No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma los
artículos 2 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado y 137 Bis 1 de
la Ley Aduanera.
Publicación en GP:
Anexo A.
24 de febrero de 2011. |
Sen.
Carlos Osuna Dávila
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como región fronteriza a los
municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa
Unión y Allende, hasta el km 53.5, del
Estado de Coahuila, para que las personas
físicas que acrediten su residencia en estos
municipios puedan importar vehículos
automotores usados. |
2 |
Que reforma los
artículos 42, 43 y 45 de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
José del Pilar Córdova Hernández
(PRI) * |
Se turnó a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social,
para dictamen |
Incluir como causa de suspensión temporal de
las obligaciones de prestar el servicio y
pagar el salario, sin responsabilidad para
el trabajador y el patrón, la ausencia del
trabajador previo aviso hasta por 1 año sin
goce de sueldo ni de antigüedad computable,
dicha suspensión surtirá efecto 15 días
después de la fecha en que el trabajador
notifique al patrón de su ausencia. |
3 |
Que reforma la
fracción III del artículo 170 de la
Ley Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Incrementar por dos semanas más la duración
de los periodos de descanso de las madres
trabajadoras en los casos de parto múltiple
o hijo(a) con discapacidad. |
4 |
Que adiciona los
artículos 61 Bis y 67 Bis a de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Establecer que entre el final de una jornada
y el inicio de otra debe haber un periodo de
descanso para el trabajador de mínimo 12
horas consecutivas y en caso de que el
trabajador no descanse este periodo, las
horas de diferencia le serán pagadas como
tiempo extraordinario. |
5 |
Que reforma los
artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley
Federal Sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Gabriela Cuevas Barron
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Educación Pública y Servicios Educativos
y de Cultura,
para dictamen |
Establecer que la declaratoria de que un
bien inmueble es monumento, deberá
inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad de su jurisdicción una vez que
haya concluido el procedimiento
correspondiente; asimismo la notificación de
dicha declaratoria se realizará de oficio o
a petición de la parte interesada. El
interesado podrá oponerse a la declaratoria
de que un bien es monumento, así como a la
inscripción correspondiente. |
6 |
Que adiciona los
artículos 426 Bis y 426 Ter al Código
Federal de Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Adicionar un Capítulo IV denominado
“Incidente de cancelación de orden de
aprehensión”, con el objeto de establecer
que cuando librada la orden de aprehensión o
comparecencia prescriba la pretensión
punitiva o sobrevinieren hechos o
aparecieren pruebas inéditas que demuestren
la inexistencia de los hechos presuntamente
delictuosos o la inocencia del indiciado, él
o su defensor debidamente nombrado en la
indagatoria o ante fedatario público, o el
Agente del Ministerio Público adscrito al
juzgado de la causa, podrán promover en vía
de incidente la cancelación de la orden de
aprehensión o comparecencia. También podrá
el Juez de la causa abrir de oficio el
incidente cuando reciba noticia del hecho
superveniente por parte de la autoridad que
corresponda o se presenten circunstancias
públicas y notorias que resulten suficientes
como excitativa. Librada la orden de
aprehensión o comparecencia y tratándose de
delitos perseguibles por querella, no
obstante de estar suspendido el
procedimiento podrá el Juez recibir la
comparecencia del ofendido en los casos en
que éste lo solicite para otorgar el perdón. |
7 |
Que adiciona diversas
disposiciones a la Ley Orgánica de la
Administración Pública.
Publicación en GP:
Anexo A-I.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes
(PAN) *
Suscrita por la Dip. María Marcela Torres
Peimbert (PAN) |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen |
Crear un Título Cuarto “De la Participación
Ciudadana en la Administración Pública
Federal”, con un Capítulo Único “De los
Fines y Mecanismos de la Participación
Ciudadana”, en el que se prevé que las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal fomentarán la
participación ciudadana en las políticas
públicas de su competencia, con el fin de
promover que las políticas públicas incluyan
la visión de los ciudadanos, combatir la
corrupción, fortalecer la transparencia y la
rendición de cuentas, fomentar la mejora
continua en la administración pública
federal, entre otros. Prever los criterios
y atribuciones que deberán cumplir los
órganos de consulta. |
8 |
Que reforma el
artículo 124 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incluir el supuesto mediante el cual se
decretará la suspensión del acto cuando se
permita la participación de personas que se
encuentren inhabilitadas por resolución
administrativa o judicial para participar en
licitaciones públicas o para celebrar
contratos públicos. |
9 |
Que reforma los
artículos 41 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y 78 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(CONV) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales y de
Gobernación,
para dictamen |
Eliminar el financiamiento de los partidos
políticos con recursos de origen privado;
para las actividades tendientes a la
obtención del voto; y durante los procesos
internos de selección de candidatos y las
campañas electorales de los partidos
políticos. Eliminar la limitante establecida
para las aportaciones de los simpatizantes
(suma total no podrá exceder anualmente,
para cada partido, al diez por ciento del
tope de gastos establecido para la última
campaña presidencial). Redefinir la
distribución de los tiempos a que tienen
derecho los partidos políticos en radio y
televisión de 30 y 70 por ciento por el de
50 por ciento en forma igualitaria y 50 por
ciento restante de acuerdo con los
resultados de la elección para diputados
federales inmediata anterior. |
10 |
Que reforma el
artículo 6 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Transformar al Instituto Federal de Acceso a
la Información y Protección de Datos, como
un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios,
responsable de la protección y promoción del
derecho a la información en poder de los
órganos estatales y federales, órganos
autónomos, así como de los datos personales,
y que para el desempeño de sus funciones,
contará con autonomía técnica, de gestión y
presupuestaria. Serán principios rectores
del Instituto, la certeza, independencia,
legalidad, imparcialidad, transparencia,
publicidad y objetividad. Estará integrado
por cinco comisionados, que serán propuestos
por el Presidente de la República y
aprobados por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores, o en sus recesos, por
la Comisión Permanente; desempeñarán su
encargo por períodos de siete años sin
posibilidad de ser reelectos, mediante
designaciones escalonadas; sólo podrán ser
removidos de sus funciones en los términos
establecidos por el Título Cuarto de la
Constitución y no podrán tener otro empleo,
cargo o comisión. El presidente comisionado
del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos,
será electo por los comisionados, durará en
su cargo un periodo de cuatro años y deberá
presentar anualmente un informe de
actividades al Congreso de la Unión. Contará
con una Contraloría General que tendrá a su
cargo, la fiscalización de todos los
ingresos y egresos del Instituto y gozará de
autonomía técnica y de gestión. El titular
de la Contraloría General será designado por
la Cámara de Senadores con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros
presentes a propuesta de instituciones
públicas de educación superior, en la forma
y términos que determine la ley. Durará seis
años en el cargo y podrá ser reelecto una
sola vez. Estará adscrito
administrativamente a la presidencia del
Pleno del Instituto y mantendrá la
coordinación técnica necesaria con la
entidad de fiscalización superior de la
Federación. Establecer que las
Constituciones y leyes de los estados
otorgarán autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones a los
organismos encargados de la transparencia y
rendición de cuentas. |
11 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de
Gobernación y de Régimen, Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Eliminar la facultad de la Cámara de
Diputados para designar al Consejero
Presidente del Instituto Federal Electoral.
Establecer que los consejeros electorales,
serán elegidos en el segundo periodo
ordinario de sesiones del año legislativo
correspondiente y además mediante la
aplicación de exámenes que realicen las
instituciones de educación superior
nacionales que se insaculen para el efecto.
Establecer que la designación del Consejero
Presidente se realizará por mayoría de votos
de los consejeros electorales, su duración
será por 3 años y no podrá ser reelecto;
asimismo la retribución que reciban el
Consejero Presidente y los consejeros
electorales será la prevista para el
Presidente de la República. Facultar a la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
para suscribir los convenios de colaboración
conducentes con las instituciones de
educación superior nacionales que la Junta
de Coordinación Política insacule para el
efecto de examinar a los candidatos a
consejeros electorales. Establecer las bases
y el procedimiento mediante el cual la
Cámara de Diputados llevará a cabo el
proceso para la designación de los
consejeros electorales. |
12 |
Que reforma el
artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
José Antonio Arámbula López
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los ciudadanos y sociedades
mexicanas, legalmente constituidas conforme
a las leyes mexicanas, podrán generar,
conducir, transformar, distribuir y
comercializar energía eléctrica, siempre y
cuando sea obtenida a través de recursos
naturales renovables. |
13 |
Que reforma los
artículos 23 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y 8 del Reglamento
de la Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo A-II.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Paz Gutiérrez Cortina
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Facultar al Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión para exigir orden a los diputados que
impidan que se desarrolle la sesión de forma
pacífica y eficiente, y en caso de
desobediencia o desacato a la autoridad por
parte de algún diputado que previamente
durante la misma sesión hubiera sido
apercibido, imponer una sanción consistente
en el costo que le significa al erario
público el suspender una sesión plenaria,
teniendo en cuenta todos los gastos
administrativos, dietas de los diputados
asistentes a dicha sesión y demás
erogaciones propias para el desarrollo
normal de la sesión. Incluir en las
obligaciones de los diputados acatar las
llamadas al orden exigidas por el presidente
de la Cámara en ejercicio de sus facultades
y en caso de ser apercibido reiteradamente,
someterse a la sanción correspondiente. |
14 |
Que adiciona los
artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Implementar el Registro Público Nacional de
Delincuentes Sexuales, cuya base de datos
será pública y su información se encontrará
en los portales electrónicos oficiales de
las instituciones de seguridad pública y de
procuración de justicia, federales, del
Distrito Federal o entidades federativas y
municipios. El Poder Judicial de la
Federación y los tribunales superiores de
justicia, establecerán mediante convenios de
colaboración que generen con el sistema,
información sobre las sentencias o
resoluciones definitivas de los delitos de
índole sexual cometidos contra los menores
de edad. Prohibir la publicación de los
datos personales de las víctimas. |
15 |
Que reforma el
artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Explicitar que la Cámara de Diputados deberá
aprobar el Presupuesto de Egresos de la
Federación a más tardar a las 24 horas del
uso horario que corresponda al Distrito
Federal, del día 15 del mes de noviembre del
año que corresponda. |
16 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, del Código Civil
Federal y de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
María Joann Novoa Mossberger
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Puntos Constitucionales, de Justicia
y de Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Obligar a los ascendientes, tutores y
custodios a respetar el derecho a la
identidad registrando el nacimiento de forma
inmediata y cumpliendo con sus deberes
establecidos en la ley. El derecho a la
identidad será universal, gratuito y
oportuno, ningún niño puede ser privado de
su nombre e identidad familiar o cultural. A
fin de que niñas, niños y adolescentes
puedan ejercer plenamente el derecho a su
identidad, las normas de cada entidad
federativa deberán: garantizar la gratuidad
del registro de nacimiento y la expedición
de acta de nacimiento por primera vez;
disponer lo necesario para que de forma
inmediata al nacimiento la madre y el padre
registren a sus hijos sin distinción en
virtud de las circunstancias de nacimiento;
prohibir cualquier tipo de registro o
anotación en las actas de nacimiento que
sean discriminatorias, atenten contra la
dignidad del menor o no le permitan ejercer
plenamente sus derechos; establecer campañas
permanentes de registro; contar con personal
capacitado en lenguas y dialectos indígenas
y para que brinden atención a las personas
que tengan discapacidad auditiva o visual. |
17 |
Que expide la
Ley Federal de Mecanismos de Cooperación
Ciudadana en la Gestión Pública de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Gobernación y de Participación
Ciudadana, para dictamen y a la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por
objeto establecer los principios y
mecanismos de cooperación ciudadana en la
gestión pública de la Administración Pública
Federal; así como regular, fomentar y
favorecer la coordinación en la materia,
entre las dependencias y entidades.
Asimismo, pretende garantizar y fortalecer
el ejercicio pleno de los derechos políticos
y civiles de los ciudadanos; impulsar los
derechos ciudadanos mediante su cooperación
en la planeación, implantación, seguimiento,
control y evaluación de las políticas
públicas; relacionar la opinión de los
ciudadanos con el proceso de toma de
decisiones en la administración pública
federal, con base en sus atribuciones;
promover la instrucción, las capacidades de
análisis y opinión de los ciudadanos;
fortalecer la cooperación ciudadana objetiva
y responsable; establecer una relación
corresponsable sobre las políticas públicas,
entre los servidores públicos de las
dependencias y entidades y los ciudadanos;
combatir la corrupción; fomentar la mejora
continua en la Administración Pública
Federal; fortalecer la transparencia y
rendición de cuentas; y contribuir a la
mejora de las políticas públicas de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal. Los
servidores públicos federales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, tienen la
obligación de facilitar y apoyar la
cooperación ciudadana, así como el acceso a
los mecanismos para ejercerla previstos en
la ley. La cooperación ciudadana en la
gestión pública gubernamental deberá ser
ajena a las actividades
político-partidistas, religiosas o
electorales. Crear el Consejo Federal
Cooperación Ciudadana como órgano de
asesoría y consulta de la Administración
Pública Federal en materia de cooperación
ciudadana en la gestión pública
gubernamental. La cooperación en dicho
consejo será de carácter honorario, estará
adscrito y presidido por la Secretaría de
Gobernación, la cual proveerá los recursos
necesarios para su funcionamiento y
atribuciones. Establecer que el
incumplimiento de las disposiciones se
sancionarán en términos de lo que establece
la Ley Federal de Responsabilidades de
Servidores Públicos y los ciudadanos
participantes de los mecanismos de
cooperación podrán ser sancionados por el
Consejo Federal de Cooperación Ciudadana,
con apercibimiento o expulsión de él. |
18 |
Que reforma los
artículos 83 Quat de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, y 194
del Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Sergio Gama Dufour
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Defensa Nacional y de Justicia,
para dictamen |
Incrementar la sanción a quien posea
cartuchos en cantidades mayores a las
permitidas y calificarlos como delitos
graves. |
19 |
Que reforma los
artículos 55 y 82 a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer como requisito para ser
presidente de la República, así como para
ser diputado, no ser dirigente de una
organización gremial, salvo que se hubieren
separado de su encargo, de manera
definitiva, 6 meses antes del día de la
elección. |
20 |
Que reforma los
artículos 25 del Código Penal Federal,
y 10 y 11 de la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro.
Publicación en GP:
Anexo A-III.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
José Luis Ovando Patrón
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Justicia y de Seguridad Pública,
para dictamen |
Imponer prisión vitalicia sólo en los casos
en que la ley penal federal expresamente lo
autorice. Modificar la pena máxima de 50
años a prisión vitalicia para el que prive
de la libertad a otro, así como la pena
máxima de 70 años a prisión vitalicia, si la
víctima de los delitos es privada de la vida
por los autores o partícipes de los mismos. |
21 |
Que reforma los
artículos 171 y 174 Bis de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Oscar Saúl Castillo Andrade
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente
y Recursos Naturales,
para dictamen |
Incrementar el monto de las multas, pasando
de cincuenta mil a cien mil días de salario
mínimo vigente, así como el período para
considerar reincidente a un infractor,
pasando de los dos a los cinco años. Incluir
como causal de clausura temporal o
definitiva, total o parcial, la violación a
la normatividad que genere riesgo inminente
de severo daño ambiental. |
22 |
Que reforma los
artículos 395 del Código Penal Federal
y 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Oralia López Hernández
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Justicia,
para dictamen |
Incrementar el máximo de las penas
establecidas, pasando de 5 años a doce años
de prisión, así como considerar como delito
grave al despojo de cosas inmuebles o de
aguas. |
23 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
María Guadalupe García Almanza
(CONV) * |
Se turnó a la Comisión de Desarrollo
Social,
para dictamen |
Establecer como prioritarios y de interés
público los programas emanados de las
organizaciones de la sociedad civil que
tengan como objetivo la superación de la
pobreza y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población, así como los que
pretendan la protección y la vigencia de los
derechos tutelados en la Constitución.
Impedir que el Gobierno Federal realice
modificaciones presupuestales o
transferencias entre programas. El Gobierno
Federal, los gobiernos locales y municipales
no podrán incurrir en subejercicios en los
recursos asignados al rubro de desarrollo
social. Los recursos del rubro de
desarrollo social no podrán ser destinados a
fideicomisos o fondos. Tomar en cuenta los
instrumentos, convenios o modelos
internacionales para definir la política
pública en materia de desarrollo social.
Considerar las previsiones en materia de
inflación para la distribución del gasto
social. Avalar por parte del Consejo
Nacional de Evaluación y el Congreso los
indicadores y lineamientos generales de
eficacia y de cantidad y calidad en la
prestación de los servicios sociales.
Prever que la ministración del Fondo de
Contingencia Social, deberá ser evaluada por
el Congreso, a través de la Auditoría
Superior de la Federación, y en caso de no
utilizarse en el año fiscal a que
correspondan podrán emplearse, previa
autorización del Congreso, en programas
prioritarios. |
24 |
Que reforma el
artículo 376 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Gloria Trinidad Luna Ruíz
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Establecer que tratándose de medicamentos
alopáticos genéricos intercambiables,
solamente podrá otorgárseles el registro
cuando hayan transcurrido 5 años de
concedido por primera vez el mismo, al
medicamento innovador o producto de
referencia; salvo que el solicitante sea el
titular del registro sanitario o posea
autorización expresa de éste. |
25 |
Que reforma el
artículo 69-E de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Publicación en GP:
Anexo A-IV.
22 de febrero de 2011. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de la Función
Pública,
para dictamen |
Facultar a la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria para promover entre los estados
y municipios del país el establecimiento de
un sistema de apertura rápida de empresas
que permita obtener los permisos federales,
estatales y municipal para iniciar un
negocio en máximo 72 horas. Tratándose de la
emisión de los permisos federales, los
mismos se sujetarán a los lineamientos
establecidos por acuerdo del titular del
Poder Ejecutivo. |
26 |
Que reforma el
artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Óscar Martín Arce Paniagua
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Facultar al Congreso de la Unión para
expedir las leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de las
entidades federativas y de los municipios,
en el ámbito de sus respectivas
competencias, en materia de registro
inmobiliario, e instituir un Sistema
Nacional del Registro Público de la
Propiedad. |
27 |
Que expide la
Ley Federal para el Rescate y Manejo de
Cadáveres en Situaciones de Desastre,
y reforma el artículo 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Mary Telma Guajardo Villarreal
(PRD) * |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto
de facultar a la Secretaría de Gobernación
para tomar las medidas necesarias, en
coordinación con las demás autoridades
federales y locales competentes, para
rescatar, levantar apropiadamente,
identificar y disponer de los cadáveres y
restos humanos generados por situaciones de
desastre, incluidos los desastres
ocasionados en ejercicio o con motivo del
trabajo. La identificación de los restos de
las víctimas de catástrofes es un derecho de
los familiares, de aquéllos que cuenten con
un interés legítimo en la identificación y
de toda la comunidad afectada. Crear el
Comité Operativo de Emergencias para el
Manejo de Cadáveres, el cual tendrá como
función el manejo de cadáveres en
situaciones de desastre. Prohibir la
utilización de fosas comunes y la cremación
de cadáveres no identificados. |
28 |
Que adiciona un
artículo 126 Bis a la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Carlos Luis Meillón Johnston
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Seguridad
Pública,
para dictamen |
Facultar a las autoridades competentes para
determinar el tipo, calibre, funcionamiento
y tiempo de utilidad de las armas y
municiones aseguradas. Las que resulten
funcionales y útiles serán asignadas a
instituciones policiales estatales o
municipales, siempre que cumplan con las
disposiciones previstas en la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos. Establecer que
el Consejo Nacional en un plazo máximo de 90
días, a partir de la recepción del
inventario anual de armas de fuego y
municiones aseguradas remitido por la
Secretaría de la Defensa Nacional,
determinará a qué institución policial serán
asignadas las armas y municiones, conforme a
la necesidad, índice delictivo y
cumplimiento de las obligaciones para la
creación y actualización de los registros
por parte de las instituciones de seguridad
pública respectiva. |
29 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Desarrollo Social y de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Carlos Flores Rico
(PRI) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de
Desarrollo Social y de Gobernación,
para dictamen |
Explicitar que el Consejo Nacional de
Evaluación de la Política de Desarrollo
Social (CONEVAL) será un organismo público
descentralizado, no sectorizado con
autonomía presupuestaria. Incluir las
atribuciones que le corresponderán al
CONEVAL. Propone que el CONEVAL se integre
por un director general, y ya no más por un
secretario ejecutivo, duraría en su encargo
cuatro años, pudiendo ser ratificado
únicamente para un segundo periodo; siendo
además compuesto por seis investigadores
académicos que sean o hayan sido miembros
del Sistema Nacional de Investigadores,
conforme a lo que actualmente dispone la Ley
General de Desarrollo Social, y que la mitad
podrán ser reelegidos para un segundo
periodo . El titular del Ejecutivo Federal,
nombraría al director general del CONEVAL,
pero en la norma se establecerá que
corresponderá a la Cámara de Diputados o, en
sus recesos a la Comisión Permanente,
objetar o no dicho nombramiento por
mayoría. Establecer los plazos y
procedimientos mediante los cuales se
reunirá el CONEVAL, así como a los
representantes y funcionarios que podrán ser
convocados. Incluir las facultades y
atribuciones del Director General. Excluir
al CONEVAL de la observancia de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales. |
30 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Asistencia Social y de Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Agustín Carlos Castilla Marroquín
(PAN) * |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud
y de Atención a Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Ley de Asistencia Social:
Capacitar, evaluar y supervisar al personal
profesional en materias relacionadas con la
prestación de servicios de asistencia
social. Verificar e inspeccionar las
condiciones en las que se encuentran las
personas al cuidado de las instituciones de
asistencia social públicas y privadas.
Integrar, sistematizar y actualizar
permanentemente el Directorio Nacional de
las Instituciones de Asistencia Social.
Obligar a las instituciones públicas y
privadas de asistencia social que funjan
como instituciones de cuidado (casa hogar,
albergues o similares), con población menor
de edad, a informar al organismo lo
siguiente: Nombre del personal que labora en
la institución, condiciones en las que se
encuentra cada menor, capacidad del
albergue, número de menores que tiene bajo
su cuidado, nombre y edad de cada menor;
entre otros requisitos.
Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes:
Establecer como derechos de las niñas, niños
y adolescentes sujetos a la guarda o
custodia en instituciones de cuidado o
albergues públicos o privados, los
siguientes: Ser atendidos sin ningún tipo de
discriminación, recibir un trato digno tanto
por el personal del centro, como por las
otras personas beneficiarias, mantener el
secreto profesional y utilizar de manera
reservada su historial y los datos que en el
mismo consten, pudiendo ser solicitado
únicamente por el Ministerio Público o la
autoridad judicial competente, a efecto de
determinar su situación jurídica, entre
otros. |
31 |
Que reforma los
artículos 13, 21 y 32 de la Ley para
la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN) * |
Se turnó a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables,
para dictamen |
Imponer como obligación de los ascendientes
o tutores, o de cualquier persona que tenga
a su cargo el cuidado de una niña, de un
niño o de un o una adolescente, orientarlo
sobre la importancia de contraer matrimonio
después de los dieciocho años. Proteger en
su integridad a niñas, niños y adolescentes
en el caso de matrimonio adolescente o
forzado. Garantizar a las adolescentes
embarazadas la continuidad en el sistema
educativo. |
32 |
Que reforma los
artículos 9 y 10 de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
24 de febrero de 2011. |
Se turnó a la Comisión de Derechos
Humanos,
para dictamen |
Considerar como conductas discriminatorias,
limitar el acceso a la procuración e
impartición de justicia. Establecer que los
órganos públicos y las autoridades
federales, ofrecerán la información completa
y actualizada sobre los derechos de las
mujeres y la forma e instituciones ante los
cuales pueden ejercerse, como medidas
positivas y compensatorias a favor de la
igualdad de oportunidades para las mujeres. |