No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones del
Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dips.
Juan José Guerra Abud y Rodrigo
Pérez-Alonso González
(PVEM)* |
Se turnó a la
Comisión de
Justicia,
para dictamen |
Agravar hasta con el doble las sanciones
relacionadas con pornografía infantil,
en el caso de que la persona se valga
del uso o empleo de medios informáticos
para generar relaciones de confianza o
amistad con la víctima. Sancionar el
delito la revelación de secretos
relativa a información contenida en
equipos informáticos obtenida a través
de mecanismos distintos a la
intervención de comunicación privada,
mediante el empleo de aparatos o
dispositivos electrónicos o través de la
suplantación de identidad. Sancionar en
materia de sistemas financieros, el uso
de los medios y sistemas informáticos
con el fin de realizar o encubrir las
operaciones con recursos de procedencia
ilícita. Sancionar en lo relativo a
amenazas, a quien haga haciendo uso o
empleo de comunicados o mensajes
enviados a través de medios o sistemas
informáticos o le amenace con divulgar
la información, datos o imágenes
obtenidos a través del acceso ilícito a
dichos medios o sistemas informáticos.
Incluir el uso de los medios y sistemas
informáticos en el delito de extorsión. |
2 |
Que reforma el
artículo 51 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA)* |
Se turnó a la
Comisión de
Trabajo y
Previsión Social,
para
dictamen |
Incluir como causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin responsabilidad
para el trabajador, cuando el patrón, su
personal directivo o administrativo,
incurran dentro del servicio en
comportamientos o conductas tendientes a
descalificar, discriminar, desacreditar,
aislar, intimidar, avasallar, ejercer
violencia psicológica o actos hostiles
que de manera sistemática y recurrente
atenten contra la personalidad, la
dignidad o la integridad física o
psíquica del trabajador y que tengan por
objetivo el cese o la renuncia del
mismo. |
3 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Pedro Jiménez León
(MC)* |
Se turnó a la
Comisión Unidas de Puntos
Constitucionales, y de
Presupuesto y
Cuenta Pública,
para dictamen |
Facultar al Senado para aprobar
anualmente y conjuntamente con la Cámara
de Diputado el Presupuesto de Egresos de
la Federación, previo examen, discusión
y, en su caso, modificación del proyecto
enviado por el Ejecutivo Federal, una
vez aprobadas las contribuciones que, a
su juicio, deban decretarse para
cubrirlo; asimismo, podrá autorizar en
dicho Presupuesto las erogaciones
plurianuales para los proyectos de
inversión en infraestructura, el
Presupuesto de Egresos deberá ser
aprobado a más tardar el 30 de
noviembre. Facultar al Instituto
Belisario Domínguez de la Cámara de
Senadores para apoyar técnicamente
durante el proceso de integración,
aprobación y evaluación del Presupuesto
de Egresos. |
4 |
Que reforma el artículo 101 del
Código Fiscal de la Federación.
Publicación en GP:
Anexo IX.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que para la procedencia de la
substitución y conmutación de sanciones
o cualquier otro beneficio a los
sentenciados por delitos fiscales,
además de los requisitos señalados en el
Código Penal aplicable en materia
federal, será necesario comprobar que
los adeudos fiscales están cubiertos a
satisfacción de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. |
5 |
Que reforma los artículos 25, 37 y 50 de
la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Juan Nicolás Callejas Arroyo
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Gobernación,
para dictamen |
Actualizar la denominación de la
“Secretaría de la Contraloría General de
la Federación” y “Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo”
por la de “Secretaría de la Función
Pública”. |
6 |
Que expide la Ley Federal para
Ejercer el Derecho de Réplica, y
deroga el artículo 27 de la Ley
Sobre Delitos de Imprenta.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Javier Corral Jurado
(PAN)* |
Comisión de Gobernación, para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión. |
Crear un ordenamiento jurídico
reglamentario del primer párrafo del
artículo 6º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que
tiene por objeto establecer los
procedimientos y autoridades competentes
para garantizar a toda persona el
ejercicio del derecho de réplica en los
medios de comunicación. Podrá ejercer la
réplica la persona aludida o en su caso
su representante, y si hubiese fallecido
aquél, sus herederos o los
representantes de éstos, directamente
ante el medio de comunicación, agencia
de noticias, o productor independiente
responsable del contenido original. La
crítica periodística será sujeta a
réplica, cuando esté sustentada en
información falsa o inexacta, cuya
divulgación cause un perjuicio. Las
aclaraciones formuladas en la réplica
deberán difundirse, publicarse o
transmitirse por los medios de
comunicación de manera gratuita para las
personas que lo ejercen. Los medios de
comunicación tienen la obligación de
designar un responsable y señalar un
domicilio para atender las solicitudes
de réplica. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Domingo Rodríguez Martell
(PRD)*
Y suscrita por los diputados Luis
Hernández Cruz, Filemón Navarro Aguilar
y Florentina Rosario Morales |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Reconocer que los pueblos indígenas sean
libres e iguales a todos los demás
pueblos, y que sean sujetos de derecho
público. El estado deberá reconocer
plenamente la personalidad jurídica de
los pueblos y comunidades indígenas y
respetar sus propias formas de
organización. Modificar la expresión
usos y costumbres por sistemas
normativos. El estado, en sus distintos
niveles y ámbitos, deberá consultar y
consensuar con los pueblos indígenas
todos aquellos asuntos que les atañen,
mediante sus procedimientos apropiados y
a través de sus instituciones
representativas, garantizando su derecho
de consulta con consentimiento libre,
previo e informado. |
8 |
Que reforma los artículos 34 y 77 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen |
Establecer que los proyectos aprobados
en el Presupuesto de Egresos que no
cuenten con el registro en la cartera de
inversión de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), podrán ser
presentados por los interesados, ante el
órgano de la dependencia competente
según el sector, la cual los remitirá a
la SHCP, en un plazo máximo de 15 días
hábiles, a fin de tramitar su registro
en la cartera de programas y proyectos
de inversión; asimismo, en un plazo que
no excederá de 20 días hábiles, la SHCP
deberá dar respuesta, comunicando la
asignación del número de registro o las
razones técnicas por las cuales no se
requiera dicho número, o en su caso, la
solicitud relativa. Facultar a la SHCP
para presentar a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, su
análisis y aprobación final, de las
reglas de operación de los programas
sujetos a las mismas, a más tardar el
día 21 de Noviembre anterior al año de
ejercicio. Facultar a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública para
aprobar las modificaciones
presupuestarias de las reglas de
operación. Modificar el plazo del 21 de
noviembre, para que a más tardar el 8 de
septiembre, las dependencias, las
entidades a través de sus respectivas
dependencias coordinadoras de sector o,
en su caso, las entidades no coordinadas
presenten a la SHCP, los proyectos de
reglas de operación. |
9 |
Que reforma el artículo 94 de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Nicolás Callejas Arroyo
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Sancionar con multa de 600 a 3000 días
de salarios a la institución financiera
que, sin el consentimiento expreso del
usuario, cobre por cualquier tipo de
servicio como seguros de vida, de gastos
médicos, de defunción o similares. |
10 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de
la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Ley del Impuestos al Valor Agregado:
Exentar del pago del impuesto al valor
agregado por la prestación de los
servicios que deriven intereses que
reciben o paguen las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y los
proporcionados a sus miembros como
contraprestación normal por sus cuotas.
Ley del Impuesto a los Depósitos en
Efectivo:
Incluir como obligaciones de las
cooperativas de ahorro y préstamo,
enterar el impuesto a los depósitos en
efectivo correspondiente a cada mes del
calendario en los días que corresponda
hacer las declaraciones de impuestos.
Establecer que tratándose de las
personas físicas, socios de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, que realicen depósitos en
efectivo que sean destinados para pago
de créditos, no estarán obligadas al
pago del Impuesto a los depósitos en
efectivo, hasta por el monto adeudado a
dichas Sociedades.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Establecer que no
se efectuará la retención del impuesto
sobre la renta a los
intereses que se paguen a las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así
como a los Organismos de Integración a
que hace referencia la Ley General de
Sociedades Cooperativas. |
11 |
Que reforma el artículo 19 de la
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
(PT)* |
Se turnó a la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen |
Disminuir del 25% al 24% los excedentes
de ingresos que resulten de la Ley de
Ingresos destinados a los fondos de
Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas y al de
Estabilización para la Inversión en
Infraestructura de Petróleos Mexicanos;
del 40% al 38% los destinados al Fondo
de Estabilización de los Ingresos
Petroleros; del 10% al 9% a programas y
proyectos de inversión en
infraestructura y equipamiento de las
entidades federativas. Crear el Fondo
de Riesgo y Contingencia para la compra
de granos básicos, al cual se le
destinará un 5% de los citados
excedentes. |
12 |
Que reforma el artículo 37 de la
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza
(PRI)* |
Se turnó a la Comisión de Gobernación,
para dictamen
|
Facultar a la Secretaría de la Función
Pública para administrar y vigilar el
desarrollo de las funciones de los
órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República,
así como a los de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades de
tales órganos. |
13 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Vidal Llerenas Morales
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para dictamen |
Definir el concepto de asociaciones
público privadas. Los Poderes
Legislativo y Judicial y los entes
autónomos, deberán presentar a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y a la Coordinación Intersecretarial
para su inclusión al proyecto de
Presupuesto de Egresos los proyectos de
asociaciones público privadas, así como
determinar los montos correspondientes
en los casos de presupuestos
plurianuales. Considerar las
previsiones de gasto público necesarios
para cubrir los proyectos de
asociaciones público privadas en la
programación y presupuestación del gasto
público. |
14 |
Que reforma el artículo 7 de la
Ley de Inversión Extranjera.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Economía,
para dictamen |
Aumentar el porcentaje de participación
de la inversión extranjera de 25 a 49
por ciento, en las actividades de
transporte aéreo nacional, aerotaxi y
aéreo especializado. |
15 |
Que reforma el artículo 2 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Ovidio Cortazar Ramos
(PAN)* |
Se turnó a la
Comisión de
Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Considerar como región fronteriza a los
municipios de Candelaria y Calakmul del
estado de Campeche; Amatenango de la
Frontera, Bejucal de Ocampo, Benemérito
de las Américas, Cacahoatán, Comitán de
Domínguez, Frontera Comalapa, Frontera
Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Las
Margaritas, La Independencia, La
Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Marqués
de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán,
Metapa, Motozintla, Ocosingo, Palenque,
Suchiate, Tapachula, Tuxtla Chico,
Tuzantán y Unión Juárez del estado de
Chiapas; Balancán y Tenosique del estado
de Tabasco, a efecto de aplicárseles la
tasa del 11% sobre los actos o
actividades gravados. |
16 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Leticia Quezada Contreras
(PRD)* |
Se turnó a la
Comisión de
Educación Pública y Servicios
Educativos,
para dictamen |
Considerar como autoridad educativa al
Gobierno del Distrito Federal.
Explicitar que el proceso para que el
Gobierno del Distrito Federal se
encargue de la prestación de los
servicios de educación inicial, básica
incluyendo la indígena y especial en su
territorio deberá ser concluido en el
plazo de un año, y empezará a prestar
los servicios educativos a partir del
inicio del año 2013; asimismo, la
función educativa a cargo del Distrito
Federal deberá retomar las aportaciones
y propuestas de la organización sindical
si las hubiere. |
17 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley General de
Salud y del Código Penal
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRD)* |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Salud y de
Justicia, para dictamen |
Ley General de Salud:
Explicitar que en ningún caso y de
ninguna forma se podrán expender o
suministrar bebidas alcohólicas a
menores de 21 años de edad. Los
gobiernos de las entidades federativas y
del Distrito Federal coadyuvarán, en los
términos de los acuerdos de coordinación
que celebren con la Secretaría de Salud,
en el establecimiento de los criterios y
mecanismos necesarios para la
organización e implementación de
campañas masivas de información.
Código Penal Federal:
No se concederá la libertad preparatoria
a los sentenciados por corrupción de
personas menores de veintiún años de
edad. |
18 |
Que reforma el artículo 3 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Marcela Vieyra Alamilla
(PRI)* |
Se turnó a la
Comisión de
Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el criterio que orientará
la educación se basará en los resultados
de veracidad e integridad del
conocimiento, entre otros, y fomentará
en todo momento el respeto al prójimo,
la igualdad y el precepto de justicia en
equidad y género. |
19 |
Que expide la Ley General de
Acceso a Recursos Genéticos y Protección
del Conocimiento Tradicional Asociado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Teófilo Manuel García Corpus
(PRI)* |
Se turnó a las
Comisiones
Unidas de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, de Agricultura y
Ganadería, y de Asuntos Indígenas,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión
|
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto la protección de los recursos
genéticos, el conocimiento tradicional
asociado, así como el reparto justo y
equitativo de los beneficios que deriven
de su utilización. Asimismo, reconoce y
protege los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas sobre los recursos
biológicos y genéticos que se encuentran
en sus tierras y territorios, así como
sus conocimientos y prácticas
tradicionales asociados a estos
recursos. Esta ley se aplicará a los
recursos genéticos de cualquier
componente de la biodiversidad, se
encuentren en condiciones in situ o ex
situ. Se establecen las competencias en
materia de acceso a los recursos
genéticos, protección del conocimiento
tradicional asociado y reparto justo y
equitativo de beneficios. Se excluyen de
la regulación de la ley, los recursos
genéticos humanos y sus productos
derivados; el intercambio de recursos
genéticos, sus productos derivados, o el
conocimiento tradicional asociados a
éstos, que realicen las comunidades
indígenas, para su propio consumo y que
sean producto de sus prácticas
consuetudinarias; el intercambio de
recursos genéticos para la alimentación
y la agricultura sin fines de lucro que
se dé entre agricultores, ejidos,
comunidades y pueblos indígenas; y el
uso y aprovechamiento de los elementos
de la biodiversidad utilizados como
recursos orgánicos. |