Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 30, del 28 de Abril de 2011.

 

                8. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que adiciona un Segundo Párrafo al artículo 480 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de febrero de 2011.

Asamblea Legislativa del Distrito Federal *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que para efectos del Capítulo de Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, las facultades establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, otorgadas al Procurador General de la República, se entenderán concedidas para los titulares del Ministerio Público de las Entidades Federativas o sus equivalentes.

2

Que adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de febrero de 2011.

Sen.

María Elena Orantes López

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del Impuesto sobre la Renta en su totalidad a las gratificaciones anuales derivadas de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social; las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte; asimismo, las provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de febrero de 2011.

Sen.

Ricardo Torres Origel

(PAN) *

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar la comparación del valor de la mercancía en relación a las características de mercancías idénticas o similares. Establecer que cuando la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarado en el pedimento, derivado del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de la facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación. Disminuir el porcentaje para que proceda el embargo precautorio cuando el valor de la mercancía declarada, sea inferior al 30% o más en comparación al valor de transacción de mercancías con características idénticas o similares.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

28 de febrero de 2011.

Sen.

Francisco Agundis Arias

(PVEM) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir la obligación a la Secretaría de Economía para imponer lineamientos para el control y regulación de las tasas de interés impuestas. También deberá establecer como requisito para la operación de estas actividades, la determinación de un seguro que ampare la restitución de los bienes objeto del crédito prendario; y para la Procuraduría Federal del Consumidor la obligación de realizar revisiones periódicas de los contratos  de adhesión, con el objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.  Otorgar el derecho a las personas físicas residentes en el país para deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

5

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

12 de abril de 2011.

Dip.

Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Elaborar por parte de la autoridad educativa local, un programa con el objeto de prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, cuya aplicación será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica.  Este programa deberá contener las siguientes acciones:  El desarrollo de un programa de capacitación al personal docente, adoptar un código de conducta que tenga como propósitos la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, la realización de actividades entre el personal docente, alumnos y padres de familia, y los mecanismos de evaluación que permitan medir los resultados del programa.

6

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Yolanda de la Torre Valdez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Prever como propósito fundamental, la conciliación de las responsabilidades familiares para las trabajadoras y los trabajadores; las madres trabajadoras podrán acordar con el patrón horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades familiares. Incluir como derechos de las madres trabajadoras, los siguientes:  Durante el periodo de embarazo, no podrán ser separadas de su empleo, ni negársele el empleo por su condición; en el caso de que el hijo recién nacido presente alguna discapacidad, el descanso será de 9 semanas; las madres de hijos adoptivos disfrutarán del segundo periodo de 6 semanas y hasta por 9 semanas cuando se trate de parto múltiple, o cuando el hijo requiera permanecer hospitalizado, o haya nacido con alguna discapacidad; la duración de los reposos se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Las partes podrán acordar la disminución de una hora de la jornada, en lugar de los 2 reposos de media hora.  Elevar las edades de los menores (mayores de 14 a 16 y menores de 16 a 18) que presten algún tipo de trabajo, así como asegurar que el que tengan que trabajar no debe interferir su educación obligatoria.  Otorgar licencia por paternidad de 10 días naturales al trabajador que sea padre, la cual podrá otorgarse desde la fecha de nacimiento de su hijo o antes de su nacimiento.  Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda la adopción de un niño, también disfrutarán de este permiso, contado a partir de que el menor les sea entregado.

7

Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del ArtÍculo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Arturo Zamora Jiménez

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Energía, para dictamen

Establecer que los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán otorgar contratos cuando la propuesta de ubicación para la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia menor de 2000 metros de una estación preexistente.

8

Que reforma el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PRI) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

Incluir la prohibición al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para  ceder a título oneroso o gratuito, enajenar o transferir a particulares los créditos que otorgue, y que de acuerdo a los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos.

9

Que reforma los artículos 773 de la Ley Federal del Trabajo y 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Establecer que se tendrá por desistida de la instancia, pero no de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna que sea necesaria para la continuación del procedimiento.  La caducidad de la instancia extinguirá únicamente los efectos del proceso.

10

Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Humberto López-Portillo Basave

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que, a partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, podrá practicarse la ejecución de sentencias con la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el aseguramiento o diligencias, en contra de la empresa o establecimiento sin afectar el procedimiento de huelga, teniendo preferencia los derechos de los trabajadores, quedando como responsable la Junta de los bienes o del cumplimiento de las sentencias, al momento de que la huelga se declara justificada o injustificada. Prever que en el caso del secuestro de bienes del local en que se encuentren instalados, quedarán bajo la responsabilidad de la Junta, para que los mismos sean entregados, después de que los bienes en custodia por la Junta se ubiquen en otro local, en un término de 5 días hábiles; asimismo, para cumplir con la sentencia de desahucios el patrón queda notificado, debiendo avisar al Presidente para que al momento que se resuelva la huelga de justificada o injustificada se desaloje, previa ubicación de los bienes en otro local en un término de 5 días hábiles.

11

Que reforma el Artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Georgina Trujillo Zentella

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Modificar la fecha del 1º de enero de 2012 al 1º de enero de 2014, en la que se disminuirán las cuotas de IEPS causadas por la enajenación de gasolinas y diesel para quedar en 2/11.  Asimismo, adiciona un artículo transitorio para establecer la obligación de reformar las disposiciones aplicables para que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal puedan imponer contribuciones locales a la venta final de gasolinas. Modificar la fecha del 1º de enero de 2012 al 1º de enero de 2014, en la que se derogará la disposición que establece que la recaudación de las cuotas por la enajenación de gasolinas y diesel del 9/11 que corresponde a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en función del consumo efectuado en su territorio.

12

Que reforma los artículos 7 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Carlos Manuel Joaquín González

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Economía para promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones, que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal.

13

Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar la tasa 0 por ciento a los viajes de incentivos.

14

Que reforma los artículos 2, 6 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Economía para establecer entre los sectores de relevancia al sector turístico, el desarrollo de acciones que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa turística incrementar su competitividad y mejorar su desempeño; asimismo, para promover la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre en relevancia con el desarrollo del sector turístico.

15

Que reforma los artículos 7 y 47 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir, como fin de la educación que imparta el Estado, inculcar los conceptos y principios fundamentales del turismo; asimismo, incorporar en los planes de estudio los contenidos fundamentales en materia de turismo y cultura turística.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Susana Hurtado Vallejo

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen

Explicitar que serán Casas de Empeño los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén  constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en  el  que  se  deberán  inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.

17

Que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir como requisitos para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico, hablar y entender suficientemente la lengua indígena, cuando sean designados en las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal, en las regiones donde haya población hablante de lengua indígena.

18

Que reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Kenia López Rabadán

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Establecer que la Cámara de Diputados otorgará durante el primer periodo ordinario de cada año legislativo la “Medalla al Mérito en las Bellas Artes”, en los términos que emitan las comisiones unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Cultura; para lo cual, las comisiones unidas emitirán la convocatoria respectiva, así como las reglas del proceso de selección y elección de ganadores.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Silvia Esther Pérez Ceballos

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Prohibir, en cualquier frase, en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad de los productos de perfumería y belleza acciones terapéuticas, preventivas y farmacológicas, así como propiedades para regular el peso o tratar la obesidad.  Establecer la obligación de los responsables de la publicidad de asegurarse de que los medicamentos y remedios herbolarios que se comercialicen o publiciten en cualquier medio de comunicación, cuenten con el registro sanitario y autorización correspondientes que expida la Secretaría de Salud; en caso de que no cuenten con alguno, deberán dar aviso a la Secretaría y solicitarlos para poder realizar su publicidad. Incluir los requisitos que deberá tener la publicidad dirigida a los profesionales de la salud y a la población en general, los medicamentos y remedios herbolarios.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Ninfa Clara Salinas Sada

(PVEM) *

 

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:  Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera:  Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado.  Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.

Ley del Impuesto Sobre la Renta:  Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente

al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.

21

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Incorporar la perspectiva de género en cuanto al lenguaje contenido en la ley.

22

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Dip.

Martín García Avilés

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales serán responsables por violaciones a la Constitución, a las leyes federales y a los derechos humanos establecidos en tratados internacionales aprobados por el Senado, y que serán sujetos de Juicio Político.

23

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

26 de abril de 2011.

Incluir conceptos de lo que debe ser proporcional y equitativo en el ámbito tributario.  Establecer que la ley otorgará el mismo tratamiento a todas las personas cuya situación jurídica sea idéntica; evitará propiciar discriminaciones de cualquier índole frente al cumplimiento de la obligación tributaria y promoverá que siempre exista una debida congruencia entre la capacidad contributiva de la persona obligada al pago de una contribución y el monto a pagar.  Asimismo, cuando por cualquier medio el contribuyente demuestre ante el órgano constitucional competente que el legislador no cumplió los principios de proporcionalidad y de equidad al establecer un gravamen, las autoridades fiscales, una vez declarada la violación constitucional, lo eximirán de su pago.

24

Que reforma el artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

26 de abril de 2011.

Dip.

José Oscar Aguilar González

(PRI) *

 

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como moneda circulante la onza de plata “Libertad”, que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos. Facultar al Banco de México para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata “Libertad”. Establecer que el valor nominal inicial de la onza de plata “Libertad” se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10% calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos; asimismo el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación. Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses. Prever que el Banco de México acuñará cuantas onzas “Libertad” se requieran para evitar que la escasez de las mismas origine sobreprecios especulativos por encima del valor nominal establecido por el Banco de México.

25

Que reforma los artículos 48, 106 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN) *

Establecer que las disposiciones que se expidan para regular las operaciones con divisas deberán considerar las peculiaridades de las diferentes regiones del país y minimizar la afectación al sector productivo nacional. Ninguna disposición podrá limitar el monto de las operaciones con divisas en efectivo. Prohibir a las instituciones de crédito suspender o establecer límites a las operaciones con divisas sin que las autoridades del sistema financiero hayan emitido disposiciones al respecto. Incluir como obligación de las instituciones de crédito presentar un informe de todas las operaciones que realicen con divisas en efectivo por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, equivalente a 100 salarios mínimos.

26

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

28 de abril de 2011.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de homicidio.

27

Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Dip.

Sixto Alfonso Zetina Soto

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán en obras que correspondan a pavimentación y urbanización municipal, infraestructura básica de salud e infraestructura básica educativa, los estados y municipios deberán promover que en todos los casos las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

28

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

7 de abril de 2011.

Se turnó a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Prever que los programas de entrevistas en los que los protagonistas sean personas que no pertenezcan al mundo del espectáculo, y que den testimonios de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida y en los que hay un contacto directo e inmediato entre el presentador y sus invitados, conocidos como “talk shows”, serán clasificados como B-15 (programas aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las 21:00 hrs.).

* Sin intervención en Tribuna.

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