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Que expide la
Ley que Crea el Fideicomiso que
Administrará el Fondo de Apoyo para el
Acceso de Artistas, Creadores y Gestores
Culturales a la Seguridad Social.
Publicación en GP:
Anexo I.
29 de noviembre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por la Senadora María de
Lourdes Rojo e Incháustegui (PRD), con
aval del Grupo Parlamentario del PRD,
suscrita por los Senadores Manlio Fabio
Beltrones Rivera y Francisco Arroyo
Vieyra (PRI), la Senadora Beatriz Zavala
Peniche (PAN), el Senador Dante Delgado
Rannauro (CONV) y el Senador Ricardo
Monreal Ávila (PT), el 9 de diciembre de
2010.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 22 de noviembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 24 de noviembre
de 2011. Proyecto de decreto aprobado
por unanimidad de 88 votos. Pasa a la
Cámara de Diputados
para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Constituir el Fideicomiso que
Administrará el Fondo de Apoyo para el
Acceso de Artistas, Creadores y Gestores
Culturales, cuyo objeto será otorgar un
apoyo económico a los artistas,
creadores y gestores culturales para su
incorporación voluntaria al Régimen
Obligatorio del Seguro Social.
El Fideicomiso contará con un Comité
Técnico integrado por un representante
de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de la Secretaría de Educación
Pública, del Consejo Nacional para la
Cultura y las Artes y del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
El Fondo de Apoyo se constituirá por:
los recursos aprobados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación; las
aportaciones que a título gratuito
realicen las entidades federativas y el
Gobierno del Distrito Federal; los
productos que se generen por la
inversión y administración de los
recursos y bienes con que cuente dicho
fondo; los bienes que se aporten al
fondo; las aportaciones que realicen los
beneficiarios; y las donaciones que
realicen las personas físicas o morales.
Serán beneficiarios de los apoyos , los
artistas, creadores y gestores
culturales que se encuentren en el
supuesto previsto en el artículo 13
fracción I de la Ley del Seguro Social;
los que no estén inscritos en ningún
otro sistema de seguridad social; y los
que se encuentren inscritos en el
Registro Nacional de Artistas, Creadores
y Gestores Culturales. |
Comisiones Unidas de Seguridad Social
y de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública,
para opinión. |