Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 8 de Febrero de 2011.

 

                6. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona los artículos 25 y 277 de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD) el 10 de marzo de 2005. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 25 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 26 de abril de 2006. Proyecto de decreto aprobado por 337 votos y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LIX Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 27 de abril de 2006. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámite presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Decreto:

PRIMERO.- Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 277 E de la Ley del Seguro Social por lo que debe ser devuelta a la Cámara de Diputados con las observaciones correspondientes.

SEGUNDO.- Se ordena su descargo del registro parlamentario correspondiente.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

2

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 26 de abril de 2007. (LX Legislatura)

Iniciativa presentad por la Sen. Ludivina Menchaca Castellanos el 25 de septiembre de 2008. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 09 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 88 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Señalar que para el caso de varamiento de mamíferos marinos, se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

3

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen Francisco Herrera León (PRI) el 22 de septiembre de 2009. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen presentado el 13 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Incluir el requisito de información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo, que deben cumplir los predios para su registro como UMA’s (Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable).

4

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

8 de febrero de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez  (PRI) el 11 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen presentado el 14 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 68 votos, 19 en contra y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Propuesta:

Establecer que en los procedimientos de declaración administrativa previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía podrán ser notificadas a las partes por estrados en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio. Asimismo, se permitirá que el personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados, podrán ser utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio. Incluir dentro de las infracciones administrativas, el impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, así como no proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera.

Comisiones Unidas de Economía y Cultura, para dictamen

 

Regresar