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Comisión de Seguridad Pública
Publicación en GP:
Anexo III.
8 de febrero de 2011. |
Que reforma las
fracciones XV y XVII y adiciona la XXII y
XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de
Seguridad Privada.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Renán
Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 11 de
octubre de 2007.
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámites presentado en la Cámara de
Senadores el 30 de abril de 2009. Proyecto
de decreto aprobado por 86 votos y una
abstención. Se turnó a la Cámara de
Diputados, para los efectos del inciso a)
del artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el
3 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 15
de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que para obtener autorización
para prestar servicios de seguridad privada
en dos o más entidades federativas, los
prestadores de servicios deberán, además de
cumplir los requisitos ya establecidos,
presentar una relación y muestra física de
los equipos que utilicen para el servicio, y
un registro sanitario de los dispositivos de
identificación personal, asimismo para su
almacenamiento y transportación deberán
cumplir con los requisitos establecidos en
el reglamento de salud aplicable.
Intervenciones:
Por la Comisión: |
Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) |
|
Para fijar posición: |
Dip. Teresa del Carmen Incháustegui
Romero (PRD) |
Dip. Gustavo Antonio Miguel Ortega
Joaquín (PAN) |
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a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b)
Aprobado en lo general y en lo
particular, en votación nominal por
399 votos 4 en contra y 6 abstenciones.
c)
Pasa al Ejecutivo para los efectos
constitucionales. |
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Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Federal de
Seguridad Privada
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por los Sens. Humberto
Aguilar Coronado y Felipe González González
(PAN) el 27 de noviembre de 2008. (LX
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 27
de abril de 2010.
Dictamen a discusión presentado el 29 de
abril de 2010. Proyecto de decreto aprobado
por 91 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la
Cámara de Diputados para los efectos del
Apartado A del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Minuta recibida el 07 de septiembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 15
de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Definir los conceptos de sistemas de
alarmas, monitoreo electrónico, central de
monitoreo y sistema de redundancia. Crear un
capítulo denominado “De los Prestadores de
Servicio de Alarma y Monitoreo” en el que se
especifica que los prestadores de dicho
servicio deberán colocar en lugar visible y
de acceso al público, en los inmuebles de
los prestatarios y en los propios, el
logotipo, nombre o razón social, domicilio,
teléfono, y número o registro de
autorización oficial otorgado en favor de la
empresa privada.
Intervenciones:
Para fijar posición: |
Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD) |
Dip. Sergio González Hernández (PAN) |
|
a) En
votación económica se dispensó la
lectura.
b) Aprobado
en lo general y en lo particular, en
votación nominal por 403 votos y 11
abstenciones.
c) Se
devuelve a la
Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado E de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. |