|
|
Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión
30,
del 28 de Abril de 2011. |
9.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES
a) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Agricultura y Ganadería
Publicación en GP:
Anexo XIII.
28 de abril de 2011. |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de
Organizaciones Ganaderas.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Julián
Nazar Morales (PRI) y por diputados
integrantes de la Comisión Especial de
Ganadería, el 8 de abril de 2010.
Propuesta:
Crear el Registro Nacional Agropecuario
como el órgano técnico responsable de
los servicios de registro de las
organizaciones ganaderas, el cual
llevará a cabo sus funciones mediante la
calificación, inscripción, certificación
y cotejo de los actos, documentos y
demás elementos de significación
jurídica y encargado de la custodia,
clasificación y catalogación de los
documentos correspondientes. Modificar
la denominación de la “Confederación
Nacional de Organizaciones Ganaderas”
por la de “Confederaciones Nacionales de
Organizaciones Ganaderas”. Crear a la
Unión Ganadera Estatal General, la cual
será la organización que agrupa cuando
menos el 30% de las asociaciones
ganaderas generales locales en un
estado. Incluir como objeto de las
organizaciones ganaderas, el impulso de
la productividad y el desarrollo de las
actividades pecuarias, así como para
fortalecer el ingreso de los
productores, la generación de empleos y
la competitividad del sector. Actualizar
la denominación de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación. Establecer
que será la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable la que se aplicará
supletoriamente en lo no previsto por la
Ley de Organizaciones Ganaderas.
|
Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD)
|
2 |
Comisión de Puntos Constitucionales
Publicación en GP:
Anexo XV.
28 de abril de 2011. |
Que adiciona un párrafo tercero al
artículo 4º recorriéndose en el orden
los subsecuentes, y un segundo párrafo a
la fracción XX del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por diputados
integrantes de la Comisión de Puntos
Constitucionales el 29 de abril de 2010.
Dictamen de Primer Lectura con dispensa
de trámites presentado el 29 de abril de
2010. Proyecto de decreto aprobado por
356 votos y 2 abstenciones, pasó a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 07 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 14 de
abril de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 84 votos en pro. Se
devuelve a la Cámara de Diputados para
los efectos del Apartado E) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Minuta recibida el 26 de abril de 2011.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establece como obligación del Estado,
garantizar el acceso a una alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad. El
desarrollo rural integral, tendrá como
finalidad que el Estado garantice el
abasto suficiente y oportuno de los
alimentos básicos que la ley establezca. |
3 |
Comisiones Unidas de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios y de
Justicia
Publicación en GP:
Anexo XIV.
28 de abril de 2011. |
Que expide la Ley de Migración y se
reforman, derogan y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de
Población, del Código Penal Federal, del
Código Federal de Procedimientos
Penales, de la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, de la Ley de la
Policía Federal, de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público,
de la Ley General de Turismo.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens.
Humberto Andrade Quezada, Rubén
Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y
Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay
García, Rosalinda López Hernández y
Rubén Velázquez López (PRD) Francisco
Herrera León, Carlos Jiménez Macías y
Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de
diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 17 de febrero de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 24 de
febrero de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 86 votos. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 3 de marzo de 2011.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Regular lo relativo al ingreso y salida
de mexicanos y extranjeros al territorio
de los Estados Unidos Mexicanos y el
tránsito y la estancia de los
extranjeros en el mismo, en un marco de
respeto, protección y salvaguarda de los
derechos humanos, de contribución al
desarrollo nacional, así como de
preservación de la soberanía y de la
seguridad nacionales. Define al
Instituto Nacional de Migración como el
órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Gobernación, que tiene
por objeto la ejecución, control y
supervisión de los actos realizados por
las autoridades migratorias en
territorio nacional, así como la
instrumentación de políticas en la
materia, con base en los lineamientos
que expida la misma Secretaría.
Establece la certificación de los
servidores públicos del Instituto, la
cual deberá realizar el Centro de
Evaluación y Control de Confianza, con
el que se obligará a sus colaboradores a
cursar y aprobar programas de formación,
capacitación y profesionalización para
su ingreso y permanencia, debiendo
actuar invariablemente bajo los
principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos de los
migrantes. Tipifica el delito de tráfico
de indocumentados y se incluye como
agravante el inducir, procurar,
facilitar u obligar a niñas, niños y
adolescentes o a quien no tenga
capacidad para comprender el significado
del hecho, bajo la disposición de que el
delito habrá de perseguirse de oficio.
Incorpora como conducta delictiva el
hecho de que cualquier servidor público
auxilie, encubra o induzca a cualquier
persona a violar las disposiciones
contenidas en la Ley, con el objeto de
obtener directa o indirectamente un
lucro en dinero o en especie. |
4 |
Comisiones Unidas del Distrito Federal y
de Justicia
Publicación en GP:
Anexo XVII.
28 de abril de 2011. |
Que expide la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Pablo
Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre
de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 7 de diciembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 13 de
diciembre de 2010. Proyecto de decreto
aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se
turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 14 de diciembre de
2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Organizar la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal para el
despacho de los asuntos que al
Ministerio Público atribuyen la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, este
ordenamiento y demás disposiciones
legales aplicables. Para el despacho de
los asuntos que competen al Ministerio
Público, la actuación de la Procuraduría
se regirá por los principios de
legalidad, certeza, honradez, lealtad,
objetividad, imparcialidad,
profesionalismo, transparencia,
eficacia, eficiencia y respeto a los
derechos humanos. Se establece el
Instituto de Formación Profesional de la
Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, como órgano
desconcentrado de la Procuraduría, cuya
organización y funcionamiento se regirá
por las disposiciones de la Ley y
contará con el personal suficiente para
el desempeño de sus labores. |
5 |
Comisión de Justicia
Publicación en GP:
Anexo XVIII.
28 de abril de 2011. |
Que reforma diversas disposiciones del
Código de Procedimientos Penales, de la
Ley Federal Contra la Delincuencia
Organizada y de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, en
materia de delitos electorales.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN)
el 16 de febrero de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada por la Dip.
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo
(PRD) el 27 de abril de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Agustín
Carlos Castilla Marroquín (PAN) y por
los diputados Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN), Arturo Zamora Jiménez (PRI),
Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) y
Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo
(PRD), el 31 de marzo de 2011. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Considerar como servidores públicos a
quién desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la
Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y en los organismos a los que la
Constitución otorgue autonomía. Definir
los conceptos de servidores públicos
electorales y administradores de
recursos de los partidos políticos.
Aumentar las penas de delitos en materia
electoral de cien a doscientos días
multa y prisión de 1 a 6 años, para
quedar de cien a trescientos días multa
y prisión de 3 a 7 años. Aumentar la
pena mínima prisión de uno a tres años,
al servidor público que condicione la
prestación de un servicio público; el
cumplimiento de programas
gubernamentales federales, estatales o
municipales que hayan sido financiados
con recursos provenientes del
Presupuesto de Egresos de la Federación;
el otorgamiento de concesiones,
permisos, licencias, autorizaciones,
franquicias, exenciones, a la emisión
del sufragio a favor de un precandidato
o coalición; coaccione a sus
subordinados para que asistan a actos de
precampaña o campaña; o bien produzcan o
difundan propaganda relacionada con
algún precandidato, candidato, partido
político o coalición. Aumentar la pena
de setenta a doscientos días multa y
prisión de tres a siete años, para
quedar de doscientos a cuatrocientos
días multa y prisión de 4 a 8 años a
quien por cualquier medio altere el
Registro Federal de Electores;
proporcione documentos o información
falsa al Registro Federal de Electores;
altere, falsifique, destruya, posea,
use, adquiera, comercialice, suministre
o transmita de manera ilegal, archivos
computarizados, relativos al Registro
Federal de Electores y altere o
falsifique una o más credenciales para
votar con fotografía o documentos
públicos electorales. Considerar como
delitos graves las operaciones con
recursos de procedencia ilícita en
materia electoral relacionados con la
delincuencia organizada. |
Regresar
|