Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA, DE MODIFICACIONES DE TURNO

a) De iniciativa.

b) De proposición con punto de acuerdo.

2. COMUNICACIÓN RELATIVA A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

3. ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

a) De la Junta de Coordinación Política.

4. INVITACIÓN A CEREMONIA CÍVICA

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

5. SOLICITUDES

a) De CC. Diputados.

6. OFICIOS

7. OFICIO CON ACUERDO

8. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

9. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para prestar servicios.

10. INICIATIVAS

11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

a) Con proyecto de decreto.

12. DICTAMEN A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

13. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

14. PROPOSICIONES

15. AGENDA POLÍTICA

16. PRONUNCIAMIENTO

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 9, del 24 de Febrero de 2011.

 

                11. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Reforma Agraria

 

Publicación en GP:

Anexo II

24 de febrero de 2011.

Que reforma los artículos 82 y 84 de la Ley Agraria.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI) el 27 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que a partir de que las tierras dejen de ser ejidales, el dominio pleno se adquiere a título gratuito.

Se cumple la declaratoria respectiva

2

Comisión de Asuntos Indígenas

 

Publicación en GP:

Anexo II

24 de febrero de 2011.

Que adiciona una fracción al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, integrar y actualizar el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en coordinación con dependencias y entidades federativas. La información contenida en dicho Registro deberá ser la base para definir las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

3

Comisión de Asuntos Indígenas

 

Publicación en GP:

Anexo II

24 de febrero de 2011.

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI) el 30 de abril de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de febrero de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) 

Minuta recibida el 9 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de abril de 2010.

Dictamen a discusión presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Presidente del Consejo Consultivo quien será de origen indígena y electo democráticamente en sesión plenaria del Consejo y; al Director General de la Comisión éste ultimo sólo con derecho a voz.

4

Comisión de Cultura

 

Publicación en GP:

Anexo II

24 de febrero de 2011.

Que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Fidel Antuña Batista (PAN) el 28 de enero de 2009. (LX Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de las conductas que constituyen una infracción en materia de comercio con fines de lucro, la fijación de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre una base material, así como incluir a las obras cinematográficas dentro de esta prohibición.

5

Comisión de Ciencia y Tecnología

 

Publicación en GP:

Anexo II

24 de febrero de 2011.

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Pedro Jiménez León (CONV) el 23 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Facultar al Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados a realizar una revisión del Presupuesto de Egresos del año correspondiente, a fin de realizar las previsiones presupuestales para que el monto destinado a ciencia y tecnología no sea inferior al 1 por ciento del PIB, sujeto a la disponibilidad de cada ejercicio fiscal.

6

Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública

 

Publicación en GP:

Anexo II

24 de febrero de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam (PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de Segunda presentado el 17 de febrero de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 99 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso penal. Incluir la palabra “prisión”, con el fin de establecer y determinar de forma específica e indubitable que la pena será de dos años a seis años de prisión. Regular el plazo que podrá considerar el Juez para la determinación de la medida pos-penitenciaria, para lo cual, de que sea hasta por los cinco años posteriores a la liberación del sentenciado.

a) Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

b) Se sometió a discusión de inmediato.

 

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