No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley
General para Prevenir y Sancionar los
Delitos en Materia de Secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Diputados
Liborio Vidal Aguilar, Víctor Hugo
Círigo Vázquez y Laura Piña Olmedo
(PVEM)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia, y de Seguridad Pública,
para dictamen |
Sancionar con prisión vitalicia el
delito de secuestro. |
2 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte,
para dictamen |
Facultar al Instituto Mexicano de la
Juventud para promover coordinadamente
con las autoridades de los tres órdenes
de gobierno, en el ámbito de sus
respectivas competencias, programas
sobre defensoría de la juventud, cuya
función será la defensa de los derechos,
garantías y prerrogativas consagradas en
beneficio de los y las jóvenes. |
3 |
Que reforma los
artículos 9 y 29 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Alejandro Cano Ricaud
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que no se pagará el impuesto
en la enajenación de los bienes
efectuada por un residente en el
extranjero a una personal moral
residente en territorio nacional, para
su importación definitiva, cuando la
entrega material o envío del bien
enajenado al adquirente se realice por
una persona moral residente en
territorio nacional que cuente con un
programa autorizado conforme al decreto
para el fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de
servicios de exportación o por empresas
de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su
introducción a depósito fiscal, o por
empresas en un régimen similar en los
términos de la Ley Aduanera, cuando los
bienes enajenados sean resultado de su
proceso de elaboración, transformación o
reparación y su transferencia se realice
mediante pedimentos que amparen
operaciones virtuales de acuerdo a las
disposiciones previstas en la Ley
Aduanera o que establezca mediante
reglas el Servicio de Administración
Tributaria y mediante la cual se pague
el impuesto al valor agregado aplicable
a la importación definitiva en los
términos de esta ley. |
4 |
Que adiciona el
artículo 25 Bis a la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Alejandro Carabias Icaza
(PVEM)* |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Establecer que los convenios celebrados
con municipios para la operación del
alumbrado público, así como el
aviso-recibo que expida la Comisión
Federal de Electricidad para facturación
del suministro de electricidad para
dicho servicio, deberán desglosar los
detalles del criterio de cobranza, por
el periodo que corresponda. |
5 |
Que reforma el
artículo 26 de la Ley General para
el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Prohibir a cualquier persona consumir o
tener encendido cualquier producto del
tabaco en vehículos de transporte
público o privado cuando vayan en el
interior menores de edad. |
6 |
Que reforma los
artículos 2°, 8° y 16 de la
Ley para la
Coordinación de la Educación Superior.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen. |
Actualizar la denominación del
ordenamiento “Ley Federal de Educación”
por “Ley General de Educación”. |
7 |
Que reforma los
artículos 73, 74 y 79 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PRI* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir leyes de carácter general para
regular la integración y funcionamiento
del Sistema Nacional de Fiscalización.
Establecer que sin sujeción a los
principios de posterioridad y anualidad,
la entidad de fiscalización superior de
la Federación podrá iniciar el proceso
de fiscalización a partir del primer día
hábil del año siguiente al cierre del
ejercicio fiscal; asimismo, por lo que
corresponde a los trabajos de planeación
de las auditorías, la entidad de
fiscalización superior de la Federación
podrá realizar revisiones preliminares y
solicitar información del ejercicio en
curso. Modificar del 30 de abril, a más
tardar el último día hábil del mes de
febrero del año siguiente, la entrega de
la Cuenta Pública, así como el Informe
General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública a la Cámara de Diputados.
Modificar del 20 de febrero del año
siguiente al de su presentación, a más
tardar el 31 de octubre del año en que
sea entregada la Cuenta Pública, la
entregar los informes individuales de
auditoría a la Cámara de Diputados,
conforme vayan concluyendo las mismas. |
8 |
Que reforma el
artículo 4 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Hugo Héctor Martínez González
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Modificar el término “familia” por el de
“persona” en lo referente al derecho a
disfrutar de vivienda digna. |
9 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo IV.
9 de febrero de 2012. |
Dip.
José Oscar Aguilar González
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Vivienda,
para dictamen |
Incluir el concepto de “Acceso digital”.
Considerar como objetivo de la Política
Nacional de Vivienda, promover que la
vivienda cuente con acceso digital y el
equipamiento tecnológico adecuado que
garantice la conectividad a internet de
banda ancha. Facultar a la Comisión
Nacional de Vivienda para promover el
acceso digital de la vivienda y de todos
aquellos implementos, equipamientos y
programas que permitan y fomenten el uso
de las tecnologías de la información. |
10 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Salud y de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
23 de noviembre de 2011. |
Dip.
Susana Hurtado Vallejo
(PRI)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Salud y de Trabajo y Previsión
Social, para dictamen |
Ley General de Salud:
Definir el concepto de “ejercicio
profesional de enfermería”. Establecer
la obligación a la Secretaría de Salud,
para que en coordinación con las
autoridades correspondientes y los
colegios, implante los planes y
programas de estudios que se aplicarán
en las instituciones educativas a fin de
profesionalizar el ejercicio de la
enfermería, así como certificar
periódicamente los conocimientos
profesionales de las enfermeras y de los
enfermeros en su actividad profesional.
Ley Federal del Trabajo:
Definir el concepto de “enfermera y
enfermero”. Establecer que el ejercicio
de la enfermería será remunerado a nivel
profesional y no como carrera técnica, y
podrá ejercerse en instituciones del
sector público y privado, o de manera
independiente; y tendrán el derecho de
asociación en los colegios o
federaciones que para tal efecto le
convenga a fin de obtener mejoramiento,
defensa, capacitación y actualización de
sus derechos en el ejercicio de su
profesión. |
11 |
Que reforma el
artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
José Antonio Aysa Bernat
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Prever que las entidades federativas y
los municipios participarán de manera
concurrente, de los derechos que recaude
la Federación por la explotación, uso y
aprovechamiento de las aguas nacionales
que se generen o escurran naturalmente
en sus territorios y que forman parte de
una cuenca hidrográfica, así como de sus
subcuencas y microcuencas, determinadas
por la Federación y cuya demarcación
estará dada por los límites de los
municipios que bordean a la mismas. Los
recursos recaudados se destinarán a la
construcción y operación de
infraestructura hidráulica, tratamiento
de agua, protección de cuencas
hidrológicas, conservación del suelo,
reforestación, control de incendios y
plagas forestales; así como a programas
relacionados con
otros trabajos vinculados directamente
al cuidado y preservación de bosques y
selvas. La Federación, las entidades
federativas y los municipios, diseñarán,
desarrollarán y aplicarán instrumentos
económicos mediante los cuales se
buscará que quienes, por la construcción
y manejo de obras de infraestructura,
uso del suelo, disposición de desechos
industriales, y otro tipo de acciones,
dañen el ambiente, hagan uso indebido de
recursos naturales o alteren los
ecosistemas, o afecten a terceros,
asuman los costos respectivos, de modo
que haya una compensación, por daños y
afectaciones, por parte de quienes
realicen dichas acciones. |
12 |
Que reforma el
artículo 9 de la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Alejandro Cano Ricaud
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del pago de Impuesto al Valor
Agregado la enajenación de mercancías
extranjeras, que se encuentren
declaradas y depositadas bajo régimen de
depósito fiscal por un residente en el
extranjero en un almacén general de
depósito. |
13 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN)*
Suscrita por los diputados Paz Gutiérrez
Cortina y Óscar Saúl Castillo Andrade
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que toda persona tiene
derecho a la vida desde la concepción y
hasta la muerte natural. El Estado
garantizará la protección integral de
los derechos del niño no nacido desde la
concepción. |
14 |
Que reforma el
artículo 46 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Ma. Dina Herrera Soto
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Establecer que los gobiernos de los
estados y municipios tendrán prioridad
para la obtención de la titularidad de
los instrumentos que permitan destinar
para fines de preservación: el mar
territorial, las aguas marinas
interiores, la ribera o zona federal o
la zona federal marítimo terrestre,
sobre otras solicitudes de destino o de
concesión de superficies ubicadas dentro
de las áreas naturales protegidas de
competencia de los estados y los
municipios. |
15 |
Que reforma el
artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Eliminar la disposición que establece
que se reputará aprobado por el Poder
Ejecutivo todo proyecto no devuelto con
observaciones a la Cámara de su origen
dentro de los treinta días naturales
siguientes a su recepción; vencido este
plazo el Ejecutivo dispondrá de diez
días naturales para promulgar y publicar
la ley o decreto. Transcurrido este
segundo plazo, la ley o decreto será
considerado promulgado y el Presidente
de la Cámara de origen ordenará dentro
de los diez días naturales siguientes su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación, sin que se requiera
refrendo. Establecer que la aprobación
del proyecto de ley o decreto contará
con el voto a favor de la mayoría
absoluta de los miembros presentes. Si
hubiere observaciones de la Cámara
revisora, será devuelto a la Cámara de
origen, donde deberá ser discutido de
nuevo por ésta, y pasará otra vez a la
Cámara revisora. Una vez cumplido con
este procedimiento, el Presidente de la
Cámara revisora ordenará su publicación
en el Diario Oficial de la Federación. |
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, del
Código Civil Federal, y de la
Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de
Justicia y de Atención a Grupos
Vulnerables,
para dictamen |
Establecer que los ascendientes, tutores
y custodios estarán obligados a respetar
el derecho a la identidad registrando su
nacimiento de forma inmediata y
cumpliendo con sus deberes establecidos
en la ley. El Estado proveerá lo
necesario para propiciar el respeto a la
dignidad de la niñez y el ejercicio
pleno de sus derechos. El derecho a la
identidad será universal, gratuito y
oportuno, ningún niño puede ser privado
de su nombre e identidad familiar o
cultural. |
17 |
Que reforma los
artículos 27, 135 y 157 Bis de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Considerar como servicio básico de salud
la prevención, atención y control de las
enfermedades de transmisión sexual.
Facultar a la Secretaría de Salud, las
Instituciones del Sector Salud y los
Gobiernos de las Entidades Federativas,
para proporcionar servicios de salud en
todos los niveles a la población que
padezca alguna enfermedad de transmisión
sexual, además de elaborar y llevar a
cabo de manera coordinada, aquellos
programas o campañas temporales o
permanentes, para el control o
erradicación de aquellas enfermedades
transmisibles que constituyan un
problema real o potencial para la
salubridad general de la República. |
18 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(MC)*
Suscrita por la Dip. Laura Arizmendi
Campos (MC) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Definir los conceptos de subsuelo,
Sistema Nacional de Usuarios del
Subsuelo y Comisión Reguladora del
Subsuelo. Adicionar un Capítulo III Bis
denominado Del Sistema Nacional de
Usuarios del Subsuelo, con el objeto de
establecer la coordinación de la
Federación, estados, municipios y el
Distrito Federal y la obligación de los
poderes públicos de orientar su acción
al estudio detallado de las
instalaciones que se integren al
subsuelo y determinar su viabilidad; así
como prever las situaciones de riesgo o
catástrofe. Adiciona un Capítulo III
Ter denominado De la Comisión Reguladora
del Subsuelo, para crear el Órgano
regulador de las obras de
infraestructura subterránea que estará
integrado por representantes de
dependencias públicas, empresas y
académicos de reconocido prestigio. |
19 |
Que reforma el
artículo 62 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Yolanda del Carmen Montalvo López
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen y a la Comisión de
Atención
a Grupos Vulnerables,
para opinión |
Establecer que en las plazas vacantes
por lo menos un 2% será ocupado por
personas con discapacidad. Prever que
los titulares de las dependencias
realizarán las acciones para la
adaptación, rehabilitación o mejora de
los centros de trabajo a fin de
proporcionar la accesibilidad necesaria
a los trabajadores con discapacidad. |
20 |
Que
establece las características de dos
monedas de plata conmemorativas del
centenario de la fundación de la Escuela
Libre de Derecho.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Mario Alberto Becerra Pocoroba
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer las características de dos
monedas de plata conmemorativas del
centenario de la fundación de la Escuela
Libre de Derecho. |
21 |
De decreto,
para inscribir con letras de oro en el
Muro de Honor del Palacio Legislativo de
San Lázaro el nombre de Mariano Otero
Mestas.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Rafael Yerena Zambrano
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo de San
Lázaro el nombre de Mariano Otero Mestas |
22 |
Que reforma el
artículo 112 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Incluir en los objetivos de la educación
para la salud la orientación y
capacitación de la población sobre el
autocuidado de la salud, incluyendo
temas de automedicación responsable y
riesgos de autoprescripción. Definir el
concepto de “automedicación responsable”
como el uso racional e informado de
medicamentos y productos autorizados,
disponibles sin necesidad de receta
médica, para prevenir y manejar
desórdenes o síntomas autorreconocibles;
y por autoprescripción a la intención de
adquirir, la adquisición o al uso sin
indicación ni supervisión de
medicamentos o productos que requieren
receta médica para su venta. |
23 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Energía para el Campo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Considerar como energético agropecuario
la energía eléctrica producida a través
de métodos limpios o renovables,
compatibles con el medio ambiente y la
sustentabilidad. Establecer que en el
marco de la discusión anual y aprobación
del Presupuesto de Egresos de la
Federación, la Cámara de Diputados
participará en la aprobación de las
tarifas por las que se regirá la venta
de energía eléctrica a los pequeños
productores del campo mexicano, tomando
en cuenta la zona geográfica de que se
trate, las condiciones climáticas
mediante los parámetros de temperatura y
humedad atmosférica, situación salarial
y económica. Las cuotas energéticas que
se establezcan para cada ciclo
productivo estarán vigentes durante el
ejercicio fiscal para el cual se
establecieron. Considerar para el
otorgamiento de estímulos en precios y
tarifas a los productores agropecuarios
en pequeña escala con propiedad de
terrenos que vayan de las dos a las ocho
hectáreas, con el propósito de
incrementar su productividad y
competitividad. |
24 |
Que adiciona el
artículo 430 al Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Adicionar un Título Vigésimo Séptimo
denominado “Delitos contra la Dignidad
de las Personas”, con el objeto de
imponer de uno a tres años de prisión y
multa de cincuenta a doscientos días al
que, por razón de edad, sexo, estado
civil, embarazo, raza, procedencia
étnica, idioma, religión, ideología,
orientación sexual, color de piel,
nacionalidad, origen o posición social,
trabajo o profesión, posición económica,
características físicas, discapacidad o
estado de salud o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas. |
25 |
Que reforma el
artículo 6 de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC) |
Se turnó a la Comisión de Equidad y
Género,
para dictamen |
Incluir como tipos de violencia en
contra de las mujeres a la violencia
obstétrica, la cual es toda conducta,
acción u omisión que ejerza el personal
de salud, de manera directa o indirecta,
y que afecte a las mujeres durante los
procesos de embarazo, parto o puerperio. |
26 |
Que reforma los
artículos 7 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos y 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias y de la Función
Pública,
para dictamen |
Establecer las reglas que debe seguir el
procedimiento de las comparecencias de
los servidores públicos. Incluir en las
obligaciones de los servidores públicos
a comparecer bajo protesta de decir
verdad ante las Cámaras del Congreso de
la Unión cuando sea citado para ello, e
informar verazmente lo concerniente a
sus respectivas actividades, así como
responder a las interpelaciones o
preguntas que se le hagan. |
27 |
Que reforma el
artículo 5 de la Ley de Aviación
Civil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de febrero de 2012. |
Dip.
Mario Alberto Di Costanzo Armenta
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Incluir como aeronaves mexicanas del
Estado, las de servicio al público,
empleadas para la prestación al público
de un servicio de transporte aéreo
regular. La empresa que se constituya se
hará con arreglo a lo que dispone la Ley
Federal de Entidades Paraestatales, como
empresa con participación estatal
mayoritaria y su nombre será, Compañía
Mexicana de Aviación. |