Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 33, del 29 de Noviembre de 2011.

 

                6. MINUTAS

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma el artículo 137 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de noviembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presenta por el Dip. José Antonio de la Vega Asmitia (PAN), a nombre propio y de los Dips. Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García (PAN), el 19 de julio de 2006. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 12 de febrero de 2009. (LIX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 5 de marzo de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 293 votos, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 9 de marzo de 2009. (LIX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Acuerdo:

PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen se considera atendida y desahogada la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, fechada el día 5 de marzo de 2009, dando por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

2

Que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de noviembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Alejandro Chanona Burguete (CONV) el 12 de abril de 2007. (LX Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 16 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 18 de marzo de 2010. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 295 votos. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Acuerdo:

PRIMERO.- Por las razones expuestas en el cuerpo del presente dictamen se considera atendida la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 71 y 128  de la Ley General de Población, fechada el día 18 de marzo de 2010, dando por concluido el trámite legislativo.

SEGUNDO.- Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como formal y materialmente concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.

Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen.

3

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de noviembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez (PRI) el 14 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 17 de Noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 22 de Noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 67 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el monto para considerar inapelable una resolución, será aquél cuya suerte principal sea menor a $300,000.00 pesos, cantidad que se ajustará anualmente, ampliando la cuantía a 500 mil pesos para los juicios cuya suerte principal sea inferior a esta cantidad.

Adecuación de las actualizaciones previstas en el artículo 1253, la Secretaría de Economía actualizará cada año y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

En el juicio oral mercantil se sustanciarán todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a 300 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. En contra de las resoluciones pronunciadas en estos juicios no procederá recurso ordinario alguno.

La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

Será obligación del juzgador observar las reglas generales del Código de Comercio en los casos de la interposición de excepciones procesales. Las cuestiones relativas a la incompetencia deberán resolverse por un órgano distinto al juez.

Las peticiones de las partes deberán formularse preferentemente de manera oral durante las audiencias, sin vedar el derecho de presentarlas por escrito. Por medio de la reconvención se podrá reclamar prestaciones de cuantía mayor a la del juicio oral, por lo que en ese caso, cesará de inmediato el juicio oral, para que se continúe en la vía ordinaria. Asimismo, se propone ampliar el plazo de respuesta a nueve días para dar respuesta a una reconvención.

Contestada la demanda o la reconvención o transcurridos los plazos para ello, se señalará hora para la celebración de la audiencia preliminar. Las audiencias se desarrollarán oralmente.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos; las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos.

Incluir a los corredores públicos dentro de las instituciones que deberá consultar el juzgador.

Comisión de Economía, para dictamen.

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