Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 28 de Abril de 2011.

 

                9. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Agricultura y Ganadería

 

Publicación en GP:

Anexo XIII.

28 de abril de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI) y por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, el 8 de abril de 2010.

 

Propuesta:

Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. Modificar la denominación de la “Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas” por la de “Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas”. Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado. Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

 

2

Comisión de Puntos Constitucionales

 

Publicación en GP:

Anexo XV.

28 de abril de 2011.

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 4º recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el 29 de abril de 2010.

Dictamen de Primer Lectura con dispensa de trámites presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 356 votos y 2 abstenciones, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 07 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 14 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establece como obligación del Estado, garantizar el acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El desarrollo rural integral, tendrá como finalidad que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

3

Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo XIV.

28 de abril de 2011.

Que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley General de Turismo.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López (PRD) Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) 

Dictamen a Discusión presentado el 24 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 3 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. Define al Instituto Nacional de Migración como el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría. Establece la certificación de los servidores públicos del Instituto, la cual deberá realizar el Centro de Evaluación y Control de Confianza, con el que se obligará a sus colaboradores a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes. Tipifica el delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a niñas, niños y adolescentes o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio. Incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie.

4

Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo XVII.

28 de abril de 2011.

Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 14 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos. Se establece el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley y contará con el personal suficiente para el desempeño de sus labores.

5

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo XVIII.

28 de abril de 2011.

Que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos electorales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) el 16 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada por la Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) y por los diputados Óscar Martín Arce Paniagua (PAN), Arturo Zamora Jiménez (PRI), Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), el 31 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)


Propuesta:

Considerar como servidores públicos a quién desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Definir los conceptos de servidores públicos electorales y administradores de recursos de los partidos políticos. Aumentar las penas de delitos en materia electoral de cien a doscientos días multa y prisión de 1 a 6 años, para quedar de cien a trescientos días multa y prisión de 3 a 7 años. Aumentar la pena mínima prisión de uno a tres años, al servidor público que condicione la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales federales, estatales o municipales que hayan sido financiados con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato o coalición; coaccione a sus subordinados para que asistan a actos de precampaña o campaña; o bien produzcan o difundan propaganda relacionada con algún precandidato, candidato, partido político o coalición. Aumentar la pena de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, para quedar de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de 4 a 8 años a quien por cualquier medio altere el Registro Federal de Electores; proporcione documentos o información falsa al Registro Federal de Electores; altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos computarizados, relativos al Registro Federal de Electores y altere o falsifique una o más credenciales para votar con fotografía o documentos públicos electorales. Considerar como delitos graves las operaciones con recursos de procedencia ilícita en materia electoral relacionados con la delincuencia organizada.

 

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