Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 33, del 29 de Noviembre de 2011.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dips.

Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González

(PVEM)*

Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen

Agravar hasta con el doble las sanciones relacionadas con pornografía infantil, en el caso de que la persona se valga del uso o empleo de medios informáticos para generar relaciones de confianza o amistad con la víctima. Sancionar el delito la revelación de secretos relativa a información contenida en equipos informáticos obtenida a través de mecanismos distintos a la intervención de comunicación privada, mediante el empleo de aparatos o dispositivos electrónicos o través de la suplantación de identidad. Sancionar en materia de sistemas financieros, el uso de los medios y sistemas informáticos con el fin de realizar o encubrir las operaciones con recursos de procedencia ilícita. Sancionar en lo relativo a amenazas, a quien haga haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos. Incluir el uso de los medios y sistemas informáticos en el delito de extorsión.

2

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA)*

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Incluir como causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patrón, su personal directivo o administrativo, incurran dentro del servicio en comportamientos o conductas tendientes a descalificar, discriminar, desacreditar, aislar, intimidar, avasallar, ejercer violencia psicológica o actos hostiles que de manera sistemática y recurrente atenten contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del trabajador y que tengan por objetivo el cese o la renuncia del mismo.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Pedro Jiménez León

(MC)*

Se turnó a la Comisión Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Facultar al Senado para aprobar anualmente y conjuntamente con la Cámara de Diputado el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo; asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura, el Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado a más tardar el 30 de noviembre.  Facultar al Instituto Belisario Domínguez de la Cámara de Senadores para apoyar técnicamente durante el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos.

4

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que para la procedencia de la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5

Que reforma los artículos 25, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Juan Nicolás Callejas Arroyo

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Gobernación, para dictamen

Actualizar la denominación de la “Secretaría de la Contraloría General de la Federación” y “Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo” por la de “Secretaría de la Función Pública”.

6

Que expide la Ley Federal para Ejercer el Derecho de Réplica, y deroga el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Javier Corral Jurado

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del primer párrafo del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar a toda persona el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación. Podrá ejercer la réplica la persona aludida o en su caso su representante, y si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos, directamente ante el medio de comunicación, agencia de noticias, o productor independiente responsable del contenido original. La crítica periodística será sujeta a réplica, cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación cause un perjuicio. Las aclaraciones formuladas en la réplica deberán difundirse, publicarse o transmitirse por los medios de comunicación de manera gratuita para las personas que lo ejercen. Los medios de comunicación tienen la obligación de designar un responsable y señalar un domicilio para atender las solicitudes de réplica.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Domingo Rodríguez Martell

(PRD)*

 

Y suscrita por los diputados Luis Hernández Cruz, Filemón Navarro Aguilar y Florentina Rosario Morales

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Reconocer que los pueblos indígenas sean libres e iguales a todos los demás pueblos, y que sean sujetos de derecho público. El estado deberá reconocer plenamente la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y respetar sus propias formas de organización.  Modificar la expresión usos y costumbres por sistemas normativos.  El estado, en sus distintos niveles y ámbitos, deberá consultar y consensuar con los pueblos indígenas todos aquellos asuntos que les atañen, mediante sus procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, garantizando su derecho de consulta con consentimiento libre, previo e informado.

8

Que reforma los artículos 34 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PT)*

Se turnó a la

Comisión de

Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Establecer que los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos que no cuenten con el registro en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrán ser presentados por los interesados, ante el órgano de la dependencia competente según el sector, la cual los remitirá a la SHCP, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión; asimismo, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, la SHCP deberá dar respuesta, comunicando la asignación del número de registro o las razones técnicas por las cuales no se requiera dicho número, o en su caso, la solicitud relativa. Facultar a la SHCP para presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, su análisis y aprobación final, de las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, a más tardar el día 21 de Noviembre anterior al año de ejercicio. Facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias de las reglas de operación. Modificar el plazo del 21 de noviembre, para que a más tardar el 8 de septiembre, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas presenten a la SHCP, los proyectos de reglas de operación.

9

Que reforma el artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Nicolás Callejas Arroyo

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Sancionar con multa de 600 a 3000 días de salarios a la institución financiera que, sin el consentimiento expreso del usuario, cobre por cualquier tipo de servicio como seguros de vida, de gastos médicos, de defunción o similares.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuestos al Valor Agregado: Exentar del pago del impuesto al valor agregado por la prestación de los servicios que deriven intereses que reciben o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo: Incluir como obligaciones de las cooperativas de ahorro y préstamo, enterar el impuesto a los depósitos en efectivo correspondiente a cada mes del calendario en los días que corresponda hacer las declaraciones de impuestos. Establecer que tratándose de las personas físicas, socios de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que realicen depósitos en efectivo que sean destinados para pago de créditos, no estarán obligadas al pago del Impuesto a los depósitos en efectivo, hasta por el monto adeudado a dichas Sociedades.

Ley del Impuesto Sobre la Renta:  Establecer que no se efectuará la retención del impuesto sobre la renta a los intereses que se paguen a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como a los Organismos de Integración a que hace referencia la Ley General de Sociedades Cooperativas.

11

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez

(PT)*

Se turnó a la

Comisión de

Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Disminuir del 25% al 24% los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos destinados a los fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y al de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; del 40% al 38% los destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; del 10% al 9% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.  Crear el Fondo de Riesgo y Contingencia para la compra de granos básicos, al cual se le destinará un 5% de los citados excedentes.

12

Que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Ricardo Armando Rebollo Mendoza

(PRI)*

Se turnó a la Comisión de Gobernación, para dictamen
 

Facultar a la Secretaría de la Función Pública para administrar y vigilar el desarrollo de las funciones de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Vidal Llerenas Morales

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Definir el concepto de asociaciones público privadas.  Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Coordinación Intersecretarial para su inclusión al proyecto de Presupuesto de Egresos los proyectos de asociaciones público privadas, así como determinar los montos correspondientes en los casos de presupuestos plurianuales.  Considerar las previsiones de gasto público necesarios para cubrir los proyectos de asociaciones público privadas en la programación y presupuestación del gasto público.

14

Que reforma el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Ricardo Armando Rebollo Mendoza

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Economía, para dictamen

Aumentar el porcentaje de participación de la inversión extranjera de 25 a 49 por ciento, en las actividades de transporte aéreo nacional, aerotaxi y aéreo especializado.

15

Que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Ovidio Cortazar Ramos

(PAN)*

Se turnó a la

Comisión de

Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como región fronteriza a los municipios de Candelaria y Calakmul del estado de Campeche; Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Comitán de Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Las Margaritas, La Independencia, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Motozintla, Ocosingo, Palenque, Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán y Unión Juárez del estado de Chiapas; Balancán y Tenosique del estado de Tabasco, a efecto de aplicárseles la tasa del 11% sobre los actos o actividades gravados.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Leticia Quezada Contreras

(PRD)*

Se turnó a la

Comisión de

Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Considerar como autoridad educativa al Gobierno del Distrito Federal. Explicitar que el proceso para que el Gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena y especial en su territorio deberá ser concluido en el plazo de un año, y empezará a prestar los servicios educativos a partir del inicio del año 2013; asimismo, la función educativa a cargo del Distrito Federal deberá retomar las aportaciones y propuestas de la organización sindical si las hubiere.

17

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRD)*

Se turnó a las

Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen

Ley General de Salud:  Explicitar que en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de 21 años de edad.  Los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal coadyuvarán, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en el establecimiento de los criterios y mecanismos necesarios para la organización e implementación de campañas masivas de información.

Código Penal Federal:  No se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por corrupción de personas menores de veintiún años de edad.

18

Que reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Marcela Vieyra Alamilla

(PRI)*

Se turnó a la

Comisión de

Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el criterio que orientará la educación se basará en los resultados de veracidad e integridad del conocimiento, entre otros, y fomentará en todo momento el respeto al prójimo, la igualdad y el precepto de justicia en equidad y género.

19

Que expide la Ley General de Acceso a Recursos Genéticos y Protección del Conocimiento Tradicional Asociado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Teófilo Manuel García Corpus

(PRI)*

Se turnó a las

Comisiones

Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Asuntos Indígenas,  para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional asociado, así como el reparto justo y equitativo de los beneficios que deriven de su utilización. Asimismo, reconoce y protege los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre los recursos biológicos y genéticos que se encuentran en sus tierras y territorios, así como sus conocimientos y prácticas tradicionales asociados a estos recursos. Esta ley se aplicará a los recursos genéticos de cualquier componente de la biodiversidad, se encuentren en condiciones in situ o ex situ. Se establecen las competencias en materia de acceso a los recursos genéticos, protección del conocimiento tradicional asociado y reparto justo y equitativo de beneficios. Se excluyen de la regulación de la ley, los recursos genéticos humanos y sus productos derivados; el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, o el conocimiento tradicional asociados a éstos, que realicen las comunidades indígenas, para su propio consumo y que sean producto de sus prácticas consuetudinarias; el intercambio de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura sin fines de lucro que se dé entre agricultores, ejidos, comunidades y pueblos indígenas; y el uso y aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad utilizados como recursos orgánicos.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VIII, 29 de noviembre de 2011.

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