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Congreso de Chihuahua |
Presidente |
PRIMERO.-
La Sexagésima Tercera Legislatura del
Congreso de Chihuahua atentamente solicita a
la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión que reforme el artículo primero
transitorio del decreto por medio del cual
se expide la Ley General para prevenir y
sancionar los Delitos en materia de
Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI
del Artículo 73 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y se
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Código Federal de
Procedimientos Penales, del Código Penal
Federal, de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, de la
Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal
de Telecomunicaciones y de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
con el objeto de ampliar la vacatio legis de
éste en 180 días, que permita al Congreso de
la Unión entrar en el estudio de la presente
y analizar el efecto que tendrá en las
entidades federativas.
SEGUNDO.-
Remítase copia del presente acuerdo, así
como de la iniciativa y dictamen que le dan
origen, al Congreso de la Unión, a efecto de
analizar el efecto que tendrá en las
entidades federativas la entrada en vigor de
la Ley Reglamentaria de la Fracción XXI del
Artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y demás
reformas, adiciones y derogaciones.
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Comisiones de Justicia y Seguridad
Pública, para su atención |