Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Segundo Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 8 de Febrero de 2011.

 

                8. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de febrero de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN) el 1 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por las Dips. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM) y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar la estrategia del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, mediante la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética. Incrementar la sanción a las personas que incluyan en los aparatos o equipos que requieran del suministro de energía para su funcionamiento, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, a un rango de cien a diez mil veces el salario mínimo. Prohibir la importación, distribución y comercialización de lámparas que no cumplan con los requisitos mínimos de eficiencia energética e imponer la misma sanción arriba señalada a quien lo contravenga.

Se cumple la declaratoria respectiva

2

Comisión de Energía

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de febrero de 2011.

Que reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 11 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Excluir del objeto de esta ley, la regulación de las fuentes para generar electricidad, la energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tenga un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento, cuando éstos estén ubicados dentro del inmueble sobre el cual el permisionario de la planta hidroeléctrica tenga un derecho real.

 

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