No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
De decreto para que se inscriba
con letras de oro en el Muro de Honor
del salón de sesiones del Palacio
Legislativo de San Lázaro el nombre de
Melchor Múzquiz.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Francisco Saracho Navarro
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Inscribir con letras de oro en el Muro
de Honor del salón de sesiones del
Palacio Legislativo de San Lázaro el
nombre de Melchor Múzquiz. |
2 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso para expedir leyes
que establezcan la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de
los Estados y de los municipios, en el
ámbito de sus respectivas competencias,
en materia de bienestar animal. |
3 |
Que reforma el título quinto de la
Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Daniela Nadal Riquelme
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Incluir un Capítulo denominado “Del
derecho a no recibir bullying”, con el
objeto de establecer que a todas las
niñas, niños y jóvenes tendrán como
derecho de no recibir algún tipo de
maltrato, burla y acoso escolar. Prever
los derechos y obligaciones que todos
los alumnos tendrán como el tratarse con
respeto, dignidad, igualdad y tolerancia
hacia sus iguales, entre otros. |
4 |
Que expide la Ley para el
Desarrollo Integral y Equitativo de las
y los Jóvenes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Armando Ríos Piter
(PRD)* |
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de garantizar los derechos de las
y los jóvenes. Crear el Consejo Nacional
para el Desarrollo Integral y Equitativo
de las y los Jóvenes. Establecer los
derechos civiles y políticos, los
derechos económicos, sociales, sexuales,
culturales y ambientales, así como los
deberes civiles y políticos de las y los
jóvenes. El Estado garantizará la
restitución del libre goce de los
derechos de la juventud, a través del
diseño e implementación de políticas que
restablezcan el libre ejercicio de los
derechos de la juventud, desde todos los
ámbitos de acción, y tendrán como
objetivo, impedir y erradicar cualquier
práctica que tenga como fin aplazar,
obstaculizar o imposibilitar el goce y
ejercicio de los mismos. Crear el
Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral y Equitativo de las y los
Jóvenes, que se integra por el
Presidente de la República, los
Gobernadores constitucionales de los
Estados, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, las instituciones
nacionales de educación superior y la
sociedad civil. |
5 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de la Ley
del Servicio Exterior Mexicano.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Jorge Herrera Martínez
(PVEM)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Relaciones
Exteriores,
para dictamen |
Facultar a la Secretaria de Relaciones
Exteriores, en coordinación con el
Instituto Federal Electoral a través de
la Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores, para instalar
Módulos de Atención Ciudadana en
Consulados, para actualizar y emitir
Credencial y para que voten ciudadanos
mexicanos que se encuentren en el
extranjero que deseen actualizar su
Credencial de Elector, con el último
domicilio en territorio nacional, y a
hijos de padre o madre de nacionalidad
mexicana, que hayan cumplido con la
mayoría de edad y que deseen adquirir
credencial para votar, el cual tendrá el
último domicilio en territorio nacional,
ya sea del padre o madre mexicana, según
sea el caso. |
6 |
Que reforma el artículo 116 de la
Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Rafael Pacchiano Alamán
(PVEM)* |
Se turnó a la Comisión de Medio
Ambiente y Recursos Naturales,
para dictamen |
Establecer que los responsables de los
centros de almacenamiento y
transformación deberán demostrar la
legal procedencia de las materias primas
forestales, de sus productos y
subproductos, incluida madera aserrada o
con escuadría, cuando la autoridad
competente lo requiera. |
7 |
Que reforma el artículo 8 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que las actividades que se
realicen a través de las oficinas de
enlace legislativo de los diputados y
diputadas, se apegarán al principio de
gestión y participación ciudadana, sin
fines partidistas o electorales. Se
fomentará en todo momento la
participación ciudadana en la toma de
decisiones y el diseño de acciones de
beneficio común. Prever las
responsabilidades que tendrá la
operación del módulo de atención
ciudadana y gestión social. |
8 |
Que reforma los artículos 7 y 8 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC)* |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir como fines de la educación que
imparta el estado y sus organismos
descentralizados, y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, principios
de paz con perspectiva de género.
Facultar al Estado para promover que las
escuelas sean espacios de fomento a la
equidad y a la cultura de paz. |
9 |
Que reforma el artículo 41 de la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y expide la Ley
Federal de la Pirotecnia.
Publicación en GP:
Anexo V.
28 de febrero de 2012. |
Dip.
Héctor Guevara Ramírez
(PRI) |
Se turnó a la Comisión de Defensa
Nacional,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular la actividad artesanal
e industrial de la pirotecnia, en lo
correspondiente a la fabricación,
producción, almacenamiento,
transportación, comercialización,
capacitación, protección civil,
exportación, importación, sanciones
administrativas y penales. Facultar a la
Secretaría de Gobernación, con apoyo de
la Dirección General de Protección
Civil, para expedir las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de protección civil
para las zonas donde se fabriquen y
comercialicen artificios pirotécnicos.
Establecer la clasificación de
Artesanías Pirotécnicas y Sustancias
Químicas. Crear el Instituto Nacional de
la Pirotecnia que será un organismo
público descentralizado de la Secretaría
de la Defensa Nacional con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con el
objeto de formular, controlar y vigilar
en colaboración con la Secretaría de la
Defensa Nacional las actividades para la
fabricación y comercialización de
pirotecnia; coordinar permanentemente la
capacitación y tecnologías en materia de
pirotecnia en las entidades federativas;
y generar medidas de prevención y
seguridad en colaboración con la
Dirección General de Protección Civil en
lugares donde se fabrique y comercialice
pirotecnia. Derogar la regulación de la
Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación, y de la Ley
Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Ma. de Lourdes Reynoso Femat
(PAN) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Radio, Televisión y
Cinematografía,
para dictamen |
Establecer que la radio y la televisión,
a través de sus transmisiones,
procurarán la integración y desarrollo
de la familia. Establecer que la
educación que imparta el estado deberá
desarrollar actitudes de solidaridad en
los individuos, para crear conciencia
sobre la integración y desarrollo
familiar. Facultar a las autoridades
educativas para llevar a cabo programas
que procurarán afirmar, entre otros
valores, el respeto a la integración,
desarrollo y fortalecimiento de la
familia. |
11 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Juan Carlos Regis Adame
(PRD) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que la variable “ni” de la
fórmula para la obtención del Fondo
General de Participaciones, se compone
de “la información de la Tasa Media de
Crecimiento Anual calculada sobre la
base de los resultados definitivos del
Censo de Población y Vivienda que
hubiere dado a conocer el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e
Informática para la entidad i”. |
12 |
Que adiciona el artículo 5 Bis a la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
**
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer los sujetos legitimados para
promover el amparo colectivo. Prever que
los tribunales de amparo, en los juicios
de amparo indirecto o directo, conocerán
de actos, hechos u omisiones de
autoridades o particulares que
transgredan los derechos fundamentales
de carácter colectivo, difuso, o
individuales de incidencia colectiva.
Considerar que los tribunales de amparo
en materia de suspensión tienen amplias
competencias para salvaguardar y
proteger derechos colectivos e
individuales de incidencia colectiva,
así como medidas de apremio para hacer
cumplir sus determinaciones. Establecer
que las sentencias tendrán efectos para
todos los miembros de la colectividad o
grupo. |
13 |
Que reforma el artículo 100 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
**
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Prohibir la dispensa de trámites
parlamentarios en tratándose de
dictámenes que versen sobre iniciativas
de reforma de ley o modificaciones
constitucionales así como a dictámenes
sobre minutas que provengan de la
colegisladora. |
14 |
Que reforma el artículo 212 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Definir el concepto de “aspirante” como
el ciudadano que manifiesta su interés
en ser postulado precandidato de un
partido o una coalición a la luz de un
proceso de selección interna que ha sido
ya convocado o publicitado. El carácter
de aspirante existe desde la publicación
de la convocatoria o equivalente y hasta
que ese ciudadano es registrado por los
órganos competentes del partido o
coalición como precandidato. |
15 |
Que reforma el artículo 70 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales. **
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Establecer que con motivo de las
campañas para presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, el Instituto Federal
Electoral organizará la realización de
al menos seis debates entre los
candidatos registrados a dicho cargo,
conforme a lo que determine el Consejo
General. En las campañas para diputados
y senadores, los consejos locales y
distritales organizarán y alentarán la
celebración de debates entre los
respectivos candidatos. El Consejo
General dictará también las reglas
generales para la celebración de esos
debates. Los debates se celebrarán a
partir de la primera semana de abril del
año de la elección. Las estaciones y
canales transmitirán en vivo los debates
y quedan autorizadas a suspender, por el
tiempo equivalente a la duración de los
respectivos debates, la transmisión de
los mensajes que correspondan a los
partidos políticos y a las autoridades
electorales. El tiempo para la
suspensión de mensajes en radio y
televisión se tomará de manera
preferente del tiempo igualitario que
corresponde a los partidos políticos. |
16 |
Que reforma el artículo 4 de la
Ley del Instituto Mexicano de la
Juventud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar |
Se turnó a la Comisión de Juventud y
Deporte,
para dictamen |
Facultar al Instituto Mexicano de la
Juventud para impulsar, en coordinación
con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como
con la iniciativa privada y las
organizaciones sin fines de lucro,
programas para la reinserción laboral y
productiva de jóvenes ex convictos. |
17 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación, y de la Ley
para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Diana Patricia González Soto
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Ley General de Educación
Incluir un Capítulo denominado “De los
Educandos” con el objeto de establecer
las obligaciones de los educandos.
Ley para la Protección de los Derechos
De Niñas, Niños y Adolescentes
Modificar el Título Segundo denominado
“De los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes” para quedar “De los
Derechos, Deberes y Obligaciones de
Niñas, Niños y Adolescentes”. Incluir un
Capítulo denominado “De los Deberes y
Obligaciones” con el objeto de promover
en los niños y en los adolescentes una
cultura del respeto y promoción de los
derechos humanos, la solidaridad humana,
la democracia como una forma de vida, el
compañerismo y otros valores para la
mejor convivencia social. |
18 |
Que reforma el artículo 109 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Laura Viviana Agúndiz Pérez
(PAN)* |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del pago del impuesto sobre la
renta a los que obtengan las personas
que han estado sujetas a una relación
laboral en el momento de su separación,
siempre que presenten, ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, un proyecto de inversión, de
cuando menos el 65% de los mismos,
mediante el cual se genere empleo. |
19 |
Que expide la Ley General de
Protección y Reparación Integral a
Víctimas de Violaciones a Derechos
Humanos Generadas por la Violencia.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Teresa del Carmen Incháustegui Romero
(PRD) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Derechos Humanos y de Justicia,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídica con el
objeto de regular y establecer un
conjunto de medidas administrativas,
judiciales, sociales y económicas de
atención y reparación integral en
beneficio de las víctimas de violaciones
a derechos humanos generadas por la
violencia, que permitan hacer efectivo
el goce de los derechos establecidos por
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los instrumentos
internacionales de los que México forma
parte, de modo que se reconozca y
dignifique su condición de víctimas para
hacer efectivo su derecho de acceso a la
justicia, así como la recuperación de su
identidad y memoria y, en su caso, la
recuperación de todos sus derechos como
ciudadanos. Facultar a la Procuraduría
General de la República para contar con
un programa integral de protección a
víctimas y testigos que contemple
medidas de protección. Crear la
Coordinación Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, con
el objeto de formular y ejecutar los
planes, programas, proyectos y acciones
específicas, tendientes a la atención y
reparación integral de las víctimas.
Crear el fondo económico para víctimas
de violaciones a derechos humanos y de
actos, dolosos o culposos, realizados
por las fuerzas armadas y fuerzas
policíacas federales o por grupos de la
delincuencia organizada. Facultar a la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos para diseñar y mantener el
Registro Nacional de Víctimas. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
14 de febrero de 2012. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT)
Suscrita por el Dip. Óscar González
Yáñez (PT) |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la Renta.-
Crear el Título VIII “Del Pago en
Especie”, en el que se prevé que las
personas físicas residentes en el país,
dedicadas a las artes plásticas en forma
independiente, podrán optar por pagar el
Impuesto sobre la Renta a que estén
obligadas por los ingresos que obtengan
por el valor de la enajenación de sus
pinturas, grabados y esculturas,
mediante la entrega de obras producidas
por el propio artista en el año a que
corresponda el pago, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos. También
podrán ejercer esta opción las personas
físicas residentes en el extranjero que
elaboren total o parcialmente obras de
artes plásticas en el país por las que
estén obligadas al pago de impuestos
federales relacionados con la
enajenación de dichas obras en México.
Las instituciones propietarias de los
museos deberán comprometerse a exhibir
la obra, no enajenarla, así como
conservarla e informar en los mismos
términos en que se obliguen las
pinacotecas de las Entidades
Federativas. Obligar a las autoridades
fiscales a mantener un registro de
consulta pública de las obras recibidas
por concepto de pago en especie que sean
conservadas como patrimonio cultural de
la Nación. Transferir por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en propiedad la tercera parte de las
obras de arte que recaude, con el
propósito de que las entidades
federativas cuentes con una pinacoteca.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.-
Liberar del pago de este impuesto al
artista que done alguna obra.
Establecer que si la obra no es aceptada
por las autoridades fiscales por no ser
representativa de la producción del
artista, el contribuyente podrá optar,
hasta en dos ocasiones, por presentar
otras obras o bien, dispondrá de un
plazo de 30 días contados a partir de
aquél en que surta efectos la
notificación correspondiente, para
efectuar ante la oficina autorizada el
pago en efectivo de los impuestos
federales actualizados a su cargo, así
como los recargos correspondientes a los
casos de pago diferido, término en el
que se devolverán las obras no
aceptadas. |
21 |
Que reforma el artículo 3 de la
Ley que crea el Fondo de Garantía y
Fomento a la Agricultura, Ganadería y
Avicultura.
Publicación en GP:
Anexo IV.
21 de febrero de 2012. |
Dip.
Rafael Rodríguez González
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Hacienda y Crédito Público y de
Agricultura y Ganadería,
para dictamen |
Facultar al Fiduciario del Fondo de
Garantía y Fomento a la Agricultura,
Ganadería y Avicultura, para garantizar
el cumplimiento de los contratos que
involucren productos perecederos
operados con el fondo, con el objeto de
asegurar equidad en las transacciones
comerciales entre productores
agropecuarios, intermediarios
financieros y sociedades
agroindustriales. |
22 |
Que reforma el artículo 134 y adiciona
el 220 Ter al Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Mirna Lucrecia Camacho Pedrero
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Establecer que cuando existan indicios
de que los delitos de lesiones u
homicidio se cometieron por motivos de
género, el Ministerio Público ordenará
un historial de violencia conformado por
la existencia de datos que acrediten la
ejecución de actos violentos en contra
del inculpado, basados en su género, que
les cause daño o sufrimiento
psicológico, físico, patrimonial;
económico o sexual. |
23 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud, y de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
23 de febrero de 2012. |
Dip.
Susana Hurtado Vallejo
(PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Salud y de Trabajo y Previsión
Social,
para dictamen |
Ley General de Salud:
Definir el concepto de “ejercicio
profesional de enfermería”. Establecer
la obligación a la Secretaría de Salud,
para que en coordinación con las
autoridades correspondientes y los
colegios, implante los planes y
programas de estudios que se aplicarán
en las instituciones educativas a fin de
profesionalizar el ejercicio de la
enfermería, así como certificar
periódicamente los conocimientos
profesionales de las enfermeras y de los
enfermeros en su actividad profesional.
Ley Federal del Trabajo:
Definir el concepto de “enfermera y
enfermero”. Establecer que el ejercicio
de la enfermería será remunerado a nivel
profesional y no como carrera técnica, y
podrá ejercerse en instituciones del
sector público y privado, o de manera
independiente; y tendrán el derecho de
asociación en los colegios o
federaciones que para tal efecto le
convenga a fin de obtener mejoramiento,
defensa, capacitación y actualización de
sus derechos en el ejercicio de su
profesión. |
24 |
Que reforma el artículo 8 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
Edgardo Chaire Chavero
(PAN) |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que la respuesta de la
autoridad a las peticiones de los
ciudadanos debe ser congruente con la
solicitud pedida, y no deberá exceder de
cuatro meses. |
25 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
José Ricardo López Pescador
(PRI) |
Transformar al Consejo de la Judicatura
Federal en un organismo público autónomo
con independencia de gestión y
presupuestaria, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios. Facultar
al Consejo de la Judicatura Federal para
resolver los conflictos o diferencias
laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores; para designar a los
magistrados electorales que integren las
salas regionales, siguiendo el mismo
procedimiento para el nombramiento de
los magistrados de Circuito del Poder
Judicial de la Federación; así como
elaborar el presupuesto del Tribunal
Electoral y del Ministerio Público de la
Federación. Aumentar de 7 a 11 los
miembros de Consejo de la Judicatura, de
los cuales, 6 consejeros serán
provenientes del Poder Judicial de la
Federación, electos por el Colegio
Electoral de Juzgadores Federales y los
otros 5 consejeros serán designados 2
por el Presidente de la República y 3
por el Senado de la República. El primer
día hábil de cada dos años el pleno del
Consejo elegirá de entre sus miembros al
Consejero Presidente. |
26 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
y del Código de Justicia Militar,
así como de la Ley Orgánica de la
Armada de México, y de la
Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Publicación en GP:
Anexo V.
28 de febrero de 2012. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT)* |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Defensa Nacional, y de Justicia,
para dictamen |
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanos:
Establecer que los uniformes, equipo,
pertrechos y material diverso, en el
Ejército y Fuerza Aérea no podrán ser
utilizados por personas, Corporaciones o
Dependencias que les sean ajenas.
Facultar a la Comandancia de la Fuerza
Aérea, las Direcciones Generales y los
Departamentos de la Secretaría de la
Defensa Nacional, a través de la
Secretaría de la Defensa Nacional, para
coordinar acciones concernientes al
aseguramiento de uniformes, divisas,
equipo, pertrechos, material diverso,
oficiales o apócrifos, de representación
nacional y de dependencias extranjeras,
que sean usados para su venta y
distribución en locales comerciales,
tiendas de autoservicio, tiendas de
equipamiento deportivo, mercados y
tianguis sobre ruedas, así como entre
particulares.
Código de Justicia Militar:
Sancionar con pena de tres a seis años
de prisión al que lleve públicamente
uniforme, insignias, distintivos o
condecoraciones militares, equipo,
pertrechos, material diverso, oficiales
o apócrifos y de dependencias
extranjeras, que no esté legítimamente
autorizado para usar, o se atribuya
grados o empleos del ejército, de la
armada y la Fuerza Aérea.
Ley Orgánica de la Armada de México:
Establecer que las Juntas Navales, el
Estado Mayor General de la Armada, la
Subsecretaría, las Direcciones
Generales, Fuerzas, Regiones, así como
las Zonas y los Sectores Navales, a
través del titular de la Secretaría de
Marina, tendrán a su cargo fijar, en su
caso, las bases técnicas para la
adquisición de los recursos materiales
que deban utilizarse, pero además
tendrán las facultades, para coordinar
acciones concernientes al aseguramiento
de uniformes, divisas, equipo,
pertrechos, material diverso, oficiales
o apócrifos, de representación nacional
y de dependencias extranjeras, que sean
usados para su venta y distribución en
locales comerciales, tiendas de
autoservicio, tiendas de equipamiento
deportivo, mercados y tianguis sobre
ruedas, así como entre particulares.
Sancionar a las personas, Corporaciones
o Dependencias ajenas a la Aramada de
México, que utilicen los uniformes y
divisas.
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República:
Establecer que toda persona que
desempeñe un cargo, comisión o empleo de
cualquier naturaleza, que utilice los
uniformes, equipo, pertrechos y material
diverso de uso o con características de
la Procuraduría General de la República,
aduciendo proceder por instrucciones u
orden oficial, ser coordinados por esta
dependencia y que no esté legítimamente
autorizado para actuar o usarlo, será
puesto de inmediato a disposición del
Ministerio Público de la Federación y
será sujeto a investigación y en su caso
proceso penal. |
27 |
Que reforma el artículo 41 de la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
1 de marzo de 2012. |
Dip.
David Hernández Pérez
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Transportes,
para dictamen |
Ampliar de 30 a 100 kilómetros la
distancia de circulación de los
transportistas estatales o municipales
(taxis) que transiten por caminos de
jurisdicción federal. |