Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 11, del 1 de Marzo de 2012.

 

                8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y de Seguridad Pública

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los senadores Tomás Torres Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro Trenti (PRI) y Alejandro González Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Permitir que en tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, la Procuraduría General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados.

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, prestará asesoría técnica a las autoridades competentes para la instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.

Los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, están obligados a colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes.

Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán: realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas; así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, desactivar permanentemente el servicio de telefonía o radiocomunicación de los equipos de comunicación móvil reportados por los clientes o usuarios como robados o extraviados; contar con sistemas, equipos y tecnologías que permitan la ubicación o localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea.

Los concesionarios están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen.

Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social o establecimientos penitenciarios. Dichos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión de Justicia:

Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño

 

Por la Comisión de Comunicaciones:

Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Martín García Avilés (PRD)

Dip. Nancy González Ulloa (PAN)

Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (PRI)

Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI)

Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar (PRI)

Dip. Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 315 votos en pro, 6 en contra y 7 abstenciones.

b) Pasa al Ejecutivo  para los efectos constitucionales.

2

Comisión de Economía

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2012.

Que adiciona al artículo 1391 una Fracción VIII, recorriendo la actual VIII para quedar como IX del Código de Comercio.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN), el 20 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 10 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 15 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 76 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 9 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir los convenios en los procedimientos conciliatorios ante la Procuraduría Federal del Consumidor y los laudos arbitrales emitidos por dicha Procuraduría.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Vidal Llerenas Morales

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Raúl Gerardo Cuadra García (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 306 votos en pro, 5 en contra y 3 abstenciones.

b) Pasa al Ejecutivo  para los efectos constitucionales.

3

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo III.

1 de marzo de 2012.

Que adiciona un último párrafo al artículo 4 y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte el 29 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 21 de febrero de 2012. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como derecho constitucional de la juventud el desarrollo integral la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Reginaldo Rivera de la Torre

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

Dip. Nazario Norberto Sánchez (PRD)

Dip. José Francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN)

Dip. Reyna Araceli Tirado Gálvez (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Adolfo De la Garza Malacara (PRI)

 

Para proponer modificación a la fracción XXIX-J del artículo 73:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en contra de la propuesta de modificación:

Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN)

 

Para hablar en pro de la propuesta de modificación:

Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT).

a) Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no reservados, en votación nominal por 299 votos en pro y 4 abstenciones.

b) En votación económica se aceptó la propuesta del Dip. Cárdenas Gracia.

c) En votación nominal se aprobó por 269 votos en pro y 3 abstenciones la fracción XXIX-J del artículo 73 con la modificación aceptada.

d) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

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