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Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio |
Sesión
27,
del 14 de Abril de 2011. |
6.
MINUTAS
a) Con proyecto
de decreto.
No. |
MINUTA |
CONTENIDO |
TURNO |
1 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
y de la Ley de Ascensos y Recompensas
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
el 18 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 86
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el personal militar en activo
de las Fuerzas Armadas, sea reclasificado de
personal de “servicio” a personal de “arma”.
Facultar al Secretario de la Defensa Nacional
para disponer la reclasificación en sus
distintas modalidades, valorando las
cualidades y la especialización del personal
requerido, que por urgencia de una situación
de emergencia no cuente con el tiempo
suficiente para agotar el proceso de selección
por concurso, para el caso de que la
reclasificación sea por concurso en el que el
interesado haya satisfecho los requisitos
establecidos en la convocatoria respectiva, se
concederá siempre que exista vacante, y la
nueva patente o nombramiento deberá expedirse
con la fecha en que se verifique la
reclasificación. En cualquiera de los casos de
reclasificación, deberá cancelarse la patente
o nombramiento anterior. Se precisa que en una
Promoción Especial se puede conferir el
ascenso tanto a los subtenientes egresados de
las Instituciones Educativas Militares o
Cursos de Formación de Oficiales, como
aquéllos que hayan obtenido su grado por haber
aprobado satisfactoriamente el cuarto año en
las carreras que imparten las escuelas Militar
de Ingenieros y Médico Militar. |
Comisión de la Defensa Nacional, para
dictamen |
2 |
Que reforma los
artículos 1, fracción IV; 8, fracción XXI; 10;
13; 14, fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46
y se adicionan un artículo 10 Bis; una
fracción VII al artículo 14; y los párrafos
segundo, tercero y cuarto al artículo 31,
de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
Publicación en GP:
Anexo I.
14 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal
el 3 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Proteger a denunciantes y personas que aporten
información relacionada con el posible
incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos. Se establecen los
requisitos mínimos que deberán contener las
denuncias o quejas que se presenten ante las
unidades correspondientes. Integrar como
obligaciones a cumplir por parte de los
servidores públicos el abstenerse de inhibir
por sí o por interpósita persona, utilizando
cualquier medio, a los posibles quejosos o
denunciantes, así como a cualquier persona que
pudiere aportar información en los
procedimientos establecidos en esta Ley, con
el fin de evitar la formulación o presentación
de denuncias o realizar, con motivo de ello,
cualquier acto u omisión que redunde en
perjuicio de los intereses de las personas
antes mencionadas. Autoriza la presentación en
forma anónima de las quejas o denuncias
deberán contener datos o indicios que permitan
advertir la presunta responsabilidad del
servidor público. Mandata a la Secretaría para
establecer entre las normas y procedimientos
para que las quejas o denuncias del público
sean atendidas y resueltas con eficiencia,
entre otros aspectos los referidos a
procedimientos y plazos aplicables, instancias
de captación, la forma en que se deberá
comunicar a los denunciantes o informantes las
disposiciones de protección y estímulos; el
funcionamiento y operación del sistema de
recepción y seguimiento de quejas y denuncias
y mecanismos para su difusión. Agrava las
sanciones derivadas de faltas administrativas
imponiendo en el caso de inhabilitación, por
actos que impliquen beneficio o lucro, de uno
hasta diez años, si el monto no excede a
doscientas veces el salario mínimo general
mensual vigente en el DF, y de diez a veinte
años si excede de dicho límite. La iniciativa
desaparece la referencia actual que señala que
este último plazo de inhabilitación también
será aplicable por conductas graves de los
servidores públicos. |
Comisión de la Función Pública, para
dictamen |
3 |
Que reforma el artículo
1411 del Código de Comercio.
Publicación en GP:
15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno
Torio (PAN) el 10 de febrero de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 87
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que presentado el avalúo y
notificadas las partes para que ocurran al
juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en
la forma legal la venta de los bienes, por
tres veces, dentro de tres días, si fuesen
muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces,
en un periódico de circulación amplia de la
Entidad Federativa donde se ventile el juicio,
rematándose en seguida en pública almoneda y
al mejor postor conforme a derecho. |
Comisión de Economía, para dictamen. |
4 |
Que reforma y adiciona
diversos artículos de la
Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Rubén
Camarillo Ortega el 7 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro de las atribuciones de la
PROFECO el promover la coordinación entre las
autoridades federales, estatales y municipales
que corresponda, a fin de asegurar la
protección efectiva al consumidor en contra de
la información o publicidad engañosa o
abusiva. Asimismo, esta deberá emitir
lineamientos para el análisis y verificación
de la información o publicidad a fin de evitar
que se induzca a error o confusión al
consumidor, deberá considerar el contexto
temporal en que se difunde, el momento en que
se transmite respecto de otros contenidos
difundidos en el mismo medio y las
circunstancias económicas o especiales del
mercado. |
5 |
Que reforma y adiciona
diversos artículos de la
Ley de Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar.
Publicación en GP:
15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Juan Bueno
Torio (PAN) el 20 de enero de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 13 de abril
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 90
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establece que las solicitudes de afiliación
y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o
por conducto de las Organizaciones, deberán
presentarse ante el Registro a más tardar el
31 de agosto, previo al inicio del Ciclo
Azucarero. En su caso las Organizaciones
deberán presentar ante el Registro, mediante
escrito, el aviso de no movimientos en su
padrón. Si alguna Organización Local no
proporciona esta información dentro del
plazo concedido, el Registro de oficio
procederá a requerir su entrega,
concediéndole al efecto un plazo no mayor de
cinco días hábiles. Si la Organización Local
de que se trate no cumple en tiempo con el
requerimiento, el Registro informará a la
Secretaría, para los efectos de que ésta
promueva la imposición de una multa, ésta no
libera a la organización de la obligación de
proporcionar la información que se indica.
Asimismo, los Ingenios tendrán la obligación
de entregar al Comité y al Registro a más
tardar el día 31 de julio de cada año y sin
necesidad de requerimiento previo, la
relación de la totalidad de sus
Abastecedores de Caña de azúcar. En caso de
que el Ingenio no proporcione esta
información dentro del plazo establecido, el
Registro directamente o a solicitud de
cualquiera de las Organizaciones Locales de
Abastecedores, procederá a requerir su
entrega, concediéndole al efecto un plazo no
mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio
no cumple en tiempo con el requerimiento, el
Registro informará a la Secretaría, para los
efectos de que ésta promueva la imposición
de una multa, ésta no libera al Ingenio de
la obligación de proporcionar la información
que se indica. |
Comisión de Agricultura y Ganadería,
para dictamen. |
6 |
Que adiciona una
fracción V al artículo 90 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Héctor Pérez
Plazola (PAN) el 30 de abril de 2009. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 5 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la Secretaría de Salud y los
gobiernos de las entidades federativas en el
respectivo ámbito de su competencia,
propongan, promuevan y en su caso establezcan
la inclusión de la perspectiva de género
aplicada al campo de la salud, en la
formación, actualización y capacitación del
personal de salud, poniendo especial atención
en la detección y atención de las mujeres en
situación de violencia. |
Comisión de Salud, para dictamen. |
7 |
Que reforma los artículo
9 y 14 de la Ley General de Educación,
para los efectos de la fracción E del artículo
72 constitucional.
Publicación en GP:
15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa del Dip. Reyes S. Tamez Guerra (NA)
el 8 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
Iniciativa suscrita por los Dips. María de
Lourdes Reynoso Femat y Alejandro Bahena
Flores (PAN) el 2 de marzo de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 21
de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado 9 de noviembre
de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 278
votos y 3 abstenciones. Pasa a la Cámara de
Senadores
para los efectos del Apartado A) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida el 11 de noviembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 7 de
abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión presentado el 12 de abril
de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 85
votos. Pasa a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E) del artículo
72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que además de atender y promover
los diversos servicios, tipos y modalidades
educativos, el Estado asumirá el compromiso de
apoyar el desarrollo tecnológico y la
innovación, así como de impulsar su debida
divulgación. Incluir dentro de las
atribuciones concurrentes de las autoridades
educativas federal y locales, el promover la
investigación y el desarrollo de la ciencia y
la tecnología, fomenten su enseñanza y
divulgación. |
Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, para dictamen. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa.
Publicación en GP:
Anexo II.
15 de abril de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la
Cámara de Senadores
por los
Sens. Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Tomás
Torres Mercado y José Isabel Trejo Reyes
(PRI) el 05 de abril de 2011,
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 13
de abril de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a Discusión
presentado el 14 de abril de 2011. Proyecto
de decreto aprobado por 90 votos. Se remitió
a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Adoptar al interior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa un esquema
similar al de los órganos jurisdiccionales
auxiliares del Poder Judicial de la
Federación, creando salas auxiliares del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. Que el Tribunal se integre
por la Sala Superior, las salas regionales y
la Junta de Gobierno y Administración. Fijar
legalmente la finalidad de estas salas,
dejando al Reglamento Interior la
determinación del número y sedes de las
salas auxiliares
Incluir entre las facultades del Pleno de la
Sala Superior la determinación, en sesión
privada, de aquellos asuntos en los que las
salas regionales o especializadas sean
auxiliadas por los nuevos órganos
jurisdiccionales, atendiendo, las cargas de
trabajo de las salas regionales. |
Comisión de Justicia, para dictamen. |
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