No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 25 y 147 de la Ley del
Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
2 de febrero de 2012. |
Sen.
Tomás Torres Mercado
(PRD)* |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de
Seguridad Social
y Hacienda y Crédito Público,
para dictamen, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Incrementar la prima que pagan los
patrones, los trabajadores y el Estado
por concepto de seguros de riesgos de
trabajo, invalidez y vida, así como
retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez del uno punto cinco por ciento
sobre el salario base de cotización al
dos punto ciento setenta y cinco
por ciento; de
dicha cuota, corresponderá al patrón
pagar el uno punto quinientos cuarenta y
siete por ciento y a los trabajadores el
cero punto quinientos cincuenta y tres
por ciento.
A los patrones y a los trabajadores les
corresponderá cubrir para el seguro de
invalidez y vida el uno punto doscientos
cincuenta y tres por ciento y el cero
punto cuatrocientos cuarenta y siete por
ciento sobre el salario base de
cotización, respectivamente,
en lugar del uno punto setenta y cinco
por ciento y el cero punto seiscientos
veinticinco por ciento. |
2 |
Para
inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo el
nombre de Adolfo López Mateos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de diciembre de 2011. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del Palacio Legislativo el
nombre de Adolfo López Mateos |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes de Seguridad Nacional, y
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
Juan José Guerra Abud
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación y de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, para dictamen |
Ley de Seguridad Nacional:
Incluir como acciones de Seguridad
Nacional, el resguardo y la seguridad
del presidente de la República, el
presidente del Congreso de la Unión y el
presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, así como de los
titulares de las dependencias que
integran el Consejo de Seguridad
Nacional, así como considerar como
amenazas a la Seguridad Nacional, actos
que atenten contra alguno de ellos;
asimismo, no deberán colocarlos o a más
de tres titulares de las dependencias de
la administración pública federal que
integren el Consejo de Seguridad
Nacional, en situaciones que de forma
simultánea pongan en riesgo la vida, ni
podrán trasladarse de forma simultánea a
bordo del mismo vehículo, aeronave o
embarcación, salvo los casos que se
establezcan en otras leyes.
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos:
Establecer la prohibición de que puedan
viajar de forma simultánea en la misma
aeronave, embarcación o vehículo, los
presidentes de la Mesa Directiva y de la
Junta de Coordinación Política de ambas
Cámaras. |
4 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
Alberto Emiliano Cinta Martínez
(PVEM)*
Y suscrita por integrantes de la
Comisión Especial para la Competitividad |
Se turnó a la
Comisión de
Función Pública,
para dictamen |
Modificar la denominación de Secretaría
de Contraloría y Desarrollo
Administrativo por Secretaría de la
Función Pública. Aplicar a la materia
fiscal las disciplinas de la mejora
regulatoria. Precisar que los titulares
de los órganos administrativos
desconcentrados deberán designar a un
servidor público encargado del proceso
de mejora regulatoria. Prever que las
dependencias y organismos
descentralizados de la Administración
Pública Federal, así como los órganos
administrativos desconcentrados, sometan
a la aprobación de la Comisión Federal
de Mejora Regulatoria (COFEMER) sus
programas bienales de mejora
regulatoria. Facultar a la COFEMER para
establecer oficinas regionales que
brinden atención y apoyo técnicos en
materia de mejora regulatoria a las
autoridades locales que así lo soliciten
y prever que deben presentar dentro de
los primeros tres meses de cada año un
plan de revisión del marco regulatorio
nacional vigente. Definir un plazo de 5
días hábiles para que la COFEMER
resuelva sobre las solicitudes de
exención de presentación de la
manifestación de impacto regulatorio
cuando los anteproyectos regulatorios no
impliquen costos de cumplimiento para
los particulares. Otorgar el carácter
de definitivo los dictámenes parciales o
totales de la COFEMER. Obligar a la
COFEMER a emitir lineamientos generales
que definan las reglas y criterios a los
que habrán de sujetarse la elaboración,
presentación, estudio y
dictamen de las manifestaciones de
impacto regulatorio. Ampliar el número
de integrantes del consejo de la COFEMER
con las siguientes Secretarías: de
Comunicaciones y Transportes, de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, de Salud,
de Energía, de Educación Pública, de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación y como
invitados permanentes del Consejo A los
titulares de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, de la Comisión
Nacional Bancaria de Valores, de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro, entre otros. Ampliar
los requisitos existentes para ser
designado como Director General de la
COFEMER. |
5 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes de Ciencia y Tecnología, y
del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
Gerardo del Morales
(NA)* |
Se turnó a la
Comisiones Unidas de Ciencia y
Tecnología y de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Adicionar el Capítulo II “De la
Inversión en Proyectos de Investigación,
Desarrollo o Innovación Tecnológica” con
el objeto establecer las reglas por
medio de las cuales los contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta que lleven a
cabo proyectos de Investigación, de
Desarrollo o de Innovación Tecnológica,
podrán beneficiarse de un estímulo o
crédito fiscal. El estímulo fiscal vía
presupuestal, será otorgado mediante la
suscripción de un convenio de asignación
de recursos, cuya formalización y
otorgamiento de los recursos estará
sujeto a las reglas generales de
operación aplicables. El crédito fiscal
podrá ser equivalente hasta el 50 por
ciento de los gastos e inversiones que
realicen las instituciones o empresas
con recursos propios en proyectos de
investigación, desarrollo de tecnología
e innovación.
Ley de Ciencia y Tecnología:
Considerar a los proyectos de Innovación
Tecnológica para el otorgamiento de
estímulo o crédito fiscal. |
6 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de Función Pública, para
dictamen |
Incluir como atribuciones del Instituto
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental,
promover que los medios y formatos para
acceder a la información pública cumplan
con los principios y conceptos de
accesibilidad, ajustes razonables y
diseño universal para prevenir la
discriminación y garantizar el derecho
de acceso a la información de todas las
personas. |
7 |
Que reforma los
artículos 2° y 6° de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Liborio Vidal Aguilar
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Incrementar el porcentaje del Fondo
General de Participaciones del
20% al 25% de la recaudación federal
participable que obtenga la federación
en un ejercicio. Las participaciones
federales que recibirán los municipios
del total del Fondo General de
Participaciones incluyendo sus
incrementos, nunca serán inferiores
a 25 por ciento de las
cantidades que correspondan al estado. |
8 |
Que reforma el
artículo 40 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Liborio Vidal Aguilar
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones Múltiples reciban los
estados de la Federación y el Distrito
Federal serán directamente retribuidas a
sus municipios y demarcaciones
territoriales para efectos de su
aplicación exclusiva en el otorgamiento
de desayunos escolares, apoyos
alimentarios y de asistencia social a la
población en condiciones de pobreza
extrema y apoyos a la población en
desamparo. Por su parte, las acciones
relativas a la construcción, al
equipamiento y a la rehabilitación de
infraestructura física de los niveles de
educación básica, media superior y
superior en su modalidad universitaria,
hechas con cargo al fondo, serán
ejecutadas por los gobiernos de los
estados de la Federación y el Distrito
Federal. |
9 |
Que reforma el
artículo 8° de la Ley de la
Policía Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Seguridad Pública,
para dictamen |
Facultar a la Policía Federal para
prestar apoyo a la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales, así como
a la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, para que, en el ámbito de
sus competencias lleven a cabo la
vigilancia y prevención de delitos
ambientales en las Áreas Naturales
Protegidas de Competencia Federal. |
10 |
Que reforma el
artículo 65 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Adriana Sarur Torre
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Medio Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Prever que en el caso de que el Área
Natural Protegida no cuente con un
Director de Área, será el inmediato
superior jerárquico el responsable de la
formulación, ejecución y evaluación del
programa de manejo y del Área Natural
Protegida correspondiente en tanto se
nombre al funcionario correspondiente.
|
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de Premios, Estímulos y
Recompensas Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Araceli Vázquez Camacho
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Crear el Premio Nacional al Cambio
Climático, el cuál será entregado a las
personas físicas y morales que realicen
o hayan realizado acciones en el país a
favor de la adaptación y mitigación del
cambio climático, que representen
beneficios a la sociedad. |
12 |
Que reforma los
artículos 105 y 116 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
Rosario Brindis Álvarez
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Suprimir de las facultades de la Suprema
Corte de Justicia para que deje de
conocer de las controversias
constitucionales entre dos poderes de un
mismo Estado, así como entre un Estado y
uno de sus municipios, sobre la
constitucionalidad de sus actos o
disposiciones generales. Establecer que
las
constituciones de los estados
deberán implementar
los requisitos y medios para conocer y
resolver, por parte de sus poderes
judiciales, toda controversia relativa a
su ejercicio, suscitada entre
la Entidad
y un municipio, entre los municipios en
su territorio o entre sus poderes. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Esthela Damián Peralta y suscrita por
integrantes de la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la
Federación * |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso para expedir leyes
de carácter general para regular la
integración y funcionamiento del Sistema
Nacional de Fiscalización. Facultar a
la Cámara de Diputados para verificar el
cumplimiento de las metas contenidas en
los programas. La Cuenta Pública del
ejercicio fiscal correspondiente deberá
ser presentada a la Cámara de Diputados
a más tardar el último día hábil del mes
de febrero del año siguiente en lugar
del 30 de abril. Cambiar la
denominación de
Informe del Resultado por
Informe General Ejecutivo del Resultado
de la Fiscalización Superior. La Cámara
concluirá la revisión de la Cuenta
Pública a más tardar el 15 de noviembre
del año de su presentación en lugar del
30 de septiembre. La Entidad de
Fiscalización Superior de la Federación
podrá iniciar el proceso de
fiscalización a partir del primer día
hábil del año siguiente al cierre del
ejercicio fiscal, podrá realizar
revisiones preliminares y solicitar
información del ejercicio en curso; de
igual forma, podrá realizar evaluaciones
preliminares a través de los informes
trimestrales que el Ejecutivo Federal
entregue al Congreso de la Unión y
solicitar información del ejercicio en
curso, pudiendo emitir recomendaciones y
sugerencias de carácter preventivo. |
14 |
Que reforma el
artículo 1º de la Ley para el
Aprovechamiento de Energías Renovables y
el Financiamiento de la Transición
Energética.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Eduardo Ledesma Romo
(PVEM)* |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Excluir del
objeto de la Ley, la regulación de las
centrales de generación hidroeléctrica
que tienen una densidad de potencia
mayor de 10 watts/metro cuadrado. |
15 |
Que reforma los
artículos 6°, 122 y 123 y adiciona un
artículo 123-Bis a la Ley de
Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación,
para dictamen |
Crear premios especiales, tales como el
“Premio Nacional de la Cerámica”,
otorgado a la mejor obra inscrita en el
concurso, “Premio Pantaleón Panduro”,
otorgado en reconocimiento a la labor
artesanal por trayectoria y el “Premio
Ángel Carranza”, otorgado en
reconocimiento a la labor artesanal por
trayectoria. Integrar al Consejo de
Premiación para la entrega del Premio
Nacional de la Cerámica, al Presidente
del Consejo Directivo y el Director
General del Patronato del Premio
Nacional de la Cerámica; el municipio de
Tlaquepaque, Jalisco, será sede oficial
permanente del concurso. El Consejo, a
propuesta del patronato, integrará un
Jurado por cada categoría de premiación.
Dará preferencia a quienes con
anterioridad hayan obtenido el premio y
solicitará propuestas a las
instituciones integrantes. El premio se
tramitará en la Secretaría de Educación
Pública, cuyo titular presidirá el
Consejo de Premiación. Los premios
consistirán en venera y mención
honorífica, y se acompañarán de una
entrega en numerario. Durante cada
premiación anual se destinará un fondo
económico, que no exceda la mitad de la
cantidad designada para el total de los
premios, para el pago a los artesanos de
las piezas ganadoras, las cuales pasarán
a formar parte del patrimonio cultural
del Museo Municipal del Premio Nacional
de la Cerámica “Pantaleón Panduro”. |
16 |
Que reforma el
artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Derogar las disposiciones que establecen
la suspensión de los derechos o
prerrogativas de los ciudadanos por
estar sujeto a un proceso criminal por
delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal
prisión; y por estar prófugo de la
justicia, desde que se dicte la orden de
aprehensión hasta que prescriba la
acción penal. |
17 |
Que reforma los
artículos 45 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, 165 del
Reglamento de la Cámara de Diputados
y 46 y 53 del Reglamento de
Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales
de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Guillermo Cueva Sada
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que el
informe semestral
de las comisiones deberá reflejar los
gastos en el desempeño de sus labores de
manera que pueda ser evaluable por la
opinión pública y que la información
financiera sea de fácil comprensión,
detalle y desglose el presupuesto al
gasto ejercido al techo presupuestal de
la Comisión, y de fácil comprensión. |
18 |
Que reforma el
artículo 3º de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC) |
Se turnó a la
Comisión de
Función Pública,
para dictamen |
Considerar como sujetos obligados de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental a
los partidos políticos. |
19 |
Que reforma los
artículos 209 y 210 de la Ley
Federal del Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Se turnó a la
Comisión de
Cultura,
para dictamen |
Incluir como funciones del
Instituto Nacional del Derecho de Autor,
promover, participar, organizar,
auspiciar y colaborar en la creación de
una cultura por el respeto de los
derechos de autor. Facultar al
Instituto para coadyuvar con las
autoridades competentes a adoptar los
mecanismos previstos en la Ley para
prevenir y sancionar la Violación de los
Derechos de Autor y para formular
denuncias y en su caso querellas ante el
Ministerio Público, respecto de
probables hechos y conductas delictivas
de que tenga conocimiento. |
20 |
Que reforma el
artículo 6o. de la Ley de Vivienda.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar * |
Se turnó a la
Comisión de
Vivienda,
para dictamen |
Incluir en los objetivos de la política
nacional de vivienda garantizar el
acceso y mejoramiento de la conectividad
a Internet en los hogares beneficiados
por la vivienda de interés social. |
21 |
Que reforma el
artículo 4o. de la Ley del
Servicio Postal Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Se turnó a la
Comisión de
Comunicaciones,
para dictamen |
Establecer que el Servicio Postal
Mexicano garantizará la continuidad y
modernización del Servicio Postal
Mexicano a través del empleo de las
tecnologías de la información y
comunicación, gestionando nuevos
productos y servicios que permitan, de
acuerdo con los estándares de eficiencia
y calidad del mercado nacional, agilizar
la recepción, transportación y entrega
de correspondencia. |
22 |
Que reforma el artículo 7o. de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Se turnó a la
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir en los fines de la educación que
imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, fomentar la
cultura de la seguridad vial. |
23 |
Que reforma los
artículos 3 y 8 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Ana Georgina Zapata Lucero
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Función Pública,
para dictamen |
Facultar al
Consejo Nacional para prevenir la
Discriminación a aplicar esta ley en el
ámbito de su competencia. Establecer
como obligación de todo servidor público
abstenerse de incurrir en cualquiera de
las conductas u omisiones
discriminatorias previstas en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación. |
24 |
Que reforma los
artículos 25, 27 y 33 de la Ley de
la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de
Derechos Humanos,
para dictamen |
Prever que las violaciones a los
derechos humanos
podrán ser denunciadas por cualquier
persona, incluyendo menores de edad.
Considerar como urgentes las violaciones
a los derechos humanos de niñas, niños y
adolescentes. Facultar a la Comisión
Nacional de Derecho Humanos para dar
parte a las autoridades competentes
sobre violaciones a los derechos humanos
de niñas, niños y adolescentes. |
25 |
Que expide la
Ley Reglamentaria de los Artículos
1o. y 133 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que regula las
competencias de control difuso que
tienen las autoridades y los jueces
cuando ejercen control de
constitucionalidad y convencionalidad.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen, con opinión de la
Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular el control difuso de
constitucionalidad y convencionalidad en
materia de derechos humanos que realicen
todas las autoridades y órganos
jurisdiccionales al emitir resoluciones
definitivas, en los término de los
artículos 1º y 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El control difuso de
constitucionalidad y convencionalidad
podrá ser de oficio o a petición de
parte. Las autoridades y los órganos
jurisdiccionales, en el ejercicio del
control difuso de constitucionalidad y
convencionalidad, deberán presumir la
constitucionalidad de las normas
analizadas. Para tal efecto, deberán
aplicar el método de interpretación
conforme, según el cual, cuando existan
varias interpretaciones jurídicamente
válidas, deberán preferir aquélla que
haga, a la norma general analizada,
compatible con los derechos humanos, la
jurisprudencia o los criterios
vinculantes. Los órganos
jurisdiccionales, cuando no sea posible
la interpretación conforme, podrán
determinar la inaplicación de la norma
general, para lo cual deberán expresar,
en la parte considerativa de su
resolución, los argumentos
lógico-jurídicos que la sustenten.
Precisa los casos en que los jueces
pueden desaplicar norma contraria a la
Constitución y a los tratados.
Determinar que la inaplicación de la
norma general sólo surtirá efectos
frente a las partes que hayan promovido
la controversia de que derive. |
26 |
Que reforma el
artículo 464 Ter de la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Sancionar a quien venda u ofrezca en
venta, o comercie muestras médicas con
pena de 1 a 9 años de prisión y multa de
veinte mil a cincuenta mil días de
salario mínimo general vigente en la
zona económica de que se trate. |
27 |
Que reforma el
artículo 101 del Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN) |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Derogar el requisito para la procedencia
de la sustitución y conmutación de
sanciones o cualquier otro beneficio a
los sentenciados por delitos fiscales,
que los adeudos de esa naturaleza estén
cubiertos o garantizados a entera
satisfacción de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. |
28 |
Que reforma el
artículo 52 de la Ley sobre el
Contrato de Seguro.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Explicitar que si el asegurado omitiere
el aviso o si él provoca una agravación
esencial del riesgo, cesarán de pleno
derecho las obligaciones de la empresa
en lo sucesivo, independientemente de
que se realice el siniestro y sin que
sea necesario que la agravación esencial
haya influido en el mismo. |
29 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Josefina Rodarte Ayala
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Incluir como obligaciones de
madres, padres y de todas las personas
que tengan a su cuidado niñas, niños y
adolescentes, proporcionarles una
satisfacción adecuada en sus necesidades
de habitación, educación, vestido,
asistencia en caso de enfermedad y
recreación, así como suministrarles una
alimentación que les asegure el más alto
nivel de desarrollo físico, emocional e
intelectual a través de una nutrición
adecuada, en cantidad y calidad
suficiente, sin sustancias nocivas y
agua potable salubre. Establecer que la
primera infancia tiene derecho a recibir
lactancia materna; las madres tienen
derecho, mientras están embarazadas o
lactando, a recibir la atención médica y
nutricional necesaria, de conformidad
con el derecho a la salud integral de la
mujer; y que es deber de las autoridades
promover los beneficios de la lactancia
materna. Establecer que las autoridades
federales, del Distrito Federal,
estatales y municipales, en el ámbito de
sus respectivas competencias, se
mantendrán coordinados a fin de combatir
la mala nutrición. |
30 |
Que reforma el
artículo 376 Ter del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Flores Castañeda
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Establecer además de las sanciones
previstas, la pena de 8 a 16 años de
prisión y de 2 mil a 2 mil 500 días de
multa, cuando el robo de vehículo
automotor terrestre sea objeto de
registro conforme a la ley de la materia
y se cometa con violencia a la o las
personas; sea física o moral,
utilizándose arma de fuego u otro objeto
de apariencia similar que produzca en la
víctima coacción en su ánimo, o bien,
empleándose arma blanca u otro
instrumento punzo cortante o punzo
penetrante; esta pena se aumentará
cuando en el robo participa algún
servidor público. |
31 |
Que reforma el
artículo 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Francisco Javier Ramírez Acuña
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que en la apertura de
sesiones ordinarias del primer período
de cada año de ejercicio del Congreso,
asistirá el Presidente de la República a
rendir un informe por escrito de la
situación que guarda la Administración
Pública Federal y hará uso de la
palabra, para tal efecto; en el mismo
acto escuchará y responderá a los
legisladores de cada grupo parlamentario
representados en el Congreso, quienes
podrán formularle hasta tres preguntas.
Estas intervenciones se realizarán en
orden decreciente en razón del número de
diputados de cada grupo parlamentario.
La ley establecerá el procedimiento para
el desahogo de esta sesión, garantizando
el trato respetuoso, el diálogo directo
y el derecho de réplica entre el
Presidente de la República y los
legisladores. |
32 |
Que reforma el
artículo transitorio primero del decreto
por el que se reforman los artículos 19,
20 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
publicado el 14 de julio de 2011.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el Decreto por el que se
reforman los artículos 19, 20 y 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación,
excepto la reforma al artículo 19
constitucional, que entrará en vigor en
los términos de los artículos segundo y
tercero transitorios del decreto por el
que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de junio
de 2008. |
33 |
Que reforma el
artículo 7 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de septiembre de 2011. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Derechos Humanos,
para dictamen |
Suprimir la prohibición a la Comisión
Nacional de Derechos Humanos de conocer
de conflictos de carácter laboral, lo
que implica ampliar la competencia de
esta comisión en el conocimiento de esta
clase de asuntos. |
34 |
Que reforma el
artículo 8o. de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios.
Publicación en GP:
Anexo VII.
08 de noviembre de 2011. |
Dip.
Óscar González Yáñez
(PT)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Exentar del pago del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios a los
sorteos realizados por los organismos
descentralizados del Gobierno Federal
cuyo objeto sea el de apoyar las
actividades de asistencia pública del
Ejecutivo Federal. |
35 |
Que reforma los
artículos 17 y 19 de la Ley
General para el Control del Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de diciembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Incluir la prohibición de comercializar,
distribuir, vender, donar, regalar o
suministrar productos del tabaco a
mujeres embarazadas. Establecer que los
paquetes de productos del tabaco y todo
empaquetado y etiquetado externo de los
mismos, deberán contener la leyenda: “No
se recomienda el consumo de este
producto en mujeres embarazadas”. |
36 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de diciembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Cultura,
para dictamen |
Actualizar la denominación de la
Secretaría del Patrimonio Social por
Secretaría de la Función Pública y la de
la
Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología por
Secretaría de Educación Pública. |
37 |
Que reforma el
artículo 6o. de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Salud,
para dictamen |
Explicitar que el sistema nacional de
salud tiene por objetivo proporcionar
servicios de salud a toda la población y
mejorar la calidad en el servicio y las
instalaciones de los mismos. |
38 |
Que expide la
Ley de Coordinación sobre el
Patrimonio Cultural Inmaterial.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de diciembre de 2011. |
Dip.
Kenia López Rabadán
Y suscrita por integrantes de la
Comisión de Cultura * |
Se turnó a la
Comisión de
Cultura,
para dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de que la Federación, las
entidades federativas y los municipios
deberán proveer en su legislación el
reconocimiento del carácter
pluricultural y heterogéneo de la
sociedad mexicana; el de su diversidad
cultural como expresión de originalidad,
innovación y creatividad de sus
comunidades o grupos culturales;
asimismo, que la igualdad positiva y el
respeto a toda cultura o expresión
cultural es de interés público, eliminar
toda forma discriminatoria o que
reconozca diferencias valorativas o de
privilegio entre sus diversas
comunidades culturales o bien de
preeminencia de una cultura sobre otra. |
39 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley que crea el Fideicomiso
que Administrará el Fondo de Apoyo
Social para ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Juan Enrique Ibarra Pedroza
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Derogar el requisito del apostillado del
Social Security
o de la Mención honorífica, expedida por
el Departamento del Trabajo de los
Estados Unidos de América. Incluir como
requisitos de elegibilidad a la Tarjeta
de Identificación para Trabajadores
Migratorios Mexicanos, expedida por la
Secretaría de Gobernación del Ejecutivo
federal, durante la vigencia del
Convenio México-Estados Unidos de
América de Trabajadores, mejor conocido
como Programa Bracero; y como
alternativa para aquellos que no cuenten
con ningún documento y puedan acreditar
su derecho e incorporase al Programa de
Apoyo Social, mediante entrevista. A tal
efecto, se constituirá un comité
entrevistador en cada una de las
entidades federativas del país,
integrado por tres investigadores,
especialistas en el fenómeno de la
migración internacional, adscritos a
alguna de las universidades públicas y
autónomas de cada entidad; quienes, al
cabo de la entrevista, emitirán por
escrito el dictamen que corresponda, con
base en la consistencia y coherencia de
las respuestas que aporte el
entrevistado. |