Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 33, del 29 de Noviembre de 2011.

 

                6. MINUTAS

                           a) Con proyecto de ley.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

29 de noviembre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD), con aval del Grupo Parlamentario del PRD, suscrita por los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera y Francisco Arroyo Vieyra (PRI), la Senadora Beatriz Zavala Peniche (PAN), el Senador Dante Delgado Rannauro (CONV) y el Senador Ricardo Monreal Ávila (PT), el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 22 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 24 de noviembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 88 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Constituir el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, cuyo objeto será otorgar un apoyo económico a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

El Fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Educación Pública, del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Fondo de Apoyo se constituirá por: los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal; los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo; los bienes que se aporten al fondo; las aportaciones que realicen los beneficiarios; y las donaciones que realicen las personas físicas o morales.

Serán beneficiarios de los apoyos , los artistas, creadores y gestores culturales que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13 fracción I de la Ley del Seguro Social; los que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y los que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

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