No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 88 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de febrero de 2011. |
Congreso del Estado de Jalisco |
Comisión de
Defensa
Nacional,
para dictamen |
Establecer que las armas que se encuentren
en estado nuevo, usado-útil o reparable, de
funcionamiento semiautomático de calibre
.380, revólveres .38 especial, 38 súper,
escopetas en todos sus calibres y modelos de
uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea y, en su caso, sus municiones y
cartuchos, que hayan sido asegurados por
corporaciones policiacas pertenecientes a
los estados o sus municipios, una vez que
hayan sido adjudicados a favor de la
Secretaría de la Defensa Nacional; así como
aquellas aseguradas por el Ejército y la
Armada y Fuerza Aérea, serán donadas por
ésta. Cuando fueran varias las corporaciones
que hubieran participado en el
aseguramiento, la donación será adjudicada a
la corporación policiaca perteneciente al
municipio donde se hayan suscitado
inicialmente los hechos que llevaron al
aseguramiento. En caso de que el
aseguramiento lo hayan efectuado dos o más
corporaciones estatales, la adjudicación se
hará a favor del Poder Ejecutivo del estado,
que decidirá qué corporación será la
beneficiada, o en su caso, entre las
corporaciones policiacas municipales que por
sus carencias presupuestales las requieran.
El armamento que resulte inservible, que no
se pueda utilizar o que por su uso o
deterioro represente un riesgo en su manejo
será destruido. |
2 |
Que reforma el
artículo 2 de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de
Justicia,
para
dictamen |
Considerar los delitos catalogados como
graves de acuerdo con lo previsto en el
artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales (traición a la
patria, espionaje, terrorismo, entre otros)
para sancionar a quienes los cometan como
miembros de la delincuencia organizada. |
3 |
Que reforma el
artículo 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Elsa María Martínez Peña
(NA) * |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que si al término del encargo de
los consejeros electorales la Cámara de
Diputados no ha elegido a los nuevos
consejeros, los consejeros electorales
salientes permanecerán en su cargo hasta que
concluya el próximo proceso electoral. |
4 |
Que reforma los
artículos 32 y 43 Bis de la Ley
General de Población.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Jorge Venustiano González Ilescas
(PRI) |
Comisión de
Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Obligar al Estado mexicano, para que a
través de los tres órdenes de gobierno,
protejan y garanticen el trato digno y
humano a todos los inmigrantes y
transmigrantes, independientemente de su
forma de internación y calidad migratoria
con que se encuentren en el país. Crear un
fondo, en el que las entidades federativas y
los municipios, así como las organizaciones
civiles que coadyuven a la defensa de los
derechos humanos de los transmigrantes,
puedan acceder a recursos del Estado
mexicano para cumplir con sus fines
humanitarios y de ayuda, en los lugares de
alta incidencia en el flujo migratorio de la
frontera sur, previo registro regulado por
la Secretaría de Gobernación. Crear a través
del Ministerio Público de la Federación, una
fiscalía de atención a delitos contra
transmigrantes; así como brindar las
condiciones mínimas de seguridad,
independientemente de su forma de
internación y calidad migratoria con que se
encuentren en el país. |
5 |
Que expide la
Ley de Coordinación de la Educación Media
Superior.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
José Francisco Javier Landero Gutiérrez
(PAN)
Suscrita por diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del PAN |
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos
para dictamen
y Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública,
para opinión
|
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por
objeto definir, ordenar y coordinar la
educación media superior que imparten la
Federación, los estados, los municipios y el
Distrito Federal, sus organismos
descentralizados, así como los particulares
con reconocimiento de validez oficial de
estudios. El Estado prestará servicios
educativos para hacer posible que todos los
mexicanos que concluyan la educación básica
puedan cursar la educación media superior. |
6 |
Que reforma el
artículo 41 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Ariel Gómez León
(PRD) |
Comisión de
Educación
Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
Incluir en la educación especial a los
Trastornos Generalizados del Desarrollo.
Definir los Trastornos Generalizados del
Desarrollo como el conjunto de dificultades
que presenta una persona, de carácter
crónico en alteración, disfunción o
dificultad en general del funcionamiento
intelectual general y de la conducta
adaptativa de una persona, que conlleva la
necesidad de elementos de apoyo y recursos
en el contexto donde se desenvuelve como lo
son el síndrome autista, síndrome de Rett,
trastorno desintegrativo de la infancia,
síndrome de Asperger y el trastorno
generalizado del desarrollo no especificado. |
7 |
Que reforma los
artículos 10 y 76 Bis de la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT) |
Comisión de
Justicia,
para
dictamen |
Facultar a la víctima y al ofendido como
titulares del derecho de exigir la
reparación del daño o la responsabilidad
civil proveniente de la comisión de un
delito, para promover un amparo, en contra
de actos que vulneren las garantías
previstas en el artículo 20 apartado C de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (referente a los derechos de la
víctima o del ofendido). Obligar a las
autoridades que conozcan del juicio de
amparo a suplir la deficiencia de los
conceptos de violación de la demanda, así
como la de los agravios formulados en los
recursos que esta ley establece, en favor de
las víctimas u ofendidos. |
8 |
Que reforma los
artículos 32 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, y 67 y 72
de la Ley Federal de Radio y
Televisión.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Gerardo del Mazo Morales
(NA)* |
Comisiones Unidas de Economía y de
Radio, Televisión y Cinematografía, para
dictamen |
Establecer como información o publicidad
engañosa o abusiva aquella que omita
referir características o información
relacionadas con algún bien, producto o
servicio “que su consumo es nocivo para la
salud, principalmente de la población
infantil”. Prever como base para la
propaganda comercial en la radio y la
televisión, que no transmitirá la publicidad
de productos alimenticios y bebidas que no
hagan explicitas las consecuencias de su
consumo cuando influyen en la salud y los
hábitos de la buena nutrición, sobre todo en
la población infantil, de acuerdo con los
estándares que establezca la Secretaría de
Salud. |
9 |
Que reforma los
artículos 17 y 28 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Rubén Arellano Rodríguez
(PAN)* |
Comisión de
Salud,
para
dictamen |
Facultar al Consejo de Salubridad General a
la elaboración, revisión, actualización y
permanencia del Cuadro Básico de Insumos del
Sector Salud; con la participación de la
Secretaría de Salud, las instituciones
públicas de seguridad social y las demás que
señale el Ejecutivo Federal. |
10 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley de Fondos de
Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Alba Leonila Méndez Herrera
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito
Público y de Agricultura y Ganadería,
para dictamen |
Suprimir la expresión “Organismos
Integradores Estatales y Locales, el
dictamen del Organismo Integrador
Nacional”. Establecer que los fondos de
aseguramiento tendrán la obligación de
contar con una auditoría externa
especializada, que les permita el desempeño
de sus operaciones de una forma sana y
sustentable en el largo plazo, para tal
efecto, podrá recurrir a Agroasemex o a una
empresa que le brinde este servicio técnico
calificado. |
11 |
Que reforma los
artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Carlos Alberto Pérez Cuevas
(PAN)* |
Comisión de
Puntos
Constitucionales,
para dictamen |
Explicitar que los tribunales de la
Federación resolverán toda controversia que
se suscite por leyes o actos que
independientemente de la naturaleza jurídica
del responsable violen las garantías
individuales. Establecer que en el caso de
que un particular sea el responsable y no
suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo,
será consignado a la autoridad
correspondiente. |
12 |
Que reforma el
artículo 84 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicación en GP:
Anexo V.
8 de febrero de 2011. |
Dip.
Camilo Ramírez Puente
(PAN)* |
Comisión de
Seguridad
Pública,
para dictamen |
Incluir en el seguro para los familiares el
seguro educativo para los descendientes en
primer grado del policía que garantice la
educación básica, media superior y superior;
para lo cual, el derechohabiente deberá
acreditar como requisitos, ser menor de 25
de edad, comprobar que se encuentra
estudiando, o esté por iniciar los estudios
y ser dependiente económico del policía. |