Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De la Mesa Directiva.

2. OFICIOS

3. OFICIOS CON  ACUERDOS

4. CONTESTACIÓN A PUNTOS DE ACUERDO

5. SOLICITUDES DE DIPUTADOS

a) Para retirar iniciativas.

b) Para retirar proposición con punto de acuerdo

6. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, CON MODIFICACIONES DE TURNO

a) De iniciativa.

7. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De solicitud de licencia.

8. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES

9. PERMISO CONSTITUCIONAL

a) Para aceptar y usar condecoración.

10. ACUERDOS DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

a) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

b) De la Junta de Coordinación Política.

11. INICIATIVA CONSTITUCIONAL DESECHADA

12. INICIATIVAS

13. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

14. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) De permiso constitucional. Para aceptar y usar condecoración.

c) Con puntos de acuerdo.

15. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

16. DICTAMEN NEGATIVO DEVUELTO A COMISIÓN

a) De iniciativa.

17. PROPOSICIONES

18. AGENDA POLÍTICA

19. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 3, del 2 de Febrero de 2012.

 

                12. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

2 de febrero de 2012.

Sen.

Tomás Torres Mercado

(PRD)*

Se turnó a las

Comisiones Unidas de

Seguridad Social y Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Incrementar la prima que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado por concepto de seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización al dos punto ciento setenta y cinco por ciento; de dicha cuota, corresponderá al patrón pagar el uno punto quinientos cuarenta y siete por ciento y a los trabajadores el cero punto quinientos cincuenta y tres por ciento A los patrones y a los trabajadores les corresponderá cubrir para el seguro de invalidez y vida el uno punto doscientos cincuenta y tres por ciento y el cero punto cuatrocientos cuarenta y siete por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente, en lugar del uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento.

2

Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo el nombre de Adolfo López Mateos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo el nombre de Adolfo López Mateos

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Juan José Guerra Abud

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Ley de Seguridad Nacional: Incluir como acciones de Seguridad Nacional, el resguardo y la seguridad del presidente de la República, el presidente del Congreso de la Unión y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los titulares de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional, así como considerar como amenazas a la Seguridad Nacional, actos que atenten contra alguno de ellos; asimismo, no deberán colocarlos o a más de tres titulares de las dependencias de la administración pública federal que integren el Consejo de Seguridad Nacional, en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, ni podrán trasladarse de forma simultánea a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación, salvo los casos que se establezcan en otras leyes.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer la prohibición de que puedan viajar de forma simultánea en la misma aeronave, embarcación o vehículo, los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Alberto Emiliano Cinta Martínez

(PVEM)*

 

Y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad

Se turnó a la

Comisión de

Función Pública, para dictamen

Modificar la denominación de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por Secretaría de la Función Pública.  Aplicar a la materia fiscal las disciplinas de la mejora regulatoria.  Precisar que los titulares de los órganos administrativos desconcentrados deberán designar a un servidor público encargado del proceso de mejora regulatoria.  Prever que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como los órganos administrativos desconcentrados, sometan a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) sus programas bienales de mejora regulatoria. Facultar a la COFEMER para establecer oficinas regionales que brinden atención y apoyo técnicos en materia de mejora regulatoria a las autoridades locales que así lo soliciten y prever que deben presentar dentro de los primeros tres meses de cada año un plan de revisión del marco regulatorio nacional vigente.  Definir un plazo de 5 días hábiles  para que la COFEMER resuelva sobre las solicitudes de exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio cuando los anteproyectos regulatorios no impliquen costos de cumplimiento para los particulares.  Otorgar el carácter de definitivo los dictámenes parciales o totales de la COFEMER.  Obligar a la COFEMER a emitir lineamientos generales que definan las reglas y criterios a los que habrán de sujetarse la elaboración, presentación, estudio y dictamen de las manifestaciones de impacto regulatorio.  Ampliar el número de integrantes del consejo de la COFEMER con las siguientes Secretarías: de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía, de Educación Pública, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y como invitados permanentes del Consejo A los titulares de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, entre otros.  Ampliar los requisitos existentes para ser designado como Director General de la COFEMER.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Gerardo del Morales

(NA)*

Se turnó a la

Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la Renta: Adicionar el Capítulo II “De la Inversión en Proyectos de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica” con el objeto establecer las reglas por medio de las cuales los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que lleven a cabo proyectos de Investigación, de Desarrollo o de Innovación Tecnológica, podrán beneficiarse de un estímulo o crédito fiscal. El estímulo fiscal vía presupuestal, será otorgado mediante la suscripción de un convenio de asignación de recursos, cuya formalización y otorgamiento de los recursos estará sujeto a las reglas generales de operación aplicables. El crédito fiscal podrá ser equivalente hasta el 50 por ciento de los gastos e inversiones que realicen las instituciones o empresas con recursos propios en proyectos de investigación, desarrollo de tecnología e innovación.

Ley de Ciencia y Tecnología: Considerar a los proyectos de Innovación Tecnológica para el otorgamiento de estímulo o crédito fiscal.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a la

Comisión de Función Pública, para dictamen

Incluir como atribuciones del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, promover que los medios y formatos para acceder a la información pública cumplan con los principios y conceptos de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal para prevenir la discriminación y garantizar el derecho de acceso a la información de todas las personas.

7

Que reforma los artículos 2° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Liborio Vidal Aguilar

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incrementar el porcentaje del Fondo General de Participaciones del 20% al 25% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.  Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado.

8

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Liborio Vidal Aguilar

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal serán directamente retribuidas a sus municipios y demarcaciones territoriales para efectos de su aplicación exclusiva en el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y apoyos a la población en desamparo. Por su parte, las acciones relativas a la construcción, al equipamiento y a la rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria, hechas con cargo al fondo, serán ejecutadas por los gobiernos de los estados de la Federación y el Distrito Federal.

9

Que reforma el artículo 8° de la Ley de la Policía Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Seguridad Pública, para dictamen

Facultar a la Policía Federal para prestar apoyo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, en el ámbito de sus competencias lleven a cabo la vigilancia y prevención de delitos ambientales en las Áreas Naturales Protegidas de Competencia Federal.

10

Que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Adriana Sarur Torre

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Prever que en el caso de que el Área Natural Protegida no cuente con un Director de Área, será el inmediato superior jerárquico el responsable de la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo y del Área Natural Protegida correspondiente en tanto se nombre al funcionario correspondiente.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

María Araceli Vázquez Camacho

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de Gobernación, para dictamen

Crear el Premio Nacional al Cambio Climático, el cuál será entregado a las personas físicas y morales que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la adaptación y mitigación del cambio climático, que representen beneficios a la sociedad.

12

Que reforma los artículos 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Rosario Brindis Álvarez

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Suprimir de las facultades de la Suprema Corte de Justicia para que deje de conocer de las controversias constitucionales entre dos poderes de un mismo Estado, así como entre un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.  Establecer que las constituciones de los estados deberán implementar los requisitos y medios para conocer y resolver, por parte de sus poderes judiciales, toda controversia relativa a su ejercicio, suscitada entre la Entidad y un municipio, entre los municipios en su territorio o entre sus poderes.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Esthela Damián Peralta y suscrita por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación *

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización.  Facultar a la Cámara de Diputados para verificar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas.  La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente en lugar del 30 de abril.  Cambiar la denominación de Informe del Resultado por Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior.  La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de noviembre del año de su presentación en lugar del 30 de septiembre.  La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso; de igual forma, podrá realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entregue al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo.

14

Que reforma el artículo 1º de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Eduardo Ledesma Romo

(PVEM)*

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Excluir del objeto de la Ley, la regulación de las centrales de generación hidroeléctrica que tienen una densidad de potencia mayor de 10 watts/metro cuadrado.

15

Que reforma los artículos 6°, 122 y 123 y adiciona un artículo 123-Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Gobernación, para dictamen

Crear premios especiales, tales como el “Premio Nacional de la Cerámica”, otorgado a la mejor obra inscrita en el concurso, “Premio Pantaleón Panduro”, otorgado en reconocimiento a la labor artesanal por trayectoria y el “Premio Ángel Carranza”, otorgado en reconocimiento a la labor artesanal por trayectoria.  Integrar al Consejo de Premiación para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, al Presidente del Consejo Directivo y el Director General del Patronato del Premio Nacional de la Cerámica; el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, será sede oficial permanente del concurso. El Consejo, a propuesta del patronato, integrará un Jurado por cada categoría de premiación. Dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y solicitará propuestas a las instituciones integrantes. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación.  Los premios consistirán en venera y mención honorífica, y se acompañarán de una entrega en numerario.  Durante cada premiación anual se destinará un fondo económico, que no exceda la mitad de la cantidad designada para el total de los premios, para el pago a los artesanos de las piezas ganadoras, las cuales pasarán a formar parte del patrimonio cultural del Museo Municipal del Premio Nacional de la Cerámica “Pantaleón Panduro”.

16

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Derogar las disposiciones que establecen la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.

17

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 46 y 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Guillermo Cueva Sada

(PVEM)*

Se turnó a la

Comisión de

Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que el informe semestral de las comisiones deberá reflejar los gastos en el desempeño de sus labores de manera que pueda ser evaluable por la opinión pública y que la información financiera sea de fácil comprensión, detalle y desglose el presupuesto al gasto ejercido al techo presupuestal de la Comisión, y de fácil comprensión.

18

Que reforma el artículo 3º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)

Se turnó a la

Comisión de

Función Pública, para dictamen

Considerar como sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental a los  partidos políticos.

19

Que reforma los artículos 209 y 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la

Comisión de

Cultura, para dictamen

Incluir como funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor, promover, participar, organizar, auspiciar y colaborar en la creación de una cultura por el respeto de los derechos de autor.  Facultar al Instituto para coadyuvar con las autoridades competentes a adoptar los mecanismos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Violación de los Derechos de Autor y para formular denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público, respecto de probables hechos y conductas delictivas de que tenga conocimiento.

20

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar *

Se turnó a la

Comisión de

Vivienda, para dictamen

Incluir en los objetivos de la política nacional de vivienda garantizar el acceso y mejoramiento de la conectividad a Internet en los hogares beneficiados por la vivienda de interés social.

21

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Se turnó a la

Comisión de

Comunicaciones, para dictamen

Establecer que el Servicio Postal Mexicano garantizará la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano a través del empleo de las tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia.

22

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Se turnó a la

Comisión de

Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en los fines de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, fomentar la cultura de la seguridad vial.

23

Que reforma los artículos 3 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Ana Georgina Zapata Lucero

(PRI)

Se turnó a la

Comisión de

Función Pública, para dictamen

Facultar al Consejo Nacional para prevenir la Discriminación a aplicar esta ley en el ámbito de su competencia.  Establecer como obligación de todo servidor público abstenerse de incurrir en cualquiera de las conductas u omisiones discriminatorias previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

24

Que reforma los artículos 25, 27 y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)

Se turnó a la

Comisión de

Derechos Humanos, para dictamen

Prever que las violaciones a los derechos humanos podrán ser denunciadas por cualquier persona, incluyendo menores de edad. Considerar como urgentes las violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.  Facultar a la Comisión Nacional de Derecho Humanos para dar parte a las autoridades competentes sobre violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

25

Que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a la

Comisión de

Justicia, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos que realicen todas las autoridades y órganos jurisdiccionales al emitir resoluciones definitivas, en los término de los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad podrá ser de oficio o a petición de parte. Las autoridades y los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, deberán presumir la constitucionalidad de las normas analizadas. Para tal efecto, deberán aplicar el método de interpretación conforme, según el cual, cuando existan varias interpretaciones jurídicamente válidas, deberán preferir aquélla que haga, a la norma general analizada, compatible con los derechos humanos, la jurisprudencia o los criterios vinculantes. Los órganos jurisdiccionales, cuando no sea posible la interpretación conforme, podrán determinar la inaplicación de la norma general, para lo cual deberán expresar, en la parte considerativa de su resolución, los argumentos lógico-jurídicos que la sustenten. Precisa los casos en que los jueces pueden desaplicar norma contraria a la Constitución y a los tratados. Determinar que la inaplicación de la norma general sólo surtirá efectos frente a las partes que hayan promovido la controversia de que derive.

26

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Se turnó a la

Comisión de

Salud, para dictamen

Sancionar a quien venda u ofrezca en venta, o comercie muestras médicas con pena de 1 a 9 años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

27

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN)

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar el requisito para la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, que los adeudos de esa naturaleza estén cubiertos o garantizados a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

28

Que reforma el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Explicitar que si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo, independientemente de que se realice el siniestro y sin que sea necesario que la agravación esencial haya influido en el mismo.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Josefina Rodarte Ayala

(PRI)

Se turnó a la

Comisión de

Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Incluir como obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes, proporcionarles una satisfacción adecuada en sus necesidades de habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación, así como suministrarles una alimentación que les asegure el más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual a través de una nutrición adecuada, en cantidad y calidad suficiente, sin sustancias nocivas y agua potable salubre.  Establecer que la primera infancia tiene derecho a recibir lactancia materna; las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer; y que es deber de las autoridades promover los beneficios de la lactancia materna.  Establecer que las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de combatir la mala nutrición.

30

Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Flores Castañeda

(PRI)

Se turnó a la

Comisión de

Justicia, para dictamen

Establecer además de las sanciones previstas, la pena de 8 a 16 años de prisión y de 2 mil a 2 mil 500 días de multa, cuando el robo de vehículo automotor terrestre sea objeto de registro conforme a la ley de la materia y se cometa con violencia a la o las personas; sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante; esta pena se aumentará cuando en el robo participa algún servidor público.

31

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Francisco Javier Ramírez Acuña

(PAN)*

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en la apertura de sesiones ordinarias del primer período de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el Presidente de la República a rendir un informe por escrito de la situación que guarda la Administración Pública Federal y hará uso de la palabra, para tal efecto; en el mismo acto escuchará y responderá a los legisladores de cada grupo parlamentario representados en el Congreso, quienes podrán formularle hasta tres preguntas. Estas intervenciones se realizarán en orden decreciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario. La ley establecerá el procedimiento para el desahogo de esta sesión, garantizando el trato respetuoso, el diálogo directo y el derecho de réplica entre el Presidente de la República y los legisladores.

32

Que reforma el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 14 de julio de 2011.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto la reforma al artículo 19 constitucional, que entrará en vigor en los términos de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

33

Que reforma el artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de septiembre de 2011.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)*

Se turnó a la

Comisión de

Derechos Humanos, para dictamen

Suprimir la prohibición a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de conocer de conflictos de carácter laboral, lo que implica ampliar la competencia de esta comisión en el conocimiento de esta clase de asuntos.

34

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

08 de noviembre de 2011.

Dip.

Óscar González Yáñez

(PT)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los sorteos realizados por los organismos descentralizados del Gobierno Federal cuyo objeto sea el de apoyar las actividades de asistencia pública del Ejecutivo Federal.

35

Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la

Comisión de

Salud, para dictamen

Incluir la prohibición de comercializar, distribuir, vender, donar, regalar o suministrar productos del tabaco a mujeres embarazadas.  Establecer que los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener la leyenda: “No se recomienda el consumo de este producto en mujeres embarazadas”.

36

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la

Comisión de

Cultura, para dictamen

Actualizar la denominación de la Secretaría del Patrimonio Social por Secretaría de la Función Pública y la de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por Secretaría de Educación Pública.

37

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la

Comisión de

Salud, para dictamen

Explicitar que el sistema nacional de salud tiene por objetivo proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad en el servicio y las instalaciones de los mismos.

38

Que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

Kenia López Rabadán

 

Y suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura *

Se turnó a la

Comisión de

Cultura, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán proveer en su legislación el reconocimiento del carácter pluricultural y heterogéneo de la sociedad mexicana; el de su diversidad cultural como expresión de originalidad, innovación y creatividad de sus comunidades o grupos culturales; asimismo, que la igualdad positiva y el respeto a toda cultura o expresión cultural es de interés público, eliminar toda forma discriminatoria o que reconozca diferencias valorativas o de privilegio entre sus diversas comunidades culturales o bien de preeminencia de una cultura sobre otra.

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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Juan Enrique Ibarra Pedroza

(PT)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Derogar el requisito del apostillado del Social Security o de la Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América.  Incluir como requisitos de elegibilidad a la Tarjeta de Identificación para Trabajadores Migratorios Mexicanos, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, durante la vigencia del Convenio México-Estados Unidos de América de Trabajadores, mejor conocido como Programa Bracero; y como alternativa para aquellos que no cuenten con ningún documento y puedan acreditar su derecho e incorporase al Programa de Apoyo Social, mediante entrevista. A tal efecto, se constituirá un comité entrevistador en cada una de las entidades federativas del país, integrado por tres investigadores, especialistas en el fenómeno de la migración internacional, adscritos a alguna de las universidades públicas y autónomas de cada entidad; quienes, al cabo de la entrevista, emitirán por escrito el dictamen que corresponda, con base en la consistencia y coherencia de las respuestas que aporte el entrevistado.

* Sin intervención en Tribuna.

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