Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada en la Cámara de Senadores por
el Sen. Rogelio Humberto Rueda Sánchez
(PRI) el 14 de abril de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 17 de Noviembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 22 de Noviembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por unanimidad de 67 votos. Pasa a la
Cámara de Diputados
para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el monto para considerar
inapelable una resolución, será aquél
cuya suerte principal sea menor a
$300,000.00 pesos, cantidad que se
ajustará anualmente, ampliando la
cuantía a 500 mil pesos para los juicios
cuya suerte principal sea inferior a
esta cantidad.
Adecuación de las actualizaciones
previstas en el artículo 1253, la
Secretaría de Economía actualizará cada
año y publicarlo en el Diario Oficial de
la Federación, a más tardar el 30 de
diciembre de cada año.
La apelación no procede en juicios
mercantiles cuando por su monto se
ventilen en los juzgados de paz o de
cuantía menor, o cuando el monto sea
inferior a quinientos mil pesos por
concepto de suerte principal, debiendo
actualizarse dicha cantidad en los
términos previstos en el artículo 1339.
En el juicio oral mercantil se
sustanciarán todas las contiendas cuya
suerte principal sea inferior a 300 mil
pesos, sin que sean de tomarse en
consideración intereses y demás
accesorios reclamados a la fecha de
interposición de la demanda. En contra
de las resoluciones pronunciadas en
estos juicios no procederá recurso
ordinario alguno.
La nulidad de una actuación deberá
reclamarse en la audiencia subsecuente,
bajo pena de quedar validada de pleno
derecho. La producida en la audiencia de
juicio deberá reclamarse durante ésta
hasta antes de que el juez pronuncie la
sentencia definitiva. La del
emplazamiento, por su parte, podrá
reclamarse en cualquier momento.
Será obligación del juzgador observar
las reglas generales del Código de
Comercio en los casos de la
interposición de excepciones procesales.
Las cuestiones relativas a la
incompetencia deberán resolverse por un
órgano distinto al juez.
Las peticiones de las partes deberán
formularse preferentemente de manera
oral durante las audiencias, sin vedar
el derecho de presentarlas por escrito.
Por medio de la reconvención se podrá
reclamar prestaciones de cuantía mayor a
la del juicio oral, por lo que en ese
caso, cesará de inmediato el juicio
oral, para que se continúe en la vía
ordinaria. Asimismo, se propone ampliar
el plazo de respuesta a nueve días para
dar respuesta a una reconvención.
Contestada la demanda o la reconvención
o transcurridos los plazos para ello, se
señalará hora para la celebración de la
audiencia preliminar. Las audiencias se
desarrollarán oralmente.
En la audiencia sólo se concederá el uso
de la palabra, por una vez, a cada una
de las partes para formular sus
alegatos; las partes tendrán la
obligación de presentar sus propios
testigos.
Incluir a los corredores públicos dentro
de las instituciones que deberá
consultar el juzgador. |