Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 11, del 1 de Marzo de 2012.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Melchor Múzquiz.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Francisco Saracho Navarro

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Melchor Múzquiz.

2

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar animal.

3

Que reforma el título quinto de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Daniela Nadal Riquelme

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Incluir un Capítulo denominado “Del derecho a no recibir bullying”, con el objeto de establecer que a todas las niñas, niños y jóvenes tendrán como derecho de no recibir algún tipo de maltrato, burla y acoso escolar. Prever los derechos y obligaciones que todos los alumnos tendrán como el tratarse con respeto, dignidad, igualdad y tolerancia hacia sus iguales, entre otros.

4

Que expide la Ley para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Armando Ríos Piter

(PRD)*

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar los derechos de las y los jóvenes. Crear el Consejo Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes.  Establecer los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales, sexuales, culturales y ambientales, así como los deberes civiles y políticos de las y los jóvenes.   El Estado garantizará la restitución del libre goce de los derechos de la juventud, a través del diseño e implementación de políticas que restablezcan el libre ejercicio de los derechos de la juventud, desde todos los ámbitos de acción, y tendrán como objetivo, impedir y erradicar cualquier práctica que tenga como fin aplazar, obstaculizar o imposibilitar el goce y ejercicio de los mismos. Crear el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral y Equitativo de las y los Jóvenes, que se integra por el Presidente de la República, los Gobernadores constitucionales de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las instituciones nacionales de educación superior y la sociedad civil.

5

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Jorge Herrera Martínez

(PVEM)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Relaciones Exteriores, para dictamen

Facultar a la Secretaria de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Instituto Federal Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para instalar Módulos de Atención Ciudadana en Consulados, para actualizar y emitir Credencial y para que voten ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero que deseen actualizar su Credencial de Elector, con el último domicilio en territorio nacional, y a hijos de padre o madre de nacionalidad mexicana, que hayan cumplido con la mayoría de edad y que deseen adquirir credencial para votar, el cual tendrá el último domicilio en territorio nacional, ya sea del padre o madre mexicana, según sea el caso.

6

Que reforma el artículo 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Rafael Pacchiano Alamán

(PVEM)*

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Establecer que los responsables de los centros de almacenamiento y transformación deberán demostrar la legal procedencia de las materias primas forestales, de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, cuando la autoridad competente lo requiera.

7

Que reforma el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Pedro Jiménez León

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que las actividades que se realicen a través de las oficinas de enlace legislativo de los diputados y diputadas, se apegarán al principio de gestión y participación ciudadana, sin fines partidistas o electorales. Se fomentará en todo momento la participación ciudadana en la toma de decisiones y el diseño de acciones de beneficio común. Prever las responsabilidades que tendrá la operación del módulo de atención ciudadana y gestión social.

8

Que reforma los artículos 7 y 8 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)*

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir como fines de la educación que imparta el estado y sus organismos descentralizados, y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, principios de paz con perspectiva de género. Facultar al Estado para promover que las escuelas sean espacios de fomento a la equidad y a la cultura de paz.

9

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Héctor Guevara Ramírez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la actividad artesanal e industrial de la pirotecnia, en lo correspondiente a la fabricación, producción, almacenamiento, transportación, comercialización, capacitación, protección civil, exportación, importación, sanciones administrativas y penales. Facultar a la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Dirección General de Protección Civil, para expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil para las zonas donde se fabriquen y comercialicen artificios pirotécnicos. Establecer la clasificación de Artesanías Pirotécnicas y Sustancias Químicas. Crear el Instituto Nacional de la Pirotecnia que será un organismo público descentralizado de la Secretaría de la Defensa Nacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de formular, controlar y vigilar en colaboración con la Secretaría de la Defensa Nacional las actividades para la fabricación y comercialización de pirotecnia; coordinar permanentemente la capacitación y tecnologías en materia de pirotecnia en las entidades federativas; y generar medidas de prevención y seguridad en colaboración con la Dirección General de Protección Civil en lugares donde se fabrique y comercialice pirotecnia. Derogar la regulación de la Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley  Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Ma. de Lourdes Reynoso Femat

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Establecer que la radio y la televisión, a través de sus transmisiones, procurarán la integración y desarrollo de la familia.  Establecer que la educación que imparta el estado deberá desarrollar actitudes de solidaridad en los individuos, para crear conciencia sobre la integración y desarrollo familiar.  Facultar a las autoridades educativas para llevar a cabo programas que procurarán afirmar, entre otros valores, el respeto a la integración, desarrollo y fortalecimiento de la familia.

11

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Juan Carlos Regis Adame

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que la variable “ni” de la fórmula para la obtención del Fondo General de Participaciones, se compone de “la información de la Tasa Media de Crecimiento Anual calculada sobre la base de los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i”.

12

Que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer los sujetos legitimados para promover el amparo colectivo. Prever que los tribunales de amparo, en los juicios de amparo indirecto o directo, conocerán de actos, hechos u omisiones de autoridades o particulares que transgredan los derechos fundamentales de carácter colectivo, difuso, o individuales de incidencia colectiva. Considerar que los tribunales de amparo en materia de suspensión tienen amplias competencias para salvaguardar y proteger derechos colectivos e individuales de incidencia colectiva, así como medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones. Establecer que las sentencias tendrán efectos para todos los miembros de la colectividad o grupo.

13

Que reforma el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Prohibir la dispensa de trámites parlamentarios en tratándose de dictámenes que versen sobre iniciativas de reforma de ley o modificaciones constitucionales así como a dictámenes sobre minutas que provengan de la colegisladora.

14

Que reforma el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Definir el concepto de “aspirante” como el ciudadano que manifiesta su interés en ser postulado precandidato de un partido o una coalición a la luz de un proceso de selección interna que ha sido ya convocado o publicitado. El carácter de aspirante existe desde la publicación de la convocatoria o equivalente y hasta que ese ciudadano es registrado por los órganos competentes del partido o coalición como precandidato.

15

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. **

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Establecer que con motivo de las campañas para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral organizará la realización de al menos seis debates entre los candidatos registrados a dicho cargo, conforme a lo que determine el Consejo General. En las campañas para diputados y senadores, los consejos locales y distritales organizarán y alentarán la celebración de debates entre los respectivos candidatos. El Consejo General dictará también las reglas generales para la celebración de esos debates. Los debates se celebrarán a partir de la primera semana de abril del año de la elección. Las estaciones y canales transmitirán en vivo los debates y quedan autorizadas a suspender, por el tiempo equivalente a la duración de los respectivos debates, la transmisión de los mensajes que correspondan a los partidos políticos y a las autoridades electorales. El tiempo para la suspensión de mensajes en radio y televisión se tomará de manera preferente del tiempo igualitario que corresponde a los partidos políticos.

16

Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud para impulsar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con la iniciativa privada y las organizaciones sin fines de lucro, programas para la reinserción laboral y productiva de jóvenes ex convictos.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Diana Patricia González Soto

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Ley General de Educación

Incluir un Capítulo denominado “De los Educandos” con el objeto de establecer las obligaciones de los educandos.

Ley para la Protección de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes

Modificar el Título Segundo denominado “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” para quedar “De los Derechos, Deberes y Obligaciones de Niñas, Niños y Adolescentes”. Incluir un Capítulo denominado “De los Deberes y Obligaciones” con el objeto de promover en los niños y en los adolescentes una cultura del respeto y promoción de los derechos humanos, la solidaridad humana, la democracia como una forma de vida, el compañerismo y otros valores para la mejor convivencia social.

18

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Laura Viviana Agúndiz Pérez

(PAN)*

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago del impuesto sobre la renta a los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, siempre que presenten, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un proyecto de inversión, de cuando menos el 65% de los mismos, mediante el cual se genere empleo.

19

Que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídica con el objeto de regular y establecer un conjunto de medidas administrativas, judiciales, sociales y económicas de atención y reparación integral en beneficio de las víctimas de violaciones a derechos humanos generadas por la violencia, que permitan hacer efectivo el goce de los derechos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que México forma parte, de modo que se reconozca y dignifique su condición de víctimas para hacer efectivo su derecho de acceso a la justicia, así como la recuperación de su identidad y memoria y, en su caso, la recuperación de todos sus derechos como ciudadanos. Facultar a la Procuraduría General de la República para contar con un programa integral de protección a víctimas y testigos que contemple medidas de protección. Crear la Coordinación Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el objeto de formular y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas. Crear el fondo económico para víctimas de violaciones a derechos humanos y de actos, dolosos o culposos, realizados por las fuerzas armadas y fuerzas policíacas federales o por grupos de la delincuencia organizada. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para diseñar y mantener el Registro Nacional de Víctimas.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

14 de febrero de 2012.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)

 

Suscrita por el Dip. Óscar González Yáñez (PT)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la Renta.-  Crear el Título VIII “Del Pago en Especie”, en el que se prevé que las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.  Las instituciones propietarias de los museos deberán comprometerse a exhibir la obra, no enajenarla, así como conservarla e informar en los mismos términos en que se obliguen las pinacotecas de las Entidades Federativas. Obligar a las autoridades fiscales a mantener un registro de consulta pública de las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la Nación.  Transferir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en propiedad la tercera parte de las obras de arte que recaude, con el propósito de que las entidades federativas cuentes con una pinacoteca.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.-  Liberar del pago de este impuesto al artista que done alguna obra.  Establecer que si la obra no es aceptada por las autoridades fiscales por no ser representativa de la producción del artista, el contribuyente podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras o bien, dispondrá de un plazo de 30 días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar ante la oficina autorizada el pago en efectivo de los impuestos federales actualizados a su cargo, así como los recargos correspondientes a los casos de pago diferido, término en el que se devolverán las obras no aceptadas.

21

Que reforma el artículo 3 de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

21 de febrero de 2012.

Dip.

Rafael Rodríguez González

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, para dictamen

Facultar al Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para garantizar el cumplimiento de los contratos que involucren productos perecederos operados con el fondo, con el objeto de asegurar equidad en las transacciones comerciales entre productores agropecuarios, intermediarios financieros y sociedades agroindustriales.

22

Que reforma el artículo 134 y adiciona el 220 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que cuando existan indicios de que los delitos de lesiones u homicidio se cometieron por motivos de género, el Ministerio Público ordenará un historial de violencia conformado por la existencia de datos que acrediten la ejecución de actos violentos en contra del inculpado, basados en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial; económico o sexual.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

23 de febrero de 2012.

Dip.

Susana Hurtado Vallejo

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Ley General de Salud: Definir el concepto de “ejercicio profesional de enfermería”.  Establecer la obligación a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las autoridades correspondientes y los colegios, implante los planes y programas de estudios que se aplicarán en las instituciones educativas a fin de profesionalizar el ejercicio de la enfermería, así como certificar periódicamente los conocimientos profesionales de las enfermeras y de los enfermeros en su actividad profesional.

Ley Federal del Trabajo: Definir el concepto de “enfermera y enfermero”.  Establecer que el ejercicio de la enfermería será remunerado a nivel profesional y no como carrera técnica, y podrá ejercerse en instituciones del sector público y privado, o de manera independiente; y tendrán el derecho de asociación en los colegios o federaciones que para tal efecto le convenga a fin de obtener mejoramiento, defensa, capacitación y actualización de sus derechos en el ejercicio de su profesión.

24

Que reforma el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

Edgardo Chaire Chavero

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que la respuesta de la autoridad a las peticiones de los ciudadanos debe ser congruente con la solicitud pedida, y no deberá exceder de cuatro meses.

25

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

José Ricardo López Pescador

(PRI)

Transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un organismo público autónomo con independencia de gestión y presupuestaria, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.  Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores; para designar a los magistrados electorales que integren las salas regionales, siguiendo el mismo procedimiento para el nombramiento de los magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación; así como elaborar el presupuesto del Tribunal Electoral y del Ministerio Público de la Federación.  Aumentar de 7 a 11 los miembros de Consejo de la Judicatura, de los cuales, 6 consejeros serán provenientes del Poder Judicial de la Federación, electos por el Colegio Electoral de Juzgadores Federales y los otros 5 consejeros serán designados 2 por el Presidente de la República y 3 por el Senado de la República. El primer día hábil de cada dos años el pleno del Consejo elegirá de entre sus miembros al Consejero Presidente.

26

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del Código de Justicia Militar, así como de la Ley Orgánica de la Armada de México, y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

28 de febrero de 2012.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)*

Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Justicia, para dictamen

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos:  Establecer que los uniformes, equipo, pertrechos y material diverso, en el Ejército y Fuerza Aérea no podrán ser utilizados por personas, Corporaciones o Dependencias que les sean ajenas.  Facultar a la Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, para coordinar acciones concernientes al aseguramiento de uniformes, divisas, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos, de representación nacional y de dependencias extranjeras, que sean usados para su venta y distribución en locales comerciales, tiendas de autoservicio, tiendas de equipamiento deportivo, mercados y tianguis sobre ruedas, así como entre particulares.

Código de Justicia Militar: Sancionar con pena de tres a seis años de prisión al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones militares, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos y de dependencias extranjeras, que no esté legítimamente autorizado para usar, o se atribuya grados o empleos del ejército, de la armada y la Fuerza Aérea.

Ley Orgánica de la Armada de México:  Establecer que las Juntas Navales, el Estado Mayor General de la Armada, la Subsecretaría, las Direcciones Generales, Fuerzas, Regiones, así como las Zonas y los Sectores Navales, a través del titular de la Secretaría de Marina, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse, pero además tendrán las facultades, para coordinar acciones concernientes al aseguramiento de uniformes, divisas, equipo, pertrechos, material diverso, oficiales o apócrifos, de representación nacional y de dependencias extranjeras, que sean usados para su venta y distribución en locales comerciales, tiendas de autoservicio, tiendas de equipamiento deportivo, mercados y tianguis sobre ruedas, así como entre particulares.  Sancionar a las personas, Corporaciones o Dependencias ajenas a la Aramada de México, que utilicen los uniformes y divisas.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:  Establecer que toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza, que utilice los uniformes, equipo, pertrechos y material diverso de uso o con características de la Procuraduría General de la República, aduciendo proceder por instrucciones u orden oficial, ser coordinados por esta dependencia y que no esté legítimamente autorizado para actuar o usarlo, será puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público de la Federación y será sujeto a investigación y en su caso proceso penal.

27

Que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

1 de marzo de 2012.

Dip.

David Hernández Pérez

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Transportes, para dictamen

Ampliar de 30 a 100 kilómetros la distancia de circulación de los transportistas estatales o municipales (taxis) que transiten por caminos de jurisdicción federal.

* Sin intervención en Tribuna.

** Presentadas en una sola intervención.

Turnos de las iniciativas 26 y 27 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo XII, 1 de marzo de 2012.

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