Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, DE MODIFICACIONES DE TURNO

a) De iniciativa.

b) De proposición con punto de acuerdo.

2. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

3. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. SOLICITUDES

a) De CC. Diputados.

6. OFICIOS

7. OFICIO CON ACUERDO

8. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

9. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

12. DICTAMEN A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. PROPOSICIONES

15. AGENDA POLÍTICA

16. PRONUNCIAMIENTO

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 9, del 24 de Febrero de 2011.

 

                10. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma los artículos 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 137 Bis 1 de la Ley Aduanera.

 

Publicación en GP:

Anexo A.

24 de febrero de 2011.

Sen.

Carlos Osuna Dávila

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como región fronteriza a los municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa Unión y Allende, hasta el km 53.5, del Estado de Coahuila, para que las personas físicas que acrediten su residencia en estos municipios puedan importar vehículos automotores usados.

2

Que reforma los artículos 42, 43 y 45 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

José del Pilar Córdova Hernández

(PRI) *

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir como causa de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, la ausencia del trabajador previo aviso hasta por 1 año sin goce de sueldo ni de antigüedad computable, dicha suspensión surtirá efecto 15 días después de la fecha en que el trabajador notifique al patrón de su ausencia.

3

Que reforma la fracción III del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Incrementar por dos semanas más la duración de los periodos de descanso de las madres trabajadoras en los casos de parto múltiple o hijo(a) con discapacidad.

4

Que adiciona los artículos 61 Bis y 67 Bis a de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Establecer que entre el final de una jornada y el inicio de otra debe haber un periodo de descanso para el trabajador de mínimo 12 horas consecutivas y en caso de que el trabajador no descanse este periodo, las horas de diferencia le serán pagadas como tiempo extraordinario.

5

Que reforma los artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Gabriela Cuevas Barron

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen

Establecer que la declaratoria de que un bien inmueble es monumento,  deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción una vez que haya concluido el procedimiento correspondiente; asimismo la notificación de dicha declaratoria se realizará de oficio o a petición de la parte interesada. El interesado podrá oponerse a la declaratoria de que un bien es monumento, así como a la inscripción correspondiente.

6

Que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Adicionar un Capítulo IV denominado “Incidente de cancelación de orden de aprehensión”, con el objeto de establecer que cuando librada la orden de aprehensión o comparecencia prescriba la pretensión punitiva o sobrevinieren hechos o aparecieren pruebas inéditas que demuestren la inexistencia de los hechos presuntamente delictuosos o la inocencia del indiciado, él o su defensor debidamente nombrado en la indagatoria o ante fedatario público, o el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de la causa, podrán promover en vía de incidente la cancelación de la orden de aprehensión o comparecencia. También podrá el Juez de la causa abrir de oficio el incidente cuando reciba noticia del hecho superveniente por parte de la autoridad que corresponda o se presenten circunstancias públicas y notorias que resulten suficientes como excitativa. Librada la orden de aprehensión o comparecencia y tratándose de delitos perseguibles por querella, no obstante de estar suspendido el procedimiento podrá el Juez recibir la comparecencia del ofendido en los casos en que éste lo solicite para otorgar el perdón.

7

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo A-I.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes

(PAN) *

 

Suscrita por la Dip. María Marcela Torres Peimbert (PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Crear un Título Cuarto “De la Participación Ciudadana en la Administración Pública Federal”, con un Capítulo Único “De los Fines y Mecanismos de la Participación Ciudadana”, en el que se prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal fomentarán la participación ciudadana en las políticas públicas de su competencia, con el fin de promover que las políticas públicas incluyan la visión de los ciudadanos, combatir la corrupción, fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, fomentar la mejora continua en la administración pública federal, entre otros.  Prever los criterios y atribuciones que deberán cumplir los órganos de consulta.

8

Que reforma el artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incluir el supuesto mediante el cual se decretará la suspensión del acto cuando se permita la participación de personas que se encuentren inhabilitadas por resolución administrativa o judicial para participar en licitaciones públicas o para celebrar contratos públicos.

9

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(CONV) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen

Eliminar el financiamiento de los partidos políticos con recursos de origen privado; para las actividades tendientes a la obtención del voto; y durante los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. Eliminar la limitante establecida para las aportaciones de los simpatizantes (suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial).  Redefinir la distribución de los tiempos a que tienen derecho los partidos políticos en radio y televisión de 30 y 70 por ciento por el de 50 por ciento en forma igualitaria y 50 por ciento restante de acuerdo con los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior.

10

Que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Transformar al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la protección y promoción del derecho a la información en poder de los órganos estatales y federales, órganos autónomos, así como de los datos personales, y que para el desempeño de sus funciones, contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. Serán principios rectores del Instituto, la certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y objetividad.  Estará integrado por cinco comisionados, que serán propuestos por el Presidente de la República y aprobados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente; desempeñarán su encargo por períodos de siete años sin posibilidad de ser reelectos, mediante designaciones escalonadas; sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión. El presidente comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, será electo por los comisionados, durará en su cargo un periodo de cuatro años y deberá presentar anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión. Contará con una Contraloría General que tendrá a su cargo, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto y gozará de autonomía técnica y de gestión. El titular de la Contraloría General será designado por la Cámara de Senadores con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Pleno del Instituto y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización superior de la Federación.  Establecer que las Constituciones y leyes de los estados otorgarán autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones a los organismos encargados de la transparencia y rendición de cuentas.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Eliminar la facultad de la Cámara de Diputados para designar al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral.  Establecer que los consejeros electorales, serán elegidos en el segundo periodo ordinario de sesiones del año legislativo correspondiente y además mediante la aplicación de exámenes que realicen las instituciones de educación superior nacionales que se insaculen para el efecto. Establecer que la designación del Consejero Presidente se realizará por mayoría de votos de los consejeros electorales, su duración será por 3 años y no podrá ser reelecto; asimismo la retribución que reciban el Consejero Presidente y los consejeros electorales será la prevista para el Presidente de la República.   Facultar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para suscribir los convenios de colaboración conducentes con las instituciones de educación superior nacionales que la Junta de Coordinación Política insacule para el efecto de examinar a los candidatos a consejeros electorales. Establecer las bases y el procedimiento mediante el cual la Cámara de Diputados llevará a cabo el proceso para la designación de los consejeros electorales.

12

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

José Antonio Arámbula López

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los ciudadanos y sociedades mexicanas, legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán generar, conducir, transformar, distribuir y comercializar energía eléctrica, siempre y cuando sea obtenida a través de recursos naturales renovables.

13

Que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo A-II.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Paz Gutiérrez Cortina

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Facultar al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para exigir orden a los diputados que impidan que se desarrolle la sesión de forma pacífica y eficiente, y en caso de desobediencia o desacato a la autoridad por parte de algún diputado que previamente durante la misma sesión hubiera sido apercibido, imponer una sanción consistente en el costo que le significa al erario público el suspender una sesión plenaria, teniendo en cuenta todos los gastos administrativos, dietas de los diputados asistentes a dicha sesión y demás erogaciones propias para el desarrollo normal de la sesión.  Incluir en las obligaciones de los diputados acatar las llamadas al orden exigidas por el presidente de la Cámara en ejercicio de sus facultades y en caso de ser apercibido reiteradamente, someterse a la sanción correspondiente.

14

Que adiciona los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Implementar el Registro Público Nacional de Delincuentes Sexuales, cuya base de datos será pública y su información se encontrará en los portales electrónicos oficiales de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, federales, del Distrito Federal o entidades federativas y municipios.  El Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia, establecerán mediante convenios de colaboración que generen con el sistema, información sobre las sentencias o resoluciones definitivas de los delitos de índole sexual cometidos contra los menores de edad.  Prohibir la publicación de los datos personales de las víctimas.

15

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar a las 24 horas del uso horario que corresponda al Distrito Federal, del día 15 del mes de noviembre del año que corresponda.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

María Joann Novoa Mossberger

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Obligar a los ascendientes, tutores y custodios a respetar el derecho a la identidad registrando el nacimiento de forma inmediata y cumpliendo con sus deberes establecidos en la ley. El derecho a la identidad será universal, gratuito y oportuno, ningún niño puede ser privado de su nombre e identidad familiar o cultural. A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad federativa deberán: garantizar la gratuidad del registro de nacimiento y la expedición de acta de nacimiento por primera vez; disponer lo necesario para que de forma inmediata al nacimiento la madre y el padre registren a sus hijos sin distinción en virtud de las circunstancias de nacimiento; prohibir cualquier tipo de registro o anotación en las actas de nacimiento que sean discriminatorias, atenten contra la dignidad del menor o no le permitan ejercer plenamente sus derechos; establecer campañas permanentes de registro; contar con personal capacitado en lenguas y dialectos indígenas y para que brinden atención a las personas que tengan discapacidad auditiva o visual.

17

Que expide la Ley Federal de Mecanismos de Cooperación Ciudadana en la Gestión Pública de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer los principios y mecanismos de cooperación ciudadana en la gestión pública de la Administración Pública Federal; así como regular, fomentar y favorecer la coordinación en la materia, entre las dependencias y entidades. Asimismo, pretende garantizar y fortalecer el ejercicio pleno de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos; impulsar los derechos ciudadanos mediante su cooperación en la planeación, implantación, seguimiento, control y evaluación de las políticas públicas; relacionar la opinión de los ciudadanos con el proceso de toma de decisiones en la administración pública federal, con base en sus atribuciones; promover la instrucción, las capacidades de análisis y opinión de los ciudadanos; fortalecer la cooperación ciudadana objetiva y responsable;  establecer una relación corresponsable sobre las políticas públicas, entre los servidores públicos de las dependencias y entidades y los ciudadanos; combatir la corrupción; fomentar la mejora continua en la Administración Pública Federal; fortalecer la transparencia y rendición de cuentas; y contribuir a la mejora de las políticas públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los servidores públicos federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de facilitar y apoyar la cooperación ciudadana, así como el acceso a los mecanismos para ejercerla previstos en la ley. La cooperación ciudadana en la gestión pública gubernamental deberá ser ajena a las actividades político-partidistas, religiosas o electorales. Crear el Consejo Federal Cooperación Ciudadana como órgano de asesoría y consulta de la Administración Pública Federal en materia de cooperación ciudadana en la gestión pública gubernamental. La cooperación en dicho consejo será de carácter honorario, estará adscrito y presidido por la Secretaría de Gobernación, la cual proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento y atribuciones.  Establecer que el incumplimiento de las disposiciones se sancionarán en términos de lo que establece la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos y los ciudadanos participantes de los mecanismos de cooperación podrán ser sancionados por el Consejo Federal de Cooperación Ciudadana, con apercibimiento o expulsión de él.

18

Que reforma los artículos 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Sergio Gama Dufour

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para dictamen

Incrementar la sanción a quien posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas y calificarlos como delitos graves.

19

Que reforma los artículos 55 y 82 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer como requisito para ser presidente de la República, así como para ser diputado, no ser dirigente de una organización gremial, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, 6 meses antes del día de la elección.

20

Que reforma los artículos 25 del Código Penal Federal, y 10 y 11 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

 

Publicación en GP:

Anexo A-III.

22 de febrero de 2011.

Dip.

José Luis Ovando Patrón

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, para dictamen

Imponer prisión vitalicia sólo en los casos en que la ley penal federal expresamente lo autorice. Modificar la pena máxima de 50 años a prisión vitalicia para el que prive de la libertad a otro, así como la pena máxima de 70 años a prisión vitalicia, si la víctima de los delitos es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos.

21

Que reforma los artículos 171 y 174 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Oscar Saúl Castillo Andrade

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

Incrementar el monto de las multas, pasando de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo vigente, así como el período para considerar reincidente a un infractor, pasando de los dos a los cinco años. Incluir como causal de clausura temporal o definitiva, total o parcial, la violación a la normatividad que genere riesgo inminente de severo daño ambiental.

22

Que reforma los artículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Oralia López Hernández

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Incrementar el máximo de las penas establecidas, pasando de 5 años a doce años de prisión, así como considerar como delito grave al despojo de cosas inmuebles o de aguas.

23

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

María Guadalupe García Almanza

(CONV) *

Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Establecer como prioritarios y de interés público los programas emanados de las organizaciones de la sociedad civil que tengan como objetivo la superación de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, así como los que pretendan la protección y la vigencia de los derechos tutelados en la Constitución.  Impedir que el Gobierno Federal realice modificaciones presupuestales o transferencias entre programas. El Gobierno Federal, los gobiernos locales y municipales no podrán incurrir en subejercicios en los recursos asignados al rubro de desarrollo social.  Los recursos del rubro de desarrollo social no podrán ser destinados a fideicomisos o fondos.  Tomar en cuenta los instrumentos, convenios o modelos internacionales para definir la política pública en materia de desarrollo social.  Considerar las previsiones en materia de inflación para la distribución del gasto social.  Avalar por parte del Consejo Nacional de Evaluación y el Congreso los indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales.  Prever que la ministración del Fondo de Contingencia Social, deberá ser evaluada por el Congreso, a través de la Auditoría Superior de la Federación, y en caso de no utilizarse en el año fiscal a que correspondan podrán emplearse, previa autorización del Congreso, en programas prioritarios.

24

Que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Gloria Trinidad Luna Ruíz

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que tratándose de medicamentos alopáticos genéricos intercambiables, solamente podrá otorgárseles el registro cuando hayan transcurrido 5 años de concedido por primera vez el mismo, al medicamento innovador o producto de referencia; salvo que el solicitante sea el titular del registro sanitario o posea autorización expresa de éste.

25

Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Publicación en GP:

Anexo A-IV.

22 de febrero de 2011.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Facultar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para promover entre los estados y municipios del país el establecimiento de un sistema de apertura rápida de empresas que permita obtener los permisos federales, estatales y municipal para iniciar un negocio en máximo 72 horas. Tratándose de la emisión de los permisos federales, los mismos se sujetarán a los lineamientos establecidos por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo.

26

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Óscar Martín Arce Paniagua

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de registro inmobiliario, e instituir un Sistema Nacional del Registro Público de la Propiedad.

27

Que expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, y reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Mary Telma Guajardo Villarreal

(PRD) *

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de facultar a la Secretaría de Gobernación para tomar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades federales y locales competentes, para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los desastres ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada.  Crear el Comité Operativo de Emergencias para el Manejo de Cadáveres, el cual tendrá como función el manejo de cadáveres en situaciones de desastre. Prohibir la utilización de fosas comunes y la cremación de cadáveres no identificados.

28

Que adiciona un artículo 126 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Carlos Luis Meillón Johnston

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Facultar a las autoridades competentes para determinar el tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de utilidad de las armas y municiones aseguradas. Las que resulten funcionales y útiles serán asignadas a instituciones policiales estatales o municipales, siempre que cumplan con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.  Establecer que el Consejo Nacional en un plazo máximo de 90 días, a partir de la recepción del inventario anual de armas de fuego y municiones aseguradas remitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, determinará a qué institución policial serán asignadas las armas y municiones, conforme a la necesidad, índice delictivo y cumplimiento de las obligaciones para la creación y actualización de los registros por parte de las instituciones de seguridad pública respectiva.

29

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Carlos Flores Rico

(PRI) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Gobernación, para dictamen

Explicitar que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) será un organismo público descentralizado, no sectorizado con autonomía presupuestaria.  Incluir las atribuciones que le corresponderán al CONEVAL.  Propone que el CONEVAL se integre por un director general, y ya no más por un secretario ejecutivo, duraría en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificado únicamente para un segundo periodo; siendo además compuesto por seis investigadores académicos que sean o hayan sido miembros del Sistema Nacional de Investigadores, conforme a lo que actualmente dispone la Ley General de Desarrollo Social, y que la mitad podrán ser reelegidos para un segundo periodo . El titular del Ejecutivo Federal, nombraría al director general del CONEVAL, pero en la norma se establecerá que corresponderá a la Cámara de Diputados o, en sus recesos a la Comisión Permanente, objetar o no dicho nombramiento por mayoría.  Establecer los plazos y procedimientos mediante los cuales se reunirá el CONEVAL, así como a los representantes y funcionarios que podrán ser convocados.  Incluir las facultades y atribuciones del Director General.  Excluir al CONEVAL de la observancia de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

30

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Agustín Carlos Castilla Marroquín

(PAN) *

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Ley de Asistencia Social:  Capacitar, evaluar y supervisar al personal profesional en materias relacionadas con la prestación de servicios de asistencia social.  Verificar e inspeccionar las condiciones en las que se encuentran las personas al cuidado de las instituciones de asistencia social públicas y privadas.  Integrar, sistematizar y actualizar permanentemente el Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social.  Obligar a las instituciones públicas y privadas de asistencia social que funjan como instituciones de cuidado (casa hogar, albergues o similares), con población menor de edad, a informar al organismo lo siguiente: Nombre del personal que labora en la institución, condiciones en las que se encuentra cada menor, capacidad del albergue, número de menores que tiene bajo su cuidado, nombre y edad de cada menor; entre otros requisitos.

Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:  Establecer como derechos de las niñas, niños y adolescentes sujetos a la guarda o custodia en instituciones de cuidado o albergues públicos o privados, los siguientes: Ser atendidos sin ningún tipo de discriminación, recibir un trato digno tanto por el personal del centro, como por las otras personas beneficiarias, mantener el secreto profesional y utilizar de manera reservada su historial y los datos que en el mismo consten, pudiendo ser solicitado únicamente por el Ministerio Público o la autoridad judicial competente, a efecto de determinar su situación jurídica, entre otros.

31

Que reforma los artículos 13, 21 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN) *

Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Imponer como obligación de los ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño o de un o una adolescente, orientarlo sobre la importancia de contraer matrimonio después de los dieciocho años.  Proteger en su integridad a niñas, niños y adolescentes en el caso de matrimonio adolescente o forzado.  Garantizar a las adolescentes embarazadas la continuidad en el sistema educativo.

32

Que reforma los artículos 9 y 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

24 de febrero de 2011.

Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Considerar como conductas discriminatorias, limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia.  Establecer que los órganos públicos y las autoridades federales, ofrecerán la información completa y actualizada sobre los derechos de las mujeres y la forma e instituciones ante los cuales pueden ejercerse, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres.

* Sin intervención en Tribuna.

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