Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 8 de Febrero de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de febrero de 2011.

Congreso del Estado de Jalisco

Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

Establecer que las armas que se encuentren en estado nuevo, usado-útil o reparable, de funcionamiento semiautomático de calibre .380, revólveres .38 especial, 38 súper, escopetas en todos sus calibres y modelos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y, en su caso, sus municiones y cartuchos, que hayan sido asegurados por corporaciones policiacas pertenecientes a los estados o sus municipios, una vez que hayan sido adjudicados a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional; así como aquellas aseguradas por el Ejército y la Armada y Fuerza Aérea, serán donadas por ésta. Cuando fueran varias las corporaciones que hubieran participado en el aseguramiento, la donación será adjudicada a la corporación policiaca perteneciente al municipio donde se hayan suscitado inicialmente los hechos que llevaron al aseguramiento. En caso de que el aseguramiento lo hayan efectuado dos o más corporaciones estatales, la adjudicación se hará a favor del Poder Ejecutivo del estado, que decidirá qué corporación será la beneficiada, o en su caso, entre las corporaciones policiacas municipales que por sus carencias presupuestales las requieran. El armamento que resulte inservible, que no se pueda utilizar o que por su uso o deterioro represente un riesgo en su manejo será destruido.

2

Que reforma el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Justicia, para dictamen

Considerar los delitos catalogados como graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales (traición a la patria, espionaje, terrorismo, entre otros) para sancionar a quienes los cometan como miembros de la delincuencia organizada.

3

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Elsa María Martínez Peña

(NA) *

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que si al término del encargo de los consejeros electorales la Cámara de Diputados no ha elegido a los nuevos consejeros, los consejeros electorales salientes permanecerán en su cargo hasta que concluya el próximo proceso electoral.

4

Que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Jorge Venustiano González Ilescas

(PRI)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Obligar al Estado mexicano, para que a través de los tres órdenes de gobierno, protejan y garanticen el trato digno y humano a todos los inmigrantes y transmigrantes, independientemente de su forma de internación y calidad migratoria con que se encuentren en el país.  Crear un fondo, en el que las entidades federativas y los municipios, así como las organizaciones civiles que coadyuven a la defensa de los derechos humanos de los transmigrantes, puedan acceder a recursos del Estado mexicano para cumplir con sus fines humanitarios y de ayuda, en los lugares de alta incidencia en el flujo migratorio de la frontera sur, previo registro regulado por la Secretaría de Gobernación. Crear a través del Ministerio Público de la Federación, una fiscalía de atención a delitos contra transmigrantes; así como brindar las condiciones mínimas de seguridad, independientemente de su forma de internación y calidad migratoria con que se encuentren en el país.

5

Que expide la Ley de Coordinación de la Educación Media Superior.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

(PAN)

 

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen y  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto definir, ordenar y coordinar la educación media superior que imparten la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, sus organismos descentralizados, así como los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.  El Estado prestará servicios educativos para hacer posible que todos los mexicanos que concluyan la educación básica puedan cursar la educación media superior.

6

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Ariel Gómez León

(PRD)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir en la educación especial a los Trastornos Generalizados del Desarrollo. Definir los Trastornos Generalizados del Desarrollo como el conjunto de dificultades que presenta una persona, de carácter crónico en alteración, disfunción o dificultad en general del funcionamiento intelectual general y de la conducta adaptativa de una persona, que conlleva la necesidad de elementos de apoyo y recursos en el contexto donde se desenvuelve como lo son el síndrome autista, síndrome de Rett, trastorno desintegrativo de la infancia, síndrome de Asperger y el trastorno generalizado del desarrollo no especificado.

7

Que reforma los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)

Comisión de Justicia, para dictamen

Facultar a la víctima y al ofendido como titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, para promover un amparo, en contra de actos que vulneren las garantías previstas en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (referente a los derechos de la víctima o del ofendido). Obligar a las  autoridades que conozcan del juicio de amparo a suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, en favor de las víctimas u ofendidos.

8

Que reforma los artículos 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 67 y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Gerardo del Mazo Morales

(NA)*

Comisiones Unidas de Economía y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

Establecer como información o publicidad engañosa o abusiva aquella que omita referir  características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio “que su consumo es nocivo para la salud, principalmente de la población infantil”.  Prever como base para la propaganda comercial en la radio y la televisión, que no transmitirá la publicidad de productos alimenticios y bebidas que no hagan explicitas las consecuencias de su consumo cuando influyen en la salud y los hábitos de la buena nutrición, sobre todo en la población infantil, de acuerdo con los estándares que establezca la Secretaría de Salud.

9

Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Rubén Arellano Rodríguez

(PAN)*

Comisión de Salud, para dictamen

Facultar al Consejo de Salubridad General a la elaboración, revisión, actualización y permanencia del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud; con la participación de la Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal.

10

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Alba Leonila Méndez Herrera

(PAN)*

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, para dictamen

Suprimir la expresión “Organismos Integradores Estatales y Locales, el dictamen del Organismo Integrador Nacional”.  Establecer que los fondos de aseguramiento tendrán la obligación de contar con una auditoría externa especializada, que les permita el desempeño de sus operaciones de una forma sana y sustentable en el largo plazo, para tal efecto, podrá recurrir a Agroasemex o a una empresa que le brinde este servicio técnico calificado.

11

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Carlos Alberto Pérez Cuevas

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos que independientemente de la naturaleza jurídica del responsable violen las garantías individuales.  Establecer que en el caso de que un particular sea el responsable y no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, será consignado a la autoridad correspondiente.

12

Que reforma el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

8 de febrero de 2011.

Dip.

Camilo Ramírez Puente

(PAN)*

Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

Incluir en el seguro para los familiares el seguro educativo para los descendientes en primer grado del policía que garantice la educación básica, media superior y superior; para lo cual, el derechohabiente deberá acreditar como requisitos, ser menor de 25 de edad, comprobar que se encuentra estudiando, o esté por iniciar los estudios y ser dependiente económico del policía.

*Sin intervención en tribuna.

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