No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que adiciona un Segundo Párrafo al
artículo 480 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de febrero de 2011. |
Asamblea Legislativa del
Distrito Federal * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que para efectos del Capítulo
de Delitos Contra la Salud en su
modalidad de Narcomenudeo, las
facultades establecidas en el Código
Federal de Procedimientos Penales,
otorgadas al Procurador General de la
República, se entenderán concedidas para
los titulares del Ministerio Público de
las Entidades Federativas o sus
equivalentes. |
2 |
Que adiciona la fracción XI del artículo
109 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de febrero de 2011. |
Sen.
María Elena Orantes López
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Exentar del Impuesto sobre la Renta en
su totalidad a las gratificaciones
anuales derivadas de las jubilaciones,
pensiones, haberes de retiro, así como
las pensiones vitalicias u otras formas
de retiro, provenientes de la subcuenta
del seguro de retiro o de la subcuenta
de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, previstas en la Ley del Seguro
Social; las provenientes de la cuenta
individual del sistema de ahorro para el
retiro prevista en la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, en los casos de
invalidez, incapacidad, cesantía, vejez,
retiro y muerte; asimismo, las
provenientes de la Ley de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas, y aquellas provenientes de
las leyes de seguridad social o de
pensiones de las instituciones estatales
y de las instituciones públicas de
educación superior y las de los planes
privados de pensiones registrados ante
la Comisión Nacional de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro. |
3 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de febrero de 2011. |
Sen.
Ricardo Torres Origel
(PAN) * |
Facultar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para efectuar la
comparación del valor de la mercancía en
relación a las características de
mercancías idénticas o similares.
Establecer que cuando la autoridad
aduanera tenga duda respecto del valor
de la mercancía declarado en el
pedimento, derivado del reconocimiento
aduanero, segundo reconocimiento o
verificación de mercancías en
transporte, deberá levantar el acta
parcial que suspenda el ejercicio de la
facultad de que se trate, con la
finalidad de que la autoridad competente
lleve a cabo la investigación. Disminuir
el porcentaje para que proceda el
embargo precautorio cuando el valor de
la mercancía declarada, sea inferior al
30% o más en comparación al valor de
transacción de mercancías con
características idénticas o similares. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones a la Ley Federal de
Protección al Consumidor y a la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo I.
28 de febrero de 2011. |
Sen.
Francisco Agundis Arias
(PVEM) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Economía y de Hacienda y Crédito
Público,
para dictamen |
Incluir la obligación a la Secretaría de
Economía para imponer lineamientos para
el control y regulación de las tasas de
interés impuestas. También deberá
establecer como requisito para la
operación de estas actividades, la
determinación de un seguro que ampare la
restitución de los bienes objeto del
crédito prendario; y para la
Procuraduría Federal del Consumidor la
obligación de realizar revisiones
periódicas de los contratos de
adhesión, con el objeto determinar que
se ajusten a los ordenamientos
correspondientes y a las disposiciones
emitidas conforme a ellos, así como
verificar que dichos documentos no
contengan estipulaciones confusas o que
no permitan a los usuarios conocer
claramente el alcance de las
obligaciones de los contratantes.
Otorgar el derecho a las personas
físicas residentes en el país para
deducir los intereses reales
efectivamente pagados en el ejercicio de
operaciones de mutuo con interés y
garantía prendaria. |
5 |
Que reforma el artículo 71 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
12 de abril de 2011. |
Dip.
Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Elaborar por parte de la autoridad
educativa local, un programa con el
objeto de prevenir, atender y erradicar
la violencia escolar, cuya aplicación
será responsabilidad de la autoridad de
cada escuela de educación básica. Este
programa deberá contener las siguientes
acciones: El desarrollo de un programa
de capacitación al personal docente,
adoptar un código de conducta que tenga
como propósitos la prevención, atención
y erradicación de la violencia escolar,
la realización de actividades entre el
personal docente, alumnos y padres de
familia, y los mecanismos de evaluación
que permitan medir los resultados del
programa. |
6 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Yolanda de la Torre Valdez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Prever como propósito fundamental, la
conciliación de las responsabilidades
familiares para las trabajadoras y los
trabajadores; las madres trabajadoras
podrán acordar con el patrón horarios
flexibles que les permitan atender sus
responsabilidades familiares. Incluir
como derechos de las madres
trabajadoras, los siguientes: Durante
el periodo de embarazo, no podrán ser
separadas de su empleo, ni negársele el
empleo por su condición; en el caso de
que el hijo recién nacido presente
alguna discapacidad, el descanso será de
9 semanas; las madres de hijos adoptivos
disfrutarán del segundo periodo de 6
semanas y hasta por 9 semanas cuando se
trate de parto múltiple, o cuando el
hijo requiera permanecer hospitalizado,
o haya nacido con alguna discapacidad;
la duración de los reposos se
incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple. Las partes
podrán acordar la disminución de una
hora de la jornada, en lugar de los 2
reposos de media hora. Elevar las
edades de los menores (mayores de 14 a
16 y menores de 16 a 18) que presten
algún tipo de trabajo, así como asegurar
que el que tengan que trabajar no debe
interferir su educación obligatoria.
Otorgar licencia por paternidad de 10
días naturales al trabajador que sea
padre, la cual podrá otorgarse desde la
fecha de nacimiento de su hijo o antes
de su nacimiento. Las trabajadoras y
los trabajadores a quienes se les
conceda la adopción de un niño, también
disfrutarán de este permiso, contado a
partir de que el menor les sea
entregado. |
7 |
Que reforma el artículo 14 Bis de la
Ley Reglamentaria del ArtÍculo 27
Constitucional en el Ramo del
Petróleo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Arturo Zamora Jiménez
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Establecer que los organismos
subsidiarios de Petróleos Mexicanos no
podrán otorgar contratos cuando la
propuesta de ubicación para la nueva
estación de servicio se encuentre a una
distancia menor de 2000 metros de una
estación preexistente. |
8 |
Que reforma el artículo 169 de la
Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad
Social,
para dictamen |
Incluir la prohibición al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado para ceder a
título oneroso o gratuito, enajenar o
transferir a particulares los créditos
que otorgue, y que de acuerdo a los
criterios y disposiciones emitidas por
la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se consideren vencidos. |
9 |
Que reforma los artículos 773 de la
Ley Federal del Trabajo y 140
de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Establecer que se tendrá por desistida
de la instancia, pero no de la acción
intentada, a toda persona que no haga
promoción alguna que sea necesaria para
la continuación del procedimiento. La
caducidad de la instancia extinguirá
únicamente los efectos del proceso. |
10 |
Que reforma el artículo 924 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Humberto López-Portillo Basave
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Establecer que, a partir de la
notificación del pliego de peticiones
con emplazamiento a huelga, podrá
practicarse la ejecución de sentencias
con la autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje, el
aseguramiento o diligencias, en contra
de la empresa o establecimiento sin
afectar el procedimiento de huelga,
teniendo preferencia los derechos de los
trabajadores, quedando como responsable
la Junta de los bienes o del
cumplimiento de las sentencias, al
momento de que la huelga se declara
justificada o injustificada. Prever que
en el caso del secuestro de bienes del
local en que se encuentren instalados,
quedarán bajo la responsabilidad de la
Junta, para que los mismos sean
entregados, después de que los bienes en
custodia por la Junta se ubiquen en otro
local, en un término de 5 días hábiles;
asimismo, para cumplir con la sentencia
de desahucios el patrón queda
notificado, debiendo avisar al
Presidente para que al momento que se
resuelva la huelga de justificada o
injustificada se desaloje, previa
ubicación de los bienes en otro local en
un término de 5 días hábiles. |
11 |
Que reforma el Artículo Sexto
Transitorio de la Ley del Impuesto
Especial Sobre Producción y
Servicios y el Artículo Segundo
Transitorio de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Georgina Trujillo Zentella
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Modificar la fecha del 1º de enero de
2012 al 1º de enero de 2014, en la que
se disminuirán las cuotas de IEPS
causadas por la enajenación de gasolinas
y diesel para quedar en 2/11. Asimismo,
adiciona un artículo transitorio para
establecer la obligación de reformar las
disposiciones aplicables para que las
entidades federativas adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
puedan imponer contribuciones locales a
la venta final de gasolinas. Modificar
la fecha del 1º de enero de 2012 al 1º
de enero de 2014, en la que se derogará
la disposición que establece que la
recaudación de las cuotas por la
enajenación de gasolinas y diesel del
9/11 que corresponde a las entidades
federativas adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal en
función del consumo efectuado en su
territorio. |
12 |
Que reforma los artículos 7 y 37 de la
Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Carlos Manuel Joaquín González
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Economía
para promover la participación del
sector turístico en el desarrollo de
acciones, que permitan a las
microindustrias en regiones turísticas
mejorar su desempeño en la producción
artesanal. |
13 |
Que reforma el artículo 29 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Considerar la tasa 0 por ciento a los
viajes de incentivos. |
14 |
Que reforma los artículos 2, 6 y 13 de
la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Economía
para establecer entre los sectores de
relevancia al sector turístico, el
desarrollo de acciones que permitan a la
micro, pequeña y mediana empresa
turística incrementar su competitividad
y mejorar su desempeño; asimismo, para
promover la participación de las
Entidades Federativas, del Distrito
Federal y de los Municipios, a través de
los convenios que celebre en relevancia
con el desarrollo del sector turístico. |
15 |
Que reforma los artículos 7 y 47 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir, como fin de la educación que
imparta el Estado, inculcar los
conceptos y principios fundamentales del
turismo; asimismo, incorporar en los
planes de estudio los contenidos
fundamentales en materia de turismo y
cultura turística. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Susana Hurtado Vallejo
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Economía,
para dictamen |
Explicitar que serán Casas de Empeño los
proveedores personas morales e
instituciones no reguladas por leyes y
autoridades financieras que en forma
habitual o profesional realicen u
oferten al público contrataciones u
operaciones de mutuo con interés y
garantía prendaria, independientemente
de la forma en que estén constituidas y
el destino que le den a sus recursos.
Facultar a la Procuraduría Federal del
Consumidor para establecer un registro
público en el que se deberán
inscribir las Casas de Empeño y los
formatos de los contratos de adhesión
que celebren con sus clientes; asimismo,
prever los requisitos que deberán
cumplir las Casas de Empeño para obtener
su inscripción en el registro público.
Incluir a las Casas de Cambio como
sujetas de las sanciones establecidas
por la ley, así como aumentar el monto
de las mismas. |
17 |
Que reforma el artículo 5 de la
Ley Federal de Defensoría
Pública.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incluir como requisitos para ingresar y
permanecer como defensor público o
asesor jurídico, hablar y entender
suficientemente la lengua indígena,
cuando sean designados en las unidades
investigadoras del Ministerio Público de
la Federación, los Juzgados y Tribunales
del Poder Judicial Federal, en las
regiones donde haya población hablante
de lengua indígena. |
18 |
Que reforma el artículo 262 del
Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Kenia López Rabadán
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Establecer que la Cámara de Diputados
otorgará durante el primer periodo
ordinario de cada año legislativo la
“Medalla al Mérito en las Bellas Artes”,
en los términos que emitan las
comisiones unidas de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
y de Cultura; para lo cual, las
comisiones unidas emitirán la
convocatoria respectiva, así como las
reglas del proceso de selección y
elección de ganadores. |
19 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Silvia Esther Pérez Ceballos
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Prohibir, en cualquier frase, en el
nombre, indicaciones, instrucciones para
su empleo o publicidad de los productos
de perfumería y belleza acciones
terapéuticas, preventivas y
farmacológicas, así como propiedades
para regular el peso o tratar la
obesidad. Establecer la obligación de
los responsables de la publicidad de
asegurarse de que los medicamentos y
remedios herbolarios que se
comercialicen o publiciten en cualquier
medio de comunicación, cuenten con el
registro sanitario y autorización
correspondientes que expida la
Secretaría de Salud; en caso de que no
cuenten con alguno, deberán dar aviso a
la Secretaría y solicitarlos para poder
realizar su publicidad. Incluir los
requisitos que deberá tener la
publicidad dirigida a los profesionales
de la salud y a la población en general,
los medicamentos y remedios herbolarios. |
20 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, y
expide la Ley General de la
Calidad del Aire y la Protección a la
Atmósfera.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Ninfa Clara Salinas Sada
(PVEM) *
Suscrita por diputados integrantes de
diversos Grupos Parlamentarios |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Medio Ambiente y Recursos Naturales
y de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión |
Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente:
Facultar a la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales para
modificar, actualizar y
vigilar el cumplimiento de las normas
oficiales mexicanas, así como para
alentar el desarrollo de tecnologías
limpias y líneas de investigación que
tengan por objeto perfeccionar el estado
del conocimiento científico y
tecnológico y para fortalecer la
colaboración de la Federación, los
estados, el Distrito Federal y los
municipios, con instituciones académicas
y organismos, nacionales o
internacionales, a fin de lograr una
calidad del aire satisfactoria.
Ley General de la Calidad del Aire y la
Protección a la Atmósfera:
Crear un ordenamiento con el objeto de
garantizar el derecho de toda persona a
la protección a la salud y a un medio
ambiente adecuado, para su desarrollo y
bienestar, en materia de preservación de
la calidad del aire y de protección a la
atmósfera estableciendo las bases de
coordinación y colaboración entre la
Federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios, así como de la
concertación para la participación de
los sectores social y privado.
Establecer las bases para la
restauración, preservación y
mejoramiento de la calidad del aire; la
protección de la atmósfera de los gases
de efecto invernadero y las sustancias
agotadoras de la capa de ozono; el
aprovechamiento sustentable de la
atmósfera de forma tal que sea
compatible con el desarrollo de las
actividades humanas y productivas; la
distribución de competencias entre la
federación, los estados, el Distrito
Federal y los municipios en materia de
prevención y control de la contaminación
atmosférica y la protección de la
atmósfera de los efectos de los gases de
efecto invernadero y las sustancias
agotadoras de la capa de ozono; la
celebración de convenios de coordinación
y colaboración entre la Federación y los
estados, el Distrito Federal y los
municipios para realizar acciones en
materia de prevención y control de la
contaminación atmosférica y la
protección de la atmósfera de los gases
de efecto invernadero y las sustancias
agotadoras de la capa de ozono; la
promoción y garantía de la participación
corresponsable de todos los sectores
sociales en las acciones tendientes a
restaurar, preservar y mejorar la
calidad del aire; así como a proteger a
la atmósfera de los gases de efecto
invernadero y de las sustancias
agotadoras de la capa de ozono, de
conformidad con las disposiciones de
esta ley; el fortalecimiento de la
investigación y desarrollo científico,
así como la innovación tecnológica, para
prevenir y controlar la contaminación
atmosférica y proteger a la atmósfera; y
el establecimiento de las medidas de
control y de seguridad para garantizar
el cumplimiento y la aplicación de la
ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Otorgar el derecho a los contribuyentes
del impuesto sobre la renta para deducir
el 100% de las inversiones en maquinaria
y equipo que reduzcan las emisiones
contaminantes o de gases de efecto
invernadero a la atmósfera o que
sustituyan el uso de sustancias
agotadoras de la capa de ozono;
asimismo, otorgar un estímulo fiscal a
los contribuyentes consistente en
aplicar un crédito fiscal cuando los
mismos se dediquen preponderantemente
al mantenimiento y reparación de la
maquinaria y equipo que reduzcan las
emisiones contaminantes o de gases de
efecto invernadero a la atmósfera;
inviertan en la conservación del uso de
suelo silvícola; inviertan en
investigaciones que tengan por objeto
determinar el comportamiento de los
contaminantes criterio, gases de efecto
invernadero y sustancias agotadoras de
la capa de ozono, así como otros
contaminantes; e inviertan en maquinaria
y equipo que fomenten las fuentes
renovables de energía. |
21 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Incorporar la perspectiva de género en
cuanto al lenguaje contenido en la ley. |
22 |
Que reforma los artículos 108 y 110 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Dip.
Martín García Avilés
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los gobernadores de los
estados, los diputados a las
legislaturas locales, los magistrados de
los Tribunales Superiores de Justicia
locales y, en su caso, los miembros de
los Consejos de las Judicaturas locales
serán responsables por violaciones a la
Constitución, a las leyes federales y a
los derechos humanos establecidos en
tratados internacionales aprobados por
el Senado, y que serán sujetos de Juicio
Político. |
23 |
Que reforma el artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
26 de abril de 2011. |
Incluir conceptos de lo que debe ser
proporcional y equitativo en el ámbito
tributario. Establecer que la ley
otorgará el mismo tratamiento a todas
las personas cuya situación jurídica sea
idéntica; evitará propiciar
discriminaciones de cualquier índole
frente al cumplimiento de la obligación
tributaria y promoverá que siempre
exista una debida congruencia entre la
capacidad contributiva de la persona
obligada al pago de una contribución y
el monto a pagar. Asimismo, cuando por
cualquier medio el contribuyente
demuestre ante el órgano constitucional
competente que el legislador no cumplió
los principios de proporcionalidad y de
equidad al establecer un gravamen, las
autoridades fiscales, una vez declarada
la violación constitucional, lo eximirán
de su pago. |
24 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
26 de abril de 2011. |
Dip.
José Oscar Aguilar González
(PRI) *
Suscrita por diputados integrantes de
diversos Grupos Parlamentarios |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como moneda circulante la
onza de plata “Libertad”, que gozará de
curso legal por su valor nominal vigente
en pesos. Facultar al Banco de México
para determinar y modificar el valor
nominal de la onza de plata “Libertad”.
Establecer que el valor nominal inicial
de la onza de plata “Libertad” se
determinará mediante la suma de los
siguientes factores: el precio
internacional vigente de la onza de
plata, expresado en pesos, el costo de
acuñación y un señoreaje no mayor del
10% calculado sobre el costo total de la
moneda; el resultado de esta suma deberá
ajustarse al múltiplo inmediato superior
de cinco pesos; asimismo el valor
nominal deberá publicarse todos los días
en el Diario Oficial de la Federación.
Ante la eventualidad de un incremento
extraordinario en el precio de la plata,
el Banco de México podrá mantener el
valor nominal vigente, sin tomar en
cuenta este incremento, durante un
periodo máximo de 6 meses. Prever que el
Banco de México acuñará cuantas onzas
“Libertad” se requieran para evitar que
la escasez de las mismas origine
sobreprecios especulativos por encima
del valor nominal establecido por el
Banco de México. |
25 |
Que reforma los artículos 48, 106 y 115
de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN) * |
Establecer que las disposiciones que se
expidan para regular las operaciones con
divisas deberán considerar las
peculiaridades de las diferentes
regiones del país y minimizar la
afectación al sector productivo
nacional. Ninguna disposición podrá
limitar el monto de las operaciones con
divisas en efectivo. Prohibir a las
instituciones de crédito suspender o
establecer límites a las operaciones con
divisas sin que las autoridades del
sistema financiero hayan emitido
disposiciones al respecto. Incluir como
obligación de las instituciones de
crédito presentar un informe de todas
las operaciones que realicen con divisas
en efectivo por un monto en conjunto por
cliente, acumulado en el transcurso de
un mes calendario, equivalente a 100
salarios mínimos. |
26 |
Que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VIII.
28 de abril de 2011. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir una ley general en materia de
homicidio. |
27 |
Que reforma los artículos 33 y 47 de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Dip.
Sixto Alfonso Zetina Soto
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura
Social y al Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas se destinarán en obras que
correspondan a pavimentación y
urbanización municipal, infraestructura
básica de salud e infraestructura básica
educativa, los estados y municipios
deberán promover que en todos los casos
las mismas cuenten con rampas para
discapacitados, conforme a los
lineamientos y condiciones de
edificación y seguridad existentes. |
28 |
Que reforma el artículo 72 de la
Ley Federal de Radio y Televisión.
Publicación en GP:
Anexo VII.
7 de abril de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Radio,
Televisión y Cinematografía,
para dictamen |
Prever que los programas de entrevistas
en los que los protagonistas sean
personas que no pertenezcan al mundo del
espectáculo, y que den testimonios de
experiencias personales que están
viviendo o han vivido en algún momento
de su vida y en los que hay un contacto
directo e inmediato entre el presentador
y sus invitados, conocidos como “talk
shows”, serán clasificados como B-15
(programas aptos para adolescentes
mayores de 15 años y adultos, los cuales
podrán transmitirse a partir de las
21:00 hrs.). |