Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 33, del 29 de Noviembre de 2011.

 

                9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Vivienda

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de noviembre de 2011.

Que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda el 8 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI) el 15 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por las Dips. Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz (PRD) el 1 de junio de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 23 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también otorgará créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.  El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.  Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores.

 

Intervenciones:

 

Para presentar modificaciones:

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

Artículos 43, 44, 47 y Octavo Transitorio.

Dip. Leobardo Soto Martínez (PRI)

Artículo 44.

Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD)

Artículos 43, 44 y 47.

 

Para hablar en pro de las modificaciones del Dip. Hernández Juárez:

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

a) Sometido a discusión en lo general el 24 de noviembre de 2011.

b) En sendas votaciones económicas se desecharon las propuestas de la Dip. Castillo Juárez.

c) En sendas votaciones económicas se admitió a discusión y se aceptó la propuesta del Dip. Soto Martínez.

d) En sendas votaciones económicas se desecharon las propuestas del Dip. Hernández Juárez.

e) Aprobados en lo general y en lo particular los artículos 43, 47 y Octavo Transitorio en los términos del dictamen y el artículo 44 con la modificación aceptada, en votación nominal por 290 votos en pro, 42 en contra y 5 abstenciones.

f) Aprobado en lo general y lo particular el proyecto de decreto.

g) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

2

Comisión de Energía

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de noviembre de 2011.

Que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), el 19 de enero de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir como provisión de recursos del sector público uno tendiente a promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en contra:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

Dip. Laura Itzel Castillo Juárez (PT)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM)

Dip. Eduardo Mendoza Arellano (PRD)

Dip. Leandro Rafael García Bringas (PAN)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 293 votos en pro, 31 en contra y 1 abstención.

b) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

3

Comisión de Justicia

 

Publicación en GP:

Anexo III.

29 de noviembre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI) el 29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 17 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro. Garantizar por parte del Poder Ejecutivo, durante el desarrollo de los procesos penales, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos. Aplicar supletoriamente los tratados internacionales a falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos. Cambiar la denominación del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos a la de Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del Secuestro. Modificar la definición de delito de secuestro. Eliminar el término “exprés”. Incrementar la sanción en el caso de secuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una mujer en estado de gravidez. Incrementar las penas cuando los autores del delito sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad pública, de las fuerzas armadas o se ostenten como tales. Aumentar la pena cuando los secuestradores sometan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual o causen su muerte como consecuencia del secuestro. Sancionar a quien habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado. Los procesados o sentenciados por el delito de secuestro que proporcionen elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Víctor Humberto Benítez Treviño *

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT)

Dip. Adriana Sarur Torre (PVEM)

Dip. Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD)

Dip. Camilo Ramírez Puente (PAN)

Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI)

Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC)

Dip. Luis Carlos Campos Villegas (PRI)

Dip. Pablo Escudero Morales (PVEM)

 

* Propuso modificaciones a nombre de la Comisión.

 

Para presentar modificaciones:

 

Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN)

Artículos 9, 10 fracción IV inciso b), 12 fracción III, 15 primer párrafo, 15 último párrafo y 19 primer párrafo *

Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD)

Artículos 10 fracción IV, y 11 **

Dip. Arturo Zamora Jiménez (PRI)

Artículos 32 párrafo primero, 39 párrafo primero, 41 párrafo primero, 43 adición de fracciones X, XI XII, Y XIII, y Único Transitorio *.

Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT)

Artículo 40 fracciones I inciso a) y II inciso a) **

 

Para hablar en pro de las modificaciones del Dip. Ibarra Pedroza:

Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT)

a) En votación económica se aceptaron las modificaciones propuestas por el Dip. Benítez Treviño a nombre de la Comisión.

b) Aprobados en lo general y en lo particular, en votación nominal por 309 votos en pro, 12 en contra y 5 abstenciones los artículos no reservados.

c) En sendas votaciones económicas se admitieron a discusión y se aceptaron las propuestas del Dip. Rétiz Gutiérrez.

d) En votación nominal se desechó la propuesta de modificación al artículo 10 de la Dip. Uranga Muñoz, por 12 votos en pro, 237 en contra y 6 abstenciones.

e) En votación económica se desechó la modificación al artículo 11 de la Dip. Uranga Muñoz.

f) En sendas votaciones económicas se admitieron a discusión y se aceptaron las propuestas del Dip. Zamora Jiménez.

g) En sendas votaciones económicas se desecharon las propuestas del Dip. Ibarra Pedroza.

h) Aprobados los artículos * con las modificaciones aceptadas y los artículos ** en los términos del dictamen en votación nominal por 272 votos en pro, 48 en contra y 1 abstención.

i) Aprobado en lo general y lo particular el proyecto de decreto.

j) Pasa a la Cámara de Senadores para efectos constitucionales.

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