1 |
Que reforma y adiciona
los artículos 25 y 277 de la Ley del
Seguro Social, para los efectos de
la fracción D del artículo 72
constitucional.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Dip. Agustín
Miguel Alonso Raya (PRD) el 10 de marzo de
2005. (LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 25
de abril de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 26 de
abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado
por 337 votos y 2 abstenciones. Se turnó a
la Cámara de Senadores para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LIX Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el
27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de
trámite presentado el 13 de diciembre de
2010. Proyecto de decreto aprobado por 68
votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado D) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Decreto:
PRIMERO.-
Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto
que reforma y adiciona los artículos 25 y
277 E de la Ley del Seguro Social por lo que
debe ser devuelta a la Cámara de Diputados
con las observaciones correspondientes.
SEGUNDO.-
Se ordena su descargo del registro
parlamentario correspondiente. |
Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión
Social, y de Seguridad Social,
para dictamen |
2 |
Que adiciona un
párrafo tercero al artículo 60 Bis de la
Ley
General de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Arturo
Escobar y Vega (PVEM) el 26 de abril de
2007. (LX Legislatura)
Iniciativa presentad por la Sen. Ludivina
Menchaca Castellanos el 25 de septiembre de
2008. (LX Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 09
de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen presentado el 13 de diciembre de
2010. Proyecto de decreto aprobado por 88
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Señalar que para el caso de varamiento de
mamíferos marinos, se procederá siempre a lo
determinado en el “Protocolo de atención
para varamiento de mamíferos marinos”. |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales,
para dictamen |
3 |
Que reforma el
artículo 40 de la
Ley General de Vida
Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen Francisco
Herrera León (PRI) el 22 de septiembre de
2009. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 9
de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen presentado el 13 de diciembre de
2010. Proyecto de decreto aprobado por 94
votos. Se turnó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Incluir el requisito de información
biológica de la o las especies sujetas a
plan de manejo, que deben cumplir los
predios para su registro como UMA’s
(Unidades para la Conservación, Manejo y
Aprovechamiento Sustentable). |
4 |
Que reforma diversas
disposiciones de la Ley de la Propiedad
Industrial y el artículo 232 de la
Ley Federal del
Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo I.
8 de febrero de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio
Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 11 de
agosto de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado el 13
de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
Dictamen presentado el 14 de diciembre de
2010. Proyecto de decreto aprobado por 68
votos, 19 en contra y 1 abstención. Se turnó
a la Cámara de Diputados para los efectos
del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que en los procedimientos de
declaración administrativa previstos en la
Ley de la Propiedad Industrial, las
resoluciones de trámite y definitivas
dictadas dentro de los mismos, así como
todas aquellas dictadas en procedimientos
seguidos en rebeldía podrán ser notificadas
a las partes por estrados en el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial y
mediante publicación en la Gaceta, cuando no
haya sido posible realizarla en el
domicilio. Asimismo, se permitirá que el
personal comisionado a las visitas de
inspección podrá, durante el desarrollo de
las diligencias, tomar fotografías o video
filmaciones o recabar cualquier otro
instrumento considerado admisible como
prueba en términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y del Código
Federal de Procedimientos Civiles. Las
fotografías que se tomen, los videos que se
filmen y los demás instrumentos recabados,
podrán ser utilizados por el Instituto como
elementos con pleno valor probatorio.
Incluir dentro de las infracciones
administrativas, el impedir el acceso al
personal comisionado para practicar visitas
de inspección, así como no proporcionar
información, sin causa justificada, y datos
al Instituto cuando los requiera. |
Comisiones Unidas de Economía y
Cultura,
para dictamen |