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Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad
Pública
Publicación en GP:
Anexo II
24 de febrero de 2011. |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
Fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Alejandro
González Alcocer (PAN), Jesús Murillo Karam
(PRI) y Tomás Torres Mercado (PRD) el 15 de
febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con Dispensa de
Segunda presentado el 17 de febrero de 2011.
Proyecto de decreto aprobado por 99 votos.
Se turnó a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 22 de febrero de 2011. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los imputados por la comisión
de alguno de los delitos señalados en los
artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley,
estarán sujetos a prisión preventiva durante
el proceso penal. Incluir la palabra
“prisión”, con el fin de establecer y
determinar de forma específica e indubitable
que la pena será de dos años a seis años de
prisión. Regular el plazo que podrá
considerar el Juez para la determinación de
la medida pos-penitenciaria, para lo cual,
de que sea hasta por los cinco años
posteriores a la liberación del sentenciado.
Intervenciones:
Por la Comisión de Justicia: |
Dip. Mercedes del Carmen Guillén Vicente
(PRI) |
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Por la Comisión de Seguridad Pública: |
Dip. Bonifacio Herrera Rivera (PAN) |
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Hablar en contra: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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Hablar en pro: |
Dip. Camilo Ramírez Puente (PAN) |
Dip. Dolores de los Ángeles Nazares
Jerónimo (PRD) |
Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD) |
Dip. Adriana Sarur Torre (PVEM) |
Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (CONV) |
Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño
(PRI) |
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Alusiones personales: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
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a)
En votación económica se aprobó
que se sometiera a discusión.
b)
Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 350 votos, 4 en
contra y 5 abstenciones.
c) Pasa
al Ejecutivo para los efectos
constitucionales. |