: Definir el concepto de “ejercicio profesional de enfermería”.  Establecer la obligación a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las autoridades correspondientes y los colegios, implante los planes y programas de estudios que se aplicarán en las instituciones educativas a fin de profesionalizar el ejercicio de la enfermería, así como certificar periódicamente los conocimientos profesionales de las enfermeras y de los enfermeros en su actividad profesional.

Ley Federal del Trabajo: Definir el concepto de “enfermera y enfermero”.  Establecer que el ejercicio de la enfermería será remunerado a nivel profesional y no como carrera técnica, y podrá ejercerse en instituciones del sector público y privado, o de manera independiente; y tendrán el derecho de asociación en los colegios o federaciones que para tal efecto le convenga a fin de obtener mejoramiento, defensa, capacitación y actualización de sus derechos en el ejercicio de su profesión.

11

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

José Antonio Aysa Bernat

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Prever que las entidades federativas y los municipios participarán de manera concurrente, de los derechos que recaude la Federación por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que se generen o escurran naturalmente en sus territorios y que forman parte de una cuenca hidrográfica, así como de sus subcuencas y microcuencas, determinadas por la Federación y cuya demarcación estará dada por los límites de los municipios que bordean a la mismas. Los recursos  recaudados se destinarán a la construcción y operación de infraestructura hidráulica, tratamiento de agua, protección de cuencas hidrológicas, conservación del suelo, reforestación, control de incendios y plagas forestales; así como a programas relacionados con

otros trabajos vinculados directamente al cuidado y preservación de bosques y selvas.  La Federación, las entidades federativas y los municipios, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos mediante los cuales se buscará que quienes, por la construcción y manejo de obras de infraestructura, uso del suelo, disposición de desechos industriales, y otro tipo de acciones, dañen el ambiente, hagan uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, o afecten a terceros, asuman los costos respectivos, de modo que haya una compensación, por daños y afectaciones, por parte de quienes realicen dichas acciones.

12

Que reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Alejandro Cano Ricaud

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago de Impuesto al Valor Agregado la enajenación de mercancías extranjeras, que se encuentren declaradas y depositadas bajo régimen de depósito fiscal por un residente en el extranjero en un almacén general de depósito.

13

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)*

 

Suscrita por los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Óscar Saúl Castillo Andrade (PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que toda persona tiene derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural. El Estado garantizará la protección integral de los derechos del niño no nacido desde la concepción.

14

Que reforma el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Ma. Dina Herrera Soto

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer que los gobiernos de los estados y municipios tendrán prioridad para la obtención de la titularidad de los instrumentos que permitan destinar para fines de preservación: el mar territorial, las aguas marinas interiores, la ribera o zona federal o la zona federal marítimo terrestre, sobre otras solicitudes de destino o de concesión de superficies ubicadas dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de los estados y los municipios.

15

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Pedro Jiménez León

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar la disposición que establece que se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.  Establecer que la aprobación del proyecto de ley o decreto contará con el voto a favor de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Si hubiere observaciones de la Cámara revisora, será devuelto a la Cámara de origen, donde deberá ser discutido de nuevo por ésta, y pasará otra vez a la Cámara revisora. Una vez cumplido con este procedimiento, el Presidente de la Cámara revisora ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Establecer que los ascendientes, tutores y custodios estarán obligados a respetar el derecho a la identidad registrando su nacimiento de forma inmediata y cumpliendo con sus deberes establecidos en la ley. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El derecho a la identidad será universal, gratuito y oportuno, ningún niño puede ser privado de su nombre e identidad familiar o cultural.

17

Que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Considerar como servicio básico de salud la prevención, atención y control de las enfermedades de transmisión sexual. Facultar a la Secretaría de Salud, las Instituciones del Sector Salud y los Gobiernos de las Entidades Federativas, para proporcionar servicios de salud en todos los niveles a la población que padezca alguna enfermedad de transmisión sexual, además de elaborar y llevar a cabo de manera coordinada, aquellos programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

18

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC)*

 

Suscrita por la Dip. Laura Arizmendi Campos (MC)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Definir los conceptos de subsuelo, Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo y Comisión Reguladora del Subsuelo.  Adicionar un Capítulo III Bis denominado Del Sistema Nacional de Usuarios del Subsuelo, con el objeto de establecer la coordinación de la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal y la obligación de los poderes públicos de orientar su acción al estudio detallado de las instalaciones que se integren al subsuelo y determinar su viabilidad; así como prever las situaciones de riesgo o catástrofe.  Adiciona un Capítulo III Ter denominado De la Comisión Reguladora del Subsuelo, para crear el Órgano regulador de las obras de infraestructura subterránea que estará integrado por representantes de dependencias públicas, empresas y académicos de reconocido prestigio.

19

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Yolanda del Carmen Montalvo López

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

Establecer que en las plazas vacantes por lo menos un 2% será ocupado por personas con discapacidad. Prever que los titulares de las dependencias realizarán las acciones para la adaptación, rehabilitación o mejora de los centros de trabajo a fin de proporcionar la accesibilidad necesaria a los trabajadores con discapacidad.

20

Que establece las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Mario Alberto Becerra Pocoroba

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario de la fundación de la Escuela Libre de Derecho.

21

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mariano Otero Mestas.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Rafael Yerena Zambrano

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Mariano Otero Mestas

22

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Incluir en los objetivos de la educación para la salud la orientación y capacitación de la población sobre el autocuidado de la salud, incluyendo temas de automedicación responsable y riesgos de autoprescripción. Definir el concepto de “automedicación responsable” como el uso racional e informado de medicamentos y productos autorizados, disponibles sin necesidad de receta médica, para prevenir y manejar desórdenes o síntomas autorreconocibles; y por autoprescripción a la intención de adquirir, la adquisición o al uso sin indicación ni supervisión de medicamentos o productos que requieren receta médica para su venta.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Considerar como energético agropecuario la energía eléctrica producida a través de métodos limpios o renovables, compatibles con el medio ambiente y la sustentabilidad. Establecer que en el marco de la discusión anual y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados participará en la aprobación de las tarifas por las que se regirá la venta de energía eléctrica a los pequeños productores del campo mexicano, tomando en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climáticas mediante los parámetros de temperatura y humedad atmosférica, situación salarial y económica. Las cuotas energéticas que se establezcan para cada ciclo productivo estarán vigentes durante el ejercicio fiscal para el cual se establecieron. Considerar para el otorgamiento de estímulos en precios y tarifas a los productores agropecuarios en pequeña escala con propiedad de terrenos que vayan de las dos a las ocho hectáreas, con el propósito de incrementar su productividad y competitividad.

24

Que adiciona el artículo 430 al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Adicionar un Título Vigésimo Séptimo denominado “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, con el objeto de imponer de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

25

Que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)

Se turnó a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen

Incluir como tipos de violencia en contra de las mujeres a la violencia obstétrica, la cual es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio.

26

Que reforma los artículos 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de la Función Pública, para dictamen

Establecer las reglas que debe seguir el procedimiento de las comparecencias de los servidores públicos. Incluir en las obligaciones de los servidores públicos a comparecer bajo protesta de decir verdad ante las Cámaras del Congreso de la Unión cuando sea citado para ello, e informar verazmente lo concerniente a sus respectivas actividades, así como responder a las interpelaciones o preguntas que se le hagan.

27

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Aviación Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de febrero de 2012.

Dip.

Mario Alberto Di Costanzo Armenta

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Incluir como aeronaves mexicanas del Estado, las de servicio al público, empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular. La empresa que se constituya se hará con arreglo a lo que dispone la Ley Federal de Entidades Paraestatales, como empresa con participación estatal mayoritaria y su nombre será, Compañía Mexicana de Aviación.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VIII, 16 de febrero de 2012.

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