1 |
Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de febrero de 2012. |
Que expide la Ley Sobre Controversias
Derivadas de la Atención Médica.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel
Antonio Osuna Millán (PAN) y Antonio
Benítez Lucho (PRI), el 11 de octubre de
2011. (LXI Legislatura)
Decreto:
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular los mecanismos
alternativos a la vía jurisdiccional
para la solución de las controversias
que surjan entre los usuarios de los
servicios médicos y los prestadores de
esos servicios; la protección de los
derechos de los usuarios; así como la
organización, procedimientos y
funcionamiento del organismo encargado
de dichas funciones. Crear la Comisión
Nacional para la Atención de Quejas
Médicas como organismo descentralizado
de la Administración Pública Federal, no
sectorizado, con autonomía técnica,
operativa, presupuestaria y de decisión,
con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que tendrá por objeto dirimir
en forma imparcial las controversias
derivadas de la prestación de servicios
médicos, mediante mecanismos
alternativos a la vía jurisdiccional,
como la conciliación y el arbitraje, con
base esencialmente en la valoración
integral de los servicios médicos, así
como proteger los derechos de los
usuarios; el cual estará a cargo de un
comisionado designado por el Presidente
de la República. Como auxiliar de la
comisión nacional, funcionará un Consejo
Consultivo Nacional. Establecer que para
la vigilancia y control de la Comisión
Nacional, la Secretaría de la Función
Pública designará un comisario público
propietario y uno suplente. Facultar a
la Comisión Nacional para aplicar
medidas de apremio y sanciones por el
incumplimiento o la contravención a las
disposiciones establecidas en la Ley.
Prever que los derechos que otorga la
ley son irrenunciables y contra su
observancia no podrán alegarse
costumbres, usos, prácticas, convenios o
estipulaciones en contrario. |
Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD) |